Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes
y Servicios
Alumno:
-Esther B. Landa
C.I.: V-18423055
BARQUISIMETO-EDO LARA
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2. INDICE
-La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios……..…..……3
-INDEPABIS……………………………………….…….………………………………..4
-Sanciones previstas en la ley para la defensa de las personas en el acceso a los
bienes y servicios …………….…………………………………………………………..5
-Conclusiones……………………………………………………………………….……..7
-Bibliografía…………………………………………………………………………..….…8
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3. LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y
SERVICIOS
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios fusiona la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el
Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el
Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios.
El Estado está en la obligación de brindar a la sociedad instituciones que
garanticen a los ciudadanos el goce de todas las esferas que contribuyan a su
desarrollo integral y no sólo a las necesidades básicas. En este sentido y en
apego a los principios constitucionales deben implementarse normativas que
desarrollen y hagan posible la “Suprema Felicidad Social” y protejan la paz social,
el derecho a la vida, a la salud del pueblo, la vivienda como derecho humano y los
servicios públicos esenciales.
Con el objeto de evitar que continúe el acaparamiento contra los bienes y
servicios, se publicó una Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual faculta al Ejecutivo
Nacional a iniciar procedimientos de ocupación por utilidad pública, cuando se
hayan cometido ilícitos económicos y administrativos de acuerdo a lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho instrumento
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4. legal modifica el Artículo 5 sobre los bienes y servicios de primera necesidad
quedando ahora establecido, que serán considerados aquellos que sean
esenciales para la población y será el Ejecutivo Nacional el que tenga la potestad
de dictar medidas necesarias de carácter excepcional para evitar el alza indebida
de precios; de igual manera, se incorpora el Artículo 6 que habla de la declaratoria
de utilidad pública e interés social de todos los bienes necesarios para desarrollar
las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte,
distribución y comercialización de bienes y servicios.
Base Legal Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y
servicios
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela art. 117: Todas las
personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así
como una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de
elección y a un trato equitativo y digno...”.
INDEPABIS
INDEPABIS Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios. Instancia pública responsable de la aplicación de la Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario, de la salvaguarda de los derechos de los
consumidores y usuarios del país, de su educación y organización, de procurar por
la vía de la conciliación y el arbitraje el resarcimiento de daños que pudieran
causarles, e imponer sanciones a proveedores de bienes y servicios que infrinjan
esta Ley; acciones que en el marco de los principios que sustentan la
descentralización, se ejecutarán en coordinación con los municipios del país.
El Indepabis fue un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Comercio, que tenía como función específica la defensa y protección de los
Derechos e Intereses individuales y colectivos en el Acceso de las Personas a los
Bienes y Servicios.
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5. El Indepabis fue creado por el gobierno venezolano para "garantizar al
pueblo venezolano el Acceso a los Bienes y Servicios de manera efectiva y
oportuna, mediante la defensa y protección de sus derechos, a través de una
institución concebida para el servicio al público y para la acción conjunta entre
Gobierno Bolivariano y el Poder Popular organizado actuando en defensa de sus
intereses; así como, para la generación de satisfacción y bienestar colectivo,
contribuyendo de esta manera con la obtención de seguridad jurídica para todas la
familia venezolana y creando condiciones para la prosperidad y el buen vivir".
En noviembre de 2013 fue suprimido al crearse la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
OBJETO DEL INDEPABIS
La defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de las personas
en el acceso a los bienes y servicios, y para ello:
• Establece los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y
su penalización, y el resarcimiento de los daños sufridos.
• Regula la aplicación de las normas de la ley por parte del Poder Público con la
participación activa y protagónica de las comunidades.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
• Protección de la salud y seguridad
• Protección de los derechos económicos y sociales
• Protección a la prestación de servicios públicos
• Protección en el comercio electrónico
• Información y Publicidad
• Protección contra la especulación, el acaparamiento y el boicot
• Protección en los contratos de adhesión
• Protección en las operaciones de crédito de bienes o prestaciones de servicios
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6. SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY PARA LA DEFENSA DE LAS
PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS
Se sanciona un cúmulo de actuaciones que la Ley vigente solo contenía de
manera enunciativa, es decir, no estaba prevista pena alguna para estas
conductas irregulares, por lo que en tal sentido, ahora se precisa su carácter ilícito,
previendo sanciones que permitan el cumplimiento oportuno de la Ley. En los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 se establece como ilícito la especulación (tanto de
vendedores como de compradores), el acaparamiento y el boicot.
Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, se tomará en
consideración la gravedad de la infracción, pudiendo imponer según el caso, las
siguientes sanciones:
Asistencia obligatoria a charlas y talleres sobre los derechos de las personas a los
bienes y servicios, Imposición de multas que van de 100 a 5mil unidades
tributarias, Clausura temporal por 90 días,
Ocupación temporal por 90 días o Cierre definitivo.
De acuerdo al artículo 124 “Para la imposición de sanciones se tomarán en cuenta
los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose a estos
efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud,
la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual”.
La Ley establece las siguientes sanciones:
-Sanciones por incumplimiento a los derechos de las personas.
-Sanciones por incumplimiento a la protección de la salud y seguridad.
-Sanciones por incumplimiento de la protección de los intereses económicos y
sociales.
-Sanciones por incumplimiento a los deberes correspondientes a la prestación de
los servicios.
-Sanciones por incumplimiento a la protección en el comercio electrónico.
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7. -Sanciones por incumplimiento a la información y publicidad.
-Sanciones por especulación, acaparamiento y por boicot.
-Sanciones por incumplimiento a las obligaciones inherentes a los contratos de
adhesión.
-Sanciones por incumplimiento a las operaciones a crédito de bienes o
prestaciones de servicios.
-Sanciones por incumplimiento a las responsabilidades del proveedor.
BIBLIOGRAFIA
-Material otorgado en la plataforma.
-Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
www.kpmg.com/VE/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Paginas/S
%C3%ADntesisLegal.aspx
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8. CONCLUSIONES
El Estado Venezolano con la finalidad de procurar al pueblo venezolano el acceso
a los bienes y servicios de primera necesidad crea una serie de Leyes y
organismos que contribuyan al Estado en su Obligación de brindar desarrollo
integral Escasez previniendo así el aumento indebido de precios, Abusos frente a
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9. los destinatarios finales sus procedimientos expeditos y sanciones, velando que
los ciudadanos gocen de todas las garantías que contribuyan a su desarrollo
integral y a las necesidades básicas.
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10. los destinatarios finales sus procedimientos expeditos y sanciones, velando que
los ciudadanos gocen de todas las garantías que contribuyan a su desarrollo
integral y a las necesidades básicas.
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