Este documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías que existen sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, incluyendo las teorías dualista, monista internacionalista y monista nacionalista. También resume la posición de varios países respecto a esta relación y analiza cómo el derecho mexicano y convenciones internacionales abordan esta cuestión.
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
derecho internacional y derecho interno
1. Universidad Juárez Autónoma De Tabasco
“Estudio En La Duda Acción En La Fe”
División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos
Tema: Derecho Internacional y Derecho Interno
Licenciatura: Derecho
Asignatura: Derecho Internacional Público
Profesor: Carlos Romeo Rodríguez Mazariego
Alumnos
Jessika Ferrer Castillo
Irvyng Garrido Lastra
2. División de las Teorías
Teorías
Monista
Internacionalista
Nacionalista
Dualista
3. Teoría Dualista
• Esta teoría fue expuesta en Alemania por
Triepel Y en Italia por Anzilotti.
• Se sostiene la existencia de 2 ordenes
jurídicos distintos: el orden Jurídico
Internacional y el orden jurídico interno.
4. Diferencias Derecho Interno Derecho Internacional
Fuentes La Ley: producto de la
voluntad unilateral del
legislador.
Tratados Internacionales:
producto de la voluntad
conjunta de los estados.
Sujetos Gobernados y
Gobernantes.
Estados: considerados
desde su integridad, o
también para gobernantes y
gobernados
Poder de Coacción Tribunales, dirime
controversia entre
individuos y Órganos
ejecutivos en caso de
incumplimiento.
Corte Internacional de
Justicia, dirime controversia
entre los estados, pero
carece de fuerza
compulsiva
Ámbitos Territoriales de
Aplicación
Limitada al Territorio de el
Estado.
Rige en la comunidad
Internacional, sin limitarse a
un solo estado.
5. Teoría Monista Internacionalista
• Sostiene la existencia de un solo orden
jurídico en el cual las normas jurídicas que
lo integra son las internas o bien
internacionales (Monismo).
• Si hay oposición entre la norma jurídica
internacional y la interna, ha de prevalecer
la norma jurídica internacional.
6. • Hans Kelsen le ha dado expresión a esta
tesis, en el orden jerárquico normativo
ocupa la cúspide la norma pacta sunt
servanda (los tratados deben ser
cumplidos).
• La regla pacta sunt servanda no se
identifica con el tratado internacional, sino
que es una norma consuetudinaria que le
da fundamento al tratado internacional.
7. Teoría Monista Nacionalista
• De esta teoría son representantes en
Alemania: Zorn, Kaufman, Wenzel y en
Francia el profesor Decencierre-
Ferrandiere.
• En esta teoría establece que en caso de
conflicto entre la norma jurídica
internacional y la interna, ha de prevalecer
la norma jurídica interna
8. • Los estados que aplican esta teoría se
argumentan en que no existe una
autoridad supraestatal capaz de
coaccionar a un estado infractor de la
norma internacional.
9. La situación del derecho comparado.
País Precepto Legal
Inglaterra El derecho Internacional
es parte del derecho
interno.
Estados Unidos de
América
Su sistema inspiro el
sistema mexicano.
Alemania Occidental El derecho de gentes
formaba parte del derecho
de el estado.
Alemania Oriental El poder de el estado y los
ciudadanos deben
sujetarse al derecho
internacional.
Argentina La constitución y los
tratados son la ley
suprema
10. Austria El derecho de gentes
forma parte del derecho
federal.
Bélgica Los tratados tiene fuerzas
de ley las normas del
derecho internacional
general se aceptan.
Birmania Los principios del derecho
internacional se adoptan
como reglas en las
relaciones de los estados.
Costa Rica Prevalece supremacía de
los tratados
internacionales, sobre las
leyes del país
Francia Reconoce la supremacía
de el derecho
internacional sobre el
derecho interno
11. Articulo 133 constitucional
A. Establece la jerarquía de las normas del
sistema jurídico mexicano.
B. Indica una supremacía de la norma
jurídica interna constitucional respecto de
la norma jurídica internacional. Es decir
sustenta la tesis monista nacionalista.
12. La Carta de las Naciones
Unidas
• Artículo 2 fracción 7: Ninguna disposición de
esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en los asuntos que son esencialmente
de la jurisdicción interna de los Estados, ni
obligará; a los Miembros a someter dichos
asuntos a procedimientos de arreglo conforme a
la presente Carta; pero este principio no se
opone a la aplicación de las medidas coercitivas
prescritas en el Capítulo VII.
13. • De este precepto podemos desprender:
a) Se consagra el principio de la no intervención
en la carta de las naciones.
b) Este principio es una regla general, pero no es
una regla absoluta, pues señala la excepción
de aplicar las medidas coercitivas del capitulo
VIII.
14. c) No fija un criterio objetivo para determinar
cuales asuntos pertenecen a la
jurisdicción interna, ni establece un
órgano para decidir si el asunto es
interno o no.
15. La convención de Viena sobre el derecho de
los tratados
• El articulo 2 en su párrafo 2, se da primacía al
derecho internacional sobre el derecho interno.
• En el articulo 26 se recoge el principio pacta
sunt servanda.
• En el articulo 27 se desautoriza a un estado
suscrito a un tratado internacional, para que
invocando su derecho interno deje de cumplir el
tratado internacional.
16. • En el articulo 46 dispone que el hecho de
que un estado al obligarse por un tratado
en violación de su derecho interno no
podrá alegar el estado que fue un vicio de
su consentimiento, a menos que la
violación afecte una norma fundamental
de su derecho interno.
• La postura de este ordenamiento es
dualista.