ENJ-2-301: Presentación Módulo IX: Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal y Régimen sobre la Unidad y Pluralidad de Hechos y Régimen de Sanciones Curso Teoría del Delito AJP
2. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
CCOONNCCEEPPTTOO
Son circunstancias no necesarias para la configuración de la conducta
típica pero que estando presentes tienden a modificar o alterar la sanción
sea para atenuarla sea para agravarla.
Son circunstancias no necesarias para la configuración de la conducta
típica pero que estando presentes tienden a modificar o alterar la sanción
sea para atenuarla sea para agravarla.
AATTEENNUUAANNTTEESS AAGGRRAAVVAANNTTEESS
3. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son
circunstancias que completan, de manera accidental, la descripción de la
conducta reprochable y que, en consecuencia, deben regirse según las reglas
de la tipicidad en todo lo que tiene que ver con subsunción y la relación que
debe existir entre el tipo objetivo y subjetivo. Estas se clasifican en:
a.- Circunstancias agravantes que son aquellos hechos que, uniéndose a los
elementos materiales o morales del delito, aumentan la criminalidad de la
acción o la culpabilidad del autor, las cuales no se encuentran en ningún
apartado especial en el Derecho Penal Dominicano, sino que están
establecidas de manera especial y con relación a ciertas y determinadas
infracciones. Estas se clasifican en: a) Objetivas, que son aquellas en la que es
posible apreciar una mayor gravedad del daño producido por el ilícito o bien de
la mayor facilidad de ejecución; y subjetiva, aquellas que no están relacionadas
directamente con el hecho cometido, sino que el autor se ve reprochado con
mayor pena por situaciones relacionadas con su persona o con circunstancias
de su vida anterior; b) Generales, son las que recaen sobre cualquier tipo penal,
como ocurre con la reincidencia y la condición de funcionario público; y
especiales, son las que recaen sobre determinados o algunos tipos penales; y
c) Legales, se encuentran contenidas de manera expresa en el texto de la ley; y
judiciales, son las impuestas por el juez al momento de juzgar el hecho.
4. Circunstancias Modificativas
Las Agravantes
Son circunstancias que tienen por efecto aumentar la escala de la sanción
normalmente imponible por la comisión de la conducta bajo determinadas
condiciones o circunstancias.
Pueden ser:
OBJETIVAS
Aquellas que se encuentran
unidas a los elementos
materiales de la infracción.
SUBJETIVAS:
Aquellas que se encuentran
vinculadas a la culpabilidad del
autor o que individualiza a quien
comete la infracción (autor) o a
quien le perjudica (víctima).
5. Circunstancias Modificativas
Las Agravantes
Generales
Son aquellas que recaen sobre cualquier tipo penal
como ocurre con la reincidencia y la condición de
funcionario público.
Son aquellas que solamente recaen sobre
determinados o algunos tipos penales tal como la
calidad de empleado o asalariado en el robo cuya
víctima es el patrón o empleador del imputado.
Las agravantes legales son aquellas que se encuentran
contenidas de manera expresa en el texto de ley.
Son aquellas que son impuestas por el juez al
momento de juzgar el hecho. En nuestro sistema penal
las agravantes judiciales no existen y sólo pueden
aplicarse aquellas contenidas en la ley.
Especiales
Legales
Judiciales
6. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
b.- Circunstancias Atenuantes: son circunstancias accidentales
del tipo que tienden a disminuir o atenuar la pena imponible, y en
algunos casos, hasta impiden la imposición de una pena. Estas
pueden clasificarse como: 1.- Atenuantes propiamente dichas, que
son circunstancias accidentales del tipo, no descritas expresamente
en la norma, que tienden a disminuir la pena establecida para el
hecho prohibido y cuyo apreciamiento se realiza de manera
unilateral por el juez o tribunal; y 2.- Atenuantes Especiales o
Excusas, son una circunstancia accidental en el tipo que unidas a
sus elementos generales y especiales tiene como efecto atenuar la
pena o eximir al imputado de la misma. Estas se encuentran
determinadas limitativamente por la ley y la sentencia que la
reconozca debe establecer que se verifican suficientes condiciones
para constituirlas.
7. Circunstancias Modificativas
Las Atenuantes
Son circunstancias que tienen por efecto disminuir la escala de la sanción
normalmente imponible por la comisión de la conducta bajo determinadas
condiciones o circunstancias.
Pueden ser:
Generales Específicas
Son las que son aplicables a
todas las categorías de
infracciones. (art, 463 CP)
Son las que son aplicables a
determinadas infracciones señaladas
de forma individual por la norma. (art.
321 y sgtes.)
8. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
La comunicabilidad de las circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal implica el poder
determinar si a cada uno de los intervinientes en un
hecho ilícito, dependiendo del grado de participación que
ostenten, es decir, ya sean autores, coautores o
participes, les favorece o perjudica la aplicación de
circunstancias agravantes o atenuantes, como
circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Dicho concepto de “comunicabilidad” significa la
comunicación o no de las circunstancias modificativas
de la responsabilidad penal entre los autores y los
partícipes, y en consecuencia, si las penas imponibles
se agravan o atenúan en la misma medida.
9. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
Por lo anterior, partiendo de la concepción jurisprudencial de que el
cómplice puede ser perseguido de manera independiente al autor,
vemos que cuando el autor se beneficia de una cláusula legal de no
culpabilidad (comunicabilidad de las atenuantes), si las
circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atribuible al
autor es en razón de sus personales características, éstas no se
comunican al partícipe o cómplice. Ahora bien, en caso de que el
autor haya muerto, sólo la pena se extingue en cuanto a él,
pudiendo ser perseguido el participe. También, si el autor se
beneficia de una “excusa absolutoria”, la responsabilidad del
cómplice subsiste aún cuando el autor se favorezca de la excusa.
Como hemos visto esta incomunicabilidad de estas atenuantes es
biunívoca, es decir, que no se comunica del autor al partícipe, y
viceversa. En lo referente a las excusas legales, como la
provocación, el repeler un robo con escalamiento, así como la
castración como consecuencia del ultraje al pudor, se admite que
todas ellas se comunican del autor al partícipe, y que en
consecuencia, le favorecen por igual.
10. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
Si bien las circunstancias modificativas atenuantes no se
comunican entre el autor y el participe, no ocurre lo mismo
con las circunstancias modificativas agravantes, en efecto, en
el caso de las agravantes sí existe la comunicabilidad aunque
la misma no es biunívoca, ya que las agravantes relativas a la
persona del autor se comunican al partícipe, pero las de éste
no se les comunican a aquél. Ahora bien, las agravantes
objetivas, al estar unidas al hecho son perfectamente
comunicables. Contrario a las agravantes subjetivas, en
donde un sector establece que al ser totalmente personales,
no deberían ser comunicadas al participe, pero sin embargo,
la Suprema Corte de Justicia1, ha señalado que como la
pena imponible al participe se fija tomando en cuenta la pena
que le corresponde al autor, por ello, le es comunicada.
11. Circunstancias Modificativas
Comunicabilidad
Algunas circunstancias modificativas que agravan la pena tienen la
particularidad de que se comunican del autor a los partícipes y viceversa.
EESSTTOO SSÓÓLLOO OOCCUURRRREE CCOONN LLAASS AAGGRRAAVVAANNTTEESS
LLAASS AATTEENNUUAANNTTEESS NNOO SSEE CCOOMMUUNNIICCAANN
12. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
2.- Régimen legal de la reincidencia en el Código
Penal Dominicano.
El Código Penal Dominicano contempla como agravante
general, es decir, aquella que recae sobre cualquier tipo
penal, a la reincidencia, la cual es tratada en los
artículos 56 al 58.
Cabe señalar que la introducción de esta agravante ha
generado varias opiniones en contra de la aplicación de
la misma, partiendo del hecho de considerarla violatoria
al derecho penal del acto, así como el principio non bis
in idem, lo que ha permitido anular la centralidad del
juicio y la utilidad de la cesura del debate, siendo estos
principios reconocidos en la Constitución Política
Dominicana, así como por el Código Procesal Penal.
13. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
Abordar dicha agravante, debe ser desde dos ángulos,
el primero indica que para aplicar la reincidencia como
agravante, es necesario la existencia de una condena
anterior que haya adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, unida a la comisión de una
nueva infracción que tenga por consecuencia una
segunda condena.
En un segundo ángulo, se determina que la aplicación
de esta agravante es aplicada a la pena ordinaria que
corresponda imponer a la segunda infracción.
14. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
3.- Efectos de las circunstancias atenuantes en la
determinación de la pena:
En las Circunstancias Atenuantes propiamente dichas, la aplicación de las
mismas acarrea algunas consecuencias jurídicas importantes, lo cual
determina abordarla desde varios ángulos:
En primer lugar, el de saber si el cambio de la pena hace variar la
naturaleza de la infracción (criminal, correccional o contravencional), cabe
decir, que ni la doctrina, ni la jurisprudencia clásica son unánimes y se han
pronunciado, tanto a favor como en contra. Para los que están a favor,
establecen que la disminución de la pena no influye en nada en la
naturaleza del hecho y que, por tanto, el hecho seguirá siendo criminal, aún
cuando la pena impuesta sea de naturaleza correccional. En cambio, los
que se inclinan por entender que la aplicación de la excusa varía la
naturaleza del hecho, lo fundamentan en la postura de que la misma no es
el resultado del capricho del juez, sino de la voluntad de la ley.
15. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
En un segundo plano, el de saber si resulta obligatorio o facultativo para el
juez o tribunal disminuir la pena siempre que estén presentes las
circunstancias atenuantes, la doctrina clásica afirma –interpretando el
artículo 463 del Código Penal Dominicano- que sí el hecho sancionado es
un crimen, la disminución de la pena y la aplicación de la atenuante es de
carácter obligatorio; mientras que si se trata de un delito correccional la
aplicación de la atenuante es facultativa. Esta interpretación para muchos
resulta inadecuada desde el plano sustantivo.
En un último aspecto, referente a sí el juez se encuentra limitado o no al
reducir la pena, se establece que siempre que el máximo de la pena
imponible sea menor o igual a diez años de prisión, la misma puede ser
reducida por debajo del límite inferior e incluso que el condenado pueda ser
eximido totalmente de pena, por aplicación de lo dispuesto en el artículo
340 del Código Procesal Penal, que contempla el Perdón Judicial.
16. Circunstancias Modificativas
De la Responsabilidad Penal
En las Circunstancias Atenuantes Especiales o
Excusas, si se trata de una excusa simplemente
atenuante, trae como consecuencia la atenuación de la
pena que se establece para el hecho cometido en
condiciones no excusables; pero si se trata de excusas
absolutorias, la pena sencillamente no será aplicada.
Cuando la excusa permita atenuar la pena, las reglas a
seguir son las establecidas en el artículo 326 del Código
Penal Dominicano, que contiene una escala de
disminución, en base a la excusa legal de la
provocación.
17. Unidad y Pluralidad de Hechos
Concurso de Infracciones
Hay concurso de infracciones siempre que el elemento activo de la
infracción (autor) haya cometido dos o más infracciones sin que haya
intervenido condenación irrevocable con respecto a ninguna de ellas.
EL CONCURSO PUEDE SER:
aa) )R REEAALL O O M MAATTEERRIAIALL bb I DIDEEAALL O O I NINTTEELLEECCTTUUAALL cc)) M MEEDDIAIALL
18. Unidad y Pluralidad de Hechos
Concurso de Infracciones
a) REAL O
MATERIAL b IDEAL O
a) REAL O
MATERIAL
b IDEAL O
INTELECTUAL cc) ) M MEEDDIAIALL
INTELECTUAL
Se dice que hay concurso Real o Material cuando el autor del hecho
reprochable penalmente ha cometido varios actos que, de manera separada y
por sí mismos, constituyen un ilícito distinto.
Se dice que hay concurso Ideal o Intelectual cuando un mismo acto produce
la violación de varios tipos penales. Con un mismo hecho se violan varias
normas penales a la vez.
Se dice que hay concurso Medial cuando se cometen dos o más acciones
delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra.
19. Unidad y Pluralidad de Hechos
Concurso de Leyes
Hay concurso de leyes cuando un sólo hecho resulta violatorio a varias
normas penales.
El concurso de leyes es semejante al concurso ideal de delitos pues para
valorar plenamente la gravedad del hecho hay que aplicar varias
disposiciones legales. Pero en el concurso de leyes, de las diversas leyes
aparentemente aplicables a un mismo hecho sólo una de ellas es
realmente aplicable, quedando desplazadas las demás porque es la que se
ajusta más exactamente a la conducta típica.
20. Unidad y Pluralidad de Hechos
Sistemas para determinar el monto de las penas
Hay tres principales sistemas para determinar el monto de la
pena imponible a cada situación particular:
1) Sistema de suma o adición de penas
Consiste en imponer la pena correspondiente a cada
infracción sumándolas todas.
2) Sistema de cúmulo jurídico de las penas
Consiste en acumular todas las penas sin que en ningún
caso se sobre pase el límite máximo establecido en la ley.
3) Sistema de no cúmulo o absorción de las penas
Consiste en imponer la pena correspondiente a la
infracción que se condene con la pena más grave.
21. Consecuencias de la Regla
No Cúmulo de Penas
La aplicación de la regla del no cúmulo de penas trae consigo las
siguientes consecuencias:
1) Es aplicable solamente a los tipos penales considerados crímenes y delitos
(art. 1 CP), pero que no se debe aplicar a las contravenciones.
2) El principio no cúmulo pero la ley puede ordenar acumulación.
3) La regla del no cúmulo de penas es de carácter general y por tanto se
aplica tanto a las sanciones contenidas en el Código Penal como a aquellas
contenidas en la legislación especial.
4) En caso de diferentes infracciones y por efecto de la regla del no cúmulo,
la pena más grave es la que debe ser impuesta.
22. Excepciones de la Regla
No Cúmulo de Penas
La regla comporta las siguientes excepciones:
1) El caso de las contravenciones cuya pena es imponible de manera acumulada.
Del mismo modo las penas de multa que se suman unas a otras.
2) Cuando la ley lo autoriza aun en los crímenes y en los delitos correccionales la
pena puede ser acumulada. Como ocurre con el artículo 49 de la ley 36.
3) En el caso en que un condenado de manera irrevocable, comete nueva
infracción la pena impuesta por la nueva infracción deberá comenzar a
computarse cuando finalice el cómputo de la primera pena impuesta.