1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CSST
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
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2. 1. ¿Quiénes pueden integrar el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo (CSST)?
Para ser integrante del CSST se requiere:
a. Ser trabajador de una institución pública.
b. Tener 18 años de edad como mínimo.
c. Tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar
en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos
laborales.
En el sector público se considera trabajador a aquellos que se encuentran
sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera
administrativa) y 728 (privado), así como los que cuenten con Contrato
Administrativo de Servicios1 (CAS).
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO
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3. 2. ¿Se utilizarán formatos predeterminados para la elección y gestión
del CSST?
Próximamente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
colgará en su página web los formatos para la elección e
implementación del CSST, los cuales serán actualizados
periódicamente
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4. 3. ¿Quién elige al presidente y secretario del CSST?
De acuerdo con el artículo 56 del Decreto Supremo No. 005-2012-TR, Reglamento
de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el Reglamento), el
Presidente y el Secretario son elegidos por los miembros del Comite
4. ¿Cuántos miembros deben conformar el CSST?
El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12)
miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el número de
miembros no será menor de seis (6) en instituciones públicas con más de cien
(100) trabajadores, agregándose al menos 2 por cada 100 trabajadores
adicionales.
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5. 5. ¿Qué en qué consiste la licencia con goce para los miembros del CSST?
Los miembros del CSST o los Supervisores, según sea el caso, gozarán de
una licencia de treinta (30) días naturales por año calendario para el
desempeño de sus funciones. Estas funciones deberán estar íntimamente
relacionadas con la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo
de la institución, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones,
coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trámites
ante autoridades administrativas. Se recomienda establecer supuestos
específicos para determinar el alcance de este beneficio.
6. ¿Qué pasa si un miembro del CSST deja de laborar?
Conforme el artículo 63 del Reglamento, se trata de un supuesto de
vacancia del cargo el cual deberá suplirse con un representante alterno
(miembro suplente) hasta la conclusión del mandato.
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6. 1. ¿Cuánto dura el mandato de los miembros del CSST?
El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor
de SST dura (1) año como mínimo y dos (2) como máximo. Los
representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que la
Institución Pública determine.
2. ¿Cuántos miembros suplentes debe tener el CSST?
Los representantes de los trabajadores como aquellos de la Institución
Pública podrán tener igual número de miembros suplentes que
miembros titulares.
3. En la convocatoria a la reunión del CSST, ¿los miembros suplentes
también son convocados?
En la reunión participan con voz y voto los representantes titulares. Los
suplentes participan cuando el titular vaca en el cargo por alguna de las
causales del artículo 63º del Reglamento; por tanto, no resulta
razonable que los suplentes sean convocados a las reuniones del CSST.
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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7. 4. ¿El Presidente Ejecutivo, Jefe o Gerente de la Institución Pública debe ser
necesariamente el Presidente del CSST?
No. En el acto de instalación del CSST, los miembros titulares del CSST eligen
entre ellos al Presidente y, de ser el caso al Secretario del CSST.
5. ¿Cuál es el plazo para implementar el Comité SST?
Para la implementación del Comité SST, se ha establecido un plazo de treinta
(30) días hábiles a contarse desde la fecha de publicado el RLSST, fecha en la
que se deberá convocar a elecciones para la designación de los miembros que
representarán a los trabajadores de la Entidad.
En la referida convocatoria, se deberá establecer el procedimiento y plazo para
la elección de los representantes del Comité SST. Se debe cuidar que entre la
determinación de todos los postulantes inscritos y la fecha de la elección
medien 15 días hábiles dentro de los cuales la Junta Electoral verificará que los
postulantes cumplan los requisitos del artículo 49º del Reglamento.
6. ¿En cuánto tiempo se debe efectuar la instalación del Comité SST y quien
debe instalarlo?
La instalación del CSST debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de
finalizado el proceso de elección de los miembros de los representantes de los
trabajadores. El titular de la entidad o su representante debe instalar el CSST.7
8. 7. Si una Entidad tiene varias sedes o centro de trabajo en diferentes lugares, donde
existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité SST en cada uno de
ellos?
Cuando la entidad tenga varias sedes o centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar
con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores (para menos
de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y con 20 o más trabajadores, un Subcomité) En
los casos que la entidad opte por ello, el Comité SST coordina y apoya las actividades de los
Subcomités o del Supervisor. Cabe indicar que para la elección de los miembros del
Subcomité de SST, se podría utilizar el procedimiento previsto para la conformación del
Comité SST.
8. Respecto a los comités de Seguridad y Salud ya implementados en las Instituciones
Públicas, con ocasión de la normativa vigente, ¿Debe elegirse a un nuevo CSST o es posible
ratificar a los miembros existentes?
Si la elección se realizó posteriormente a la dación de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, podrán ser ratificados los miembros elegidos, pero debe adecuarse el
funcionamiento del Comité SST a lo reglamentado en el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
(Reglamento de la Ley).
9. ¿Quién califica como observador de la organización sindical? ¿Qué funciones tiene?
Las instituciones públicas que cuenten con sindicato mayoritario incorporan a un miembro
de dicha organización al CSST, en calidad de observador.
El observador tiene las siguientes facultades:
- Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del CSST.
- Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que
representan sobre el Sistema de Gestión en SST.
- Alertar a los representantes de los trabajadores ante el CSST de la existencia de riesgos
que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la
normativa correspondiente.
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9. 10. Si hay varias organizaciones sindicales en una Institución Pública:
¿Cuántos observadores deben asistir?
Solo se permite la existencia del Observador en caso exista un sindicato
mayoritario en la entidad. Conforme a la Guía aprobada mediante Resolución
Ministerial Nº 148-2012-TR, se considera sindicato mayoritario aquella
organización que agrupa a más de la mitad de los trabajadores de la entidad.
11. Una vez elegido los miembros titulares y suplentes del Comité SST y
haber recibido sus credenciales: ¿Es obligatorio que se formalice su
condición mediante Resolución Ministerial y/o Directoral?
En el caso de la elección de los miembros representantes de los trabajadores,
la Ley no exige la emisión de resolución alguna, bastaría con el acta de
elección del proceso electoral la cual se constará una copia en el Libro de
Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De otro lado, para el caso de la designación de los miembros representantes
de los empleadores, se formalizará mediante Resolución del titular de la
entidad.
12. ¿Quién elabora el Reglamento Interno de SST, el Comité SST o el
empleador?
El empleador, a través del responsable de implementar el sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo, elabora el Reglamento Interno SST y el
Comité SST lo aprueba.
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10. 13. ¿Cómo deben ser llevadas las Actas del Comité SST?
Las Actas del CSST deben ser llevadas en un Libro de Actas, que deberá ser actualizado
conforme a las reuniones, acuerdos y/o eventos que lleve a cabo.
14. Las capacitaciones que señala la ley, ¿para quienes se debe programar para el Comité SST o
para los trabajadores?
La norma prevé capacitaciones para todos los trabajadores (incluidos los miembros del CSST
quienes en este supuesto reciben la capacitación en su calidad de trabajadores La norma
establece un mínimo de cuatro (4) capacitaciones al año, las que deberán estar centradas:
- En el puesto de trabajo o en la función específica que cada trabajador desempeña,
cualquiera sea la naturaleza de su vínculo, modalidad o duración de su contrato.
- En los cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología y/o equipos de
trabajo.
- En las medidas que permitan la adaptación a la evolución y prevención de nuevos
riesgos.
- En la actualización periódica de conocimientos.
En el caso de los miembros del CSST, adicionalmente a las referidas en el párrafo anterior, deben
recibir capacitaciones especializadas para el desempeño de sus funciones como miembros del
CSST. El costo de ambas capacitaciones está a cargo del empleador y deberán darse dentro de la
jornada de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que las capacitaciones en el Sector Público se regirán bajo las
disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba normas de capacitación y
rendimiento en el sector público, y establecen condiciones al trabajador beneficiario.
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