Es un contrato de prenda donde entregamos o se pone a disposicion del acreedor una cosa mueble , para la seguridad e su credito.
En donde vamos hablar de
Prenda Comercial Oridinario
Prenda Especial de Comercio
Prenda agricola e industral
En donde me conceptualizo en Prenda especial de Comercio.
2. ¿Qué es un Contrato de Prenda?
Es donde se entrega o se pone a
disposición del acreedor una cosa
mueble, para la seguridad del
crédito y debe presentase por
escrito.
La cosa entrega se llama prenda.
La prenda es una garantía real.
3. ¿Cuáles son las Clases de
Prenda?
Prenda
Comercial
ordinaria
• La prende ordinaria consiste en la entrega de una cosa mueble al acreedor, para la
seguridad del crédito.
• Permanecerá en poder de acreedor.
• Se puede nombrar a un propietario, que puede ser el mismo o un tercero.
Prenda
especial de
comercio
• La prenda especial de comercio es aquella que se establece solamente a favor de
un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados
mediante concesión de crédito al comprador.
• Permanecerá en poder de deudor.
Prenda
agrícola e
industrial
• Consisten en la entrega al acreedor de uno o ,mas de los bienes determinado en la
ley, para seguridad de su crédito; bines que no dejan de permanecer en poder del
deudor.
4. Contenido de un Contrato de
Prenda Especial de Comercio
Nombres de los dos
contratantes
Lugar y fecha
El numero de
matricula de
Cantidad Adeudad
Cantidad Adeudada
Interés estipulado
El plazo de la
obligación
Enumeración y
descripción
completa de la
Prenda
Cabecera cantonal o
parroquia rural
donde el deudor
debe conservar la
prenda
Obligación de
permitir al acreedor
examinar y exhibir al
bien
Domicilio del deudor
y acreedor
1 2
8765
43
9
5. Formalidades para la
constitución
Negociabilidad
• El ejemplar del
contrato
entregado al
acreedor
prendario es titulo
negociable, sin
mas formalidades
que el endoso y la
respectiva
anotación al
margen de la
inscripción del
contrato ante el
Registrador
Perdida o
destrucción del
contrato
• El registrador
conferirá una
copia de la
inscripción del
mismo, que
remplazara al
ejemplar
destruido o
perdida
Abonos o
cancelación
• La cancelación se
hará constar por
el acreedor en el
ejemplar que
conserva en su
poder, quien lo
entregara al
deudor para que
con el obtenga el
levantamiento de
la inscripción de
prenda.
6. Derechos del Acreedor
.
A pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa
prendada.
.
A pedir el remate de la prenda, al vencimiento del
plazo del crédito, para cobrar el crédito.
.
A dar por terminado el plazo si la prenda no fuere
exhibida en el termino de cuarenta y ocho horas, y a
pedir el remate.
ACREEDOR
7. Obligaciones del deudor.
Conservara la prenda en el domicilio señalado u
permitir que el acreedor la examine cunado tenga a
bien.
.
Exhibir la prenda cuando el acreedor lo solicite.
El hecho de no exhibir la prenda, no entregarla para su venta,
cambiar el lugar de conservación, destruirla o dañarla
dolosamente, enajenarla , donarla, darla en prenda a otra
persona sin la intervención del acreedor, constituye infracción
penal.