1. Responsabilidad civil contractual:
Es la obligación de reparar un daño proveniente del
incumplimiento culposo de una obligación derivada de
un contrato. En este caso, el término contrato está
empleado de un modo genérico que comprende no sólo
al contrato en sí mismo, sino también todo acto
convencional mediante el cual un sujeto de derecho
asume una obligación.
Responsabilidad civil extracontractual:
Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de
reparar un daño proveniente del incumplimiento
culposo de una conducta o deber jurídico preexistente,
que si bien el legislador no determina expresamente, sí
lo protege o tutela jurídicamente al establecer su
sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo.
Ocurre cuando el agente causa un daño a la víctima
mediante la comisión de un hecho ilícito.
Pueden clasificarse las
circunstancias eximentes de
responsabilidad civil en dos
grandes grupos:
A. Causas que eliminan la culpa.
B. B. Circunstancias que destruyen la
relación de causalidad.
Características de el contrato
Es unilateral y bilateral, es una
convención entre dos o más personas, es
aleatorio.
Características de las obligaciones
extracontractuales
El que causa un daño a otro para preservarse a sí
mismo o para proteger a un tercero de un daño
inminente y mucho más grave, no está obligado a
reparación sino en la medida en que el Juez lo
estime equitativo, Los preceptores y artesanos
son responsables del daño ocasionado por el
hecho ilícito
de sus alumnos y aprendices, mientras
permanezcan bajo su vigilancia.
ALEXANDRA ALIFANOW
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