3. INTRODUCCIÓN Los principios lógicos son definidos como leyes fundamentales en el campo de la lógica que son aplicables y válidos para todas las ciencias, lo cual implica que ningún saber de carácter científico puede construirse al margen de la lógica. Esa afirmación es válida para el derecho independientemente de que se considere o no como una ciencia del espíritu o de la cultura como muchos señalan.
4. Los errores in cogitando se dan cuando existen razonamientos judiciales defectuosos y hay vicios del razonamiento que son derivados de la infracción de la infracción de sus principios y reglas.
5. JUSTIFICACIÓN En 1934 una disposición del Consejo de Estado francés estableció que la falta de motivación violaba las normas sustanciales de toda decisión en materia contenciosa. Hoy, en el siglo XXI no existe duda acerca del lugar que ocupa la motivación en la sentencia a la hora de esta legitimarse.
6. OBJETIVO Al termino de este modulo los participantes serán capaces de entender el error in cogitando, cómo detectarlo y evitarlo en la sentencia.
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8. METODOLOGÍA La metodología será activa-participativa, interrelacionando las distintas áreas del conocimiento: el saber conceptual con la aplicación práctica del mismo. B-Learning: que se caracteriza por una formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación en línea a través del Internet. Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a alumnos como a profesores.
9. CRONOGRAMA Primera semana ( 5 a 12 de diciembre) Foro 7: Errores cogitando y errores procesales Foro 8: Motivación de las sentencias Segunda semana ( 12 a 26 de diciembre) * Tarea (Tarea) Tarea 4: Evaluación de errores In cogitando en las sentencias