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LA CORRECTA 
ESTRUCTURACION DE LA 
SENTENCIA 
Por: Alberto Moronta
●Nos referimos en este punto a las enunciaciones 
formales de toda sentencia, tomadas en principio 
del derecho procesal civil, como derecho común, 
habida cuenta de que la técnica de redacción, es 
la misma para una sentencia en cualquier materia. 
●Si aprendes la técnica de la redacción, la vas a 
aplicar con éxito en la materia de que se trate. 
Además como diría el profesor Devis Echandía, el 
derecho procesal es uno solo, puesto que regula la 
función jurisdiccional del estado, solo que, de 
acuerdo con la naturaleza de las normas en 
conflicto o cuya aplicación se solicita, puede 
dividirse en derecho procesal civil, penal, o del 
trabajo, entre otras ramas.
Previsiones del artículo 141 
C. Pr. Civ. 
●Corresponde en primer lugar, al artículo 
141 del Código de Procedimiento Civil (que 
es supletorio para las demás materias), 
establecer el contenido de las sentencias, 
así enuncia que la redacción de las 
sentencias contendrá:
A) Los nombres de los jueces, 
del fiscal y de los abogados. 
Deben figurar los nombres de los jueces que 
intervienen y tratándose de un tribunal 
colegiado, quién preside y quienes 
componen y en qué calidad, el tribunal, el 
nombre del fiscal y el de cada uno de los 
abogados de las partes con sus generales.
b) Las profesiones y 
domicilios de las partes. 
●En la práctica, no sólo las profesiones y domicilios, 
sino todas las generales de las partes, esto es, 
nacionalidad, condición de mayoría o minoría de 
edad, profesión, domicilio, debe determinarse lo 
más claramente posible, el domicilio, ya que esto 
permitirá en el futuro la ubicación para fines de 
notificar los distintos actos procesales, hasta el 
número de teléfono podría ayudar, y el número de 
su cédula de identidad y electoral. 
● Si se conocen deben ponerse las generales tanto 
del demandante como del demandado y las de sus 
abogados, respectivamente.
C) Sus conclusiones 
●No puede faltar la transcripción de las 
conclusiones de las partes, su ausencia 
produce la nulidad de la sentencia, porque 
sino constan en la decisión, el tribunal de 
alzada no podrá verificar si se dio 
respuesta a cada uno de los pedimentos de 
las partes. 
● No basta que consten en el acta de 
audiencia o que estén depositadas por 
escrito en el expediente, ya que la 
sentencia debe bastarse a sí misma.
●Las conclusiones las transcribimos de manera 
que conste para los fines pertinentes de 
manera clara y precisa, cuáles fueron los 
pedimentos de las partes a los que vamos a 
dar respuesta en nuestra función de decir el 
derecho. 
●Las conclusiones que se copian son las que van 
a ser objeto de la decisión. Si hubo 
conclusiones incidentales y se decidieron o se 
acumularon, esto debe hacerse constar en los 
Resulta.
●La falta de transcripción de las conclusiones 
de las partes constituye una causa de 
nulidad de la sentencia[1]. 
● Se justifica esta formalidad porque permite 
probar que el juez del fondo ha estatuido 
dentro de los límites del apoderamiento y 
comparar los motivos con el dispositivo, 
con el fin de determinar si la ley ha sido 
bien aplicada[2]. 
[1] Cas. 22 de febrero de 1985, B. J. 891, Pág. 427. 
[2] Cas. marzo 1983, B. J. 868, Pág. 710.
d) La exposición sumaria de los 
puntos de hecho y de derecho. 
●La expresión puntos de hecho y de derecho ha sido definida 
por la jurisprudencia, estableciendo que, puntos de hecho 
son las circunstancias que dieron origen a la litis y a la 
historia del procedimiento, por ello estos puntos los 
colocamos usualmente en los Resulta en forma de historia 
procesal; y puntos de derecho, las cuestiones que se 
presentaron ante el tribunal y éste tenía que resolver[1]. 
●No hay una fórmula sacramental para la enunciación de los 
puntos de hecho y de derecho, ni tienen que colocarse en un 
lugar determinado[2]. 
[1] Cas. 19 de Dic. 1932, B. J. 269, Pág. 24) 
●[2] Cas. 21 de agosto de 1931, B. J. 253, Pág. 23.
E) Los fundamentos
F) El dispositivo 
La sentencia es un mandamiento de la 
autoridad judicial competente. Este 
dispositivo es precisamente lo que ordena 
el órgano jurisdiccional, debe ser preciso, 
claro, sin ambigüedades.
●La omisión de las enunciaciones del artículo 141 del 
Código de Procedimiento Civil, puede ser motivo de 
casación, siempre que su falta no esté suficientemente 
suplida por otros motivos[1]. 
●La justificación de estas enunciaciones reside en que 
permiten por una parte, determinar el caso sometido a 
la decisión del juez, y por la otra, demostrar que ésta 
no ha sido arbitraria o caprichosamente rendida, sino 
consecuencia de las razones de hecho y de derecho 
sustentadas por el juez[2]. 
[1] Cas. 3 de abril de 1918,B. J. 93, Págs. 6-7, Cas. 6 de septiembre de 1922, B. J. 144-146, Pág. 42. 
●[2] Cas. 22 de febrero de 1928
2. La sentencia se dicta “en 
nombre de la República”. 
●El artículo 146 del mismo Código prescribe 
que todas las sentencias se dictan “En 
nombre de la República”: 
“Art. 146: Las sentencias se 
encabezarán y darán en 
nombre de la República”.
Firma de los jueces y del 
secretario. 
●El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil 
expresa: 
● “El presidente, los jueces, y el secretario firmarán 
la sentencia, tan pronto como se redacte; y se 
hará mención, al margen de la hoja de audiencia, 
de los jueces y del fiscal que hubiesen asistido, 
esta mención se firmará por el presidente y el 
secretario”. 
●Este artículo complementa el 141 en cuanto a la composición 
del tribunal, pero añade un requisito importante, la firma de 
los jueces y del secretario, sin la cual, la sentencia es un 
simple proyecto.
4. Se dicta en el local 
donde funciona el tribunal 
●El artículo 1040 del referido código procesal señala 
que los actos que competan al juez se harán en el 
local donde funcione el tribunal y con la asistencia 
permanente del secretario: 
● “Todos los actos que competan el juez, se harán en 
el local donde funcione el tribunal; el juez siempre 
estará asistido por el secretario, que guardará las 
minutas y librará las copias: en caso de urgencia, 
el juez puede resolver desde su residencia las 
instancias que le fueren presentadas; todo salva la 
ejecución de las disposiciones contenidas en el 
título Del Referimiento”.
5. Se dicta en audiencia 
pública. 
El artículo 69.4 de la Constitución, incluye dentro de los 
derechos fundamentales procesales el derecho a un juicio 
publico, oral y contradictorio. 
Principio que asume la Ley de Organización Judicial en su 
artículo 17, que agrega a la publicidad de la audiencia, la 
publicidad del pronunciamiento de la sentencia: 
“Las audiencias de todos los tribunales serán 
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dispongan que deban celebrarse a puerta cerrada. 
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La Correcta Estructuracion de la Sentencia

  • 1. LA CORRECTA ESTRUCTURACION DE LA SENTENCIA Por: Alberto Moronta
  • 2. ●Nos referimos en este punto a las enunciaciones formales de toda sentencia, tomadas en principio del derecho procesal civil, como derecho común, habida cuenta de que la técnica de redacción, es la misma para una sentencia en cualquier materia. ●Si aprendes la técnica de la redacción, la vas a aplicar con éxito en la materia de que se trate. Además como diría el profesor Devis Echandía, el derecho procesal es uno solo, puesto que regula la función jurisdiccional del estado, solo que, de acuerdo con la naturaleza de las normas en conflicto o cuya aplicación se solicita, puede dividirse en derecho procesal civil, penal, o del trabajo, entre otras ramas.
  • 3. Previsiones del artículo 141 C. Pr. Civ. ●Corresponde en primer lugar, al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil (que es supletorio para las demás materias), establecer el contenido de las sentencias, así enuncia que la redacción de las sentencias contendrá:
  • 4. A) Los nombres de los jueces, del fiscal y de los abogados. Deben figurar los nombres de los jueces que intervienen y tratándose de un tribunal colegiado, quién preside y quienes componen y en qué calidad, el tribunal, el nombre del fiscal y el de cada uno de los abogados de las partes con sus generales.
  • 5. b) Las profesiones y domicilios de las partes. ●En la práctica, no sólo las profesiones y domicilios, sino todas las generales de las partes, esto es, nacionalidad, condición de mayoría o minoría de edad, profesión, domicilio, debe determinarse lo más claramente posible, el domicilio, ya que esto permitirá en el futuro la ubicación para fines de notificar los distintos actos procesales, hasta el número de teléfono podría ayudar, y el número de su cédula de identidad y electoral. ● Si se conocen deben ponerse las generales tanto del demandante como del demandado y las de sus abogados, respectivamente.
  • 6. C) Sus conclusiones ●No puede faltar la transcripción de las conclusiones de las partes, su ausencia produce la nulidad de la sentencia, porque sino constan en la decisión, el tribunal de alzada no podrá verificar si se dio respuesta a cada uno de los pedimentos de las partes. ● No basta que consten en el acta de audiencia o que estén depositadas por escrito en el expediente, ya que la sentencia debe bastarse a sí misma.
  • 7. ●Las conclusiones las transcribimos de manera que conste para los fines pertinentes de manera clara y precisa, cuáles fueron los pedimentos de las partes a los que vamos a dar respuesta en nuestra función de decir el derecho. ●Las conclusiones que se copian son las que van a ser objeto de la decisión. Si hubo conclusiones incidentales y se decidieron o se acumularon, esto debe hacerse constar en los Resulta.
  • 8. ●La falta de transcripción de las conclusiones de las partes constituye una causa de nulidad de la sentencia[1]. ● Se justifica esta formalidad porque permite probar que el juez del fondo ha estatuido dentro de los límites del apoderamiento y comparar los motivos con el dispositivo, con el fin de determinar si la ley ha sido bien aplicada[2]. [1] Cas. 22 de febrero de 1985, B. J. 891, Pág. 427. [2] Cas. marzo 1983, B. J. 868, Pág. 710.
  • 9. d) La exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho. ●La expresión puntos de hecho y de derecho ha sido definida por la jurisprudencia, estableciendo que, puntos de hecho son las circunstancias que dieron origen a la litis y a la historia del procedimiento, por ello estos puntos los colocamos usualmente en los Resulta en forma de historia procesal; y puntos de derecho, las cuestiones que se presentaron ante el tribunal y éste tenía que resolver[1]. ●No hay una fórmula sacramental para la enunciación de los puntos de hecho y de derecho, ni tienen que colocarse en un lugar determinado[2]. [1] Cas. 19 de Dic. 1932, B. J. 269, Pág. 24) ●[2] Cas. 21 de agosto de 1931, B. J. 253, Pág. 23.
  • 11. F) El dispositivo La sentencia es un mandamiento de la autoridad judicial competente. Este dispositivo es precisamente lo que ordena el órgano jurisdiccional, debe ser preciso, claro, sin ambigüedades.
  • 12. ●La omisión de las enunciaciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, puede ser motivo de casación, siempre que su falta no esté suficientemente suplida por otros motivos[1]. ●La justificación de estas enunciaciones reside en que permiten por una parte, determinar el caso sometido a la decisión del juez, y por la otra, demostrar que ésta no ha sido arbitraria o caprichosamente rendida, sino consecuencia de las razones de hecho y de derecho sustentadas por el juez[2]. [1] Cas. 3 de abril de 1918,B. J. 93, Págs. 6-7, Cas. 6 de septiembre de 1922, B. J. 144-146, Pág. 42. ●[2] Cas. 22 de febrero de 1928
  • 13. 2. La sentencia se dicta “en nombre de la República”. ●El artículo 146 del mismo Código prescribe que todas las sentencias se dictan “En nombre de la República”: “Art. 146: Las sentencias se encabezarán y darán en nombre de la República”.
  • 14. Firma de los jueces y del secretario. ●El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil expresa: ● “El presidente, los jueces, y el secretario firmarán la sentencia, tan pronto como se redacte; y se hará mención, al margen de la hoja de audiencia, de los jueces y del fiscal que hubiesen asistido, esta mención se firmará por el presidente y el secretario”. ●Este artículo complementa el 141 en cuanto a la composición del tribunal, pero añade un requisito importante, la firma de los jueces y del secretario, sin la cual, la sentencia es un simple proyecto.
  • 15. 4. Se dicta en el local donde funciona el tribunal ●El artículo 1040 del referido código procesal señala que los actos que competan al juez se harán en el local donde funcione el tribunal y con la asistencia permanente del secretario: ● “Todos los actos que competan el juez, se harán en el local donde funcione el tribunal; el juez siempre estará asistido por el secretario, que guardará las minutas y librará las copias: en caso de urgencia, el juez puede resolver desde su residencia las instancias que le fueren presentadas; todo salva la ejecución de las disposiciones contenidas en el título Del Referimiento”.
  • 16. 5. Se dicta en audiencia pública. El artículo 69.4 de la Constitución, incluye dentro de los derechos fundamentales procesales el derecho a un juicio publico, oral y contradictorio. Principio que asume la Ley de Organización Judicial en su artículo 17, que agrega a la publicidad de la audiencia, la publicidad del pronunciamiento de la sentencia: “Las audiencias de todos los tribunales serán públicas salvo los casos en que las leyes dispongan que deban celebrarse a puerta cerrada. Pero toda sentencia será pronunciada en audiencia pública”.