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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
EL RECURSO JERÁRQUICO
ALUMNO:
Mariana R. Alvarez R.
C.I. 17.379.492
Profesor:
Emily Ramirez
Derecho Tributario - 2015/BI
SAIA C
El Recurso Jerárquico
FORMAS DE
INTERPONERLO
ADMISIÓN DEL
RECURSO
CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD
IMPROCEDENCIA
DEL RECURSO
LAPSO
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CUANDO NO
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Ante
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acto, y el lapso
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recurso
jerárquico,
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la persona que se
presente como
apoderado o
representante del
recurrente
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ico Tributario
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la persona que se
presente como
apoderado o
representante del
recurrente
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o representación de
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RECURSO JERÁRQUICO
INTRODICCION
En Venezuela existen diversas leyes que garantizan la igualdad y justicia entre los ciudadanos, sin embargo, cada una de
ellas tiene un ámbito de aplicación, el cual debe ser entendido a cabalidad para su correcto cumplimiento e
implementación por las personas facultadas para ello. Entre ellas destaca la Ley Orgánica del Procedimiento
Administrativo, que regula este aspecto. A tal efecto, se hace necesario conocerla profundamente, sin embargo, el
objetivo del presente trabajo se enfoca en el artículo 95 de este instrumento jurídico, relacionado con los recursos
jerárquicos, de ahí que se hace énfasis en su estructura, análisis y críticas al mismo que permita una comprensión amplia
de su contenido y amplíe los conocimientos adquiridos referentes a materia jurídica.
RECURSO JERÁRQUICO
 Es la reclamación que se promueve
 Superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona
 Examinando este acto:
- modifique
- extinga
 Siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en la norma vigente.
Contra qué actos procede.
a) En razón del órgano
b) En razón de la naturaleza
c) En razón de la materia.
Actos excluidos del recurso.
 Resoluciones ministeriales definitivas.
 Decretos del Poder Ejecutivo.
 Actos preparatorios.
Por qué motivos se puede recurrir
Legitimidad y oportunidad.
Derecho subjetivo e interés legítimo.
Término para interponer el recurso.
Allan Brewer Carías, con anterioridad a la vigencia de la actual Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así: “El
Recurso Jerárquico o de Alzada, también denominado por algunas leyes Recurso de Apelación, es la reclamación que
contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, por estimar que
dicho acto lesiona un interés legítimo o un derecho subjetivo; es aquel medio de impugnación del acto administrativo
ejercido para ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado. Rondón, h. (1981):
…no puede intentarse directamente el recurso jerárquico contra una decisión, sino que es necesario que se proceda
previamente por la vía de la solicitud de reconsideración…, la redacción del artículo 95 que consagra el tantas veces
mencionado recurso jerárquico es sumamente oscura y se presta a equívocos (p. 89).
Ante quién se tramita el recurso. a) En general. b) Cuando se impugnan actos del Secretario de Estado.
Etapas del trámite:
1º) Remisión de las actuaciones. Procedimiento seguido para la remisión. Término para la remisión.
2º) Apertura a prueba.
3º) Informes y dictámenes: a) Informes de las direcciones generales. b) Informe del Subsecretario de Estado. c)
Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación. d) Exigencia de dictamen jurídico.
4º) Memorial. Decisión del recurso. Alcances de la decisión.
RECURSO JERÁRQUICO Articulo 95 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos El recurso jerárquico
procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de
reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el
párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
Recurso jerárquico impropio. Concepto. Procedencia: a) Principio general. b) Contra qué actos procede. c) Motivos
porque procede. Legitimidad en sentido amplio. Oportunidad. Interposición del recuso. Decisión del recurso. Alcances de
la decisión. Reforma y sustitución del acto.
Definiciones
Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente,
RECURSOS JERÁRQUICOS.
Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se
cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente
establecido en las normas vigentes.
Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma
reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente
aportará a lo largo del proceso.
Nociones Generales:
El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía
dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración
Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.
Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser
dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los
recursos jurisdiccionales judiciales.
Situación en la que no procede el Recurso Jerárquico:
No procederá el Recurso previsto contra:
1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la
doble tributación.
2- Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a
la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.
¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo?
El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo
será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
Efectos de la interposición de este Recurso:
La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas
cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario.
La interposición del Recurso Jerárquico contra una planilla de impuestos o contra el acto tributario de que se trate tiene el
efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida tal
recurso. Así pues, el recurso tiene un efecto suspensivo que la Administración debe respetar. Pero hay una excepción: Si
el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes,
vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y
gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución del mismo.
Efectos de la interposición de este Recurso: Causales de la inadmisibilidad de este Recurso:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1- La falta de cualidad o interés del recurrente.
2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad
necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma
legal o sea insuficiente.
4- Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el
Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario.
¿A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene para decidir?
La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razón o no en su recurso no es la misma que decidió
la primera vez, sino la autoridad más alta, es decir, la decisión queda en manos de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria. Si no se trata de impuestos administrados por el Ministerio de Finanzas, el Recurso de dirigirá a
la más alta autoridad del respectivo organismo, que puede ser el Presidente del Consejo o el Alcalde si se trata de
impuestos municipales o el Gobernador del Estado.
La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el Recurso, contados a partir de la
fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el Artículo 254
del Código Orgánico Tributario se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente
el auto que declare no abrir la causa a pruebas.

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Recurso jerárquico

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS EL RECURSO JERÁRQUICO ALUMNO: Mariana R. Alvarez R. C.I. 17.379.492 Profesor: Emily Ramirez Derecho Tributario - 2015/BI SAIA C
  • 2. El Recurso Jerárquico FORMAS DE INTERPONERLO ADMISIÓN DEL RECURSO CAUSALES DE INADMISIBILIDAD IMPROCEDENCIA DEL RECURSO LAPSO PROBATORI O CUANDO NO PROCEDE EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE ESTE RECURSO Ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna En las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autorida d del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales La falta de cualidad o interés del recurrente En un procedimiento amistoso para evitar la doble tributación La falta de cualidad o interés del recurrente
  • 3. la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vige ntes La caducidad del plazo para ejercer el Recurso La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el Recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Actos por autoridades extranjeras que determinen imp uestos y sus accesorios, La caducidad del plazo para ejercer el Recurso Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente Señalados expresamente en el Código Orgán ico Tributario Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente
  • 4. Falta de asistencia o representación de abogado RECURSO JERÁRQUICO INTRODICCION En Venezuela existen diversas leyes que garantizan la igualdad y justicia entre los ciudadanos, sin embargo, cada una de ellas tiene un ámbito de aplicación, el cual debe ser entendido a cabalidad para su correcto cumplimiento e implementación por las personas facultadas para ello. Entre ellas destaca la Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, que regula este aspecto. A tal efecto, se hace necesario conocerla profundamente, sin embargo, el objetivo del presente trabajo se enfoca en el artículo 95 de este instrumento jurídico, relacionado con los recursos jerárquicos, de ahí que se hace énfasis en su estructura, análisis y críticas al mismo que permita una comprensión amplia de su contenido y amplíe los conocimientos adquiridos referentes a materia jurídica. RECURSO JERÁRQUICO  Es la reclamación que se promueve  Superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona  Examinando este acto: - modifique - extinga
  • 5.  Siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en la norma vigente. Contra qué actos procede. a) En razón del órgano b) En razón de la naturaleza c) En razón de la materia. Actos excluidos del recurso.  Resoluciones ministeriales definitivas.  Decretos del Poder Ejecutivo.  Actos preparatorios. Por qué motivos se puede recurrir Legitimidad y oportunidad. Derecho subjetivo e interés legítimo. Término para interponer el recurso. Allan Brewer Carías, con anterioridad a la vigencia de la actual Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así: “El Recurso Jerárquico o de Alzada, también denominado por algunas leyes Recurso de Apelación, es la reclamación que contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, por estimar que dicho acto lesiona un interés legítimo o un derecho subjetivo; es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado. Rondón, h. (1981):
  • 6. …no puede intentarse directamente el recurso jerárquico contra una decisión, sino que es necesario que se proceda previamente por la vía de la solicitud de reconsideración…, la redacción del artículo 95 que consagra el tantas veces mencionado recurso jerárquico es sumamente oscura y se presta a equívocos (p. 89). Ante quién se tramita el recurso. a) En general. b) Cuando se impugnan actos del Secretario de Estado. Etapas del trámite: 1º) Remisión de las actuaciones. Procedimiento seguido para la remisión. Término para la remisión. 2º) Apertura a prueba. 3º) Informes y dictámenes: a) Informes de las direcciones generales. b) Informe del Subsecretario de Estado. c) Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación. d) Exigencia de dictamen jurídico. 4º) Memorial. Decisión del recurso. Alcances de la decisión. RECURSO JERÁRQUICO Articulo 95 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro. Recurso jerárquico impropio. Concepto. Procedencia: a) Principio general. b) Contra qué actos procede. c) Motivos porque procede. Legitimidad en sentido amplio. Oportunidad. Interposición del recuso. Decisión del recurso. Alcances de la decisión. Reforma y sustitución del acto.
  • 7. Definiciones Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, RECURSOS JERÁRQUICOS. Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes. Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso. Nociones Generales: El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo. Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.
  • 8. Situación en la que no procede el Recurso Jerárquico: No procederá el Recurso previsto contra: 1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. 2- Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. 3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes. ¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo? El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. Efectos de la interposición de este Recurso: La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario.
  • 9. La interposición del Recurso Jerárquico contra una planilla de impuestos o contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida tal recurso. Así pues, el recurso tiene un efecto suspensivo que la Administración debe respetar. Pero hay una excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución del mismo. Efectos de la interposición de este Recurso: Causales de la inadmisibilidad de este Recurso: Son causales de inadmisibilidad del Recurso: 1- La falta de cualidad o interés del recurrente. 2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso. 3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4- Falta de asistencia o representación de abogado. La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario. ¿A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene para decidir? La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razón o no en su recurso no es la misma que decidió la primera vez, sino la autoridad más alta, es decir, la decisión queda en manos de la máxima autoridad de la
  • 10. Administración Tributaria. Si no se trata de impuestos administrados por el Ministerio de Finanzas, el Recurso de dirigirá a la más alta autoridad del respectivo organismo, que puede ser el Presidente del Consejo o el Alcalde si se trata de impuestos municipales o el Gobernador del Estado. La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el Recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el Artículo 254 del Código Orgánico Tributario se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.