TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Medios de extinción tributaria
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Septiembre de 2015
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
3.
Relación Tributaria: Es aquella que se establece
entre dos sujetos uno activo quien genera la
obligación y otro pasivo quien debe cumplir con la
obligación
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
FORMA COMO MUERE SE EXTINGUE EL TRIBUTO
4.
Medios de extinción de la Obligación
Tributaria
EL PAGO: Es cuando se cancela la prestación debida por el Sujeto Pasivo.
El pago debe tener:
Integridad, identidad, invisibilidad
Efectuado por
los sujetos
Pasivos o un
Tercero
Llevarse a cabo
en el lugar y
forma que
indique la LEY
Fecha
establecida
5.
Formas de Efectuar el PAGO
LUGAR
El señalado por
la Administración
Tributaria
FECHA
El pago debe
efectuarse en
la fecha que
debe
presentarse
PAGOS A
CUENTAS
Establecidos por
la Ley
Conceptos Imputables al PAGO
Sanciones
Intereses moratorios
Tributo del período correspondiente
La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en
un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto
6.
Las prorrogas para el pago de las Obligaciones
no vencidas podrán ser acordadas con carácter
excepcional.
Otorgamiento de prórroga
Presentar solicitud
15 días antes de su
vencimiento
Se otorgara solo cuando
la Administración
Tributaria halla evaluado
la solicitud, la considere
aprobatoria
La Administración
Tributaria debe dar
respuesta en un lapso de
10 días, de no hacerlo se
considera que no fue
aceptada la solicitud
No causaran
Intereses
7.
Facilidades de PAGO
Plazos de Carácter Particular
Efectos del Pago
No pueden
exceder de 36
meses
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago
de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
Es la extinción de la obligación y, por
consiguiente, la liberación del deudor, que
tiene derecho a exigir del acreedor (Estado)
el reconocimiento de esta situación y el
otorgamiento del recibo correspondiente.
8.
Los interesados deberán presentar la solicitud al
menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento
del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas
cuando a juicio de la Administración Tributaria se
justifiquen las causas que impiden el cumplimiento
normal de la obligación. La Administración Tributaria
deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud.
9.
La Compensación: Es aquella donde hay
mutuos acreedores y deudores
Conceptos imputables a la
compensación
Procedencia para compensar
créditos fiscales
Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta
compensación no será el resultado de una decisión discrecional de
la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto
pasivo.
Compensar
de Oficio
10.
Cesión de Créditos Fiscales
Efectos de la cesión de créditos
Podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto
de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo
Surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los
créditos cedidos.
“La Administración Tributaria, no asumirá responsabilidad
alguna, le corresponde solo al cesionario respectivo y al cedente”
11.
La confusión: Es la reunión en una misma
persona de la calidad de deudor y acreedor.
La Remisión: Es el acto por el cual el acreedor
renuncia gratuitamente al derecho del crédito que
tiene contra el deudor. Es el perdón a la misma.
Siempre debe haber una Ley extra
La condonación sólo
por ley Ley
Especial
Se extingue por Confusión: Cuando el sujeto
activo quedare colocado en la situación del
deudor, como consecuencia de la transmisión
de los bienes o derechos objeto del tributo.
12.
Los medios de extinción de la Obligación Tributaria son el finiquito a la
cancelación de la deuda adquirida por parte del contribuyente. Existen
diversas formas para su extinción tales como lo son: El Pago, la
compensación, la confusión y la remisión.
El pago representa la cancelación de la deuda, la confusión cuando un
sujeto activo puede convertirse en pasivo y tiende a confundir, la
compensación cuando se puede ser deudor y acreedor a la vez y por
ultimo la menos dada pero no imposible donde se perdona la deuda la
remisión.
La extinción de la Obligación Tributaria es de sumo interés tanto para
la Administración ´Tributaria como para el contribuyente
Conclusión
13.
Fuentes Legales:
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código
Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014
Fuentes Electrónicas:
Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad II. Tema 5. Modos de la
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria. Documento en línea.
Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 06 de Septiembre de 2015).
Referencias Bibliográficas