2. Audiencia Preliminar
¿Cuáles actos conclusivos pueden ser solicitados por el
ministerio público en esta fase intermedia o preliminar? Cuál
norma procesal penal los justifican? Quién es el juzgador
legitimado para conocer esta etapa? Cuál es el propósito de la
audiencia preliminar?
3. Naturaleza de laAudiencia
Preliminar:
•
El propósito de esta audiencia es fungir como un cedazo judicial a las pretensiones
de los acusadores públicos y privados.
Se trata de una institución jurídica de un juicio a la acusación y no contra el
imputado, es decir, sobre la admisibilidad o no de las pruebas, y la consecuente
suficiencia de la acusación, a fin de determinar su validez para una posible
celebración del juicio oral.
•
El juzgador no hace una determinación de méritos del caso para determinar la
culpabilidad del imputado, sino que despeja en cierta medida el camino para evitar la
celebración del juicio, siendo la acusación injustificada, no descanse sobre
fundamentos válidos o existan causas que impidan el proceso o existan solicitudes
alternativas de solución (art.300 CPP – no se resolverán cuestiones que son propias del
juicio de ahí su sencillez).
•
Es obligatoria la celebración de la audiencia preliminar? Porqué?
•
Se deduce la obligatoriedad de la audiencia preliminar con el artículo 101 del
CPP?
•
Existe restricción para la publicidad en esta etapa? (art.298 CPP)
4. Actos Conclusivos
• Conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del CPP, el
ministerio público al concluir la investigación puede requerir
por escrito:
1.- La apertura a juicio mediante la acusación.
2.- La aplicación del procedimiento abreviado mediante la
acusación correspondiente. (Abreviado Pleno).
3.- La suspensión condicional del procedimiento.
¿Resulta necesario que conjuntamente con dichos
requerimientos remitan al juez las pruebas que le sirven
de sustento?
Por disposición del artículo 73 del CPP el juez legitimado
para conocer los actos conclusivos en está fase procesal es el
Juez de la instrucción.
5. Acusación: Requisitos
1) Los datos que sirvan para identificar al imputado;
2) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado,
con indicación específica de su participación;
3) La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba
que la motivan;
4) La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación;
5) El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la
lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los
hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.
Puede el ministerio público solicitar que se ordene el arresto del imputado u
otra medida de coerción posterior, en caso de que considere razonable que el
imputado no va a presentarse a la audiencia preliminar?
6. Acusación: Requisitos
De los requisitos de la acusación referidos se desprende:
1.- La protección legislativa del derecho constitucional del imputado a ejercer su derecho
de defensa (art.69.4).
2.- El respeto al principio de formulación precisa de cargos (art.19 CPP), así como a ser
informado del hecho que se atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y
modo, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un
resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones que sean
aplicables (art.95 CPP).
3.- La consagración de los derechos a la contradicción de la prueba y refutación
pretensiones del acusador público y/o privado, ambos consustanciales al debido
proceso de ley (69.4).
En la acusación, el ministerio público o el querellante pueden señalar, alternativa o
subsidiariamente, las circunstancias del hecho que permitan calificar el
comportamiento del imputado como una infracción distinta, a fin de posibilitar su
correcta defensa.
7. Acusación: Requisitos
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos así como del
Tribunal Supremo de Puerto Rico a los efectos de que falta el debido proceso
de ley al no notificar de la naturaleza y causa de la acusación así como no
proveer copia de la misma incluyendo la lista de los testigos que el fiscal
pretende utilizar. Este incumplimiento con el debido proceso de ley tiene
como resultado la pérdida de jurisdicción del tribunal en el caso concreto.
Sobre el particular véase, Resumil, Mociones Privilegiadas, Cap 22, Tomo 2,
Derecho Procesal Penal, Tomo II, Loc. Cit., 1993.,pp.151-164.
Debe constituir causa de nulidad de la solicitud de apertura a juicio el
incumplimiento con expresar en el contenido del acto de acusación los
requisitos relativos a la calificación jurídica, las alegaciones de carácter
fáctico y los medios de prueba toda vez que, no ofrecer al imputado la
información requerida podría colocarle en estado de indefensión ya que se
vería privado de la posibilidad de hacer alegaciones contra lo imputado y de
ofrecer sus medios de prueba con la consecuente vulneración de su derecho a
un debido proceso de ley.
8. Actos Introductorios a la
Audiencia Preliminar
•
•
Obligación de notificación y convocatoria (art.298 CPP).
Con qué fines se realiza la notificación y convocatoria en esta etapa
preliminar? A partir de dicha notificación cuando habrá de conocerse
la audiencia preliminar?
Si analizamos los términos dispuestos en los artículos 298 y 299 del CPP,
surge que coinciden en establecer un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la presentación de la acusación, para que:
1. La defensa ejerza su derecho a contestar las alegaciones de la
acusación presumiendo que en un lapso tan corto pueda analizarlas y
hacer oferta de prueba en el caso que así lo estime necesario.
2. El actor civil concrete sus pretensiones, indique la clase y forma de la
reparación que demanda y liquide el monto de los daños y perjuicios sin
perjuicio de ampliar las partidas y ofrezca la prueba para el juicio
conforme a las exigencias señaladas en la acusación.
9. Escrito de Defensa (Art.299 CPP)
1) Objetar el requerimiento que haya formulado el ministerio público o el querellante,
por defectos formales o sustanciales;
2) Oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas
con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
3) Solicitar la suspensión condicional del procedimiento;
4) Solicitar que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio;
5) Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción;
6) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado;
7) Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias
acusación.
señaladas para la
8) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Dentro del mismo plazo, el imputado debe ofrecer los medios de prueba necesarios
para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.
10. Desarrollo de la Audiencia Preliminar
El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del
ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante. Las ausencias
del ministerio público y del defensor son subsanadas de inmediato, en el
último caso, nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo. El
juez invita al imputado para que declare en su defensa, dispone la
producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte
fundamente sus pretensiones. El juez vela especialmente para que en la
audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del
juicio.
Si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el juez fija
nuevo día y hora y dispone todo lo necesario para evitar su suspensión. A
solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede ordenar el
arresto.
En cuanto sean aplicables, rigen las reglas del juicio, adaptadas a la
sencillez de la audiencia preliminar. De esta audiencia se elabora un acta.
11. Contenido Decisión Juez de la Introducción de
Audiencia Preliminar
1) Admite total o parcialmente la acusación del ministerio público o del
querellante, y ordena la apertura a juicio;
2) Rechaza la acusación del ministerio público o del querellante y dicta auto
de no ha lugar a la apertura a juicio;
3) Ordena la suspensión condicional del procedimiento;
4) Resuelve conforme un procedimiento abreviado;
5) Ordena la corrección de los vicios formales de la acusación del ministerio
público o del querellante;
6) Impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción;
7) Aprueba los acuerdos a los que lleguen las partes respecto de la acción civil
resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado;
12. Decisión Juez de la Instrucción en Audiencia
Preliminar
El auto de apertura a juicio se puede dictar con base en la acusación del
ministerio público o la del querellante. Cuando existe una contradicción
manifiesta entre ambas acusaciones, el juez indica la disparidad a fin de que
el ministerio público y el querellante las adecuen a un criterio unitario.
El juez dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación
tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena.
El auto debe contener:
1) Admisión total de la acusación; 2) La determinación precisa de los hechos
por los que se abre el juicio y de las personas imputadas, cuando el juez sólo
admite parcialmente la acusación; 3) Modificaciones en la calificación
jurídica, cuando se aparte de la acusación; 4) Identificación de las partes
admitidas; 5) Imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas de
coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma
inmediata; 6) Intimación a las partes para que en el plazo común de cinco
días, comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las
notificaciones.
Esta resolución no es susceptible de ningún recurso.
13. Decisión Juez de la Instrucción en Audiencia
Preliminar
El juez dicta el auto de no ha lugar cuando:
1) El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado;
2) La acción penal se ha extinguido.
3) El hecho no constituye un tipo penal;
4) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser
considerada penalmente responsable;
5) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar
la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar
nuevos.
El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al
imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción
impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho.
Esta resolución es apelable.