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2016
IECSAM
“Nuevas Normas Generales de
Control Interno” Venezuela
1
Breves Consideraciones
La Contraloría General de la República siguiendo tendencias internacionales, acoge en el presente
instrumento normativo, las Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); Directrices para la Buena Gobernanza (INTOSAI-GOV’s) y las
Guías para las Normas de Control Interno del Sector Público, elaboradas por INTOSAI.
Ello puso fin a las derogadas Normas de Control Interno, que regían desde el año 1997 en Venezuela y
que evidentemente, ya no se correspondían con los tiempos actuales y era una obligación su adecuación
a las actuales tendencias de mejores prácticas en materia de Control Interno, para la buena gobernanza,
preservación y salvaguarda de los recursos y bienes públicos.
Se incluyen igualmente en esta humilde investigación, un análisis comparativo entre las Normas
derogadas (1997) y las actuales (2016), con fundamento en el cuadro realizado por la Contraloría del
Municipio Libertador de Caracas.
NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de las Normas
Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto de establecer los estándares mínimos que
deben ser observados por los órganos y entes de la administración pública, a los fines de
organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno.
Comentarios:
En su artículo 1(objeto), las NGCI refieren claramente que se trata de parámetros básicos a ser
observados y que evidentemente corresponderá a cada organización bajo la rectoría de la CGR,
ampliarlos y adecuarlos a sus realidades.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Se mantuvo igual.
Ámbito Subjetivo
Artículo 2. Están sujetos a las presentes Normas:
1. La Contraloría General de la República.
2. Las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios, Territorios y
Dependencias Federales.
2
3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4. Las unidades de auditoría interna de los órganos y entes a los que se refiere el artículo 9, numerales 1
al 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
5. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
6. Las máximas autoridades y niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes a los que se refiere
el artículo 9, numerales 1 al 11 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
7. Las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas, así como cualquier
otra forma de organización de base del Poder Popular. (Destacado EJMD)
Comentarios:
Este articulado incluye a las organizaciones de base del poder popular, lo cual una tendencia en el
universo del control de los recursos públicos dado que”… las organizaciones de base del poder
popular…”, reciben recursos públicos y como tal deben rendirlos. A tal punto que la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) ya abordaba
la obligación de estas organizaciones de contemplar un sistema de control Interno.
No es tarea fácil pero el contenido de estas normas podrían allanar el camino para mejorar e internalizar
esta cultura de mejores prácticas en el manejo de los recursos por parte de la administración pública en
general, especialmente las organizaciones de base populares.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
El articulado es mucho más amplio y alcanza a las organizaciones de base.
Sentido genérico de la referencia a personas o cargos
Artículo 3. La mención de personas o cargos en masculino en las disposiciones de estas Normas
Generales, tiene un sentido genérico referido siempre igual al género masculino y femenino.
Comentarios
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas. Es nuevo
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de estas Normas, se define como:
Estructura organizativa: forma en que están ordenadas las unidades administrativas que componen una
institución y la relación que guardan entre sí, la cual debe coincidir con su representación gráfica en el
organigrama.
3
Manual: documento que contiene en forma ordenada y sistemática información y/o instrucciones sobre
organización, procedimientos y políticas de una institución.
Máxima autoridad jerárquica: persona a quien corresponda la dirección y administración de la
institución, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea aplicable
Políticas: normas de acción de carácter general dictadas por la máxima autoridad jerárquica, que guían
la actuación de los integrantes de la institución sobre una función determinada para alcanzar los
objetivos.
Procedimientos: conjunto de operaciones interrelacionadas y desarrolladas en forma cronológica y
sistemática, realizada por una o varias personas para ejecutar una función o un aspecto de ella.
Riesgo: probabilidad de que ocurra un evento adverso que afecte el logro de los objetivos.
Tecnología de información y comunicación: tecnologías destinadas a la aplicación, análisis, estudio y
procedimiento en forma automática de información. Incluye procesos de obtención, creación, cómputo,
almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, recepción, distribución, intercambio,
visualización, control y administración, en formato electrónico, magnético, óptico o cualquier otro medio
similar o equivalente que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físico y lógico.
Comentarios
Se definen:
Estructura Organizativa, Manual, Máxima Autoridad Jerárquica, Políticas, Procedimientos, Riesgo,
Tecnología de Información y Comunicación y Control Interno. Este último ya definido en la LOCGRSNCF.
Estas definiciones, aunque un poco insuficientes, acogen mejores prácticas en materia de técnica
legislativa, que abonan a favor de la disminución de discrecionalidades de los servidores públicos, al
momento de dilucidar “conceptos jurídicos indeterminados”, que son aquellos precisamente en donde la
Norma no define el vocablo.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia. Es nuevo
Control Interno
Artículo 5. El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas,
así como los métodos y procedimientos, adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación,
registro, verificación, evaluación, seguimiento y seguridad de las operaciones y actividades atribuidas a
los órganos y entes sujetos a las presentes Normas; y a la protección de los recursos y bienes públicos,
incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar sus objetivos generales.
Comentarios
La LOCGRSNCF en el Artículo 35 dispone:
4
El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como
los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para
salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa,
promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas
prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
En dicho artículo 36 de la LOCGRySNCF, está plasmado el concepto de control interno, el
mismo se encuentra en el contexto de los artículos 11 y 12 del Reglamento de
LOCGRYSNCF y cuyo objeto lo consagra el artículo 131 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público. Asimismo el artículo 2 del Reglamento Sobre
la Organización del Control Interno de la Administración Pública Nacional, publicado en
Gaceta Oficial Nº 37.783 de fecha 25 de Septiembre de 2003. Asimismo a través de la
Circular_01_00_000958_2011.pdf, la CGR, insta a las máximas autoridades jerárquicas de
los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional a realizar las acciones
necesarias para fortalecer a las unidades de auditoría interna de dichos entes y organismos
y en tal sentido, dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y sublegales
contenidas en los instrumentos normativos que las regulan (Fuente: página web CGR
http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=017)
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia. Es nuevo
Objeto del sistema de control interno
Artículo 6. El sistema de control interno de cada órgano o ente tiene por objeto asegurar el acatamiento
de las normas, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público; preservar la
exactitud y veracidad de la información financiera, contable y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable
y oportuna para la toma de decisiones; promover la eficiencia, eficacia y legalidad de las operaciones,
garantizar el acatamiento de las decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de los planes, programas
y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestos; así
como garantizar racionalmente la rendición de cuentas Principios que rigen el sistema de control Interno
Comentarios:
Señala el objeto del Sistema de Control Interno (SCI), el cual no es otro que salvaguardar los recursos,
garantizar el cumplimiento de la legalidad, sinceridad, exactitud, metas y objetivos. (Esta disposición debe
concordarse con el artículo 11 del RLOCGRSNCF).
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Encuentra su equivalencia en el artículo 3 de las normas derogadas.
Artículo 7. El sistema de control interno estará regido por los principios de justicia social, legalidad,
economía, honestidad, participación, eficiencia, solidaridad, solvencia, transparencia, celeridad, eficacia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
Comentarios:
Aborda los Principios que rigen el SCI, los cuales van en armonía con la mayoría de las disposiciones
legales, especialmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
5
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia. Es nuevo
Características del sistema de control interno
Artículo 8. El sistema de control interno, debe caracterizarse por ser aplicable, razonable, integral,
integrado y congruente; abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales,
normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios
de economía, eficiencia y eficacia.
Comentarios:
Refiere el alcance del control interno, el cual abarca los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales normativos y de gestión.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Encuentra su equivalencia con el artículo 4 de las NGCI derogadas
Responsabilidad de las máximas autoridades
Jerárquicas y demás responsables de control interno
Artículo 9. Corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada órgano o ente organizar, establecer,
mantener y evaluar el sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la
institución, y en general vigilar su efectivo funcionamiento.
Asimismo, a los niveles directivos y gerenciales les corresponde garantizar el eficaz funcionamiento del
sistema en cada área operativa, unidad organizativa, programa, proyecto, actividad u operación, de la
cual sean responsables.
Comentarios:
Precisa la responsabilidad de la máxima autoridad jerárquica en materia de control interno, así como la
de los niveles directivos y gerenciales de las actividades de las que sean responsables.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Encuentra su equivalencia en el artículo 8 de las NGCI derogadas
Artículo 10. Los planes de organización, políticas, normas, reglamentos, manuales y demás instrumentos
de control interno, deben ser aprobados por las máximas autoridades jerárquicas de los órganos o entes
sujetos a las presentes normas.
Comentarios:
6
El artículo 10, guarda congruencia con las disposiciones de la actual locgrsncf y su Reglamento, al
colocar en cabeza de la máxima autoridad todo lo atinente a la aprobación de los planes y manuales
entre otros.
En este sentido el Modelo Genérico que más adelante se cita obliga a publicar estos instrumentos de
control.
Modelo Genérico de Reglamento Interno de
Unidades de Auditoría Interna, Dic 2011
Artículo 2. Los instrumentos normativos a que se refiere el artículo
anterior serán elaborados de conformidad con lo previsto en los
Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de
Auditoría Interna, dictados por la Contraloría General de la República;
aprobados formalmente por la máxima autoridad jerárquica del respectivo
órgano o entidad y publicados en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o del respectivo estado, distrito o Municipio; o en
el medio de publicación oficial del respectivo ente u organismo, según
corresponda. (Destacado EJMD)
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia. Es nuevo
Normativa aplicable para la implantación del sistema de control interno
Artículo 11. A los fines de la implementación del sistema de control interno de los sujetos señalados en
el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, serán de obligatoria consideración y aplicación, los reglamentos, resoluciones, normas,
manuales o instrucciones dictadas por la Contraloría General de la República, en su carácter de órgano
rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Comentarios:
Hace referencia a la Normativa aplicable para la implantación del Sistema de Control Interno.
La redacción del articulado no deja espacio a la duda, en el sentido que desde la publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la NGCI, la Normativa que dicte la CGR
sobre el Sistema de Control Interno, será vinculante para los sujetos a los cuales les aplica esta Norma.
Obviamente que corresponderá a cada Ente u Órgano hacer las adecuaciones en sus instrumentos
normativos para su aplicabilidad.
En este orden de ideas, el artículo 38 de la LOCGRSNCF, establece:
Artículo 38 LOCGRySNCF. El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que
se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la
adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos
financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
7
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del 1. Presupuesto o, en su
caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que
ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y
las demás leyes que sean aplicables.
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del
cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente
acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que
correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las
leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
Comentarios Art 38 citado: Se establecen los requisitos del control interno para el
ejercicio eficaz del control previo al gasto y al pago, en las organizaciones. El
sistema de control interno deberá garantizar antes de asumir compromisos, u
ordenar pagos, que los responsables deben asegurarse del cumplimiento de
requisitos señalados en el artículo en comento. De modo, que la administración
activa hará su propio control. En cuanto a las garantías necesarias y en lo que
concierne a las contrataciones públicas, en donde participen como contratantes y
contratados, entes u órganos públicos, es preciso resaltar el criterio de la CGR al
respecto:
“Exigibilidad o no de garantías en las contrataciones celebradas entre órganos y
entes del Estado en el marco de la Ley de Contrataciones Públicas y su
Reglamento. Fecha 27-10-2010.Circular_01_00_873.pdf.” La Contraloría General
de la República, sostiene el criterio, que dichas garantías no son exigibles en
estos casos conforme a la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), no obstante
deberán asegurarse, que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes.
(Fuente: http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=017)
En términos similares el artículo 15 del Reglamento de la LOCGRSNCF 2009, dispone:
8
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia. Es nuevo
Concepción Integral del Sistema de Control Interno
Artículo 12. El sistema de control interno es parte de los sistemas financieros, presupuestarios,
contables, administrativos y operativos del órgano o ente y no un área independiente, individual o
especializada.
Comentarios:
El citado precepto apuntala con certeza que el SCI no es un sistema aislado, sino que se encuentra
inmerso en todas las áreas de la organización, vale decir que es integral.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Encuentra su equivalencia con el artículo 8 de las NGCI derogadas.
Costo-Beneficio del control interno
Artículo 13. El costo del control interno no debe exceder a la suma de los beneficios esperados de la
función contralora.
Son beneficios esperados del control interno, en general, los que incrementen la protección del
patrimonio público, minimicen los riesgos de daños contra el mismo e incrementen su eficiente utilización
y aseguren el cumplimiento del marco normativo aplicable.
Estructura del sistema de control interno
Comentarios:
La norma persigue atender los principios de economía y eficiencia. No obstante la medición entre lo
Cualitativo y cuantitativo no es tarea fácil.
(Esta disposición debe concordase con el artículo 17 del RLOCGRSNCF).
9
El Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (RLOCGRSNCF), establece:
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Encuentra su equivalencia con el artículo 7 de las NGCI derogadas.
Estructura del sistema de control interno
Artículo 14. El sistema de control interno comprende los siguientes componentes:
1. Ambiente de Control.
2. Valoración del Riesgo.
3. Actividades de Control.
4. Sistema de Información y Comunicación.
5. Monitoreo.
Comentarios:
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia. Es nuevo
Detalla la estructura o Componentes del Sistema de Control Interno. Esta estructura se corresponde con
la sugerida por INTOSAI y COSO.
10
El marco o modelo COSO, (el cual sirvió de marco referencial a INTOSAI para difundir sus
directivas sobre el control interno, y que a su vez fueron extrapoladas al marco regulatorio
Venezolano con las adecuaciones correspondientes), precisa que el control interno consta de
cinco componentes relacionados entre sí; Los componentes son:
1. Ambiente de Control.
2. Evaluación de Riesgos.
3. Actividades de Control.
4. Información y Comunicación.
5. Supervisión y Monitoreo.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/COSO_(administraci%C3%B3n)Auditoría Interna de la Nación, Ministerio
de Economía y Finanzas, Uruguay 2007.
Coordinación del control interno y externo
Artículo 15. El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el control externo de acuerdo
con las normas e instrucciones que al efecto dicte la Contraloría General de la República, en su carácter
de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Comentarios:
Refiere la debida coordinación que debe haber entre los sistemas de control interno y externo, ratificando
la rectoría sobre ambos de la CGR.
11
En este sentido, es oportuno destacar las Normas Para El Funcionamiento Coordinado De Los
Sistemas De Control Externo E Interno, dictadas por la CGR en Abril de 1997, que establece entre
otras:
La necesidad de que la Contraloría General de la República dictara las
normas, instrucciones y procedimientos necesarias para el funcionamiento
coordinado del control interno con el control externo, con el objeto de
alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus
funciones, por cuanto es indispensable que los órganos de control actúen de
manera orgánica, coherente y coordinada.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
Am b i e n t e d e C o n t r o l
CAPITULO II
DEL AMBIENTE DE CONTROL
Ambiente de control
Artículo 16. El ambiente de control es el conjunto de factores del entorno organizacional que estimulan e
incentivan a los servidores públicos sobre el control, los cuales deben establecer y mantener las máximas
autoridades jerárquicas, gerentes, jefes y autoridades administrativas de cada órgano o ente.
Son elementos del ambiente de control, entre otros la integridad y los valores éticos, las políticas, la
planificación, la estructura organizativa, la asignación de autoridad y responsabilidad, y las políticas para
la administración de personal.
Comentarios:
Esta Norma hace referencia al primer componente del sistema (SCI). Deben destacarse que son los
estímulos de la organización, estructura, asignaciones etc. Asimismo en los términos de este artículo y en
reguardo de los valores éticos, los servidores públicos que pudieran tener afectada la moral
administrativa, no podrían ejercer cargos de dirección o gerencia mientras esté vigente su “insolvencia”.
Sobre este particular el criterio de solvencia moral plasmado en la página WEB CGR Venezuela (30 de
agosto de 2013), alude en resumen, que la insolvencia moral una vez acaecida no es posible recuperarla.
Situación que debe revisarse dado que esta especie de disminución de derechos, no debe ser infinita.
El ambiente o entorno de control constituye la base de la pirámide de Control Interno, aportando
disciplina a la estructura. En él se apoyan los restantes componentes, por lo que será fundamental para
concretar los cimientos de un eficaz y eficiente sistema de Control Interno. Marca la pauta del
funcionamiento de la Unidad e influye en la concientización de sus funcionarios.
12
Los factores a considerar dentro del Entorno de Control son: La Integridad y los Valores Éticos, la
Capacidad de los funcionarios de la Unidad, el Estilo de Dirección y Gestión, la Asignación de Autoridad y
Responsabilidad, la Estructura Organizacional y, las Políticas y Prácticas de personal utilizadas. (Fuente
Wikipedia)
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
La ética de los servidores públicos
Artículo 17. Las autoridades del órgano o ente, así como los servidores públicos bajo su supervisión,
deben demostrar capacidad técnica e idoneidad en el cumplimiento de los deberes asignados, con
arreglo a los principios éticos.
Comentarios:
El artículo refiere la obligación del servidor público de mantener la ética y tener capacidad técnica. Como
norma de referencia y de aplicación, se tiene la dictada por el Consejo Moral Republicano, “Ética del
Servidor Público” Diciembre 2013, así como las Normas Generales de Auditoría de Estado.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Encuentra su equivalencia, en el artículo 19 de las NGCI derogadas
Deberes de los gerentes, jefes o autoridades administrativas
Artículo 18. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de los órganos o entes, deben:
1. Vigilar permanentemente la actividad administrativa del área operativa, unidad organizativa, programa,
proyecto, actividad u operación que tienen a su cargo;
2. Ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los
objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de
legalidad, economía, eficiencia y eficacia;
3. Asegurarse que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión;
4. Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos encargados del control
externo e interno, y promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas.
Comentarios:
La Norma hace referencia al Rol de los Gerentes y demás autoridades con ocasión a la implantación y
cumplimiento de los controles de la organización.
13
En términos similares el artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República alude los deberes de los gerentes, jefes y demás autoridades administrativas con ocasión al
control interno.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Encuentra su equivalencia, en el artículo 10 de las NGCI derogadas
De las Políticas
Artículo 19. Las políticas que dicten los órganos y entes deben definirse por escrito, a objeto de
favorecer la coordinación y la uniformidad en el funcionamiento de la institución, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
A tal fin, deben adoptarse decisiones dirigidas a procurar la debida concordancia y adecuación de la
institución con sus planes y programas; establecer mecanismos para ejercer el control de las actividades
de acuerdo con lo programado y motivar al personal en la consecución de los objetivos y metas
establecidas.
Comentarios:
El artículo 19 establece la obligación de que las instrucciones se establezcan por escrito, a los fines de
favorecer la coordinación y uniformidad en el funcionamiento.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Encuentra su equivalencia, en los artículos 15 y 20 de las NGCI derogadas
De la planificación
Artículo 20. El órgano o ente debe contar con una planificación en la que se formulen los planes,
programas y proyectos, así como las acciones a seguir para alcanzar las metas y objetivos establecidos;
considerando el tiempo y los recursos necesarios.
La planificación debe ser una función institucional oportuna, permanente, flexible, sujeta a evaluación
periódica, con la estimación de los lapsos que garanticen el cumplimiento del objeto considerando las
etapas estratégica y operativa.
Comentarios:
Obliga a los Entes y Órganos a contar con una planificación para garantizar el cumplimiento de objetivos
y metas.
En términos similares esta obligación se encuentra plasmada en la Ley Orgánica de Planificación del
Poder Popular y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
14
Adicionalmente es menester enfatizar que en los términos del artículo 91 numeral 10 de la LOCGRSNCF,
la falta de planificación así como el incumplimiento injustificado de las metas, constituyen supuestos
generadores de responsabilidad administrativa.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Encuentra su equivalencia, en los artículos 13, 16 y 17de las NGCI derogadas
Planes, programas y proyectos
Artículo 21. Los planes, programas y proyectos de cada órgano o ente deben estar en concordancia con
los planes nacionales, estadales, distritales y municipales, de acuerdo al ámbito de su competencias y
formularse con base a estudios y diagnósticos y actualizados y teniendo en cuenta la misión de la
institución, sus competencias legales o estatutarias, el régimen jurídico aplicable y los recursos humanos,
materiales y financieros que permitan el normal desarrollo de las actividades programadas.
Los responsables de la ejecución de los planes, programas y proyectos, deben informar a los niveles
superiores correspondientes acerca de la situación de los mismos, con indicación de las desviaciones
ocurridas, sus causas, efectos, justificación y medidas adoptadas.
Comentarios:
El precepto obliga a que los planes y proyectos estén en consonancia con los planes del País
(Nacionales Estadales y Municipales) así como en congruencia con la competencia y misión del órgano u
Ente.
Esta Obligación se encuentra transversalida en diversas disposiciones, tales como: la Ley Orgánica de
Planificación del Poder Popular (LOPP), la Ley del Presupuesto Nacional, la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, (LOAFSP), así como la Ley Orgánica del Ambiente(LOA),
entre otras.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Encuentra su equivalencia, en el artículo 18 de las NGCI derogadas
Planificación estratégica
Artículo 22. La planificación estratégica del órgano o ente considera la misión, visión y valores: y será
formulada en atención a los objetivos y metas institucionales, con base en un conocimiento del entorno
en que el órgano o ente desarrolla sus operaciones.
Comentarios:
El artículo destaca que la planificación estratégica, la cual deberá tomar en cuenta la misión, visión y
valores del ente u órgano tomando en cuenta los objetivos y metas.
15
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es
nuevo
Planificación operativa
Artículo 23. Las funciones de los órganos y entes serán ejecutadas con base en un plan operativo anual,
en cuya elaboración se aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y relevancia material.
Dicho plan estará integrado por los proyectos, objetivos, metas, acciones, actividades y recursos
formulados por cada órgano o ente, a los fines de concretar los resultados previstos en su
correspondiente plan estratégico.
Comentarios:
Refiere la obligatoriedad de contar con un Plan Operativo anual con sujeción a los principios que en la
norma se señalan.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
De los recursos humanos
Estructura Organizativa
Artículo 24. La máxima autoridad jerárquica del órgano o ente determinará mediante normas e
instrucciones escritas la organización, estructura y funcionamiento de las unidades orgánicas de la
institución, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas.
Políticas para la administración
Comentarios:
Este artículo, hace alusión a la obligación de las organizaciones de contar con una estructura orgánica y
funcional.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
Políticas para la administración de los recursos
Artículo 25. Las políticas y prácticas de los recursos humanos del órgano o ente incluirán el
reclutamiento, selección, clasificación, contratación, remuneración, evaluación, orientación, capacitación,
promoción, registro y control, y bienestar social.
Comentarios
Señala la obligación de contar con una política de recursos humanos que incluya diversos aspectos que
promuevan el ingreso del personal idóneo y su mejoramiento continuo. Teniendo en cuenta que el ser
16
humano es el elemento fundamental dentro del ambiente de control, dado que es a este a quien en
definitiva le corresponde la adopción o no de las mejores prácticas insertas en esta NGCI.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
E v a l u a c i ó n d e l R i e s g o
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Evaluación del riesgo
Artículo 26. La evaluación de riesgos es responsabilidad de todos los niveles gerenciales; consiste en la
identificación y análisis de los riesgos relevantes que podrían afectar el cumplimiento de la misión y el
logro de los objetivos institucionales de una organización.
Comentarios:
Cada nivel gerencial se enfrenta a diversos riesgos internos y externos que deben ser evaluados. Una
condición previa a la Evaluación de Riesgo es la identificación de los objetivos a los distintos niveles, los
cuales deberán estar vinculados entre sí, que podrían afectar el cumplimiento de la misión y el logro de
los objetivos.
La Evaluación de Riesgos consiste en: La identificación y el análisis de los riesgos relevantes para la
consecución de los objetivos, y sirve de base para determinar cómo deben ser gestionados. A su vez,
dados los cambios permanentes del entorno, será necesario que cada nivel gerencial, disponga de
mecanismos para identificar y afrontar los riesgos asociados al cambio.
En la evaluación se deberá analizar que los Objetivos de Área hayan sido apropiadamente definidos,
que los mismos sean consistentes con los objetivos institucionales, que fueran oportunamente
comunicados, que fueran detectados y analizados adecuadamente los riesgos y, que se los haya
clasificado de acuerdo a la relevancia y probabilidad de ocurrencia.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
Identificación del riesgo
17
Artículo 27. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán determinar la importancia del
riesgo y la probabilidad de ocurrencia que pueda afectar el logro de los objetivos institucionales del
órgano o ente, con el objetivo de dirigir los esfuerzos de valoración y asignar el responsable para el
manejo de dicho riesgo.
Comentarios:
Este articulado hace referencia a la identificación del riesgo, para cuyo efecto los gerentes y
administradores deberán identificarlo y designar al responsable para su manejo.
Los comentarios del artículo 26 aplican igualmente para este artículo.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia en la NGCI derogadas
Valoración del riesgo
Artículo 28. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán establecer criterios de evaluación
para analizar el efecto posible de los riesgos identificados, determinar su importancia y valorar la
probabilidad e impacto de ocurrencia para su administración.
Comentarios:
El riesgo deberá ser valorado por los gerentes y administradores para, determinar su alcance y de
acuerdo a su impacto administrarlo.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
Respuesta al riesgo
Artículo 29. Valorando el riesgo, los gerentes, jefes o autoridades administrativas tomarán decisiones
coherentes y oportunas a objeto de mantenerlo a un nivel aceptable; para ello se establecerán las
actividades de control necesarias a fin de que puedan dar una seguridad razonable del cumplimiento de
los objetivos institucionales.
Comentarios:
El riesgo deberá ser valorado por los gerentes y administradores para, determinar su alcance e impacto.
Asimismo, se deben tomar decisiones para mantenerlo a un nivel aceptable, que permita el cumplimiento
de los objetivos institucionales.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia en la NGCI derogadas
18
CAPÍTULO IV
Actividades de Control
Artículo 30. Las actividades de control comprenden los métodos, políticas y procedimientos establecidos
y ejecutados para el manejo y minimización de los riesgos, así como para lograr los objetivos
institucionales. Deben ser apropiadas y constantes, con un plan a largo plazo; tener un costo adecuado
no mayor a los beneficios, ser razonables y estar integradas a la naturaleza y objetivos de la institución.
Son elementos de las actividades de control, entre otros, segregación de funciones, controles sobre
acceso a los recursos, información y archivos; verificaciones; aprobaciones; autorizaciones;
conciliaciones; revisión de operaciones, procesos y actividades; y supervisión.
Comentarios:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo. No obstante la parte final del artículo 8
de las NGCI del año 1997, hace referencia a la segregación o delimitación de funciones
A c t i v i d a d e s d e C o n t r o l
Las actividades de control comprenden:
Las políticas, procedimientos, técnicas, prácticas y mecanismos que permiten a la Dirección administrar
(mitigar) los riesgos identificados durante el proceso de Evaluación de Riesgos y asegurar que se llevan
a cabo los lineamientos establecidos por ella.
Las Actividades de Control se ejecutan en todos los niveles de la Unidad y en cada una de las etapas de
la gestión, partiendo de la elaboración de un Mapa de Riesgos, de acuerdo a lo señalado en el punto
anterior.
En la evaluación del Sistema de Control Interno no solo debe considerarse si fueron establecidas las
actividades relevantes para los riesgos identificados, sino también si las mismas son aplicadas en la
realidad y si los resultados obtenidos fueron los esperados.
Respaldo de las transacciones y operaciones
Artículo 31. Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias, contables y
administrativas deben estar respaldadas con suficiente documentación justificativa. En este aspecto, se
tendrá presente lo siguiente:
1. Los documentos deben contener la información, completa y exacta, archivarse siguiendo un orden
cronológico u otros sistemas de archivo que facilite su oportuna localización y conservarse durante el
tiempo estipulado legalmente.
19
2. Las autoridades competentes del órgano o ente adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar y
proteger los documentos contra incendios, sustracción o cualquier otro riesgo, e igualmente, para evitar
su reproducción no autorizada.
Comentarios
Esta obligación de mantener el respaldo de las transacciones y operaciones, está igualmente establecida
en la LOAFSP, la LOAP, el Decreto Ley de Contrataciones Públicas y en la LOCGRSNCF.
Es necesario traer a colación el dispositivo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (RLOCGRSNCF), que
presume la existencia de daño al patrimonio público, salvo prueba en contrario, cuando no existan las
piezas que justifican un gasto (Omisión de comprobantes).
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Equivalencia en el artículo 23 de las NGCI derogadas
Acceso a los Registros y Recursos Materiales y Financieros
Artículo 32. El acceso a los registros y recursos materiales y financieros debe limitarse a los servidores
públicos autorizados para ello, quienes estarán obligados a rendir cuenta de su custodia o utilización. La
restricción del acceso a los mismos dependerá de su grado de vulnerabilidad, del riesgo potencial de
pérdidas, de la necesidad de reducir la posibilidad de utilización no autorizada y de contribuir al
cumplimiento de las directrices de la institución.
Comentarios:
Tal restricción persigue evitar el riesgo potencial de pérdidas. Ello no puede disminuir o diezmar el
derecho de todo ciudadano a acceder a la documentación archivada en los recintos públicos, en los
términos que disponen: La Ley Contra la Corrupción, Las Normas Para Fomentar la Participación
Ciudadana (NPFPC), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y la Ley Orgánica de la
Administración Pública (LOAP).
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con el artículo 24 de las NGCI derogadas
Formas pre-impresas
Artículo 33. Las formas pre-impresas tales como recibos de caja, órdenes de compra, servicio, pago,
facturas, cheques y demás documentos que se utilicen para la sustentación de operaciones de
operaciones, deberán estar numerados correlativamente, fechados, firmados, sellados y su uso será
controlado.
Comentarios
Esta disposición reduce el riesgo potencial de pérdidas, disminuye la posibilidad de fraude en las
organizaciones públicas y permite llevar mejores controles sobre la documentación que se administra.
20
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con el artículo 27 de las NGCI derogadas
De los manuales
Artículo 34. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada
órgano o ente son responsables de que existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para
su adecuada implementación y aplicación. Dichos manuales, deben incluir los diferentes pasos y
condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisada y registradas, así como lo relativo
al archivo de la documentación justificativa que le sirva de soporte; y ser aprobadas por la máxima
autoridad jerárquica del órgano o ente.
En este aspecto, se tendrá presente la elaboración de los instrumentos normativos siguientes:
1. Manual de Normas y Procedimientos: Documento de expresión analítica de los procedimientos
administrativos a través de los cuales se canaliza la actividad operativa de un órgano o ente, así como
también la enunciación de normas de funcionamiento básico a las que deberán adaptarse los miembros
del mismo.
2. Manual de Organización: Documentos que contiene en forma ordenada y sistemática la información
relativa al marco jurídico, organización, funciones y atribuciones de un órgano o ente, constituyéndose en
un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones orgánicas que se dan entre los
elementos de la estructura organizativa.
3. Manual de Descripción de Cargos: Documento en el cual se establecen las funciones, complejidad,
requisitos y líneas de autoridad, así como la responsabilidad de cada uno de los cargos, entendiéndose
estos, como el conjunto de operaciones, cualidades y condiciones que formen una unidad de trabajo
específica e impersonal. Pruebas de cumplimiento y exactitud
Comentarios:
Aun cuando se atribuye responsabilidad a los gerentes, jefes y demás autoridades administrativas,
respecto a que existan Manuales, persiste la directiva de que los mismos sean aprobados por la máxima
autoridad jerárquica.
El artículo 37 de la LOCGRSNCF, establece:
“Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la
Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión,
índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema
de control interno”.
Comentario:
Precisa lo que se refiere a la elaboración de normas y otros aspectos para el
funcionamiento adecuado del sistema de control interno. La administración activa
hará su propio control, debiendo implementar todo un sistema orgánico tendente al
logro de su perfeccionamiento. En este sentido, dispone el artículo 15 del
Reglamento de la ley Orgánica de la Contraloría general de la República, que será
de obligatoria consideración y aplicación por parte de los órganos y entidades
21
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, los reglamentos,
normas, resoluciones, manuales e instrucciones dictadas por la Contraloría
General de la República, en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional
de Control Fiscal. Peña Colmenares(Pág. 381), comenta acerca de la
competencia para Normar dichos instrumentos, que esta (la Competencia),
corresponde al Poder Público Nacional, en los términos que señala el artículo 156
numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
No obstante, y a pesar de ser válidos sus argumentos, debe entenderse que el
Constituyente sólo quiso referirse a la reserva de dictar dicha Normativa
procedimental, sólo cuando se trate de materias de reserva legal, como la
mercantil y la penal. Una interpretación distinta, podría conducir a un colapso del
Órgano Legislativo Nacional, ante la gran demanda de regulación procedimental
interna de la administración pública en general.
Esta disposición guarda igualmente relación con el artículo 14 del RLOCGRSNCF
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con los artículos 22 y 28 de las NGCI derogadas
Pruebas de cumplimiento y exactitud
Artículo 35. El sistema de control interno debe estar sometido a pruebas selectivas y continuas de
cumplimiento y exactitud.
Las pruebas de cumplimiento están dirigidas a determinar si dicho sistema permite detectar con prontitud
cualquier desviación en el logro de las metas y objetivos programados, y en la adecuación de las
acciones administrativas, presupuestarias y financieras a los procedimientos y normas establecidas.
Las pruebas de exactitud están referidas a la verificación de la congruencia y consistencia numérica que
debe existir en los registros contables, presupuestarios y financieros entre sí y en los estadísticos, y a la
comprobación de la ejecución física de tareas y trabajos.
Comentarios:
Las pruebas de cumplimiento están dirigidas a evaluar si el sistema esta permite detectar desviaciones
y las de exactitud y exactitud, están dirigidas a verificar la congruencia numérica.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con el artículo 9 de las NGCI derogadas
Sistemas contables
Artículo 36. Se establecerá un sistema adecuado de contabilidad para el registro oportuno y funcional de
las operaciones financieras realizadas por el órgano o ente, el cual deberá sujetarse a las Normas de
Contabilidad aplicables a su naturaleza, estructura y fines. Dicho sistema, debe proveer la información
necesaria para elaborar, en el tiempo previsto, el balance de comprobación y los estados financieros del
órgano o entes.
22
Comentarios:
Las Normas de Contabilidad han sido dictadas por la CGR en el año 1997, denominadas Normas
Generales de Contabilidad para el Sector Público y por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública en
diversas providencias. 124 y siguientes de la LOAFSP Actualmente esta última Norma contempla en su
Disposición Transitoria Tercera, la transferencia de la atribución conferida a la CGR (Art 73 y 74 de la
LOCGRSNCF) a la ONCOP. Asimismo y mientras se haga la transferencia aludida, seguirán vigentes las
publicaciones 20 y 21 referidas a la contabilidad de Estados y Municipios.
Por otro lado la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) dispone:
Artículo 243
Los municipios o distritos están obligados a regirse por las normas generales de contabilidad,
así como por las normas e instrucciones sobre los sistemas y procedimientos de contabilidad
dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, con el propósito de lograr una
estructura contable uniforme, sin perjuicio de las variaciones necesarias que permitan el
registro de sus operaciones, así como la regularización y coordinación de los procedimientos
contables de cada Municipio.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con el artículo 25 de las NGCI derogadas
Registro de operaciones financieras
Artículo 37. Todas las transacciones que ejecute un órgano o ente y que produzcan variaciones en sus
activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y, en general en cualesquiera de las cuentas que
conforman el sistema, deberán ser objeto de registro contable en los libros principales y auxiliares
correspondientes, para facilitar de este modo la adecuada clasificación y explicación de los respectivos
rubros.
Comentarios:
A pesar de que la Norma aluda que los Órganos pueden tener “…activos, pasivos, patrimonio,…” debe
entenderse que sólo los Entes pueden tenerlo, dado que son los que tienen personalidad jurídica propia
(República, Estados y Municipios y sus entes descentralizados), los demás actúan por Órgano de ellos y
los bienes no les pertenecen, los tienen adscritos.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con el artículo 26 de las NGCI derogadas
Tecnología de información
Artículo 38. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada
órgano o ente, deberán propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información y comunicación que
apoye la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de
soluciones ágiles con eficacia, eficiencia, seguridad, confiabilidad, calidad y de amplio alcance. Para ello
deberán observar la normativa que rige el uso de las tecnologías de información.
23
Comentarios:
Ver Ley Orgánica de la Administración Pública, Decreto Ley de Contrataciones Públicas, Ley Infogobierno
y Ley de Trasmisión de Datos.
Todas estas disposiciones contienen mandamientos o directivas que permiten allanar el camino para el
aprovechamiento de estas tecnologías con su inserción en la actividad de la administración que
propenden a apuntalar la agilidad, eficacia, eficiencia, seguridad, confiabilidad y economía en el manejo
de los recursos.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
Responsabilidad de las máximas autoridades
Jerárquicas respecto a las tecnologías de información
Artículo 39. Respecto a las tecnologías de información, la máxima autoridad jerárquica de cada órgano o
ente y demás niveles organizativos competentes, deberán:
1. Establecer políticas de planificación y organización, adquisición e implementación, entrega y soporte
así como de monitoreo y evaluación de la tecnología de información.
2. Establecer políticas de seguridad de las tecnologías de información, asignando responsabilidades y
realizando el seguimiento de la correcta operación de los controles relacionados con equipos
informáticos.
3. Adoptar las medidas que permitan, sólo al personal autorizado, el acceso y la modificación de los datos
y de la información contenidos en los sistemas, procurando así la confidencialidad, efectividad, eficiencia,
disponibilidad, cumplimiento, integridad y autenticidad de la información.
4. Asegurar que las tecnologías de información tengan controles manuales y/o automáticos de validación
de los datos a ser ingresados para su procesamiento.
5. Establecer controles para los sistemas administrativos, financieros y técnicos, a los fines de asegurar
que los datos procesados y la información producida sea consistente, completa y referida al período del
cual se trate.
6. Implantar los procedimientos para asegurar el uso eficiente, efectivo y económico de las tecnologías de
información.
7. Implantar el uso de certificados y firmas electrónicas, los cuales tendrán la misma validez jurídica y
eficacia probatoria que los documentos que consten en físico.
8. Establecer políticas y procedimientos para prevenir que algún individuo controle aspectos claves de las
operaciones del computador y de esa manera evitar acciones o acceso no autorizado a los bienes o
archivos.
24
9. Disponer de mecanismos que sirvan para asegurar que cuando ocurran eventos inesperados, las
operaciones continúen sin interrupción o sean retomadas rápidamente, con la finalidad de que la
información crítica o sensible sea protegida.
10. garantizar la existencia y funcionamiento de un portal de internet, el cual contará con información
actualizada, veraz y útil.
11. Establecer procedimientos relativos a:
a) La suspensión automática y oportuna del registro de operaciones que no cumplan con los resultados
establecidos para su ingreso en el computador.
b) El funcionamiento y operación de las tecnologías de información al nivel de usuarios.
c) La implementación de nuevos programas a ser incorporados en las tecnologías de información que se
generen a partir de los requerimientos formalmente tramitados.
d) Las modificaciones a los programas cuando ellas no impliquen el desarrollo de nuevos sistemas o
subsistemas.
e) La protección y salvaguarda contra pérdidas y sustracción de los equipos, programas e información
procesada.
f) La existencia de planes de prevención, detección y corrección de software maliciosos para proteger a
los sistemas de información, que incluya la autorización de acceso y controlen los flujos de información
desde y hacia las redes.
g) La implementación de controles programados, tales como emisiones automáticas y seguimiento
manual de las salidas, generadas por el computador, tales como revisiones de reportes que identifiquen
ítems rechazados o inusuales.
h) El mantenimiento oportuno de equipos y programas, a los fines de reducir la frecuencia y el impacto de
las fallas.
Comentarios:
Las nuevas tendencias conducen a abordar con seriedad políticas públicas más amigables con el
ambiente, entre otras las opciones “Cero Papel”, “Contrataciones electrónicas o verdes”, Sistemas
informáticos para el control de la Gestión Pública, etc. De tal manera que esta Norma refuerza las
disposiciones anteriores que vienen a darle piso al fortalecimiento de las TIC’s en los sistemas de control
interno de las organizaciones.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con el artículo 32 de las NGCI derogadas
25
Supervisión de las actividades
Artículo 40. El supervisor responsable de unidades, programas, proyectos u operaciones, debe
comunicar claramente las funciones y responsabilidades atribuidas a cada supervisado, examinar
sistemáticamente su trabajo y asegurarse que se ejecute conforme a las instituciones dictadas al efecto.
Comentarios:
El artículo refiere la responsabilidad del supervisor y su obligación de girar instrucciones diáfanas a los
subordinados.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con el artículo 40 de las NGCI derogadas
Información y Comunicación
De la información
Artículo 41. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán
garantizar la existencia de sistemas o mecanismos con información acerca del desempeño de la
institución, para controlar y evaluar la gestión y se tomara en consideración que:
1. La información sea pertinente, accesible, confiable y relevante; obtenida y comunicada en la forma y
periodo que permita al órgano o ente llevar a cabo su control interno.
2. El órgano o ente cuente con un archivo; con una correcta clasificación y actualización oportuna de toda
la documentación.
3. La información con la que se preparan reportes, planes de trabajo y estados financieros, se encuentre
organizada y estandarizada.
Comentarios:
Se debe identificar, recopilar y propagar la información pertinente en tiempo y forma que
permitan cumplir a cada funcionario con sus responsabilidades a cargo. Debe existir una
comunicación eficaz -en un sentido amplio- que fluya en todas direcciones a través de todos los
ámbitos de la Unidad, de forma descendente como ascendente.
La Dirección debe comunicar en forma clara las responsabilidades de cada funcionario dentro
del Sistema de Control Interno implementado. Los funcionarios tienen que comprender cuál es
su papel en el Sistema de Control Interno y, cómo las actividades individuales están
relacionadas con el trabajo del resto.
26
Ello no es otra cosa que la transparencia en las actividades de la administración pública, a
mayor transparencia mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Adicionalmente a los fines
de la formación y participación de la cuenta así como a objeto de su ulterior examen, resulta más
accesible para todos.
Bajo tales premisas, las cuentas serán rendidas con mayor economía y certeza que en las
administraciones en las cuales no existe un sistema de información, archivos y reportes
consolidados.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con los artículos 29,30 y 31 de las NGCI derogadas
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN
De la comunicación
Artículo 42. Deben establecerse canales de comunicación efectivos, que permitan que la información se
transmita de manera confiable, oportuna y actualizada a las partes interesadas, tanto internas como
externas a la institución.
Comentarios:
Son valederos para este artículo, las premisas escritas en el comentario precedente.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas.
Sistemas de información y comunicación
Artículo 43. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán
disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente
y oportuna se ejecuten actividades relativas a obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz,
eficiente y económica, la información de la gestión institucional y cualquier otra que sea de interés para la
consecución de los objetivos institucionales.
Asimismo, deben poseer controles que permiten garantizar la confiabilidad, seguridad, confidencialidad y
clara administración de los niveles de acceso a la información.
Comentarios:
Sobre el particular es importante traer a colación, que las Normas Para Fomentar la Participación
Ciudadana, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Contra la Corrupción obligan a la
administración pública en general a mantener sistemas de información de fácil manejo y comprensión
disponibles para todos. Todo ello en definitiva redunda en una sana administración y manejo de recursos.
27
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
Del control de gestión
Artículo 44. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas del órgano o ente, deberán verificar el
cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas de manera que permita
medir e informar oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia, eficacia,
economía, calidad e impacto de su gestión, con el acatamiento de las normas que regulan su
desempeño.
Comentarios:
Obligación de los gerentes y demás autoridades de verificar el desempeño y gestión a los fines de
advertir a tiempo y lograr la toma de decisiones que permitan alcanzar la eficiencia, eficacia, economía y
calidad.
De igual manera, la LOCGRSNCF en el Artículo 39 establece:
Artículo 39
Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro
organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y
legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el
artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y
servidores de las mismas, bajo su directa supervisión.
Comentario: El referido articulado nos recuerda, la obligación de la Administración Pública
en su actuación rutinaria, de establecer un control interno de la administración activa, que
debe examinar el acto del administrador, incluso, dando oportuna solución a los problemas
que pudieran presentarse, actuando de conformidad con la Constitución y la Leyes. Así, el
artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
establece los deberes de los gerentes, jefes o autoridades administrativas de vigilar
permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos;
adoptar oportunamente las medidas necesarias ante cualquier desviación de los objetivos y
metas programadas; asegurar que los controles internos contribuyan al logros de los
resultados; evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos
encargados del control fiscal interno y externo, y promover la aplicación de las respectivas
medidas correctivas.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
CAPÍTULO VI
DEL MONITOREO
Artículo 45. El sistema de control interno debe ser objeto de monitoreo o seguimiento para valorar la
calidad del funcionamiento de los elementos de dicho sistema en el tiempo, a través de actividades
28
rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas. Las deficiencias encontradas deben ser
comunicadas a la autoridad que tenga la competencia para tomar las decisiones de modo efectivo.
Comentarios
El monitoreo de SCI así como su evaluación a los fines de detectar debilidades para convertirlas en
fortalezas.
Supervisión y Monitoreo
Los Sistemas de Control Interno requieren -principalmente- de Supervisión, es decir, un proceso
que verifique la vigencia del Sistema de Control a lo largo del tiempo. Esto se logra mediante
actividades de supervisión continuada, evaluaciones periódicas o una combinación de ambas.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
Seguimiento continuo
Artículo 46. El seguimiento continuo es inherente a las operaciones normales y recurrentes del órgano o
ente, lo cual incluye la administración y actividades de supervisión, entre otras que deba ejecutar el
personal al cumplir sus obligaciones.
Comentarios
Destaca la obligatoriedad del seguimiento continuo.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
Evaluaciones puntuales
Artículo 47. Las evaluaciones puntuales dependerán de la valoración de riesgos y de la efectividad de
las actividades del seguimiento continuo, cuya frecuencia es a criterio de los niveles gerenciales de la
organización. Pueden tomar la forma de autoevaluación a ser ejecutadas por los órganos de control
fiscal.
Comentarios
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
29
CAPÍTULO VII
ROLES Y RESPONSABILIDADES
Rol de la CGR
Artículo 48. A los efectos de estas Normas Generales, a la Contraloría General de la República le
corresponde:
1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para
la coordinación del control fiscal externo con el interno.
2. Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno.
3. Evaluar la normativa de los sistemas de control interno que dicten las máximas autoridades de los
órganos y entes sujetos a su control, a fin de determinar si se ajustan a las normas básicas dictadas por
la Contraloría General de la República.
4. Evaluar los sistemas de control interno, a los fines de verificar la eficacia, eficiencia y economía con
que operan.
5. Asesorar técnicamente a los órganos y entes sujetos a su control en la implantación de los sistemas de
control interno.
Comentarios
El rol de la CGR en esta materia (NGCI) ya lo ha venido desempeñando con sujeción a la LOCGRSNCF
y a los instrumentos normativos que dicho órgano ha dictado, lo cual consolida la posición de rector del
Sistema Nacional de Control Fiscal que ella ostenta.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas
Rol de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna
Artículo 49. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna
Ejercerá la coordinación, supervisión y orientación del control interno en los distintos órganos y entes de
la Administración Pública, sin que ello implique el ejercicio de funciones propias de los órganos de control
fiscal, y está sujeta a las directrices, lineamientos e instrucciones que dicte la Contraloría General de la
República como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Comentarios:
La CGR reitera su rol rector del SNC, e igualmente enfatiza la competencia restringida de la SUNAI con
relación a la administración Pública (Sólo Nacional) y de su imposibilidad de sustituir a los Órganos de
Control Fiscal. Haciendo énfasis en la condición de SUNAI como órgano coordinador del Control Interno.
30
El Reglamento de la LOCGRSNCF en el artículo 9 establece:
Tiene equivalencia con el artículo 34 de las NGCI 1997
Responsabilidad de los órganos de control fiscal
Artículo 50. Corresponde a los órganos de control fiscal, en el ámbito de sus competencias, evaluar el
sistema de control interno de los órganos o entes, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los
sistemas de administración y de información gerencial, a los fines de contribuir con su efectividad, a
través de sus evaluaciones y recomendaciones.
Comentarios
La LOCGRSNCF en el Artículo 40, refiere:
Artículo 40:
Sin perjuicio de las funciones de la Contraloría General de la República y de lo dispuesto en el artículo
36, corresponde a las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refieren el artículo 9,
numerales 1 al 11, de esta Ley, evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad
y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los
registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la
eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.
Comentario:
Dentro del seno de la administración activa se crearán Unidades de Auditoría
Interna que en el ámbito de sus competencias podrán realizar auditorías,
inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de
todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente u órgano sujeto a su control, para
verificar la legalidad y exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así
como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones
administrativas, la eficacia, eficiencia, economía e impacto de su gestión.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas
De los gerentes, jefes o autoridades administrativas
31
Artículo 51. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas son los responsables directos por todas las
actividades del órgano o ente, incluyendo el diseño, implantación supervisión del correcto funcionamiento,
mantenimiento y documentación del sistema de control interno. Sus responsabilidades varían de acuerdo
a su función en el órgano o ente y las características del mismo.
Comentarios
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas
Del personal
Artículo 52. El personal adscrito al órgano o ente es responsable del buen funcionamiento del control
interno por ser éste parte implícita y explícita de las funciones de cada uno.
Comentarios
Esto no es más que la ratificación de que el control interno de las organizaciones es integral y abarca a
todas las áreas del ente u órgano y por ende a los servidores.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas
De los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores
Artículo 53. Los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores, que presten
sus servicios profesionales en materia de control, podrán contribuir a la consecución de los objetivos de
los órganos y entes, generando información útil para el diseño, implantación o administración de los
sistemas de control interno, a través de informes, dictámenes y estudios técnicos.
Comentarios
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas
CAPÍTULO VIII
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Definición
32
Artículo 54. La Unidad de Auditoría Interna es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, al que
le corresponde ejercer el control y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las
operaciones relativas a los mismos, cuya actuación principal se orienta al ejercicio del control posterior en
el ámbito interno del órgano o ente del cual forma parte.
Comentarios
En términos similares, el “Modelo Genérico De Reglamento Interno de Unidades de Auditoría Interna”
Diciembre 2011, establece:
Artículo 3. La (Unidad, Dirección, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la
Institución para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditoría Interna
realizará el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades
administrativas, presupuestarias y financieras del (de la) (nombre de la Institución),
con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el respectivo informe con las
observaciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones correspondientes.
Sobre el particular, la LOCGRSNCF, en el Artículo 41, Dispone:
Artículo 41 Las unidades de auditoría interna en el ámbito de sus competencias, podrán realizar
auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de
cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y
corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las
acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.
Comentario: En él se encuentra establecido el Poder de Fiscalización e investigación
que tienen las Unidades de Auditoría Interna, dichas funciones las debe ejercer
únicamente en las aéreas administrativas del órgano u ente al que se encuentre
adscrita, en sus unidades desconcentrados y además, en los entes descentralizados,
por vía excepcional, siempre y cuando sea habilitada y coetáneamente, haya sido
autorizada la no creación o eliminación de las Unidades de Auditoría de los mismos,
por el Contralor General de la República.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas.
Adscripción
Artículo 55. La unidad de auditoría interna del órgano o ente debe estar adscrito al máximo nivel
jerárquico de la estructura organizativa que lo conforma y asegurársele el mayor grado de independencia
de criterio, la objetividad e imparcialidad en sus actuaciones.
Comentarios
Este artículo refiere el nivel de adscripción de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), Autonomía, su
condición de servicio de control posterior, así como la objetividad e imparcialidad en sus actuaciones.
En términos similares el “Modelo Genérico De Reglamento Interno De Unidades De Auditoría Interna”
Diciembre 2011, establece:
33
Artículo 8. La (Unidad, Dirección, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la
Institución para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditoría
Interna estará adscrita a la máxima autoridad jerárquica del (de la) (nombre de la
Institución); sin embargo, su personal, funciones y actividades estarán
desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la
independencia de criterio en sus actuaciones, así como su objetividad e
imparcialidad.
Esta disposición debe concordase con el artículo 19 del RLOCGRSNCF.
Tiene equivalencia con el Artículo 11 de las NGCI derogadas.
Dotación de Recursos
Artículo 56. La máxima autoridad jerárquica del órgano o ente deberá dotar a la unidad de auditoría
interna de razonables recursos presupuestarios, materiales, humanos y administrativos, incluyendo un
adecuado espacio físico, que le faciliten la efectiva coordinación del sistema de control interno de la
organización y el ejercicio de las funciones de vigilancia y control.
.Comentarios
En términos similares el “Modelo Genérico De Reglamento Interno De Unidades De Auditoría Interna”,
Diciembre 2011, establece:
Artículo 9. La máxima autoridad jerárquica del (de la) (nombre de la
Institución), deberá dotar a la (Unidad, Dirección, Gerencia u otra
nomenclatura utilizada por la Institución para denominar a las
dependencias del mismo rango) de Auditoría Interna de razonables
recursos presupuestarios, humanos, administrativos y materiales,
incluyendo un adecuado espacio físico, que le permitan ejercer con
eficacia sus funciones.
Tiene equivalencia con el Artículo 11 de las NGCI derogadas
Recurso Humano
Artículo 57. La máxima autoridad jerárquica, dotará a la unidad de auditoría interna del personal
profesional idóneo y necesario para el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad
técnica, profesional y elevados valores éticos. Su nombramiento o designación, así como la remoción,
destitución o traslado debe realizarse con la previa opinión favorable del Auditor Interno.
Comentarios
En términos similares el “Modelo Genérico De Reglamento Interno de Unidades De Auditoría Interna”,
CGR Diciembre 2011, establece:
Artículo 10. La máxima autoridad jerárquica del (de la) (nombre de la
Institución), dotará a la Unidad, Dirección, Gerencia u otra nomenclatura
utilizada por la Institución para denominar a las dependencias del mismo
rango) de Auditoría Interna del personal profesional idóneo y necesario para
el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad técnica,
34
profesional y elevados valores éticos. Su nombramiento o designación debe
realizarse con la previa opinión favorable del Auditor Interno.
Para la remoción, destitución o traslado del personal de la (Unidad,
Dirección, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institución para
denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditoría Interna, se
requerirá la opinión previa del Auditor Interno.
Asimismo, la LOCGRSNCF, en su artículo 36 establece:
Artículo 36. Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la
responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el
cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.
Comentario: Define responsabilidades para la estructuración del sistema de
control interno. Obliga a las máximas autoridades de cada ente a implantar
un sistema de control interno, adecuándolo a la naturaleza, estructura y
fines del ente. Al respecto, nos señala Silva Cimma, El Control Público, 197.
“…que este tipo de control es jerárquico porque una de las potestades
básicas del jerarca, es decir, aquel que está colocado en la cúspide de una
organización administrativas cualquiera, es la de dictar normas y ejercer el
control sobre sus subordinados para ver y detectar como realizan la función
administrativa que les corresponde”. En este orden de ideas, está previsto
en el artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, la responsabilidad de las máximas autoridades de
los entes y organismos de establecer, organizar y mantener un sistema de
control interno adecuado a la estructura, naturaleza y fines de la
organización.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas.
Designación del auditor interno
Artículo 58. La unidad de auditoría interna actuará bajo la dirección y responsabilidad del auditor interno,
quien será designado por la máxima autoridad del órgano o ente, de acuerdo con los resultados del
concurso público, previsto en la normativa dictada a tal efecto por la Contraloría General de la República.
Comentarios
En términos similares el “Modelo Genérico De Reglamento Interno De Unidades De Auditoría
Interna”, Diciembre 2011 establece:
Artículo 13. La (Unidad, Dirección, Gerencia u otra nomenclatura utilizada
por la Institución para denominar a las dependencias del mismo rango) de
Auditoría Interna actuará bajo la dirección y responsabilidad del Auditor
Interno, quien será designado por la máxima autoridad jerárquica del (de la)
(nombre de la Institución), de acuerdo con los resultados del concurso
público, previsto en la normativa dictada a tal efecto por la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
35
El Auditor Interno así designado, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus
funciones, podrá ser reelegido mediante concurso público por una sola vez,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no
podrá ser removido o destituido del cargo sin la previa autorización del
Contralor o Contralora General de la República.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas.
Del servicio de auditoría interna
Artículo 59. La unidad de auditoría interna es la encargada de prestar el servicio de auditoría
interna, que abarcará la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de
administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en
ellos; el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y
confiabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de
las operaciones realizadas, sin perjuicio de las competencias que la Ley le atribuye en materia
de potestades investigativas y determinación de responsabilidades.
Comentarios
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas.
Funciones y responsabilidades
Artículo 60. Las funciones y responsabilidades de la unidad de auditoría interna deben ser definidas
formalmente mediante instrumentos normativos, por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente,
tomando en consideración las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las normas, pautas e
instrucciones que en materia de control dicte la Contraloría General de la República
Comentarios
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con el artículo 12 de las NGCI derogadas.
Comentarios:
Alude al Principio de la legalidad que abarca a los servidores públicos en general, previsto en el artículo
137 de la CRBV, y que obviamente envuelve a quienes estén al servicio de las Unidades de Auditoría
Interna.
Artículo 61. La unidad de auditoría interna debe realizar su función de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, las Normas Generales de Auditoría de Estado prescritas por la Contraloría General de
la República, las presentes Normas, los instrumentos reglamentarios y las normas de auditoría general y
convencional aceptación.
36
Comentarios:
Alude igual que el comentario precedente a la obligatoriedad de que la UAI se ajuste a las normas que las
regulan, muy especialmente a las Normas Generales de Auditoría de Estado, que regulan
sustancialmente las actuaciones de los Órganos de Control Fiscal.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con el artículo 14 de las NGCI derogadas.
Artículo 62. Es responsabilidad de la unidad de auditoría interna del órgano o ente, sin menoscabo de la
que corresponde a la función administrativa, la revisión y evaluación del sistema de control interno, para
proponer a la máxima autoridad jerárquica las recomendaciones tendentes a su optimización y al
incremento de la eficacia y efectividad en la gestión administrativa.
Comentarios
Es competencia exclusiva de la UAI la revisión y evaluación del sistema de control interno.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
Tiene equivalencia con el artículo 8 de las NGCI derogadas.
Designación del auditor interno
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63. Sin perjuicio de las atribuciones que le competen, la Contraloría General de la República, la
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y los órganos de control fiscal, velarán por el
cumplimiento de las presentes Normas.
Comentarios
Ello constituye un atributo inherente a las obligaciones que impone formar parte del sistema nacional de
control fiscal. En este sentido “…El sistema de control interno es parte de los sistemas financieros,
presupuestarios, contables, administrativos y operativos del órgano o ente y no un área independiente,
individual o especializada…” (Art 12 NGCI)
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas.
37
Artículo 64. Las normas y pautas que sean prescritas por la Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por Ley, deberán sujetarse al contenido de la
presente Resolución.
Comentarios
La normativa apuntala con énfasis la condición de órgano rector de ambos sistemas (Control interno y
externo) de la Contraloría General de la República, así como el carácter de órgano coordinador de la
SUNAI, muy a pesar de la confusión innecesaria que siempre ha reiterado la LOAFSP, que
desacertadamente y sin argumento jurídico ha puesto en dudas la rectoría constitucional y legal que
ostenta la CGR.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
Artículo 65. Se derogan las Normas Generales de Control Interno dictadas mediante Resolución N° 01-
00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997, publicadas en Gaceta Oficial N° 36.229 del 17 de junio de 1997.
Comentarios
Atendiendo al paralelismo de las formas y en consonancia con el Código Civil Venezolano, estas normas
derogan las del año 1997.
Análisis comparativo con las NGCI del año 1997:
No tiene equivalencia con las NGCI derogadas.
Artículo 66. Las presentes Normas Generales de Control Interno comenzarán a regir a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
38
Formatos NGCI 2016. Descargados de la web
Contraloría General de la República.
Formatos (Pagina 79 Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado 5-10-2015
39
40
41
42
INTOSAI
INTOSAI GOV 9110
Directrices para la Buena Gobernanza (INTOSAI-GOV’s)
Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) son emitidas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Para más información
visite www.issai.org Directrices referentes a los informes sobre la eficacia de los controles internos:
Experiencias de las EFS en la implantación y la evaluación de los controles internos
I N T O S A I
INTOSAI Professional Standards Committee PSC-Secretariat Rigsrevisionen • Landgreven 4 • P.O. Box
9009 • 1022 Copenhagen K • Denmark Tel.:+45 3392 8400 • Fax:+45 3311 0415 •E-mail:
info@rigsrevisionen.dk INTOSAI GOV 9110
Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) son emitidas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Para más información
visite www.issai.org Directrices referentes a los
Informes sobre la eficacia de los controles internos:
Experiencias de las EFS en la implantación y la evaluación de los controles internos referentes a los
informes sobre la eficacia de los controles internos: Experiencias de las EFS en la implantación y la
evaluación de los controles internos. Publicado por la Comisión de Normas de Control Interno
PRÓLOGO
Capítulo I
INTRODUCCIÓN
Capítulo II
IMPLANTACIÓN EFICAZ DE NORMAS GENERALES
GARANTÍA RAZONABLE
RESPALDO
INTEGRIDAD Y COMPETENCIA
OBJETIVOS DE CONTROL
VIGILANCIA DE LOS CONTROLES
Capítulo III
EL LOGRO DE OBJETIVOS DE CONTROL MEDIANTE NORMAS ESPECÍFICAS
LA DOCUMENTACIÓN
REGISTRO OPORTUNO Y ADECUADO DE LAS TRANSACCIONES Y HECHOS
AUTORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS TRANSACCIONES Y HECHOS
DIVISIÓN DE LAS TAREAS
SUPERVISIÓN
ACCESO A LOS RECURSOS Y REGISTROS Y RESPONSABILIDAD ANTE LOS
MISMOS
Capítulo IV
LA CONSECUCIÓN DE ESTRUCTURAS EFICACES DE CONTROL INTERNO
EL APOYO LEGISLATIVO
LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO
LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN
AUTOEVALUACIONES
43
AUDITORÍAS INTERNAS
LA RESPONSABILIDAD DE LA EFS
CONCLUSIONES
APÉNDICE I
ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES PARTICIPANTES EN EL ESTUDIO
PRÓLOGO
En junio de 1992 la Comisión de Normas de Control Interno de la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) publicó unas Directrices para las Normas de Control
Interno. Las normas expuestas en estas directrices estaban destinadas a que los responsables de la
Administración pública las utilizasen para implantar una estructura eficaz de control interno, y a que los
auditores oficiales las empleasen para evaluar dicha estructura.
Cinco años después, la comisión invitó a los miembros de la INTOSAI a comunicar las
Experiencias de sus países en el desarrollo, mantenimiento y evaluación de las estructuras de control
interno basadas en los criterios. En este documento se ofrece una visión general de las respuestas
recibidas de
- Bolivia, Oficina del Contralor General;
- China, Oficina Nacional de Auditoría;
- Costa Rica, Oficina del Contralor General;
- Egipto, Organización Central de Auditoría;
- Estados Unidos, Oficina General de Auditoría de Cuentas;
- Islandia, Oficina Nacional de Auditoría;
- Japón, Consejo de Auditoría;
- Nueva Zelandia, Oficina de Auditoría;
- Países Bajos, Tribunal de Auditoría de los Países Bajos;
- Reino Unido, Oficina Nacional de Auditoría;
- Sudáfrica, Auditor General, y
- Tonga, Oficina de Auditoría.
La Comisión agradece a estos miembros de la INTOSAI su participación en este proyecto.
Sus experiencias en la utilización de las normas de control interno de la INTOSAI pueden
servir de ayuda a todos los miembros de la INTOSAI en la consecución o el mejoramiento de su
capacidad para diseñar estructuras de control interno de alta calidad y para evaluarlas adecuadamente,
fortaleciendo así la gestión financiera y la obligación de rendir cuentas del sector público.
Arpad Kovacs
Oficina de Auditoría del Estado de Hungría
Presidente, Comisión de Normas de Control Interno
44
Capítulo I
INTRODUCCIÓN
Las Directrices para las Normas de Control Interno de la INTOSAI, de junio de 1992, definen una
estructura de control interno con respecto a los planes de una organización, lo cual abarca la actitud, los
métodos, los procedimientos y otras medidas de gestión, que proporcionen una garantía razonable de
que van a lograrse los siguientes objetivos de carácter general:
- promover las operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces y los productos y
servicios de calidad, acorde con la misión que la institución debe cumplir; - preservar los recursos frente a
cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraude e irregularidades;
- respetar las leyes, reglamentaciones y directivas de la dirección; y - elaborar y mantener datos
financieros y de gestión fiables y presentarlos correctamente en los informes oportunos.
Las normas de control interno prescritas por la INTOSAI constituyen el marco para una estructura de
control interno que cumpla estos objetivos. Las normas generales y específicas de la INTOSAI se hacen
constar de nuevo en los capítulos II y III, respectivamente. Estos capítulos destacan asimismo los puntos
de vista que han sido transmitidos por los miembros de la INTOSAI. Sus elocuentes perspectivas se
exponen en el contexto de las prácticas de control que han funcionado correctamente, y de los ejemplos
de deficiencias en el control que han sido descubiertas.
La información proporcionada por los miembros de la INTOSAI para este estudio también ha sido valiosa
para identificar aquellas prácticas que las Entidades Fiscalizadoras Superiores han considerado más
útiles para la creación y supervisión de un marco sólido de control interno. Estas prácticas comunes son
las siguientes:
- disponer de una norma constitucional o legislativa que establezca jurídicamente una base global (o un
requisito y unos objetivos) para el mantenimiento de controles internos eficaces;
- estipular el cumplimiento de determinadas normas al diseñar una estructura de control interno, y que se
ajusten al modelo de las normas de la INTOSAI, o se deriven de éstas;
- centrar la atención de la dirección en sus responsabilidades con respecto a la implantación de
Controles internos eficaces, y mantener de manera continuada un entorno positivo de control interno;
- esforzarse por evitar los fallos del control interno - en lugar de limitarse a detectarlos y corregirlos - a
través de medios como la obligación de que los directivos realicen con periodicidad autoevaluaciones de
las actividades de control interno;
- acentuar la función de los auditores internos como parte decisiva de la estructura de control interno de
una organización; y - garantizar que las Entidades Fiscalizadoras Superiores desempeñen un papel
clave en (1) el establecimiento de normas de control interno, (2) la creación de un marco sólido de control
interno, (3) el trabajo conjunto con los auditores internos, y (4) la evaluación de los controles internos
como parte integrante de las auditorías financieras y de las auditorías del rendimiento.
45
Estos elementos característicos de una adecuada estructura de control interno se exponen con más
detenimiento en el capítulo IV. Otorgan aún más fuerza a las directrices que la Comisión de Controles
Internos de la INTOSAI promulgó en junio de 1992 acerca de estos aspectos.
Capítulo II
IMPLANTACIÓN EFICAZ DE NORMAS GENERALES
Para facilitar el adecuado entorno de control dentro de una organización, la INTOSAI ha establecido
normas generales de control interno en las áreas siguientes: (1) garantía razonable, (2) respaldo, (3)
integridad y competencia, (4) objetivos de control, y (5) vigilancia de los controles.
GARANTÍA RAZONABLE
La primera norma general de control interno de la INTOSAI afirma que las estructuras de control interno
deben proporcionar una garantía razonable de que van a cumplan los objetivos generales.
La garantía razonable equivale a un nivel satisfactorio de confianza, dentro de determinadas condiciones
de costes, beneficios y riesgos. Esto significa que el coste del control interno no deberá exceder del
beneficio obtenido. Los países miembros de la INTOSAI han experimentado la aplicación de esta norma.
Nueva Zelandia, por ejemplo, informa que cada director general de un departamento de la Administración
pública, como directivo responsable, está obligado a establecer y mantener un sistema de procedimientos
de control interno que proporcione una garantía razonable acerca de la integridad y la fiabilidad de la
información financiera. Si bien esta responsabilidad normalmente se delega al director financiero de la
organización, tanto el director general como el director financiero suscriben una Declaración de
Responsabilidad, que se incluye como parte del informe anual de la organización junto con los estados
financieros auditados y las mediciones del rendimiento de los servicios.
En el Japón la garantía razonable de que los controles internos se realizan con eficacia se ve afectada
por actividades del sector público que en los últimos decenios se han vuelto cada vez más complicadas y
diversificadas, y por la creciente delegación de autoridad a los niveles inferiores. Sin embargo, la
Constitución del Japón proporciona el fundamento global necesario para crear un entorno de control
eficaz a través de requisitos tales como (1) que el Consejo de Ministros presente cada año al Parlamento
las cuentas definitivas de los ingresos y gastos del Estado, y (2) el Consejo de Auditoría verifique dichas
cuentas todos los años.
En cambio, se indica que en la República de Sudáfrica los controles internos de la Administración pública
aún no poseen un nivel satisfactorio ni eficaz. Ello se debe a los importantes cambios que se han
producido en la estructura de la Administración a lo largo de los últimos años, por ejemplo la fusión entre
las Administraciones de los anteriores territorios independientes y autosuficientes de cada etnia y la
Administración de la República de Sudáfrica. Además, las provincias aumentaron de cuatro a nueve, lo
cual implica cinco nuevas administraciones provinciales. Debido al establecimiento del nuevo ámbito
provincial, se redujo el ámbito nacional, con objeto de permitir la transferencia de determinados poderes
al legislador provincial. A nivel local, la estructura se modificó en el sentido de que los anteriores
Consejos Municipales fueron sustituidos por los Consejos Municipales Transitorios. Además de esta
situación, la dirección no siempre posee los conocimientos necesarios para implantar los controles
internos apropiados y mantenerlos en funcionamiento.
Aunque el entorno de control interno de la República de Sudáfrica no proporciona en la actualidad una
garantía razonable de que se han instaurado y funcionan en la forma esperada los adecuados controles
internos, la Administración es consciente de este problema y lo afronta, por ejemplo, implantando una
46
función de auditoría interna en todas las entidades públicas. Asimismo, la Administración ha designado
consultores locales e internacionales para facilitar la creación de un instituto profesional de finanzas y
auditoría públicas.
RESPALDO
Otra norma general de control estipula que los directivos y los empleados habrán de mostrar y mantener
en todo momento una actitud positiva y de apoyo frente a los controles internos. Los países miembros de
la INTOSAI han aprendido de primera mano el papel central que desempeña esta norma dentro de la
creación de un entorno de control interno eficaz.
Por ejemplo, a principios del decenio de 1990, la Oficina Nacional de Auditoría de Islandia llevó a cabo
varias auditorías en las principales entidades crediticias de la Administración pública que mostraban
graves deficiencias en toda una serie de aspectos relacionados con el control, la supervisión, y la
información sobre créditos morosos. En muchos casos, la actitud despreocupada de los directivos de la
Administración pública en relación con los controles adecuados de los préstamos, los cobros, la gestión
del riesgo y la aplicación de las reservas destinadas a los préstamos no devueltos constituía un factor que
contribuía a las deficiencias advertidas. Como consecuencia, a finales de 1991 el Fondo de Desarrollo de
Islandia dejó de funcionar porque sus directivos no habían tenido en cuenta la importancia de los
préstamos no recuperados. Se han logrado mejoras en algunos aspectos, por ejemplo la adecuada
contabilización de las reservas correspondientes a préstamos fallidos, que ahora todos los
fondos principales de la Administración llevan a cabo de manera periódica.
Otro ejemplo de este tipo fue la quiebra -durante los decenios de 1980 y 1990- de importantes entidades
bancarias y de crédito y ahorro de los Estados Unidos, que costaron a la Administración federal cientos
de miles de millones de dólares. Una de las causas principales de dichas quiebras fue la deficiencia en el
control; un factor clave en la aparición de esas deficiencias estuvo constituido por un error fundamental
en la filosofía y el estilo operativo de la dirección con respecto a los controles internos. Por ejemplo, en
algunas entidades de crédito y ahorro la inadecuada supervisión del consejo de administración y la
existencia de una figura predominante ejerció un efecto perjudicial sobre la viabilidad de la entidad. Esto
permitió actividades de alto riesgo, tales como un exceso de prácticas orientadas al crecimiento,
concentraciones de créditos no garantizados y un exceso de confianza en fuentes crediticias poco
sólidas.
Sin embargo, los países miembros de la INTOSAI, incluidos Islandia y los Estados Unidos, consideran
que el control interno constituye una parte básica y de gran importancia para sus actividades financieras.
Por ejemplo, como reacción ante las quiebras de entidades bancarias y de crédito y ahorro, el Congreso
de los EE.UU. promulgó la Ley de Mejora de las Entidades de Depósito Federales de 1991, con objeto de
hacer frente a las graves deficiencias que contribuyeron a las anteriores quiebras bancarias, y exigir
datos acerca de la eficacia de los controles internos sobre la información financiera. En otro caso, el
gobierno del Reino de Tonga ha demostrado una actitud de apoyo a los controles internos mediante la
aprobación de leyes y el establecimiento de las correspondientes reglamentaciones y políticas. Esto
abarca (1) leyes que crean un marco de control interno con respecto al desembolso de fondos públicos y
la elaboración de cuentas, y (2) reglamentaciones que establecen los puntos de control interno con
respecto a la recepción, el gasto, la custodia y la concesión de fondos públicos. Además, el
Departamento de Auditoría pone de relieve ante los distintos departamentos de la Administración la
importancia de mejorar los controles internos sobre la gestión y los programas financieros.
Normas Generales de Control Interno  CGR NGCI 18 febrero 2016
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Normas Generales de Control Interno CGR NGCI 18 febrero 2016

  • 1. 2016 IECSAM “Nuevas Normas Generales de Control Interno” Venezuela
  • 2. 1 Breves Consideraciones La Contraloría General de la República siguiendo tendencias internacionales, acoge en el presente instrumento normativo, las Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); Directrices para la Buena Gobernanza (INTOSAI-GOV’s) y las Guías para las Normas de Control Interno del Sector Público, elaboradas por INTOSAI. Ello puso fin a las derogadas Normas de Control Interno, que regían desde el año 1997 en Venezuela y que evidentemente, ya no se correspondían con los tiempos actuales y era una obligación su adecuación a las actuales tendencias de mejores prácticas en materia de Control Interno, para la buena gobernanza, preservación y salvaguarda de los recursos y bienes públicos. Se incluyen igualmente en esta humilde investigación, un análisis comparativo entre las Normas derogadas (1997) y las actuales (2016), con fundamento en el cuadro realizado por la Contraloría del Municipio Libertador de Caracas. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de las Normas Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto de establecer los estándares mínimos que deben ser observados por los órganos y entes de la administración pública, a los fines de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno. Comentarios: En su artículo 1(objeto), las NGCI refieren claramente que se trata de parámetros básicos a ser observados y que evidentemente corresponderá a cada organización bajo la rectoría de la CGR, ampliarlos y adecuarlos a sus realidades. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Se mantuvo igual. Ámbito Subjetivo Artículo 2. Están sujetos a las presentes Normas: 1. La Contraloría General de la República. 2. Las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios, Territorios y Dependencias Federales.
  • 3. 2 3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 4. Las unidades de auditoría interna de los órganos y entes a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 5. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna. 6. Las máximas autoridades y niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 7. Las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas, así como cualquier otra forma de organización de base del Poder Popular. (Destacado EJMD) Comentarios: Este articulado incluye a las organizaciones de base del poder popular, lo cual una tendencia en el universo del control de los recursos públicos dado que”… las organizaciones de base del poder popular…”, reciben recursos públicos y como tal deben rendirlos. A tal punto que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) ya abordaba la obligación de estas organizaciones de contemplar un sistema de control Interno. No es tarea fácil pero el contenido de estas normas podrían allanar el camino para mejorar e internalizar esta cultura de mejores prácticas en el manejo de los recursos por parte de la administración pública en general, especialmente las organizaciones de base populares. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: El articulado es mucho más amplio y alcanza a las organizaciones de base. Sentido genérico de la referencia a personas o cargos Artículo 3. La mención de personas o cargos en masculino en las disposiciones de estas Normas Generales, tiene un sentido genérico referido siempre igual al género masculino y femenino. Comentarios Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas. Es nuevo Definiciones Artículo 4. A los efectos de estas Normas, se define como: Estructura organizativa: forma en que están ordenadas las unidades administrativas que componen una institución y la relación que guardan entre sí, la cual debe coincidir con su representación gráfica en el organigrama.
  • 4. 3 Manual: documento que contiene en forma ordenada y sistemática información y/o instrucciones sobre organización, procedimientos y políticas de una institución. Máxima autoridad jerárquica: persona a quien corresponda la dirección y administración de la institución, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea aplicable Políticas: normas de acción de carácter general dictadas por la máxima autoridad jerárquica, que guían la actuación de los integrantes de la institución sobre una función determinada para alcanzar los objetivos. Procedimientos: conjunto de operaciones interrelacionadas y desarrolladas en forma cronológica y sistemática, realizada por una o varias personas para ejecutar una función o un aspecto de ella. Riesgo: probabilidad de que ocurra un evento adverso que afecte el logro de los objetivos. Tecnología de información y comunicación: tecnologías destinadas a la aplicación, análisis, estudio y procedimiento en forma automática de información. Incluye procesos de obtención, creación, cómputo, almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, recepción, distribución, intercambio, visualización, control y administración, en formato electrónico, magnético, óptico o cualquier otro medio similar o equivalente que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físico y lógico. Comentarios Se definen: Estructura Organizativa, Manual, Máxima Autoridad Jerárquica, Políticas, Procedimientos, Riesgo, Tecnología de Información y Comunicación y Control Interno. Este último ya definido en la LOCGRSNCF. Estas definiciones, aunque un poco insuficientes, acogen mejores prácticas en materia de técnica legislativa, que abonan a favor de la disminución de discrecionalidades de los servidores públicos, al momento de dilucidar “conceptos jurídicos indeterminados”, que son aquellos precisamente en donde la Norma no define el vocablo. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia. Es nuevo Control Interno Artículo 5. El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos, adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguimiento y seguridad de las operaciones y actividades atribuidas a los órganos y entes sujetos a las presentes Normas; y a la protección de los recursos y bienes públicos, incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar sus objetivos generales. Comentarios La LOCGRSNCF en el Artículo 35 dispone:
  • 5. 4 El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. En dicho artículo 36 de la LOCGRySNCF, está plasmado el concepto de control interno, el mismo se encuentra en el contexto de los artículos 11 y 12 del Reglamento de LOCGRYSNCF y cuyo objeto lo consagra el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Asimismo el artículo 2 del Reglamento Sobre la Organización del Control Interno de la Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.783 de fecha 25 de Septiembre de 2003. Asimismo a través de la Circular_01_00_000958_2011.pdf, la CGR, insta a las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional a realizar las acciones necesarias para fortalecer a las unidades de auditoría interna de dichos entes y organismos y en tal sentido, dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y sublegales contenidas en los instrumentos normativos que las regulan (Fuente: página web CGR http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=017) Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia. Es nuevo Objeto del sistema de control interno Artículo 6. El sistema de control interno de cada órgano o ente tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público; preservar la exactitud y veracidad de la información financiera, contable y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones; promover la eficiencia, eficacia y legalidad de las operaciones, garantizar el acatamiento de las decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestos; así como garantizar racionalmente la rendición de cuentas Principios que rigen el sistema de control Interno Comentarios: Señala el objeto del Sistema de Control Interno (SCI), el cual no es otro que salvaguardar los recursos, garantizar el cumplimiento de la legalidad, sinceridad, exactitud, metas y objetivos. (Esta disposición debe concordarse con el artículo 11 del RLOCGRSNCF). Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Encuentra su equivalencia en el artículo 3 de las normas derogadas. Artículo 7. El sistema de control interno estará regido por los principios de justicia social, legalidad, economía, honestidad, participación, eficiencia, solidaridad, solvencia, transparencia, celeridad, eficacia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Comentarios: Aborda los Principios que rigen el SCI, los cuales van en armonía con la mayoría de las disposiciones legales, especialmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
  • 6. 5 Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia. Es nuevo Características del sistema de control interno Artículo 8. El sistema de control interno, debe caracterizarse por ser aplicable, razonable, integral, integrado y congruente; abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Comentarios: Refiere el alcance del control interno, el cual abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales normativos y de gestión. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Encuentra su equivalencia con el artículo 4 de las NGCI derogadas Responsabilidad de las máximas autoridades Jerárquicas y demás responsables de control interno Artículo 9. Corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada órgano o ente organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la institución, y en general vigilar su efectivo funcionamiento. Asimismo, a los niveles directivos y gerenciales les corresponde garantizar el eficaz funcionamiento del sistema en cada área operativa, unidad organizativa, programa, proyecto, actividad u operación, de la cual sean responsables. Comentarios: Precisa la responsabilidad de la máxima autoridad jerárquica en materia de control interno, así como la de los niveles directivos y gerenciales de las actividades de las que sean responsables. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Encuentra su equivalencia en el artículo 8 de las NGCI derogadas Artículo 10. Los planes de organización, políticas, normas, reglamentos, manuales y demás instrumentos de control interno, deben ser aprobados por las máximas autoridades jerárquicas de los órganos o entes sujetos a las presentes normas. Comentarios:
  • 7. 6 El artículo 10, guarda congruencia con las disposiciones de la actual locgrsncf y su Reglamento, al colocar en cabeza de la máxima autoridad todo lo atinente a la aprobación de los planes y manuales entre otros. En este sentido el Modelo Genérico que más adelante se cita obliga a publicar estos instrumentos de control. Modelo Genérico de Reglamento Interno de Unidades de Auditoría Interna, Dic 2011 Artículo 2. Los instrumentos normativos a que se refiere el artículo anterior serán elaborados de conformidad con lo previsto en los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, dictados por la Contraloría General de la República; aprobados formalmente por la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano o entidad y publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o del respectivo estado, distrito o Municipio; o en el medio de publicación oficial del respectivo ente u organismo, según corresponda. (Destacado EJMD) Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia. Es nuevo Normativa aplicable para la implantación del sistema de control interno Artículo 11. A los fines de la implementación del sistema de control interno de los sujetos señalados en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, serán de obligatoria consideración y aplicación, los reglamentos, resoluciones, normas, manuales o instrucciones dictadas por la Contraloría General de la República, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Comentarios: Hace referencia a la Normativa aplicable para la implantación del Sistema de Control Interno. La redacción del articulado no deja espacio a la duda, en el sentido que desde la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la NGCI, la Normativa que dicte la CGR sobre el Sistema de Control Interno, será vinculante para los sujetos a los cuales les aplica esta Norma. Obviamente que corresponderá a cada Ente u Órgano hacer las adecuaciones en sus instrumentos normativos para su aplicabilidad. En este orden de ideas, el artículo 38 de la LOCGRSNCF, establece: Artículo 38 LOCGRySNCF. El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
  • 8. 7 1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del 1. Presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria. 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes. 5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares. Comentarios Art 38 citado: Se establecen los requisitos del control interno para el ejercicio eficaz del control previo al gasto y al pago, en las organizaciones. El sistema de control interno deberá garantizar antes de asumir compromisos, u ordenar pagos, que los responsables deben asegurarse del cumplimiento de requisitos señalados en el artículo en comento. De modo, que la administración activa hará su propio control. En cuanto a las garantías necesarias y en lo que concierne a las contrataciones públicas, en donde participen como contratantes y contratados, entes u órganos públicos, es preciso resaltar el criterio de la CGR al respecto: “Exigibilidad o no de garantías en las contrataciones celebradas entre órganos y entes del Estado en el marco de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Fecha 27-10-2010.Circular_01_00_873.pdf.” La Contraloría General de la República, sostiene el criterio, que dichas garantías no son exigibles en estos casos conforme a la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), no obstante deberán asegurarse, que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes. (Fuente: http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=017) En términos similares el artículo 15 del Reglamento de la LOCGRSNCF 2009, dispone:
  • 9. 8 Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia. Es nuevo Concepción Integral del Sistema de Control Interno Artículo 12. El sistema de control interno es parte de los sistemas financieros, presupuestarios, contables, administrativos y operativos del órgano o ente y no un área independiente, individual o especializada. Comentarios: El citado precepto apuntala con certeza que el SCI no es un sistema aislado, sino que se encuentra inmerso en todas las áreas de la organización, vale decir que es integral. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Encuentra su equivalencia con el artículo 8 de las NGCI derogadas. Costo-Beneficio del control interno Artículo 13. El costo del control interno no debe exceder a la suma de los beneficios esperados de la función contralora. Son beneficios esperados del control interno, en general, los que incrementen la protección del patrimonio público, minimicen los riesgos de daños contra el mismo e incrementen su eficiente utilización y aseguren el cumplimiento del marco normativo aplicable. Estructura del sistema de control interno Comentarios: La norma persigue atender los principios de economía y eficiencia. No obstante la medición entre lo Cualitativo y cuantitativo no es tarea fácil. (Esta disposición debe concordase con el artículo 17 del RLOCGRSNCF).
  • 10. 9 El Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (RLOCGRSNCF), establece: Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Encuentra su equivalencia con el artículo 7 de las NGCI derogadas. Estructura del sistema de control interno Artículo 14. El sistema de control interno comprende los siguientes componentes: 1. Ambiente de Control. 2. Valoración del Riesgo. 3. Actividades de Control. 4. Sistema de Información y Comunicación. 5. Monitoreo. Comentarios: Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia. Es nuevo Detalla la estructura o Componentes del Sistema de Control Interno. Esta estructura se corresponde con la sugerida por INTOSAI y COSO.
  • 11. 10 El marco o modelo COSO, (el cual sirvió de marco referencial a INTOSAI para difundir sus directivas sobre el control interno, y que a su vez fueron extrapoladas al marco regulatorio Venezolano con las adecuaciones correspondientes), precisa que el control interno consta de cinco componentes relacionados entre sí; Los componentes son: 1. Ambiente de Control. 2. Evaluación de Riesgos. 3. Actividades de Control. 4. Información y Comunicación. 5. Supervisión y Monitoreo. Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/COSO_(administraci%C3%B3n)Auditoría Interna de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas, Uruguay 2007. Coordinación del control interno y externo Artículo 15. El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el control externo de acuerdo con las normas e instrucciones que al efecto dicte la Contraloría General de la República, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Comentarios: Refiere la debida coordinación que debe haber entre los sistemas de control interno y externo, ratificando la rectoría sobre ambos de la CGR.
  • 12. 11 En este sentido, es oportuno destacar las Normas Para El Funcionamiento Coordinado De Los Sistemas De Control Externo E Interno, dictadas por la CGR en Abril de 1997, que establece entre otras: La necesidad de que la Contraloría General de la República dictara las normas, instrucciones y procedimientos necesarias para el funcionamiento coordinado del control interno con el control externo, con el objeto de alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, por cuanto es indispensable que los órganos de control actúen de manera orgánica, coherente y coordinada. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo Am b i e n t e d e C o n t r o l CAPITULO II DEL AMBIENTE DE CONTROL Ambiente de control Artículo 16. El ambiente de control es el conjunto de factores del entorno organizacional que estimulan e incentivan a los servidores públicos sobre el control, los cuales deben establecer y mantener las máximas autoridades jerárquicas, gerentes, jefes y autoridades administrativas de cada órgano o ente. Son elementos del ambiente de control, entre otros la integridad y los valores éticos, las políticas, la planificación, la estructura organizativa, la asignación de autoridad y responsabilidad, y las políticas para la administración de personal. Comentarios: Esta Norma hace referencia al primer componente del sistema (SCI). Deben destacarse que son los estímulos de la organización, estructura, asignaciones etc. Asimismo en los términos de este artículo y en reguardo de los valores éticos, los servidores públicos que pudieran tener afectada la moral administrativa, no podrían ejercer cargos de dirección o gerencia mientras esté vigente su “insolvencia”. Sobre este particular el criterio de solvencia moral plasmado en la página WEB CGR Venezuela (30 de agosto de 2013), alude en resumen, que la insolvencia moral una vez acaecida no es posible recuperarla. Situación que debe revisarse dado que esta especie de disminución de derechos, no debe ser infinita. El ambiente o entorno de control constituye la base de la pirámide de Control Interno, aportando disciplina a la estructura. En él se apoyan los restantes componentes, por lo que será fundamental para concretar los cimientos de un eficaz y eficiente sistema de Control Interno. Marca la pauta del funcionamiento de la Unidad e influye en la concientización de sus funcionarios.
  • 13. 12 Los factores a considerar dentro del Entorno de Control son: La Integridad y los Valores Éticos, la Capacidad de los funcionarios de la Unidad, el Estilo de Dirección y Gestión, la Asignación de Autoridad y Responsabilidad, la Estructura Organizacional y, las Políticas y Prácticas de personal utilizadas. (Fuente Wikipedia) Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo La ética de los servidores públicos Artículo 17. Las autoridades del órgano o ente, así como los servidores públicos bajo su supervisión, deben demostrar capacidad técnica e idoneidad en el cumplimiento de los deberes asignados, con arreglo a los principios éticos. Comentarios: El artículo refiere la obligación del servidor público de mantener la ética y tener capacidad técnica. Como norma de referencia y de aplicación, se tiene la dictada por el Consejo Moral Republicano, “Ética del Servidor Público” Diciembre 2013, así como las Normas Generales de Auditoría de Estado. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Encuentra su equivalencia, en el artículo 19 de las NGCI derogadas Deberes de los gerentes, jefes o autoridades administrativas Artículo 18. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de los órganos o entes, deben: 1. Vigilar permanentemente la actividad administrativa del área operativa, unidad organizativa, programa, proyecto, actividad u operación que tienen a su cargo; 2. Ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia; 3. Asegurarse que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión; 4. Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos encargados del control externo e interno, y promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas. Comentarios: La Norma hace referencia al Rol de los Gerentes y demás autoridades con ocasión a la implantación y cumplimiento de los controles de la organización.
  • 14. 13 En términos similares el artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República alude los deberes de los gerentes, jefes y demás autoridades administrativas con ocasión al control interno. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Encuentra su equivalencia, en el artículo 10 de las NGCI derogadas De las Políticas Artículo 19. Las políticas que dicten los órganos y entes deben definirse por escrito, a objeto de favorecer la coordinación y la uniformidad en el funcionamiento de la institución, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. A tal fin, deben adoptarse decisiones dirigidas a procurar la debida concordancia y adecuación de la institución con sus planes y programas; establecer mecanismos para ejercer el control de las actividades de acuerdo con lo programado y motivar al personal en la consecución de los objetivos y metas establecidas. Comentarios: El artículo 19 establece la obligación de que las instrucciones se establezcan por escrito, a los fines de favorecer la coordinación y uniformidad en el funcionamiento. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Encuentra su equivalencia, en los artículos 15 y 20 de las NGCI derogadas De la planificación Artículo 20. El órgano o ente debe contar con una planificación en la que se formulen los planes, programas y proyectos, así como las acciones a seguir para alcanzar las metas y objetivos establecidos; considerando el tiempo y los recursos necesarios. La planificación debe ser una función institucional oportuna, permanente, flexible, sujeta a evaluación periódica, con la estimación de los lapsos que garanticen el cumplimiento del objeto considerando las etapas estratégica y operativa. Comentarios: Obliga a los Entes y Órganos a contar con una planificación para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas. En términos similares esta obligación se encuentra plasmada en la Ley Orgánica de Planificación del Poder Popular y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
  • 15. 14 Adicionalmente es menester enfatizar que en los términos del artículo 91 numeral 10 de la LOCGRSNCF, la falta de planificación así como el incumplimiento injustificado de las metas, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Encuentra su equivalencia, en los artículos 13, 16 y 17de las NGCI derogadas Planes, programas y proyectos Artículo 21. Los planes, programas y proyectos de cada órgano o ente deben estar en concordancia con los planes nacionales, estadales, distritales y municipales, de acuerdo al ámbito de su competencias y formularse con base a estudios y diagnósticos y actualizados y teniendo en cuenta la misión de la institución, sus competencias legales o estatutarias, el régimen jurídico aplicable y los recursos humanos, materiales y financieros que permitan el normal desarrollo de las actividades programadas. Los responsables de la ejecución de los planes, programas y proyectos, deben informar a los niveles superiores correspondientes acerca de la situación de los mismos, con indicación de las desviaciones ocurridas, sus causas, efectos, justificación y medidas adoptadas. Comentarios: El precepto obliga a que los planes y proyectos estén en consonancia con los planes del País (Nacionales Estadales y Municipales) así como en congruencia con la competencia y misión del órgano u Ente. Esta Obligación se encuentra transversalida en diversas disposiciones, tales como: la Ley Orgánica de Planificación del Poder Popular (LOPP), la Ley del Presupuesto Nacional, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, (LOAFSP), así como la Ley Orgánica del Ambiente(LOA), entre otras. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Encuentra su equivalencia, en el artículo 18 de las NGCI derogadas Planificación estratégica Artículo 22. La planificación estratégica del órgano o ente considera la misión, visión y valores: y será formulada en atención a los objetivos y metas institucionales, con base en un conocimiento del entorno en que el órgano o ente desarrolla sus operaciones. Comentarios: El artículo destaca que la planificación estratégica, la cual deberá tomar en cuenta la misión, visión y valores del ente u órgano tomando en cuenta los objetivos y metas.
  • 16. 15 Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo Planificación operativa Artículo 23. Las funciones de los órganos y entes serán ejecutadas con base en un plan operativo anual, en cuya elaboración se aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y relevancia material. Dicho plan estará integrado por los proyectos, objetivos, metas, acciones, actividades y recursos formulados por cada órgano o ente, a los fines de concretar los resultados previstos en su correspondiente plan estratégico. Comentarios: Refiere la obligatoriedad de contar con un Plan Operativo anual con sujeción a los principios que en la norma se señalan. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo De los recursos humanos Estructura Organizativa Artículo 24. La máxima autoridad jerárquica del órgano o ente determinará mediante normas e instrucciones escritas la organización, estructura y funcionamiento de las unidades orgánicas de la institución, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas. Políticas para la administración Comentarios: Este artículo, hace alusión a la obligación de las organizaciones de contar con una estructura orgánica y funcional. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo Políticas para la administración de los recursos Artículo 25. Las políticas y prácticas de los recursos humanos del órgano o ente incluirán el reclutamiento, selección, clasificación, contratación, remuneración, evaluación, orientación, capacitación, promoción, registro y control, y bienestar social. Comentarios Señala la obligación de contar con una política de recursos humanos que incluya diversos aspectos que promuevan el ingreso del personal idóneo y su mejoramiento continuo. Teniendo en cuenta que el ser
  • 17. 16 humano es el elemento fundamental dentro del ambiente de control, dado que es a este a quien en definitiva le corresponde la adopción o no de las mejores prácticas insertas en esta NGCI. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo E v a l u a c i ó n d e l R i e s g o CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Evaluación del riesgo Artículo 26. La evaluación de riesgos es responsabilidad de todos los niveles gerenciales; consiste en la identificación y análisis de los riesgos relevantes que podrían afectar el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales de una organización. Comentarios: Cada nivel gerencial se enfrenta a diversos riesgos internos y externos que deben ser evaluados. Una condición previa a la Evaluación de Riesgo es la identificación de los objetivos a los distintos niveles, los cuales deberán estar vinculados entre sí, que podrían afectar el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos. La Evaluación de Riesgos consiste en: La identificación y el análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, y sirve de base para determinar cómo deben ser gestionados. A su vez, dados los cambios permanentes del entorno, será necesario que cada nivel gerencial, disponga de mecanismos para identificar y afrontar los riesgos asociados al cambio. En la evaluación se deberá analizar que los Objetivos de Área hayan sido apropiadamente definidos, que los mismos sean consistentes con los objetivos institucionales, que fueran oportunamente comunicados, que fueran detectados y analizados adecuadamente los riesgos y, que se los haya clasificado de acuerdo a la relevancia y probabilidad de ocurrencia. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo Identificación del riesgo
  • 18. 17 Artículo 27. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán determinar la importancia del riesgo y la probabilidad de ocurrencia que pueda afectar el logro de los objetivos institucionales del órgano o ente, con el objetivo de dirigir los esfuerzos de valoración y asignar el responsable para el manejo de dicho riesgo. Comentarios: Este articulado hace referencia a la identificación del riesgo, para cuyo efecto los gerentes y administradores deberán identificarlo y designar al responsable para su manejo. Los comentarios del artículo 26 aplican igualmente para este artículo. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia en la NGCI derogadas Valoración del riesgo Artículo 28. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán establecer criterios de evaluación para analizar el efecto posible de los riesgos identificados, determinar su importancia y valorar la probabilidad e impacto de ocurrencia para su administración. Comentarios: El riesgo deberá ser valorado por los gerentes y administradores para, determinar su alcance y de acuerdo a su impacto administrarlo. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo Respuesta al riesgo Artículo 29. Valorando el riesgo, los gerentes, jefes o autoridades administrativas tomarán decisiones coherentes y oportunas a objeto de mantenerlo a un nivel aceptable; para ello se establecerán las actividades de control necesarias a fin de que puedan dar una seguridad razonable del cumplimiento de los objetivos institucionales. Comentarios: El riesgo deberá ser valorado por los gerentes y administradores para, determinar su alcance e impacto. Asimismo, se deben tomar decisiones para mantenerlo a un nivel aceptable, que permita el cumplimiento de los objetivos institucionales. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia en la NGCI derogadas
  • 19. 18 CAPÍTULO IV Actividades de Control Artículo 30. Las actividades de control comprenden los métodos, políticas y procedimientos establecidos y ejecutados para el manejo y minimización de los riesgos, así como para lograr los objetivos institucionales. Deben ser apropiadas y constantes, con un plan a largo plazo; tener un costo adecuado no mayor a los beneficios, ser razonables y estar integradas a la naturaleza y objetivos de la institución. Son elementos de las actividades de control, entre otros, segregación de funciones, controles sobre acceso a los recursos, información y archivos; verificaciones; aprobaciones; autorizaciones; conciliaciones; revisión de operaciones, procesos y actividades; y supervisión. Comentarios: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo. No obstante la parte final del artículo 8 de las NGCI del año 1997, hace referencia a la segregación o delimitación de funciones A c t i v i d a d e s d e C o n t r o l Las actividades de control comprenden: Las políticas, procedimientos, técnicas, prácticas y mecanismos que permiten a la Dirección administrar (mitigar) los riesgos identificados durante el proceso de Evaluación de Riesgos y asegurar que se llevan a cabo los lineamientos establecidos por ella. Las Actividades de Control se ejecutan en todos los niveles de la Unidad y en cada una de las etapas de la gestión, partiendo de la elaboración de un Mapa de Riesgos, de acuerdo a lo señalado en el punto anterior. En la evaluación del Sistema de Control Interno no solo debe considerarse si fueron establecidas las actividades relevantes para los riesgos identificados, sino también si las mismas son aplicadas en la realidad y si los resultados obtenidos fueron los esperados. Respaldo de las transacciones y operaciones Artículo 31. Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias, contables y administrativas deben estar respaldadas con suficiente documentación justificativa. En este aspecto, se tendrá presente lo siguiente: 1. Los documentos deben contener la información, completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que facilite su oportuna localización y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente.
  • 20. 19 2. Las autoridades competentes del órgano o ente adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar y proteger los documentos contra incendios, sustracción o cualquier otro riesgo, e igualmente, para evitar su reproducción no autorizada. Comentarios Esta obligación de mantener el respaldo de las transacciones y operaciones, está igualmente establecida en la LOAFSP, la LOAP, el Decreto Ley de Contrataciones Públicas y en la LOCGRSNCF. Es necesario traer a colación el dispositivo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (RLOCGRSNCF), que presume la existencia de daño al patrimonio público, salvo prueba en contrario, cuando no existan las piezas que justifican un gasto (Omisión de comprobantes). Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Equivalencia en el artículo 23 de las NGCI derogadas Acceso a los Registros y Recursos Materiales y Financieros Artículo 32. El acceso a los registros y recursos materiales y financieros debe limitarse a los servidores públicos autorizados para ello, quienes estarán obligados a rendir cuenta de su custodia o utilización. La restricción del acceso a los mismos dependerá de su grado de vulnerabilidad, del riesgo potencial de pérdidas, de la necesidad de reducir la posibilidad de utilización no autorizada y de contribuir al cumplimiento de las directrices de la institución. Comentarios: Tal restricción persigue evitar el riesgo potencial de pérdidas. Ello no puede disminuir o diezmar el derecho de todo ciudadano a acceder a la documentación archivada en los recintos públicos, en los términos que disponen: La Ley Contra la Corrupción, Las Normas Para Fomentar la Participación Ciudadana (NPFPC), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con el artículo 24 de las NGCI derogadas Formas pre-impresas Artículo 33. Las formas pre-impresas tales como recibos de caja, órdenes de compra, servicio, pago, facturas, cheques y demás documentos que se utilicen para la sustentación de operaciones de operaciones, deberán estar numerados correlativamente, fechados, firmados, sellados y su uso será controlado. Comentarios Esta disposición reduce el riesgo potencial de pérdidas, disminuye la posibilidad de fraude en las organizaciones públicas y permite llevar mejores controles sobre la documentación que se administra.
  • 21. 20 Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con el artículo 27 de las NGCI derogadas De los manuales Artículo 34. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada órgano o ente son responsables de que existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para su adecuada implementación y aplicación. Dichos manuales, deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisada y registradas, así como lo relativo al archivo de la documentación justificativa que le sirva de soporte; y ser aprobadas por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente. En este aspecto, se tendrá presente la elaboración de los instrumentos normativos siguientes: 1. Manual de Normas y Procedimientos: Documento de expresión analítica de los procedimientos administrativos a través de los cuales se canaliza la actividad operativa de un órgano o ente, así como también la enunciación de normas de funcionamiento básico a las que deberán adaptarse los miembros del mismo. 2. Manual de Organización: Documentos que contiene en forma ordenada y sistemática la información relativa al marco jurídico, organización, funciones y atribuciones de un órgano o ente, constituyéndose en un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones orgánicas que se dan entre los elementos de la estructura organizativa. 3. Manual de Descripción de Cargos: Documento en el cual se establecen las funciones, complejidad, requisitos y líneas de autoridad, así como la responsabilidad de cada uno de los cargos, entendiéndose estos, como el conjunto de operaciones, cualidades y condiciones que formen una unidad de trabajo específica e impersonal. Pruebas de cumplimiento y exactitud Comentarios: Aun cuando se atribuye responsabilidad a los gerentes, jefes y demás autoridades administrativas, respecto a que existan Manuales, persiste la directiva de que los mismos sean aprobados por la máxima autoridad jerárquica. El artículo 37 de la LOCGRSNCF, establece: “Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno”. Comentario: Precisa lo que se refiere a la elaboración de normas y otros aspectos para el funcionamiento adecuado del sistema de control interno. La administración activa hará su propio control, debiendo implementar todo un sistema orgánico tendente al logro de su perfeccionamiento. En este sentido, dispone el artículo 15 del Reglamento de la ley Orgánica de la Contraloría general de la República, que será de obligatoria consideración y aplicación por parte de los órganos y entidades
  • 22. 21 señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, los reglamentos, normas, resoluciones, manuales e instrucciones dictadas por la Contraloría General de la República, en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Peña Colmenares(Pág. 381), comenta acerca de la competencia para Normar dichos instrumentos, que esta (la Competencia), corresponde al Poder Público Nacional, en los términos que señala el artículo 156 numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). No obstante, y a pesar de ser válidos sus argumentos, debe entenderse que el Constituyente sólo quiso referirse a la reserva de dictar dicha Normativa procedimental, sólo cuando se trate de materias de reserva legal, como la mercantil y la penal. Una interpretación distinta, podría conducir a un colapso del Órgano Legislativo Nacional, ante la gran demanda de regulación procedimental interna de la administración pública en general. Esta disposición guarda igualmente relación con el artículo 14 del RLOCGRSNCF Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con los artículos 22 y 28 de las NGCI derogadas Pruebas de cumplimiento y exactitud Artículo 35. El sistema de control interno debe estar sometido a pruebas selectivas y continuas de cumplimiento y exactitud. Las pruebas de cumplimiento están dirigidas a determinar si dicho sistema permite detectar con prontitud cualquier desviación en el logro de las metas y objetivos programados, y en la adecuación de las acciones administrativas, presupuestarias y financieras a los procedimientos y normas establecidas. Las pruebas de exactitud están referidas a la verificación de la congruencia y consistencia numérica que debe existir en los registros contables, presupuestarios y financieros entre sí y en los estadísticos, y a la comprobación de la ejecución física de tareas y trabajos. Comentarios: Las pruebas de cumplimiento están dirigidas a evaluar si el sistema esta permite detectar desviaciones y las de exactitud y exactitud, están dirigidas a verificar la congruencia numérica. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con el artículo 9 de las NGCI derogadas Sistemas contables Artículo 36. Se establecerá un sistema adecuado de contabilidad para el registro oportuno y funcional de las operaciones financieras realizadas por el órgano o ente, el cual deberá sujetarse a las Normas de Contabilidad aplicables a su naturaleza, estructura y fines. Dicho sistema, debe proveer la información necesaria para elaborar, en el tiempo previsto, el balance de comprobación y los estados financieros del órgano o entes.
  • 23. 22 Comentarios: Las Normas de Contabilidad han sido dictadas por la CGR en el año 1997, denominadas Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público y por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública en diversas providencias. 124 y siguientes de la LOAFSP Actualmente esta última Norma contempla en su Disposición Transitoria Tercera, la transferencia de la atribución conferida a la CGR (Art 73 y 74 de la LOCGRSNCF) a la ONCOP. Asimismo y mientras se haga la transferencia aludida, seguirán vigentes las publicaciones 20 y 21 referidas a la contabilidad de Estados y Municipios. Por otro lado la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) dispone: Artículo 243 Los municipios o distritos están obligados a regirse por las normas generales de contabilidad, así como por las normas e instrucciones sobre los sistemas y procedimientos de contabilidad dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, con el propósito de lograr una estructura contable uniforme, sin perjuicio de las variaciones necesarias que permitan el registro de sus operaciones, así como la regularización y coordinación de los procedimientos contables de cada Municipio. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con el artículo 25 de las NGCI derogadas Registro de operaciones financieras Artículo 37. Todas las transacciones que ejecute un órgano o ente y que produzcan variaciones en sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y, en general en cualesquiera de las cuentas que conforman el sistema, deberán ser objeto de registro contable en los libros principales y auxiliares correspondientes, para facilitar de este modo la adecuada clasificación y explicación de los respectivos rubros. Comentarios: A pesar de que la Norma aluda que los Órganos pueden tener “…activos, pasivos, patrimonio,…” debe entenderse que sólo los Entes pueden tenerlo, dado que son los que tienen personalidad jurídica propia (República, Estados y Municipios y sus entes descentralizados), los demás actúan por Órgano de ellos y los bienes no les pertenecen, los tienen adscritos. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con el artículo 26 de las NGCI derogadas Tecnología de información Artículo 38. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada órgano o ente, deberán propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información y comunicación que apoye la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles con eficacia, eficiencia, seguridad, confiabilidad, calidad y de amplio alcance. Para ello deberán observar la normativa que rige el uso de las tecnologías de información.
  • 24. 23 Comentarios: Ver Ley Orgánica de la Administración Pública, Decreto Ley de Contrataciones Públicas, Ley Infogobierno y Ley de Trasmisión de Datos. Todas estas disposiciones contienen mandamientos o directivas que permiten allanar el camino para el aprovechamiento de estas tecnologías con su inserción en la actividad de la administración que propenden a apuntalar la agilidad, eficacia, eficiencia, seguridad, confiabilidad y economía en el manejo de los recursos. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo Responsabilidad de las máximas autoridades Jerárquicas respecto a las tecnologías de información Artículo 39. Respecto a las tecnologías de información, la máxima autoridad jerárquica de cada órgano o ente y demás niveles organizativos competentes, deberán: 1. Establecer políticas de planificación y organización, adquisición e implementación, entrega y soporte así como de monitoreo y evaluación de la tecnología de información. 2. Establecer políticas de seguridad de las tecnologías de información, asignando responsabilidades y realizando el seguimiento de la correcta operación de los controles relacionados con equipos informáticos. 3. Adoptar las medidas que permitan, sólo al personal autorizado, el acceso y la modificación de los datos y de la información contenidos en los sistemas, procurando así la confidencialidad, efectividad, eficiencia, disponibilidad, cumplimiento, integridad y autenticidad de la información. 4. Asegurar que las tecnologías de información tengan controles manuales y/o automáticos de validación de los datos a ser ingresados para su procesamiento. 5. Establecer controles para los sistemas administrativos, financieros y técnicos, a los fines de asegurar que los datos procesados y la información producida sea consistente, completa y referida al período del cual se trate. 6. Implantar los procedimientos para asegurar el uso eficiente, efectivo y económico de las tecnologías de información. 7. Implantar el uso de certificados y firmas electrónicas, los cuales tendrán la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los documentos que consten en físico. 8. Establecer políticas y procedimientos para prevenir que algún individuo controle aspectos claves de las operaciones del computador y de esa manera evitar acciones o acceso no autorizado a los bienes o archivos.
  • 25. 24 9. Disponer de mecanismos que sirvan para asegurar que cuando ocurran eventos inesperados, las operaciones continúen sin interrupción o sean retomadas rápidamente, con la finalidad de que la información crítica o sensible sea protegida. 10. garantizar la existencia y funcionamiento de un portal de internet, el cual contará con información actualizada, veraz y útil. 11. Establecer procedimientos relativos a: a) La suspensión automática y oportuna del registro de operaciones que no cumplan con los resultados establecidos para su ingreso en el computador. b) El funcionamiento y operación de las tecnologías de información al nivel de usuarios. c) La implementación de nuevos programas a ser incorporados en las tecnologías de información que se generen a partir de los requerimientos formalmente tramitados. d) Las modificaciones a los programas cuando ellas no impliquen el desarrollo de nuevos sistemas o subsistemas. e) La protección y salvaguarda contra pérdidas y sustracción de los equipos, programas e información procesada. f) La existencia de planes de prevención, detección y corrección de software maliciosos para proteger a los sistemas de información, que incluya la autorización de acceso y controlen los flujos de información desde y hacia las redes. g) La implementación de controles programados, tales como emisiones automáticas y seguimiento manual de las salidas, generadas por el computador, tales como revisiones de reportes que identifiquen ítems rechazados o inusuales. h) El mantenimiento oportuno de equipos y programas, a los fines de reducir la frecuencia y el impacto de las fallas. Comentarios: Las nuevas tendencias conducen a abordar con seriedad políticas públicas más amigables con el ambiente, entre otras las opciones “Cero Papel”, “Contrataciones electrónicas o verdes”, Sistemas informáticos para el control de la Gestión Pública, etc. De tal manera que esta Norma refuerza las disposiciones anteriores que vienen a darle piso al fortalecimiento de las TIC’s en los sistemas de control interno de las organizaciones. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con el artículo 32 de las NGCI derogadas
  • 26. 25 Supervisión de las actividades Artículo 40. El supervisor responsable de unidades, programas, proyectos u operaciones, debe comunicar claramente las funciones y responsabilidades atribuidas a cada supervisado, examinar sistemáticamente su trabajo y asegurarse que se ejecute conforme a las instituciones dictadas al efecto. Comentarios: El artículo refiere la responsabilidad del supervisor y su obligación de girar instrucciones diáfanas a los subordinados. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con el artículo 40 de las NGCI derogadas Información y Comunicación De la información Artículo 41. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán garantizar la existencia de sistemas o mecanismos con información acerca del desempeño de la institución, para controlar y evaluar la gestión y se tomara en consideración que: 1. La información sea pertinente, accesible, confiable y relevante; obtenida y comunicada en la forma y periodo que permita al órgano o ente llevar a cabo su control interno. 2. El órgano o ente cuente con un archivo; con una correcta clasificación y actualización oportuna de toda la documentación. 3. La información con la que se preparan reportes, planes de trabajo y estados financieros, se encuentre organizada y estandarizada. Comentarios: Se debe identificar, recopilar y propagar la información pertinente en tiempo y forma que permitan cumplir a cada funcionario con sus responsabilidades a cargo. Debe existir una comunicación eficaz -en un sentido amplio- que fluya en todas direcciones a través de todos los ámbitos de la Unidad, de forma descendente como ascendente. La Dirección debe comunicar en forma clara las responsabilidades de cada funcionario dentro del Sistema de Control Interno implementado. Los funcionarios tienen que comprender cuál es su papel en el Sistema de Control Interno y, cómo las actividades individuales están relacionadas con el trabajo del resto.
  • 27. 26 Ello no es otra cosa que la transparencia en las actividades de la administración pública, a mayor transparencia mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Adicionalmente a los fines de la formación y participación de la cuenta así como a objeto de su ulterior examen, resulta más accesible para todos. Bajo tales premisas, las cuentas serán rendidas con mayor economía y certeza que en las administraciones en las cuales no existe un sistema de información, archivos y reportes consolidados. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con los artículos 29,30 y 31 de las NGCI derogadas CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN De la comunicación Artículo 42. Deben establecerse canales de comunicación efectivos, que permitan que la información se transmita de manera confiable, oportuna y actualizada a las partes interesadas, tanto internas como externas a la institución. Comentarios: Son valederos para este artículo, las premisas escritas en el comentario precedente. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas. Sistemas de información y comunicación Artículo 43. La máxima autoridad jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas deberán disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten actividades relativas a obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, la información de la gestión institucional y cualquier otra que sea de interés para la consecución de los objetivos institucionales. Asimismo, deben poseer controles que permiten garantizar la confiabilidad, seguridad, confidencialidad y clara administración de los niveles de acceso a la información. Comentarios: Sobre el particular es importante traer a colación, que las Normas Para Fomentar la Participación Ciudadana, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Contra la Corrupción obligan a la administración pública en general a mantener sistemas de información de fácil manejo y comprensión disponibles para todos. Todo ello en definitiva redunda en una sana administración y manejo de recursos.
  • 28. 27 Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo Del control de gestión Artículo 44. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas del órgano o ente, deberán verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas de manera que permita medir e informar oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión, con el acatamiento de las normas que regulan su desempeño. Comentarios: Obligación de los gerentes y demás autoridades de verificar el desempeño y gestión a los fines de advertir a tiempo y lograr la toma de decisiones que permitan alcanzar la eficiencia, eficacia, economía y calidad. De igual manera, la LOCGRSNCF en el Artículo 39 establece: Artículo 39 Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión. Comentario: El referido articulado nos recuerda, la obligación de la Administración Pública en su actuación rutinaria, de establecer un control interno de la administración activa, que debe examinar el acto del administrador, incluso, dando oportuna solución a los problemas que pudieran presentarse, actuando de conformidad con la Constitución y la Leyes. Así, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece los deberes de los gerentes, jefes o autoridades administrativas de vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos; adoptar oportunamente las medidas necesarias ante cualquier desviación de los objetivos y metas programadas; asegurar que los controles internos contribuyan al logros de los resultados; evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos encargados del control fiscal interno y externo, y promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo CAPÍTULO VI DEL MONITOREO Artículo 45. El sistema de control interno debe ser objeto de monitoreo o seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos de dicho sistema en el tiempo, a través de actividades
  • 29. 28 rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas. Las deficiencias encontradas deben ser comunicadas a la autoridad que tenga la competencia para tomar las decisiones de modo efectivo. Comentarios El monitoreo de SCI así como su evaluación a los fines de detectar debilidades para convertirlas en fortalezas. Supervisión y Monitoreo Los Sistemas de Control Interno requieren -principalmente- de Supervisión, es decir, un proceso que verifique la vigencia del Sistema de Control a lo largo del tiempo. Esto se logra mediante actividades de supervisión continuada, evaluaciones periódicas o una combinación de ambas. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo Seguimiento continuo Artículo 46. El seguimiento continuo es inherente a las operaciones normales y recurrentes del órgano o ente, lo cual incluye la administración y actividades de supervisión, entre otras que deba ejecutar el personal al cumplir sus obligaciones. Comentarios Destaca la obligatoriedad del seguimiento continuo. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo Evaluaciones puntuales Artículo 47. Las evaluaciones puntuales dependerán de la valoración de riesgos y de la efectividad de las actividades del seguimiento continuo, cuya frecuencia es a criterio de los niveles gerenciales de la organización. Pueden tomar la forma de autoevaluación a ser ejecutadas por los órganos de control fiscal. Comentarios Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo
  • 30. 29 CAPÍTULO VII ROLES Y RESPONSABILIDADES Rol de la CGR Artículo 48. A los efectos de estas Normas Generales, a la Contraloría General de la República le corresponde: 1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno. 2. Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno. 3. Evaluar la normativa de los sistemas de control interno que dicten las máximas autoridades de los órganos y entes sujetos a su control, a fin de determinar si se ajustan a las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República. 4. Evaluar los sistemas de control interno, a los fines de verificar la eficacia, eficiencia y economía con que operan. 5. Asesorar técnicamente a los órganos y entes sujetos a su control en la implantación de los sistemas de control interno. Comentarios El rol de la CGR en esta materia (NGCI) ya lo ha venido desempeñando con sujeción a la LOCGRSNCF y a los instrumentos normativos que dicho órgano ha dictado, lo cual consolida la posición de rector del Sistema Nacional de Control Fiscal que ella ostenta. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas Rol de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna Artículo 49. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna Ejercerá la coordinación, supervisión y orientación del control interno en los distintos órganos y entes de la Administración Pública, sin que ello implique el ejercicio de funciones propias de los órganos de control fiscal, y está sujeta a las directrices, lineamientos e instrucciones que dicte la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Comentarios: La CGR reitera su rol rector del SNC, e igualmente enfatiza la competencia restringida de la SUNAI con relación a la administración Pública (Sólo Nacional) y de su imposibilidad de sustituir a los Órganos de Control Fiscal. Haciendo énfasis en la condición de SUNAI como órgano coordinador del Control Interno.
  • 31. 30 El Reglamento de la LOCGRSNCF en el artículo 9 establece: Tiene equivalencia con el artículo 34 de las NGCI 1997 Responsabilidad de los órganos de control fiscal Artículo 50. Corresponde a los órganos de control fiscal, en el ámbito de sus competencias, evaluar el sistema de control interno de los órganos o entes, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, a los fines de contribuir con su efectividad, a través de sus evaluaciones y recomendaciones. Comentarios La LOCGRSNCF en el Artículo 40, refiere: Artículo 40: Sin perjuicio de las funciones de la Contraloría General de la República y de lo dispuesto en el artículo 36, corresponde a las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas. Comentario: Dentro del seno de la administración activa se crearán Unidades de Auditoría Interna que en el ámbito de sus competencias podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente u órgano sujeto a su control, para verificar la legalidad y exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía e impacto de su gestión. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas De los gerentes, jefes o autoridades administrativas
  • 32. 31 Artículo 51. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas son los responsables directos por todas las actividades del órgano o ente, incluyendo el diseño, implantación supervisión del correcto funcionamiento, mantenimiento y documentación del sistema de control interno. Sus responsabilidades varían de acuerdo a su función en el órgano o ente y las características del mismo. Comentarios Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas Del personal Artículo 52. El personal adscrito al órgano o ente es responsable del buen funcionamiento del control interno por ser éste parte implícita y explícita de las funciones de cada uno. Comentarios Esto no es más que la ratificación de que el control interno de las organizaciones es integral y abarca a todas las áreas del ente u órgano y por ende a los servidores. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas De los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores Artículo 53. Los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores, que presten sus servicios profesionales en materia de control, podrán contribuir a la consecución de los objetivos de los órganos y entes, generando información útil para el diseño, implantación o administración de los sistemas de control interno, a través de informes, dictámenes y estudios técnicos. Comentarios Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas CAPÍTULO VIII DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Definición
  • 33. 32 Artículo 54. La Unidad de Auditoría Interna es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, al que le corresponde ejercer el control y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuya actuación principal se orienta al ejercicio del control posterior en el ámbito interno del órgano o ente del cual forma parte. Comentarios En términos similares, el “Modelo Genérico De Reglamento Interno de Unidades de Auditoría Interna” Diciembre 2011, establece: Artículo 3. La (Unidad, Dirección, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institución para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditoría Interna realizará el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas, presupuestarias y financieras del (de la) (nombre de la Institución), con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el respectivo informe con las observaciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones correspondientes. Sobre el particular, la LOCGRSNCF, en el Artículo 41, Dispone: Artículo 41 Las unidades de auditoría interna en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. Comentario: En él se encuentra establecido el Poder de Fiscalización e investigación que tienen las Unidades de Auditoría Interna, dichas funciones las debe ejercer únicamente en las aéreas administrativas del órgano u ente al que se encuentre adscrita, en sus unidades desconcentrados y además, en los entes descentralizados, por vía excepcional, siempre y cuando sea habilitada y coetáneamente, haya sido autorizada la no creación o eliminación de las Unidades de Auditoría de los mismos, por el Contralor General de la República. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas. Adscripción Artículo 55. La unidad de auditoría interna del órgano o ente debe estar adscrito al máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa que lo conforma y asegurársele el mayor grado de independencia de criterio, la objetividad e imparcialidad en sus actuaciones. Comentarios Este artículo refiere el nivel de adscripción de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), Autonomía, su condición de servicio de control posterior, así como la objetividad e imparcialidad en sus actuaciones. En términos similares el “Modelo Genérico De Reglamento Interno De Unidades De Auditoría Interna” Diciembre 2011, establece:
  • 34. 33 Artículo 8. La (Unidad, Dirección, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institución para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditoría Interna estará adscrita a la máxima autoridad jerárquica del (de la) (nombre de la Institución); sin embargo, su personal, funciones y actividades estarán desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterio en sus actuaciones, así como su objetividad e imparcialidad. Esta disposición debe concordase con el artículo 19 del RLOCGRSNCF. Tiene equivalencia con el Artículo 11 de las NGCI derogadas. Dotación de Recursos Artículo 56. La máxima autoridad jerárquica del órgano o ente deberá dotar a la unidad de auditoría interna de razonables recursos presupuestarios, materiales, humanos y administrativos, incluyendo un adecuado espacio físico, que le faciliten la efectiva coordinación del sistema de control interno de la organización y el ejercicio de las funciones de vigilancia y control. .Comentarios En términos similares el “Modelo Genérico De Reglamento Interno De Unidades De Auditoría Interna”, Diciembre 2011, establece: Artículo 9. La máxima autoridad jerárquica del (de la) (nombre de la Institución), deberá dotar a la (Unidad, Dirección, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institución para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditoría Interna de razonables recursos presupuestarios, humanos, administrativos y materiales, incluyendo un adecuado espacio físico, que le permitan ejercer con eficacia sus funciones. Tiene equivalencia con el Artículo 11 de las NGCI derogadas Recurso Humano Artículo 57. La máxima autoridad jerárquica, dotará a la unidad de auditoría interna del personal profesional idóneo y necesario para el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad técnica, profesional y elevados valores éticos. Su nombramiento o designación, así como la remoción, destitución o traslado debe realizarse con la previa opinión favorable del Auditor Interno. Comentarios En términos similares el “Modelo Genérico De Reglamento Interno de Unidades De Auditoría Interna”, CGR Diciembre 2011, establece: Artículo 10. La máxima autoridad jerárquica del (de la) (nombre de la Institución), dotará a la Unidad, Dirección, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institución para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditoría Interna del personal profesional idóneo y necesario para el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad técnica,
  • 35. 34 profesional y elevados valores éticos. Su nombramiento o designación debe realizarse con la previa opinión favorable del Auditor Interno. Para la remoción, destitución o traslado del personal de la (Unidad, Dirección, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institución para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditoría Interna, se requerirá la opinión previa del Auditor Interno. Asimismo, la LOCGRSNCF, en su artículo 36 establece: Artículo 36. Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. Comentario: Define responsabilidades para la estructuración del sistema de control interno. Obliga a las máximas autoridades de cada ente a implantar un sistema de control interno, adecuándolo a la naturaleza, estructura y fines del ente. Al respecto, nos señala Silva Cimma, El Control Público, 197. “…que este tipo de control es jerárquico porque una de las potestades básicas del jerarca, es decir, aquel que está colocado en la cúspide de una organización administrativas cualquiera, es la de dictar normas y ejercer el control sobre sus subordinados para ver y detectar como realizan la función administrativa que les corresponde”. En este orden de ideas, está previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la responsabilidad de las máximas autoridades de los entes y organismos de establecer, organizar y mantener un sistema de control interno adecuado a la estructura, naturaleza y fines de la organización. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas. Designación del auditor interno Artículo 58. La unidad de auditoría interna actuará bajo la dirección y responsabilidad del auditor interno, quien será designado por la máxima autoridad del órgano o ente, de acuerdo con los resultados del concurso público, previsto en la normativa dictada a tal efecto por la Contraloría General de la República. Comentarios En términos similares el “Modelo Genérico De Reglamento Interno De Unidades De Auditoría Interna”, Diciembre 2011 establece: Artículo 13. La (Unidad, Dirección, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institución para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditoría Interna actuará bajo la dirección y responsabilidad del Auditor Interno, quien será designado por la máxima autoridad jerárquica del (de la) (nombre de la Institución), de acuerdo con los resultados del concurso público, previsto en la normativa dictada a tal efecto por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • 36. 35 El Auditor Interno así designado, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, podrá ser reelegido mediante concurso público por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no podrá ser removido o destituido del cargo sin la previa autorización del Contralor o Contralora General de la República. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas. Del servicio de auditoría interna Artículo 59. La unidad de auditoría interna es la encargada de prestar el servicio de auditoría interna, que abarcará la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos; el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de las operaciones realizadas, sin perjuicio de las competencias que la Ley le atribuye en materia de potestades investigativas y determinación de responsabilidades. Comentarios Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas. Funciones y responsabilidades Artículo 60. Las funciones y responsabilidades de la unidad de auditoría interna deben ser definidas formalmente mediante instrumentos normativos, por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente, tomando en consideración las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las normas, pautas e instrucciones que en materia de control dicte la Contraloría General de la República Comentarios Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con el artículo 12 de las NGCI derogadas. Comentarios: Alude al Principio de la legalidad que abarca a los servidores públicos en general, previsto en el artículo 137 de la CRBV, y que obviamente envuelve a quienes estén al servicio de las Unidades de Auditoría Interna. Artículo 61. La unidad de auditoría interna debe realizar su función de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las Normas Generales de Auditoría de Estado prescritas por la Contraloría General de la República, las presentes Normas, los instrumentos reglamentarios y las normas de auditoría general y convencional aceptación.
  • 37. 36 Comentarios: Alude igual que el comentario precedente a la obligatoriedad de que la UAI se ajuste a las normas que las regulan, muy especialmente a las Normas Generales de Auditoría de Estado, que regulan sustancialmente las actuaciones de los Órganos de Control Fiscal. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con el artículo 14 de las NGCI derogadas. Artículo 62. Es responsabilidad de la unidad de auditoría interna del órgano o ente, sin menoscabo de la que corresponde a la función administrativa, la revisión y evaluación del sistema de control interno, para proponer a la máxima autoridad jerárquica las recomendaciones tendentes a su optimización y al incremento de la eficacia y efectividad en la gestión administrativa. Comentarios Es competencia exclusiva de la UAI la revisión y evaluación del sistema de control interno. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: Tiene equivalencia con el artículo 8 de las NGCI derogadas. Designación del auditor interno CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 63. Sin perjuicio de las atribuciones que le competen, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y los órganos de control fiscal, velarán por el cumplimiento de las presentes Normas. Comentarios Ello constituye un atributo inherente a las obligaciones que impone formar parte del sistema nacional de control fiscal. En este sentido “…El sistema de control interno es parte de los sistemas financieros, presupuestarios, contables, administrativos y operativos del órgano o ente y no un área independiente, individual o especializada…” (Art 12 NGCI) Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas.
  • 38. 37 Artículo 64. Las normas y pautas que sean prescritas por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por Ley, deberán sujetarse al contenido de la presente Resolución. Comentarios La normativa apuntala con énfasis la condición de órgano rector de ambos sistemas (Control interno y externo) de la Contraloría General de la República, así como el carácter de órgano coordinador de la SUNAI, muy a pesar de la confusión innecesaria que siempre ha reiterado la LOAFSP, que desacertadamente y sin argumento jurídico ha puesto en dudas la rectoría constitucional y legal que ostenta la CGR. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI 1997 derogadas. Es nuevo Artículo 65. Se derogan las Normas Generales de Control Interno dictadas mediante Resolución N° 01- 00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997, publicadas en Gaceta Oficial N° 36.229 del 17 de junio de 1997. Comentarios Atendiendo al paralelismo de las formas y en consonancia con el Código Civil Venezolano, estas normas derogan las del año 1997. Análisis comparativo con las NGCI del año 1997: No tiene equivalencia con las NGCI derogadas. Artículo 66. Las presentes Normas Generales de Control Interno comenzarán a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 39. 38 Formatos NGCI 2016. Descargados de la web Contraloría General de la República. Formatos (Pagina 79 Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado 5-10-2015
  • 40. 39
  • 41. 40
  • 42. 41
  • 43. 42 INTOSAI INTOSAI GOV 9110 Directrices para la Buena Gobernanza (INTOSAI-GOV’s) Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) son emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Para más información visite www.issai.org Directrices referentes a los informes sobre la eficacia de los controles internos: Experiencias de las EFS en la implantación y la evaluación de los controles internos I N T O S A I INTOSAI Professional Standards Committee PSC-Secretariat Rigsrevisionen • Landgreven 4 • P.O. Box 9009 • 1022 Copenhagen K • Denmark Tel.:+45 3392 8400 • Fax:+45 3311 0415 •E-mail: info@rigsrevisionen.dk INTOSAI GOV 9110 Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) son emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Para más información visite www.issai.org Directrices referentes a los Informes sobre la eficacia de los controles internos: Experiencias de las EFS en la implantación y la evaluación de los controles internos referentes a los informes sobre la eficacia de los controles internos: Experiencias de las EFS en la implantación y la evaluación de los controles internos. Publicado por la Comisión de Normas de Control Interno PRÓLOGO Capítulo I INTRODUCCIÓN Capítulo II IMPLANTACIÓN EFICAZ DE NORMAS GENERALES GARANTÍA RAZONABLE RESPALDO INTEGRIDAD Y COMPETENCIA OBJETIVOS DE CONTROL VIGILANCIA DE LOS CONTROLES Capítulo III EL LOGRO DE OBJETIVOS DE CONTROL MEDIANTE NORMAS ESPECÍFICAS LA DOCUMENTACIÓN REGISTRO OPORTUNO Y ADECUADO DE LAS TRANSACCIONES Y HECHOS AUTORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS TRANSACCIONES Y HECHOS DIVISIÓN DE LAS TAREAS SUPERVISIÓN ACCESO A LOS RECURSOS Y REGISTROS Y RESPONSABILIDAD ANTE LOS MISMOS Capítulo IV LA CONSECUCIÓN DE ESTRUCTURAS EFICACES DE CONTROL INTERNO EL APOYO LEGISLATIVO LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN AUTOEVALUACIONES
  • 44. 43 AUDITORÍAS INTERNAS LA RESPONSABILIDAD DE LA EFS CONCLUSIONES APÉNDICE I ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES PARTICIPANTES EN EL ESTUDIO PRÓLOGO En junio de 1992 la Comisión de Normas de Control Interno de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) publicó unas Directrices para las Normas de Control Interno. Las normas expuestas en estas directrices estaban destinadas a que los responsables de la Administración pública las utilizasen para implantar una estructura eficaz de control interno, y a que los auditores oficiales las empleasen para evaluar dicha estructura. Cinco años después, la comisión invitó a los miembros de la INTOSAI a comunicar las Experiencias de sus países en el desarrollo, mantenimiento y evaluación de las estructuras de control interno basadas en los criterios. En este documento se ofrece una visión general de las respuestas recibidas de - Bolivia, Oficina del Contralor General; - China, Oficina Nacional de Auditoría; - Costa Rica, Oficina del Contralor General; - Egipto, Organización Central de Auditoría; - Estados Unidos, Oficina General de Auditoría de Cuentas; - Islandia, Oficina Nacional de Auditoría; - Japón, Consejo de Auditoría; - Nueva Zelandia, Oficina de Auditoría; - Países Bajos, Tribunal de Auditoría de los Países Bajos; - Reino Unido, Oficina Nacional de Auditoría; - Sudáfrica, Auditor General, y - Tonga, Oficina de Auditoría. La Comisión agradece a estos miembros de la INTOSAI su participación en este proyecto. Sus experiencias en la utilización de las normas de control interno de la INTOSAI pueden servir de ayuda a todos los miembros de la INTOSAI en la consecución o el mejoramiento de su capacidad para diseñar estructuras de control interno de alta calidad y para evaluarlas adecuadamente, fortaleciendo así la gestión financiera y la obligación de rendir cuentas del sector público. Arpad Kovacs Oficina de Auditoría del Estado de Hungría Presidente, Comisión de Normas de Control Interno
  • 45. 44 Capítulo I INTRODUCCIÓN Las Directrices para las Normas de Control Interno de la INTOSAI, de junio de 1992, definen una estructura de control interno con respecto a los planes de una organización, lo cual abarca la actitud, los métodos, los procedimientos y otras medidas de gestión, que proporcionen una garantía razonable de que van a lograrse los siguientes objetivos de carácter general: - promover las operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces y los productos y servicios de calidad, acorde con la misión que la institución debe cumplir; - preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraude e irregularidades; - respetar las leyes, reglamentaciones y directivas de la dirección; y - elaborar y mantener datos financieros y de gestión fiables y presentarlos correctamente en los informes oportunos. Las normas de control interno prescritas por la INTOSAI constituyen el marco para una estructura de control interno que cumpla estos objetivos. Las normas generales y específicas de la INTOSAI se hacen constar de nuevo en los capítulos II y III, respectivamente. Estos capítulos destacan asimismo los puntos de vista que han sido transmitidos por los miembros de la INTOSAI. Sus elocuentes perspectivas se exponen en el contexto de las prácticas de control que han funcionado correctamente, y de los ejemplos de deficiencias en el control que han sido descubiertas. La información proporcionada por los miembros de la INTOSAI para este estudio también ha sido valiosa para identificar aquellas prácticas que las Entidades Fiscalizadoras Superiores han considerado más útiles para la creación y supervisión de un marco sólido de control interno. Estas prácticas comunes son las siguientes: - disponer de una norma constitucional o legislativa que establezca jurídicamente una base global (o un requisito y unos objetivos) para el mantenimiento de controles internos eficaces; - estipular el cumplimiento de determinadas normas al diseñar una estructura de control interno, y que se ajusten al modelo de las normas de la INTOSAI, o se deriven de éstas; - centrar la atención de la dirección en sus responsabilidades con respecto a la implantación de Controles internos eficaces, y mantener de manera continuada un entorno positivo de control interno; - esforzarse por evitar los fallos del control interno - en lugar de limitarse a detectarlos y corregirlos - a través de medios como la obligación de que los directivos realicen con periodicidad autoevaluaciones de las actividades de control interno; - acentuar la función de los auditores internos como parte decisiva de la estructura de control interno de una organización; y - garantizar que las Entidades Fiscalizadoras Superiores desempeñen un papel clave en (1) el establecimiento de normas de control interno, (2) la creación de un marco sólido de control interno, (3) el trabajo conjunto con los auditores internos, y (4) la evaluación de los controles internos como parte integrante de las auditorías financieras y de las auditorías del rendimiento.
  • 46. 45 Estos elementos característicos de una adecuada estructura de control interno se exponen con más detenimiento en el capítulo IV. Otorgan aún más fuerza a las directrices que la Comisión de Controles Internos de la INTOSAI promulgó en junio de 1992 acerca de estos aspectos. Capítulo II IMPLANTACIÓN EFICAZ DE NORMAS GENERALES Para facilitar el adecuado entorno de control dentro de una organización, la INTOSAI ha establecido normas generales de control interno en las áreas siguientes: (1) garantía razonable, (2) respaldo, (3) integridad y competencia, (4) objetivos de control, y (5) vigilancia de los controles. GARANTÍA RAZONABLE La primera norma general de control interno de la INTOSAI afirma que las estructuras de control interno deben proporcionar una garantía razonable de que van a cumplan los objetivos generales. La garantía razonable equivale a un nivel satisfactorio de confianza, dentro de determinadas condiciones de costes, beneficios y riesgos. Esto significa que el coste del control interno no deberá exceder del beneficio obtenido. Los países miembros de la INTOSAI han experimentado la aplicación de esta norma. Nueva Zelandia, por ejemplo, informa que cada director general de un departamento de la Administración pública, como directivo responsable, está obligado a establecer y mantener un sistema de procedimientos de control interno que proporcione una garantía razonable acerca de la integridad y la fiabilidad de la información financiera. Si bien esta responsabilidad normalmente se delega al director financiero de la organización, tanto el director general como el director financiero suscriben una Declaración de Responsabilidad, que se incluye como parte del informe anual de la organización junto con los estados financieros auditados y las mediciones del rendimiento de los servicios. En el Japón la garantía razonable de que los controles internos se realizan con eficacia se ve afectada por actividades del sector público que en los últimos decenios se han vuelto cada vez más complicadas y diversificadas, y por la creciente delegación de autoridad a los niveles inferiores. Sin embargo, la Constitución del Japón proporciona el fundamento global necesario para crear un entorno de control eficaz a través de requisitos tales como (1) que el Consejo de Ministros presente cada año al Parlamento las cuentas definitivas de los ingresos y gastos del Estado, y (2) el Consejo de Auditoría verifique dichas cuentas todos los años. En cambio, se indica que en la República de Sudáfrica los controles internos de la Administración pública aún no poseen un nivel satisfactorio ni eficaz. Ello se debe a los importantes cambios que se han producido en la estructura de la Administración a lo largo de los últimos años, por ejemplo la fusión entre las Administraciones de los anteriores territorios independientes y autosuficientes de cada etnia y la Administración de la República de Sudáfrica. Además, las provincias aumentaron de cuatro a nueve, lo cual implica cinco nuevas administraciones provinciales. Debido al establecimiento del nuevo ámbito provincial, se redujo el ámbito nacional, con objeto de permitir la transferencia de determinados poderes al legislador provincial. A nivel local, la estructura se modificó en el sentido de que los anteriores Consejos Municipales fueron sustituidos por los Consejos Municipales Transitorios. Además de esta situación, la dirección no siempre posee los conocimientos necesarios para implantar los controles internos apropiados y mantenerlos en funcionamiento. Aunque el entorno de control interno de la República de Sudáfrica no proporciona en la actualidad una garantía razonable de que se han instaurado y funcionan en la forma esperada los adecuados controles internos, la Administración es consciente de este problema y lo afronta, por ejemplo, implantando una
  • 47. 46 función de auditoría interna en todas las entidades públicas. Asimismo, la Administración ha designado consultores locales e internacionales para facilitar la creación de un instituto profesional de finanzas y auditoría públicas. RESPALDO Otra norma general de control estipula que los directivos y los empleados habrán de mostrar y mantener en todo momento una actitud positiva y de apoyo frente a los controles internos. Los países miembros de la INTOSAI han aprendido de primera mano el papel central que desempeña esta norma dentro de la creación de un entorno de control interno eficaz. Por ejemplo, a principios del decenio de 1990, la Oficina Nacional de Auditoría de Islandia llevó a cabo varias auditorías en las principales entidades crediticias de la Administración pública que mostraban graves deficiencias en toda una serie de aspectos relacionados con el control, la supervisión, y la información sobre créditos morosos. En muchos casos, la actitud despreocupada de los directivos de la Administración pública en relación con los controles adecuados de los préstamos, los cobros, la gestión del riesgo y la aplicación de las reservas destinadas a los préstamos no devueltos constituía un factor que contribuía a las deficiencias advertidas. Como consecuencia, a finales de 1991 el Fondo de Desarrollo de Islandia dejó de funcionar porque sus directivos no habían tenido en cuenta la importancia de los préstamos no recuperados. Se han logrado mejoras en algunos aspectos, por ejemplo la adecuada contabilización de las reservas correspondientes a préstamos fallidos, que ahora todos los fondos principales de la Administración llevan a cabo de manera periódica. Otro ejemplo de este tipo fue la quiebra -durante los decenios de 1980 y 1990- de importantes entidades bancarias y de crédito y ahorro de los Estados Unidos, que costaron a la Administración federal cientos de miles de millones de dólares. Una de las causas principales de dichas quiebras fue la deficiencia en el control; un factor clave en la aparición de esas deficiencias estuvo constituido por un error fundamental en la filosofía y el estilo operativo de la dirección con respecto a los controles internos. Por ejemplo, en algunas entidades de crédito y ahorro la inadecuada supervisión del consejo de administración y la existencia de una figura predominante ejerció un efecto perjudicial sobre la viabilidad de la entidad. Esto permitió actividades de alto riesgo, tales como un exceso de prácticas orientadas al crecimiento, concentraciones de créditos no garantizados y un exceso de confianza en fuentes crediticias poco sólidas. Sin embargo, los países miembros de la INTOSAI, incluidos Islandia y los Estados Unidos, consideran que el control interno constituye una parte básica y de gran importancia para sus actividades financieras. Por ejemplo, como reacción ante las quiebras de entidades bancarias y de crédito y ahorro, el Congreso de los EE.UU. promulgó la Ley de Mejora de las Entidades de Depósito Federales de 1991, con objeto de hacer frente a las graves deficiencias que contribuyeron a las anteriores quiebras bancarias, y exigir datos acerca de la eficacia de los controles internos sobre la información financiera. En otro caso, el gobierno del Reino de Tonga ha demostrado una actitud de apoyo a los controles internos mediante la aprobación de leyes y el establecimiento de las correspondientes reglamentaciones y políticas. Esto abarca (1) leyes que crean un marco de control interno con respecto al desembolso de fondos públicos y la elaboración de cuentas, y (2) reglamentaciones que establecen los puntos de control interno con respecto a la recepción, el gasto, la custodia y la concesión de fondos públicos. Además, el Departamento de Auditoría pone de relieve ante los distintos departamentos de la Administración la importancia de mejorar los controles internos sobre la gestión y los programas financieros.