3. Reglamentación Legal
Artículo 50 de la Ley 36: “Se prohíbe a
toda persona portar en cualquier forma
cortaplumas, navajas, sevillanas,
estoques, puñales, estiletes,
verduguillos, dagas, sables, espadas o
cualesquiera otra clase de instrumentos
afilados o con punta cuyas dimensiones
excedan de tres pulgadas de largo por
media pulgada de ancho”.
4. Reglamentación Legal
Artículo 56 de la Ley 36: “Cualquiera persona que
portare alguna de las armas o algunos de los
instrumentos cuyo porte prohíbe el presente
capítulo, salvo en los casos que el mismo exceptúa,
será castigada con multa de veinticinco a
trescientos presos o prisión de uno a seis meses. En
estos casos las armas o los instrumentos se
ocuparán y confiscarán, sin perjuicio de penas más
graves para las personas que resultaren autoras o
cómplices de delitos cometidos con dichas armas o
instrumentos”;
5. Reglamentación Legal
A) Regular la fabricación, porte y tenencia de
armas blancas por parte de los particulares.
B) Establecer las armas blancas que deben quedar
exceptuadas como prohibidas.
C) Exceptuar además, como incriminatorias, el
porte o uso de ciertas armas blancas, en razón del
oficio o función que desempeña el portador.
D) Sancionar el porte, introducción, fabricación y
venta de armas blancas, punzantes y contundentes.
6. Definición de Armas
Según el artículo 101 del Código Penal: Se
entiende como Arma las máquinas,
instrumentos, o utensilios cortantes, punzantes
o contundentes.
“Arma, es pues, todo instrumento que sirva
para atacar o defenderse”.
Excepción (art. 102 C.P.): Navajas, cuchillas de
faltriquera, tijeras o simples juncos, no se
reputarán como armas sino cuando hayan
servido para matar, herir o golpear.
7. Elementos Constitutivos
EElleemmeennttoo MMaatteerriiaall:: El acto material de
porte de una de las armas blancas.
EElleemmeennttoo LLeeggaall:: Que el arma blanca
sea una de las prohibidas por la ley.
EElleemmeennttoo MMoorraall:: La intención de
cometer el hecho.
8. Elementos Constitutivos
La sentencia debe contener
comprobaciones acerca de las dimensiones
de las armas portadas lo cual constituye
un elemento especial a dicha infracción.
Debe establecer la circunstancia de que el
prevenido no se encuentra en ninguno de
los casos.
9. Procedimiento
Es un procedimiento correccional seguido en
contra de aquellas personas que porten de
manera ilegal armas blancas que excedan de
3 pulgadas de largo por 1/2 pulgada de
ancho.
El Juzgado de Paz es competente en base al
párrafo del artículo 57 de la ley 36.
10. Procedimiento
1. La Policía Nacional y los alcaldes pedáneos son
los encargados de vializar la aplicación de esta
Ley. Le corresponde hacer los sometimientos
mediante el levantamiento de actas en que se
compruebe la violación.
2. Una vez levantada el acta correspondiente, la
policía nacional somete a los infractores por ante
el fiscalizador del Juzgado de Paz, a fin de que
este apodere al Juez y se fije el día y la hora de
la audiencia.
11. Sanciones
Art. 56 de la ley 36: Cualquiera persona que
portare alguna de las armas o algunos de los
instrumentos cuyo porte prohíbe el presente
capítulo, salvo en los casos que el mismo
exceptúa, será castigada con multa de
veinticinco a trescientos presos o prisión de
uno a seis meses. En estos casos las armas o
los instrumentos se ocuparán y confiscarán.
12. Sanciones
En todos los casos la reincidencia se
castigará con el máximo de las penas según
el artículo 74 de la ley 36.
PPrreessccrriippcciióónn
Por tratarse de una infracción de carácter
correccional la prescripción de la acción
pública es de tres años.
13. Observaciones
•La tenencia de arma blanca no es sancionada
como resulta en los demás casos previstos en esta
ley, en virtud al único párrafo del artículo 56 de
la ley 36.
•A los prevenidos o acusados de haber violado
esta ley no les será concedida la libertad
provisional bajo fianza, ni les será aplicable el
artículo 463 del Código Penal (artículo 49).
14. Observaciones
La confiscación del arma ocupada es una
medida de simple policía, destinada a
retirar de la circulación un instrumento
peligroso, y debe ser pronunciada
siempre sin que sea preciso determinar si
el arma pertenecía o no al delincuente.