1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LEGISLACION PENAL ESPECIAL
LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
LEY CONTRA LA CORRUPCION
Mapa Conceptual
Autor.-
Giovann Antonio MOLINARO GUEVARA V-16.593.486
Facilitadora.- Abog. Nilda SINGER
Barquisimeto, Febrero de 2016
2. LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.
Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
HURTO DE
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el
propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con
prisión de cuatro a ocho años.
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES
Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.
Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.
Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos
destinados al transporte de valores.
Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o
violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.
Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.
Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin
apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados
con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o
comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.
Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o
hábito religioso.
DESVALIJAMIENTO
3. Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la
consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.
TENTATIVA DE
HURTO
El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se
apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro,
será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años.
La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del
apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o
impunidad.
ROBO DE
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de
presidio si el hecho punible se cometiere:
Por medio de amenaza a la vida. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma
capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla. Por
dos o más personas.
Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o
hábito religioso. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre
la existencia de un concurso real de delitos.
Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. Aprovechando situaciones de
calamidad, infortunio o peligro común. Sobre vehículos automotores que estén destinados al
transporte público, colectivo o de carga.
De noche o en lugar despoblado o solitario. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad
física o indefensión de la víctima.
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES
4. TENTATIVA DE
ROBO
Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o
sobre vehículos destinados al transporte de valores. Mediante penetración o permanencia
arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas,
aunque allí no se encuentren sus moradores.
El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su
consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.
ACCIÓN.- Hurto. SUJETO ACTIVO.- Quien hurta el vehículo Automotor (indiferente). SUJETO PASIVO.-
La persona natural o jurídica a la cual se le haya hurtado el vehículo. OBJETO MATERIAL.- El Vehículo.-
OBJETO JURÍDICO.- El derecho a la propiedad. MEDIOS DE COMISIÓN.- Cualquier medio idóneo para
hurtar el vehículo Automotor. MODOS DE COMISIÓN.- Hurto de Vehículos Automotores.
Penalidad: Prisión de 4 a 8 años.
ELEMENTOS
TIPIFICANTES
DEL HURTO
ACCIÓN.- Robo. SUJETOS: ACTIVO.- Quien constriña a otro a la entrega o apoderamiento del vehículo
(indiferente). PASIVO.- Contra quien van dirigidas las amenazas o violencias. OBJETOS.- MATERIAL.-
El Vehículo. JURÍDICO.- Derecho a la propiedad y la libertad de la persona. MEDIOS DE COMISIÓN.-
Violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, o por medio de violencia que
tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento. MODOS DE COMISIÓN.- Robo de Vehículos
Automotor. PENALIDAD.- Presidio de 8 a 16 años, pena de 12 años.
ELEMENTOS
TIPIFICANTES
DEL ROBO
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo.- 5 de Agosto de 2009.- ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-
001962.- ASUNTO: IP11-P-2009-001962.-
En la presente decisión, la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos tiene como objeto la tipificación de
delitos simples y pluriofensivos, relacionados principalmente con el ataque o puesta en peligro de los
bienes jurídicos, propiedad, libertad y la vida, y constituye una de las decenas de leyes especiales que
contienen tipos delictivos de diversa naturaleza que se encuentran disgregadas del ideal que supone
la codificación penal. La dinámica que presenta la realidad social, hace necesaria la creación de
nuevos tipos penales, adaptados a las conductas que representan nuevas modalidades de ataques a
los intereses de la sociedad, o simplemente surge la necesidad de reprimir con mayor vigor conductas
ya previstas en la Ley, que es lo que conocemos como razones de política criminal.
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
JUSTICIA
5. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
La Ley tiene por objeto el establecimiento de normas para garantizar la mejor administración de
los recursos que integran el patrimonio público. Esas normas desarrollan básicamente los
principios establecidos en el art. 141 de la Constitución dándole un contenido normativo.
OBJETO DE LA
LEY
Asimismo, crear mecanismos preventivos y represivos eficaces para enfrentar la corrupción,
evitando que existan las condiciones para que tales efectos se produzcan. Esos mecanismos,
son para procurar dotar de mayor transparencia la administración de recursos públicos.
El otro objeto se trata de la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que
deberán aplicarse a quien infrinjan esas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones
causen daño al patrimonio público.
Es el fenómeno por medio del cual un funcionario público es inducido a
actuar de manera distinta a los standards normales del sistema para
favorecer intereses particulares a cambio de una remuneración.
Corrupción
Es la persona que ocupando un rol en la estructura estadal tiene un
comportamiento ilegal
Todas las personas que ejerzan funciones públicas permanentes o
transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por
nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente.
Bienes pertenecientes al Estado o erario público
Funcionarios
Públicos
Corrupto
Patrimonio
Público
DEFINICIONES
BASICAS
6. En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos
se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia,
legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público
con decencia, decoro, probidad y honradez. La utilización de los bienes y el gasto debe hacerse
en la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Toda la información sobre la administración del patrimonio público tendrá carácter público,
salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación.
expresamente establezca la ley.
Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes cualquier información
sobre la administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes.
Los particulares y las organizaciones de la sociedad tienen derecho a participar en la
formulación, evaluación y ejecución presupuestaria de conformidad con la CRBV y la Ley.
El nombramiento y remoción o destitución de los funcionarios y empleados públicos no podrá
estar determinado por afiliación u orientación política alguna y se realizará de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con
criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización
de los recursos disponibles en atención a los fines públicos.
PRINCIPIOS
PARA
PREVENIR LA
CORRUPCIÓN
Honestidad, Transparencia, Participación Ciudadana, imparcialidad, celeridad, eficiencia,
eficacia, interdicción de la arbitrariedad y del sometimiento a la Ley y al Derecho; Principio de
Rendición de Cuenta.
7. Es la no justificación del incremento patrimonial desproporcionado de
un funcionario público obtenido durante el ejercicio de su cargo.Enriquecimiento
ilícito y su
restitución al
patrimonio
público Se requiere la demostración de que el funcionario obtuvo el
incremento patrimonial cuestionado en el ejercicio de sus funciones.
Se define en la conducta del funcionario público de apropiarse en provecho
propio de un tercero los bienes del patrimonio público o en poder de algún
organismo público cuya custodia tenga por razón de su cargo.
Quise se apropie o distraiga en provecho propio o de otro los bienes del
patrimonio público, cuya recaudación, custodia o administración estén a su
cargo será penado con prisión de 3 a 10 años.
El delito de
peculado
Peculado
Doloso Propio
DE LOS DELITOS
CONTRA EL
PATRIMONIO
PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
El funcionario público que por negligencia o inobservancia de leyes, diera
ocasión a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen los bienes públicos
serán penado de 6 meses a 3 años.
Peculado
Culposo
Cuando un funcionario público, que tiene fondos o rentas a su cargo y le
realice una aplicación pública diferente a la presupuestada o causare un daño
a algún servicio público, será objeto de pena de prisión de 6 meses a 4 años.
Delito de
Malversación
Los delitos de corrupción, en los arts. 61, 62 y 63, fija su regulación en sus
modalidades de corrupción propia e impropia, activa, pasiva y la denominada
instigación a la corrupción.
Corrupción
Consiste en tener ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para
un tercero, aprovechándose indebidamente de la función pública que ejerce el
sujeto activo o usando las influencias derivadas del mismo.
Trafico de
Influencias
8. Se prevén sanciones penales a los funcionarios encargados de
administrar justicia o de ejercer la acción penal pública, que realicen
conductas no cónsonas con la necesaria pulcritud que debe
caracterizar el proceso seguido por la comisión de los delitos.
Delitos contra la
administración
de justicia
El art. 83 incluye dos figuras delictivas. En el primer párrafo se tipifica
el delito de Denegación de Justicia en la aplicación de esta ley. En el
segundo párrafo se sanciona el abuso de un Juez en beneficio o
perjuicio de un procesado.
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.- Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de Octubre de 2012.- ASUNTO GP01-R-2012-000070
Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a MANUEL ENRIQUE DELGADO GÓMEZ por los
delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE AUTORIA; previsto y sancionado en el
artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 y 83 del Código Penal Vigente
Venezolano. CONCERTACION ILICITA DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA; previsto y sancionado en el
artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el
artículo 6 en relación con el artículo 16 ordinal 6, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
(vigente para el momento en que ocurren los hechos).
De acuerdo con el ordinal 11 del artículo cuarto de la Ley Contra la Corrupción, se considera patrimonio
público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público, mediante transferencias,
aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de
interés o utilidad pública, hasta que se demuestra el logro de dichas finalidades. Por lo tanto, los particulares
que administran tales recursos estarán sometidos a las acciones y sanciones contempladas en la Ley. Eso
significa que cualquier organización que reciba una transferencia de recursos de parte del Estado, forma
parte del ámbito de acción de la Ley, ya sea que esa transferencia sea mediante un crédito, un subsidio, una
donación o un contrato. Como consecuencia, a los gerentes y directores de dichas organizaciones se les
puede exigir la presentación de una declaración jurada de patrimonio, similar a la que se exige a los
funcionarios y empleados del sector público. El articulo 70 Ley Contra la Corrupción, prevé una pena que
oscila de dos (2) a seis (6) años y hasta multa de cien por ciento del beneficio dado prometido. Con la misma
pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios; y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o
dadivas indebidas a que se refiere este artículo. Finalmente el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada, prevé una pena que oscila de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, cuando el hecho
punible se le acredite a la Corrupción y otros delitos Contra la Cosa Pública; con lo cual se evidencia que la
pena supera los diez años.