GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
Caso práctico de isrl
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Caso Practico I.S.R.L.
Integrantes:
Colmenarez, María de Lourdes C.I. 10.961.633
Saia “B”
Barquisimeto; Junio de 2016
2. El Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
Es un impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas
deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.
Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR),
publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007 y reformada en la Gaceta Oficial
Extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015, en la que su ámbito de aplicación va a todos los bienes
adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de actividades
económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su territorio independientemente de
quien las realice, sea nacional o no.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones
relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas obtenidas en el país, ya sea de fuente
territorial o extraterritorial, y con la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada
ejercicio económico anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en
caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante
dicho período.
El plazo para hacer la declaración de impuesto sobre la renta vence el 31 de marzo de
cada año, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la
terminación del ejercicio gravable del contribuyente.
¿Quiénes deben declarar y pagar el I.S.L.R.?
• Todo venezolano es considerado residente fiscal y debe cumplir con la Declaración
Definitiva y Pago del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año.
3. • Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren residenciadas o
domiciliadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente de ingresos
este situada dentro del país o fuera de él.
• Todas las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela
están sujetas al ISLR, siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro
de Venezuela, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en
Venezuela.
• Si un ciudadano extranjero con residencia fiscal de otro país y con base fija o no en el
país, obtiene enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta.
• Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán
exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho
establecimiento permanente o base fija.
• Todos los venezolanos que se encuentren en el exterior deben declarar y pagar el
Impuesto Sobre la Renta – ISLR, estos venezolanos solo perderían la residencia fiscal, si
permanecen fuera de Venezuela más de 183 días y acrediten ante el SENIAT el
certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Tributaria del país donde
viven en la actualidad.
• Se consideran domiciliados en Venezuela para el ISLR, los venezolanos que
desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República,
de los Estados, de los Municipios o de las Entidades Funcionalmente Descentralizadas, y
que reciban remuneración de estos entes públicos.
4. • Los Jubilados y Pensionados están exentos del pago del ISLR cuando los ingresos son
por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad
laboral, pero deben Pagar el ISLR en ciertas ocasiones.
• Las Personas Jurídicas están obligados a declarar el ISLR, cualquiera sea la pérdida o
el enriquecimiento obtenido durante el año.
¿Cuándo deben pagar el ISLR los Pensionados y Jubilados?
El SENIAT informó que los ingresos que reciban los jubilados y pensionados, por
concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral, se
encuentran exentos del pago del ISLR.
Pero, si las personas beneficiarias de las pensiones o jubilaciones, efectúan algún tipo de
actividad económica que les genere ingresos adicionales a las pensiones o jubilaciones, deben
declarar y pagar el ISLR. Lo que está únicamente exento del pago del ISLR es lo que se recibe
por concepto de jubilación o pensión, los otros ingresos no están exento de pago.
Las actividades económicas como el comercio (compra y venta), honorarios profesionales
independientes, ejercicio de actividades industriales, arrendamiento de bienes o cualquier otro
evento que genere beneficios, debe declarar y pagar el ISLR
Reforma a la Ley de ISLR en 2015
En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015 se publica la Reforma
parcial del texto de la Ley de ISLR. Esto mediante Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley
Nro. 2.163 del Ejecutivo Nacional, conforme a las facultades especiales legislativas que le fueron
conferidas mediante Ley Habilitante.
5. La reforma parcial de la normativa legal que regula a uno de los tributos nacionales de
mayor relevancia y sin lugar a dudas el de mayor historia que se remonta en el país al año 1942,
modifica a los artículos 5, 32, 52, 86 (ahora artículo 84); 173 (ahora artículo 171) y 195 (ahora
artículo 193). Dicha reforma suprime dos artículos (el 56 y 57). El artículo que refiere a la
vigencia de la Ley también es reformado, (artículo 200, ahora 198). En razón de la supresión de
dos artículos, desde el anterior artículo 58 y todos los demás que le siguen, quedan con una
numeración adecuada a dicha modificación del correlativo.
Las modificaciones a la Ley de ISLR pueden resumirse en los siguientes puntos:
• Elimina el ajuste por inflación para personas jurídicas por considerar que este
mecanismo representa un instrumento para disminuir el pago de impuestos.
• Establece un impuesto proporcional de 40% a los enriquecimientos netos provenientes
de actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguros, obtenidas por personas
jurídicas en el país.
• Establece que las compañías anónimas, sociedades o corporaciones extranjeras
pagarán un impuesto por todos sus enriquecimientos netos hasta dos mil unidades
tributarias (UT), para quienes ganan hasta 3.000 UT y para la fracción que exceda 3.000
UT, es decir aquellas empresas que obtengan mayores ingresos deberán pagar más
impuestos.
• Indica que las retenciones del Impuesto sobre la Renta se realizará con el pago o abono
en cuenta, lo que ocurra primero. (“Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que
los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros”, indica la norma legal).
• Elimina además los artículos 56 y 57 donde se establecían rebajas en el pago de
impuestos por inversiones o algunas actividades económicas, como la explotación de
6. hidrocarburos y conexas así como actividades industriales y agroindustriales,
construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología.
Cómo y dónde se hace el pago del ISLR
Es importante señalar que el pago del ISLR puede realizarse en partes. Las personas
naturales pueden cancelarlo hasta en tres partes. La primera debe ser al momento de la
declaración, es decir, hasta el 31 de marzo. El segundo pago será 40 días después del 31 de
marzo, y los terceros 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda cuota.
Para cancelarlo en partes debe indicarlo al sistema al momento de su declaración.
En cuanto a la forma correcta para el llenado de la planilla, la vía electrónica (a través del
portal del SENIAT) es obligatoria para aquellos cuya declaración no arroje monto a pagar,
funcionarios públicos y contribuyentes especiales. Las personas naturales tienen la opción de
hacerlo por vía manual o electrónica.
7. Caso práctico
La Señora Isabel Riera venezolana Rif. V.-10.976.699, domiciliada en barinas con dos hijas 16 y
18 años estudiantes, tiene a sus padres y además a su esposo que esta sin trabajo en este sentido
los datos para su declaración son los siguientes:
A.- Ingresos
1.- Sueldo como diseñadora
2.- Dividendos en efectivo
3.- Alquiler de apartamento de su propiedad
4.- Honorarios profesionales
B.- Costo
Vivienda adquirida en el año 2014
C.- Gastos
1.- Alquiler de oficina
2.- Servicios (luz, agua, gas y teléfono)
3.- Depreciación
4.- Otros gastos pagados
D.- Retenciones soportadas
1.- Sobre sueldo
2.- Honorarios
E.- Desgravámenes
1.- Intereses adquiridos vivienda principal
2.- Pagos a instituto docentes
3.- Seguro de hospitalización, cirugía y
maternidad
4.- Servicio Medico
F. Compensación
1.- Impuesto pagado en exceso no
compensado
G.- Exoneraciones
1. 3.000 U.T
50.000.000,00
2.000.000,00
3.000.000,00
8.000.000,00
64.000.000,00
4.000.000,00
1.200.000,00
60.000,00
2.500.000,00
985.000,00
62.000,00
7.300.000,00
5.860.000,00
5.550.000,00
4.250.000,00
24.941,33
531.000,00
8. Referencias
Ley Orgánica Tributaria
Gaceta Oficial de la Republica Bolivaria de Venezuela, número 40.864, fecha 08 marzo 2016,
decreto numero 2.266
Anónimo (27 de abril de 2016) “Procedimiento del ISRL”.[en línea] Dirección URL:
http://www.venelogia.com/archivos/2240/ (Consultado el 14/06/2016)