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Boletin 03 ci-ceg jun-2014 (1)
1. COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL GUAYAS
Boletín Económico
Año 1 - Nº3 - Junio de 2014
Guayaquil - Ecuador
Valor $ 1.00
COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL GUAYAS
Boletín Económico
El dinero es el conjunto de los activos de
una economía que las personas utilizan con
regularidad para comprar bienes y servicios
a otras personas. El dinero desempeña tres
funciones:1) Medio de cambio. Todo aque-
llo que resulta generalmente aceptable a
cambio de bienes y servicios o en pago a
una deuda. 2) Unidad monetaria,el valor de
todos los bienes se mide en unidades mo-
netarias. 3) Acumulador de Valor, el dinero
se conserva aunque no exista la intención
de cambiarlo por algún producto o servicio1
.
El dinero en su forma ha venido evolucio-
nando con el transcurrir de los años acorde
al desarrollo de la humanidad, desde su for-
ma física como moneda de metal al papel
moneda hasta su forma virtual o electrónica
en la era moderna.
Definición de Dinero Electrónico
El dinero electrónico se puede definir como
un instrumento de pago cuyo valor moneta-
rio se encuentra almacenado en un medio
electrónico, funciona como un monedero
electrónico que le permite hacer transac-
ciones al usuario que se ha registrado en
el sistema y posee el respaldo monetario
físico en una entidad financiera o institución
autorizada.
El Comité de Pagos y Liquidación de Va-
lores de Basilea (CPSS)2
, define al dinero
electrónico como un valor monetario deriva-
do de una obligación de parte de un emisor y
que se encuentra almacenado en un medio
electrónico (tarjeta con chip, teléfono móvil,
discos duros de computadores personales
o servidores, u otros medios) en un monto
no inferior al valor recibido por el emisor y
que puede ser empleado para fines de pago
y aceptado como tal por otros participantes
distintos del emisor.
Dinero electrónico en el mundo
El dinero electrónico hoy en día es una in-
novación en servicios de pagos que ha sido
posible gracias a los desarrollos en tecnolo-
gía de información, manejo masivo de da-
tos, y creación de amplias redes de comu-
nicación y de cooperación entre empresas
e instituciones. Su potencial de difusión
y crecimiento es significativo, así como
su impacto en la eficiencia de los proce-
sos productivos, los hábitos de compra y
consumo de la sociedad y en general, su
bienestar3
.
Los avances tecnológicos, la cobertura
cada vez mayor de la telefonía celular y el
acceso a internet de la población, aceleran
y generalizan cada vez más el uso del dine-
ro electrónico en sus diferentes formas: tar-
jetas de débito y crédito, transferencias por
la red y transacciones de pagos virtuales.
El dinero electrónico como medio de pago
propiamente dicho es una modalidad que
ya se viene utilizando en varios países del
mundo: En Kenia, M-Pesa es el caso más
exitoso de servicios de pagos móviles y
dinero electrónico en los países en desa-
Dinero electrónico como medio de pago
Colegio de Economistas del Guayas
Econ. Larry Yumibanda Montiel
Presidente
Econ. Bladimir Jaramillo Escobar
Director del Centro de Investigaciones
Colaboradores
Econ. Víctor Alvarado Ferrín
.
/Colegio-de-Economistas-del-Guayas
@eco_guayas
Dirección:
José Antepara 921 y Hurtado
Telfs.: 2328206 - 2511328
E-mail: ciep.ceg@gmail.com
Diseño e Impresión:
Econ. Bladimir Jaramillo E.
El dinero
electrónico es
una innovación
que puede
mejorar la
inclusión
financiera,
pues acerca
los servicios
de pagos a las
personas de
bajos ingresos
y que viven
alejadas de
zonas urbanas,
sin necesidad
de crear una
infraestructura
física de
agencias.
Gráfico 1: Clasificación de Dinero Electrónico
Fuente: Tipo de Producto según CPSS.
Elaboración: CIEP-CEG
2. COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL GUAYAS
Boletín Económico
El BCE define
el sistema
de dinero
electrónico
como el
conjunto de:
operaciones,
mecanismos,
procedimientos
y normativas
que facilitan
los flujos,
almacenamiento
y transferencias
en tiempo
real, entre
los distintos
agentes
económicos, a
través del uso
de dispositivos
electrónicos.
Emisión de dinero electrónico
Base regulatoria
En enero de 2011 el Directorio del BCE ex-
pidió la Regulación 017-2011 mediante la
cual se incorpora a la Codificación de Re-
gulaciones del Directorio del Banco Cen-
tral del Ecuador, el título décimo quinto en
el Libro I. Con las reformas introducidas
en marzo de 2012 y febrero de 2014, esta
normativa consta en las páginas 82.11 –
82.12. En ellas se define al dinero electró-
nico como “el valor monetario equivalente
al valor expresado en la moneda de curso
legal del país que:
a) Se almacena e intercambia únicamen-
te a través de dispositivos electrónicos,
móviles, electromecánicos, fijos, tarje-
tas inteligentes, computadoras y otros,
producto del avance tecnológico;
b) Es aceptado con poder liberatorio ili-
mitado y de libre circulación, reconoci-
do como medio de pago por todos los
Agentes Económicos en el Ecuador y
para el pago de obligaciones públicas
de conformidad con las normas que
dicte el Organismo Regulatorio Com-
petente;
c) Es convertible en efectivo a valor nomi-
nal; y,
d) Es emitido privativamente por el Banco
Central del Ecuador sobre la base de
las políticas y Regulaciones que expida
el Organismo Regulatorio Competente
y por ende se registra en el pasivo de
la Institución.”
Es importante citar los artículos 2 y 3 de
esta normativa:
“Artículo 2.- El titular o portador de dinero
electrónico, a través de los Macro Agentes
autorizados en el SDE (sistema de dinero
electrónico), podrá en cualquier momento
solicitar al emisor el canje del valor nomi-
nal del dinero electrónico por especie mo-
netaria; así como también realizar transfe-
rencias electrónicas a una cuenta propia o
de un tercero sea esta del SDE o del Sis-
tema Financiero Nacional.
"Artículo 3.- El saldo final diario de dinero
electrónico del SDE se registrará en el Sis-
tema de Operaciones del Balance General
del Banco Central del Ecuador."
Dinero electrónico y la
dolarización en el Ecuador*rrollo, está centrado en el operador de tele-
fonía Safaricom, el mayor operador de tele-
fonía móvil de ese país.
Entre los países desarrollados, Japón es
el caso más exitoso de pagos móviles y di-
nero electrónico. El sistema implementado
en el país configura un modelo centrado en
el operador de telefonía móvil. La tecnolo-
gía que emplea el esquema es Contactless
NearFieldCommunication– NFC, que permi-
te que el usuario pueda realizar pagos con su
teléfono móvil con sólo acercarlo a un lector
electrónico.
En América Latina este sistema se prevee
tomará fuerza en los próximos años. Perú,
anuncia su aplicación en el primer semestre
de 2015, Uruguay aprobó su legislación en
abril de 2014.
Dinero electrónico en el Ecuador
En la mayoría de los países el sistema de
dinero electrónico es administrado por ins-
tituciones financieras privadas. El Ecuador
se convierte en el primer país cuyo sistema
será emitido y administrado por el estado a
través del Banco Central del Ecuador BCE,
a partir del mes de septiembre de 2014.
Mediante este sistema se pretende reducir la
brecha de exclusión de los ecuatorianos de
bajos ingresos principalmente de sectores
rurales y urbanos marginales, que no poseen
cuenta en alguna institución financiera. El
37% de los adultos y 26% de los jóvenes en-
tre 15 y 24 años poseen una cuenta en algu-
na institución financiera,aproximadamente
el 70% de la población en el Ecuador tiene
acceso a internet según datos de la Super-
intendencia de Telecomunicaciones a sep-
tiembre de 2013, la cobertura de telefonía
celular se estima en el 99%, razón por la
cual este será el mecanismo a través del
cual se pondrá a funcionar el sistema, no
será necesario tener cuenta bancaria y su
uso será voluntario.
1. Havrilesky T. (1989) Funciones del dinero en la
Economía, Editorial LIMUSA, México.
2. CPSS (por sus siglas en inglés) es un foro don-
de los bancos centrales pueden vigilar y analizar la
evolución de los sistemas de pago, compensación y
liquidación, así como los mecanismos de liquidación
transfronterizos y multidivisa, está integrado por los
principales bancos centrales de Europa, Japón, China
y Estados Unidos.
3. García E. (2013) Notas Económicas Regionales
No. 60, Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario
Centroamericano.
3. COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL GUAYAS
Boletín Económico
Como se
encuentra
redactada la
normativa
relacionada
con la emisión
de dinero
electrónico,
existe la
posibilidad
cierta de que
el BCE aplique
un sistema
de reserva
proporcional
entre los
dólares físicos
que reciba y
los registros
electrónicos
que emita.
Alcance del instrumento
No es el objetivo del presente documen-
to analizar las ventajas o desventajas del
dinero electrónico como elemento que fa-
cilite las transacciones económicas desde
un punto de vista operativo, sino más bien
centrarnos en los aspectos macroeconómi-
cos del mismo.
En este sentido conviene resaltar los si-
guientes aspectos que devienen de la lec-
tura de la normativa citada:
- Habría convertibilidad total del dinero
electrónico en dólares físicos, a través del
BCE.
- Sería obligatorio para las entidades del
sistema financiero nacional recibir trans-
ferencias electrónicas de este dinero a las
cuentas dólares de sus clientes.
- Los saldos de dinero electrónico y sus
movimientos se registrarían en el tercer
sistema del balance del BCE.
De ello puede preverse que el instrumen-
to operaría inicialmente sin inconvenien-
tes; es decir, las personas que de manera
voluntaria[1] decidan entregar sus dólares
físicos al BCE para obtener registros elec-
trónicos en su teléfono celular u otro dis-
positivo, podrían realizar transacciones en
los establecimientos que acepten este tipo
de dinero, estos establecimientos podrían
depositar los valores respectivos en sus
cuentas en las entidades financieras pri-
vadas y estas, a su vez, podrían pedir de
manera inmediata al BCE que acredite sus
cuentas de encaje en el valor respectivo.
Si el BCE guarda los dólares físicos recibi-
dos, como se dijo, no habría inconvenien-
tes; sin embargo, no encontramos disposi-
ción alguna en la normativa que establezca
tal obligatoriedad; por el contrario, al esta-
blecerse que la emisión de dinero electró-
nico se contabilizaría en el tercer sistema
de balances del BCE, queda claro que no
necesariamente la contrapartida de estas
emisiones tiene que ser RILD, sino que
pueden ser inversiones domésticas, las
que, como vimos, se destinan en su mayor
parte a comprar títulos emitidos por las en-
tidades financieras públicas.
En el primer escenario, es decir si el BCE
recibe y guarda los dólares físicos, lo que
se produciría es un incremento de la RILD
y un crecimiento del pasivo del tercer sis-
tema de balances de la misma magnitud.
En cambio, si el BCE aplica un sistema
de reserva proporcional al instrumento;
es decir, si solamente guarda una parte
de los dólares físicos recibidos e invierte
la diferencia en la banca pública, el cre-
cimiento de la RILD sería de menor mag-
nitud que el correspondiente al pasivo del
tercer sistema contable. Se produciría un
crecimiento de la liquidez en la economía,
considerando que el dinero electrónico
también forma parte de esa liquidez, con
los consecuentes efectos potenciales.
En este evento podríamos hablar de una
cuasi-moneda diferente al dólar, es decir
que prácticamente se configuraría un sis-
tema bimonetario, en que las decisiones
de obtener dinero electrónico serían vo-
luntarias.
Es probable que la característica de volun-
tariedad no sea sostenible ante una situa-
ción crítica de la caja fiscal, pues el Esta-
do encontraría que la colocación de dinero
electrónico constituye una fuente de fi-
nanciamiento, a través del mecanismo de
inversiones domésticas del BCE – banca
pública – títulos del Estado. Para el efecto,
existe la posibilidad de, por ejemplo, pagar
el bono de desarrollo humano, los sueldos
de los empleados públicos y una parte de
los contratos de obras públicas, con ese
dinero electrónico.
De introducirse esa obligatoriedad es muy
probable que los afectados se sientan in-
centivados a canjear el dinero electrónico
por dólares físicos, inclusive aceptando un
descuento, lo que implicaría que la cuasi-
moneda tendría una cotización distinta de
la del dólar y se convertiría en el “mal dine-
ro” del cual la gente tiende a deshacerse
rápidamente.
La mejor forma para minimizar el riesgo
de que ocurra un evento de tal naturaleza,
constituye iniciar un manejo fiscal austero
y que el BCE publique de manera transpa-
rente las cifras de emisión de dinero elec-
trónico y su respaldo con RILD. Lastimo-
samente se conoce que en el proyecto de
Código Financiero que el Ejecutivo enviará
próximamente a la Asamblea Nacional, por
el contrario, se eliminan de manera defini-
Econ. Miguel Dávila Castillo
4. COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL GUAYAS
Boletín Económico
Indicadores Económicos
tiva los cuatro sistemas dentro del balance
del BCE, lo que restará transparencia a las
cifras mencionadas.
Por otra parte, es ampliamente conocido
que la austeridad no ha sido una de las
características del manejo fiscal en los últi-
mos 7 años y, aún más, se sabe que desde
finales del año 2013 la caja fiscal enfrenta
serios inconvenientes, en un entorno en
que predomina el criterio de que el gasto
fiscal y el crecimiento de la liquidez son
mecanismos sostenibles para mantener
elevado el crecimiento económico. Todo
esto genera alertas sobre el manejo del di-
nero electrónico.
CONCLUSIONES
1. Como se encuentra redactada la norma-
tiva relacionada con la emisión de dinero
electrónico, existe la posibilidad cierta de
que el BCE aplique un sistema de reserva
proporcional entre los dólares físicos que
reciba y los registros electrónicos que emi-
ta.
2. Si lo enunciado se aplica, en la práctica
circularían en el país tres tipos de di-
nero:
a. Los dólares físicos emitidos por la Re-
serva Federal de los Estados Unidos
b. Las monedas metálicas fraccionarias
que tendrían respaldo al 100% con
RILD
c. El dinero electrónico que tendría solo
respaldo parcial con RILD, en un por-
centaje no determinado
Evidentemente este sistema monetario no
es de dolarización.
3. El BCE no tiene límite alguno en la nor-
mativa para emitir este dinero electró-
nico.
4. A través del mecanismo de inversión
doméstica, el BCE podría profundizar
el financiamiento de la caja fiscal, a
través de la compra de papeles emiti-
dos por la banca pública y la posterior
compra por parte de estas entidades
de títulos emitidos por el Ministerio de
Finanzas.
5. Lo expuesto llevaría a un crecimiento
monetario que podría llegar a ser muy
importante, con los consiguientes efec-
tos que pueden esperarse sobre los
precios de la economía y la balanza de
pagos, principalmente.
6. Si los agentes económicos perciben
que el dinero electrónico tiene riesgos
intrínsecos por la falta de respaldo y se
ven obligados a recibirlo, el país estaría
ante un sistema bimonetario con altos
riesgos.
[1] El Presidente del Directorio del BCE ha dicho pú-
blicamente que el mecanismo funcionaría de manera
totalmente voluntaria
* Extracto de documento, versión completa
descargar en: http://economiamigueldavila.blogspot.
com/2014/05/dinero-electronico-y-dolarizacion-en-el.
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Fuente: Banco Central del Ecuador (BCE).Fuente: Banco Central del Ecuador (BCE).
Fuente: Banco Central del Ecuador (BCE).Fuente: Banco Central del Ecuador (BCE).
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