3. Introducción.
A continuación se presenta
una investigación detallada y
exhaustiva con respecto a La
Extradición, siendo ésta una institución
del Derecho Internacional, a través de
las autoridades judiciales de
un Estado que solicitan la entrega de un
acusado, procesado, imputado o
sospechoso a las autoridades de otro
Estado quien a su vez disponen
los medios necesarios para entregar a
dicho acusado.
4. Objetivos.
Consideramos que son los 2
principales objetivos de un
procedimiento da la extradición:
La entrega de la persona que
llena los presupuestos para ser
extraditada,
Propiciar la paz y la seguridad
internacional entre los estados.
Para realizar este trabajo hemos
recurrido a la biblioteca virtual,
de ahí hemos capturado los ítems
más relevantes sobre nuestro
tema principal.
5. LA EXTRADICIÓN.
Concepto
Acto por el cual un Estado entrega por imperio de
una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado
por la comisión de un hecho tipificado en su ley como
ilícito, que lo reclama con el objeto de someterlo a
un proceso penal o al cumplimiento de una pena. Cuando
no hay tratado, el Estado requerido está facultado para
acordar la extradición, pero no está obligado a
concederla.
6. Requisitos para que proceda la extradición.
Para que proceda la extradición, es indispensable: que el hecho calificado
como delito se encuentre previsto en la ley o en el tratado, que el hecho
constituya un delito común, quedando así excluidos los delitos políticos y
los comunes conexos.
Es también necesario que la acción o la pena no estén prescritas según la
ley del país requirente. Precisa, además, que no se trate de reos ya penados
por el país requerido o que en él hayan sido juzgados.
No procede la extradición respecto a delitos amnistiados o indultados.
Según algunas legislaciones se requiere que la sanción aplicable sea una
pena, y no una medida de seguridad.
Que si el delito que motiva su solicitud tiene una pena menor en
la nación requerida, no se imponga por los tribunales del país requirente
una pena mayor, e incluso que la pena sea sustituida por la inmediata
inferior.
La extradición existe en virtud de tratados bilaterales o multilaterales y en
ausencia de los mismos, se concede u ofrece de conformidad con la
normatividad procesal interna.
7. Naturaleza.
Es un acto de asistencia jurídica
internacional. Su presencia es posible
gracias al derecho positivo vigente y su
regulación se encuentra en los convenios y
tratados internacionales, tanto como en las
constituciones y leyes internas de
cada nación moderna.
8. Fundamentos.
• De intereses de todos los
Estados para asegurar la
persecución de los delitos
poniendo a los imputados que
se hallaren en sus respectivos
territorios. El fundamento radica
en la comunidad a disposición
de los titulares penales de los
órganos de la jurisdicción de
otros Estados, siempre que
concurran los presupuestos que
lo hacen admisible y eficaz, y
que se consignan en los tratados
o en el derecho
consuetudinario.
9. Fuentes.
Se señala como fuentes de
ella, en primer lugar a los
convenios y tratados
internacionales; en
segundo lugar, a las leyes
internas y, finalmente, a
las costumbres y
declaraciones de
reciprocidad ahí donde
tienen fuerza de derecho
positivo.
10. Tipos de extradición.
1.- De un Nacional:
Se lleva a cabo con la entrega de un nacional del Estado requerido, por
ese mismo Estado, al requirente. Como principio general está el rechazo
de todos los Estados a la entrega de sus propios súbditos, y en la
mayoría de los casos está prohibida por las leyes nacionales. Es evidente
que todo Estado se considera competente para juzgar a sus ciudadanos,
aún cuando hayan cometido un delito en otro país.
2.- Normal:
La entrega de un nacional del Estado requirente por el estado requerido.
3.- De un Tercero:
La entrega de un nacional de un tercer Estado por el Estado requerido al
requirente.
Cuando el individuo arrestado para extradición se opone a su entrega al
Estado requirente.
11. Tipos de extradición.
4.- Legal:
Si se halla regulada por las leyes internas del Estado.
5.- De Reciprocidad:
Si la concesión se encuentra ajustada a la existencia
de un compromiso formal de ese tipo.
6.- Convencional:
Si se concede con arreglo a lo estipulado en convenios
o tratados bilaterales o multilaterales.
7.-Forzosa: Cuando el individuo arrestado para
extradición se opone a su entrega al Estado
requirente.
12. Tipos de extradición.
8.- Voluntaria:
Cuando el detenido expresa, de forma voluntaria y libre, ante la autoridad judicial que conoce
del procedimiento de extradición su conformidad a la demanda formulada, renunciando a que
sea estudiado en profundidad el expediente por la referida autoridad.
9.- Activa:
Se refiere al Estado que la solicita.
10.- Pasiva:
La que es concedida por un Estado a solicitud de otro.
11.- Re extradición:
Se produce cuando un Estado que ha obtenido la extradición de una persona la entrega a un
tercer Estado, después de que haya sido juzgado y cumplida la condena impuesta, con el
consentimiento del primero o requerido.
12.- Ampliación de Extradición:
Es la que permite a la autoridad judicial competente del Estado requirente poder juzgar al
extraditable por hechos distintos de los que motivaron la primera petición de extradición, previo
consentimiento del estado requerido. La ampliación puede concederse tanto en el supuesto de
que el extraditado se encuentre en el Estado requerido por no haberse ejecutado aún la
extradición, bien por tener responsabilidad pendientes o por otra causa, como en el caso de que
ya hubiera sido ejecutada la extradición.
13. En nuestro pais se entiende por
extradición el acto de
cooperación internacional
que tiene por finalidad la
entrega de una persona que
se encuentra en el territorio del
Estado Requerido a fin de ser
entregado al Estado
Requirente, con el objeto de
facilitar el enjuiciamiento
penal del individuo
reclamado, o bien, la
ejecución de una sentencia
previamente impuesta al
extraditado por parte de las
autoridades judiciales del
Estado solicitante.
14. La extradición en el Paraguay.
Existen tres sistemas imperantes en esta materia, que son,
el Administrativo, en el cual el Poder Ejecutivo es el que resuelve
la procedencia o no del pedido; el Judicial, en que el Poder
Judicial es el que dicta la resolución definitiva y el Mixto, donde
en primera instancia resuelve el Poder Judicial pero luego el
Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de modificar el sentido de la
misma, atendiendo al interés nacional de la causa. En nuestro
país rige el Sistema del Poder Judicial, de conformidad a la
normativa legal nacional.
15. La extradición en el Paraguay.
En el sistema jurídico paraguayo, el proceder legal se halla establecido
por el Código de Procedimientos Penales e involucra a varias
instituciones, hasta llegar al estado de sentencia de la causa.
Primeramente el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad central
en la materia, a través de la Dirección de Asuntos Legales,
posteriormente la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la
Dirección de Cooperación Internacional y la Fiscalía General del
Estado, con la Fiscalía de Delitos Internacionales.
16. Los principios fundamentales que rigen la
materia son:
1- LA NACIONALIDAD DEL REQUERIDO.
2- LA INOLE DEL DELITOQUE PUEDE DAR LUGAR A LA
EXTRADICION.
3- PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION.
4- PRINCIPIO NOM BIS IN IDEM.
5- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
6- DENEGACION EN CASO DE PENA CAPITAL.
17. Los Tratados y Costumbres Internacionales.
En la actualidad nuestro país tiene firmados 21 Tratados Bilaterales de Extradición.
Asimismo se firmaron tres Tratados Multilaterales, de los cuales uno no se halla vigente
por no haber sido ratificado, cual es la Convención Interamericana sobre Extradición,
otro solo rige con Uruguay, que es el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940 y
el tercero rige entre el Paraguay y Brasil, que es el Tratado de Extradición del Mercosur,
Bolivia y Chile.
Asimismo, es importante destacar que en caso de no existir acuerdos multilaterales o
bilaterales con otros países, la normativa habilita la posibilidad de solicitar la extradición
invocando los Principios Generales del Derecho, que en este caso son la reciprocidad y
las costumbres internacionales.
En caso de concederse la solicitud bajo esta premisa el Estado Requirente se obliga a
actuar de igual manera en caso similar con el Estado Receptor.
Las costumbres internacionales establecen el procedimiento, que en caso de América
Latina se toma como fuente la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 o
el Código de Bustamante de La Habana de 1928.
Los tratados internacionales actuales de la materia constituyen un mecanismo
imprescindible en la lucha contra la impunidad, que armoniza la cooperación jurídica
entre los Estados, a fin de proceder a la entrega de imputados o condenados y
reafirmar así los principios del Derecho Internacional en materia penal, así como de las
garantías de los individuos, de conformidad con las normas que rigen en cada país.
18. En caso de concederse la solicitud bajo esta
premisa el Estado Requirente se obliga a actuar
de igual manera en caso similar con el Estado
Receptor.
Las costumbres internacionales establecen el
procedimiento, que en caso de América Latina se
toma como fuente la Convención sobre
Extradición de Montevideo de 1933 o el Código
de Bustamante de La Habana de 1928.
Los tratados internacionales actuales de la
materia constituyen un mecanismo
imprescindible en la lucha contra la impunidad,
que armoniza la cooperación jurídica entre los
Estados, a fin de proceder a la entrega de
imputados o condenados y reafirmar así los
principios del Derecho Internacional en materia
penal, así como de las garantías de los
individuos, de conformidad con las normas que
rigen en cada país.