2. La obligación patrimonial incorporada
a los títulos de crédito.
• El título de crédito es un trozo de papel, al que se incorpora una
obligación de carácter económico, o dicho de otra
manera, representa un valor de orden patrimonial. Es claro que la
intención fue darle cuerpo al adeudo, materializarlo, para evitar
los inconveniente de la invisibilidad de los créditos y la dificultad
para su comprobación al intentar el cobro.
• Los títulos de crédito no consignan obligaciones de hacer o no
hacer, sino siempre obligaciones de dar, de entregar una cantidad
determinada de dinero o un bien específico.
• Las obligaciones cambiarias surgen desde el momento de la
creación del documento, debido a su naturaleza constitutivo-
dispositiva, y vinculan a los que las hacen aunque el título se
ponga en circulación sin la voluntad del suscriptor.
• Si vemos esto desde el lado contrario, los títulos de crédito
contienen no sólo una obligación, sino un derecho patrimonial, es
decir: expresan una relación jurídica entre el patrimonio del
acreedor y el del deudor; tienen un carácter preponderantemente
económico y por tanto, son determinables en dinero; las
personas, tanto del acreedor como del deudor, son sustituibles; y
en consecuencia, son transmisibles. El “derecho patrimonial
consignado en un título de crédito es tan flexible y versátil que su
perfeccionamiento y contenido se inicia y agota en el título”.
3. ¿Qué son los títulos de crédito?
• Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva: son documentos
ejecutivos porque son suficientes para comprobar a favor de su titular
legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto del
mismo documento. Por esto, los títulos de crédito constituyen una
prueba preconstituida de la acción que se ejercita en juicio, es decir, se
reconoce a priori la existencia de la deuda consignada en el
documento, de ahí que según la naturaleza especial del juicio ejecutivo
mercantil, la acción cambiaria contra el signatario del título de crédito es
ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos
accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente
su firma.
• La excepción a esta regla serían los títulos de crédito emitidos por el
Gobierno Federal, tales como certificados de tesorería o petrobonos, ya
que éstos no tienen naturaleza ejecutiva que permita despachar
ejecución sin prueba previa, en virtud de que el patrimonio nacional es
inembargable, aunque debido a esto dentro de la doctrina hay opiniones
encontradas sobre si estos documentos son en realidad o no títulos de
crédito.
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS
CARTULARES
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CARTULARES, ES DECIR, AQUÉLLOS QUE
EXISTEN DE MANERA FÍSICA TIENEN LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS:
•LITERALIDAD
•LEGITIMACIÓN
•INCORPORACIÓN
•AUTONOMÍA
•CIRCULACIÓN
5. LITERALIDAD:
Esta característica se refiere a que el
derecho que el documento representa
debe ejercitarse por el beneficiario tal
como esta escrito en el
titulo, literalmente, y en consecuencia el
obligado deberá cumplir en los terminas
escritos en el documento.
6. Límites a la literalidad:
• El beneficiario no puede cobrar el
Documento antes del vencimiento
consignado
• en el título (127 LGTOC).
• No puede cobrar, una cantidad
superior a la consignada (167)
• Cuando se pague sólo parte de la
cantidad consignada, retendrá el
documento, pero disminuirá
textualmente el monto en el tanto
pagado (17 y 130) porque no hay
mas deuda que la que aparece
insertada en el texto.
7. INCORPORACIÓN
: Significa que el derecho que el documento
representa esta incorporado a el, es decir,
estrechamente unido al titulo, sin que
pueda existir el derecho separado del
documento , de tal manera, que para
poder ejercer el derecho, es necesario
estar en posesión del titulo.
8. REGLAS DE LA INCORPORACIÓN
• El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el
derecho que en el se consigna (17 LGTOC)
• b) El pago debe hacerse contra su entrega (129 )
• c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse
mediante la reivindicación del título mismo (19) .
• d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título
no suerte efectos si no comprende el secuestro del título mismo (20)
• e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los
intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18)
9. LEGITIMACIÓN
La tiene la persona que puede
cobrar el título, es la propietaria.
Si el documento es al
portador, será el que lo
detenta, salvo que lo detente de
mala fe.
El documento se transmite por
endoso.
10. AUTONOMÍA
Debe entenderse por autonomía que
el derecho se ejercerá
independientemente de cualquier
condición que trate de modificarlo o
limitarlo, de tal manera, que el
obligado deberá cumplir su obligación
sin presentar condiciones para hacerlo
11. CIRCULACIÓN
Esta característica de los títulos de crédito
es la mas fácil de entender, pues consiste en
que esta clase de documentos circulan
trasmitiéndose de una persona a otra
mediante el endoso o mediante la entrega
material del documento solamente si se
trata de documento “al portador”.
13. TÍTULOS DE CRÉDITOS
ELECTRÓNICOS
La tendencia de desmaterializar los títulos de crédito, consiste en
incorporar los medios digitales y electrónicos, como
herramientas para la creación y circulación de títulos de crédito
que podríamos calificar de sui generis, pues, como más adelante
veremos, una característica esencial de éstos es la
incorporación, es decir, el darles cuerpo para hacer visible la
deuda, y con estos nuevos títulos virtuales se deja la existencia
material del documento en una dimensión distinta a la física
comúnmente conocida por todos nosotros, sin que por ello se
pierda la incorporación en el sentido de que el derecho va
incorporado al documento. Así, desmaterializar un título es
prescindir del papel y sustituirlo por un documento electrónico y
virtual.
14. Las computadoras son indispensables cuando manejamos títulos de
crédito virtuales, ya que son el medio mismo por el cual se crean y
circulan éstos nuevos documentos. Como herramientas necesarias
para estas novedosas transacciones, las computadoras presentan
medios distintos para dar seguridad, validez o legitimación a estos
negocios, y en esta medida tendrán valor las marcas contraseñas y
sellos de las mismas; pero además en nuestro caso nos interesará que
esos medios de dar seguridad sean eficaces, y que se encuentren
regulados por la ley.
La autenticación y la seguridad son fundamentales para asegurar al
público que sus transacciones en el comercio electrónico se hacen en
un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones. Las tecnologías
eficaces de codificación (como la criptografía) impulsadas por el
mercado son indispensables, así como el mínimo de estructuras
jurídicas para certificar la autenticidad de las firmas digitales.
15. Además, se debe establecer una estructura legal
para castigar a los que comenten faltas de
honradez, ya que en comparación con otras
infraestructuras críticas, la Internet parece ser un
criadero virtual de atacantes. Estos ataques
pueden ser empleados para revelar información
secreta, como contraseñas o secretos comerciales,
y con la agravante de que son fáciles de llevar a
cabo, difíciles de rastrear y de poco riesgo para el
atacante.
16. ¿Qué es la Desmaterialización de los
Títulos de Crédito?
• Existen un conjunto de causas que
configuran la llamada "crisis del papel", cuyo
efecto principal es la desmaterialización o
desincorporación de los valores.
• La desmaterialización puede describirse
"como el fenómeno de pérdida del soporte
cartular por parte del valor incorporado,
optando por la alternativa de su
documentación por medios contables o
informáticos".
• Con la desmaterialización o con la
inmovilización de los valores, se eliminan las
inexactitudes derivadas de procesos
manuales y del trasiego físico de títulos, en
igual forma con la desmaterialización se
disminuyen una serie de costos asociados al
uso de papel.
17. Características de la
desmaterialización
• Desaparición de la firma autógrafa. El
valor electrónico exige la desaparición de la
firma autógrafa no solo con respecto al
girador sino también de los endosantes o
avalistas.
• La confianza de los usuarios. La noción de
valor electrónico y el diseño de su base
tecnológica, implica una especial moralidad
comercial de los operadores responsables
de este nuevo concepto jurídico–
financiero, por cuanto la confianza de los
clientes constituye un elemento
fundamental para el cabal funcionamiento
del sistema
18. Naturaleza Jurídica
• Se crearía un derecho valor que se independiza
del papel, entonces son dos cosas distintas, el
papel valor y el derecho valor; el papel valor es
el que incorpora un derecho y circula con el
papel, y el otro es en el cual el derecho tiene
aptitud circulatoria autónoma.
• En principio parecería que son dos cosas
distintas ya que, en primer lugar, no tenemos
necesariedad de un documento en el cual
incorporar un derecho, parecería que tampoco
habría legitimación de acuerdo con la Ley, ya
que no hay posesión.
• No obstante, si bien no hay un papel sí existe un
registro del acto humano, que es el soporte, no
hay necesidad de que haya papel pero sí de que
haya una creación del instrumento.
19. Legitimación electrónica del título
• En cuanto a la legitimación, se pasa claramente de la legitimación
por la posesión, a la legitimación, por una aptitud informática que
se requiere respecto de la circulación del
documento, consecuentemente no es cierto que sean dos esferas
de derecho distinta y tanto no lo son que los derechos sustanciales
en muchos casos son iguales, sea que el documento esté
incorporado o desincorporado.
• Una es incorporación material en el papel, la otra es una
incorporación informática.
• En cuanto a la legitimación, la misma estaría dada por la
investidura técnica: está legitimado el que surge de los registros.
20. Opinión en contra…
• Rodríguez Olivera entiende que el título valor
es sustancialmente distinto al soporte
magnético, sin documento no hay título
valor, la propiedad del título valor resulta de
la posesión material, para su transferencia se
requiere la tradición del documento.
• En la instrumentación, mediante un registro o
un soporte, la propiedad va a resultar de lo
registrado.
• Para hacer una transferencia habrá que
impartir una orden para que se modifique el
asiento o la individualidad de quien aparece
en el soporte o en el documento electrónico.
De manera que la representación de
valores, mediante anotaciones contables o
soportes magnéticos es un fenómeno jurídico
distinto al cual debe dársele una regulación
propia.
21. Aspectos probatorios
• La conceptualización del valor o la obligación electrónica para
efectos probatorios o judiciales, debe implicar un cambio frente
a los trámites notariales dispendiosos, razón por la cual resulta
necesario dotar a los operadores del sistema de un cierto poder
para dar fe sobre los valores que manejan, atribuyéndoles a
tales declaraciones fuerza probatoria.
• El título valor electrónico, implica el que existan formas
novedosas para justificar los derechos incorporados en el
mismo, de tal forma que no sea necesario exhibir el documento
original para el efecto, esto implica incorporar un nuevo
concepto de legitimación.
• La confianza de los usuarios en buena parte depende de la
seguridad del sistema. Los operadores deben garantizar la
mayor seguridad técnica posible, en la medida en que el
riesgo, que en los títulos valores tradicionales es de pérdida o
hurto, los valores anotados en cuenta se deriva en un riesgo
informático, que debe ser objeto no sólo de mecanismos para
evitarlo, si no de especial cobertura en las pólizas de seguro
tanto de la entidad administradora del sistema como de los
usuarios del mismo.
22. Pruebas…
• La documentación electrónica sirve para
demostrar fehacientemente la realización de
la transacción, pero no hace plena prueba
del autor de dicha transacción. Una de las
diferencias que existen entre la prueba
documental (documento privado,
administrativo y público) y los documentos
electrónicos, es la ausencia de firma (rubrica
de puño y letra) en éstos últimos.
• Ciertamente, en algunos casos el mecanismo
de imputación utilizado (claves de acceso o
"password") no demuestra, más allá de la
duda, que el sujeto que electrónicamente
aparece como autor de la declaración
documentada sea, efectivamente, su autor
23. ¿Qué es el dinero digital?
• Se trata de una nueva alternativa ideada en favor del
consumidor para poder hacer compras online (en línea, en
internet) sin necesidad de declarar los datos de las tarjetas de
crédito.
• En la actualidad, lo más conocido si uno quiere comprar un
libro, un CD o una PC por Internet es enviar los datos de la
tarjeta de crédito y, luego, confiar en que el producto estará
en nuestras manos en el tiempo prometido.
• La desconfianza que existe en el mercado es real y concreta ya
que no faltan quienes han resultado perjudicadas al operar en
sitios no seguros. Es por eso que varias empresas, desde hace
tiempo, vienen buscando maneras alternativas para realizar las
operaciones minimizando riesgos. De allí surgió el término de
dinero digital o electrónico, que en realidad se trata de un
dispositivo electrónico que almacena valores y registra cuáles
son los fondos disponibles por cada usuario.
• En Estados Unidos, por ejemplo, existe un sitio denominado
Internet Cash, una empresa que provee a diversos comercios
tarjetas prepagadas (con montos que van desde 10 hasta 100
dólares). El cajero que vende la tarjeta debe pasarla por un
sistema magnético para activarla. Así, le da al futuro ciber
comprador un número de identidad personal o PIN.
24. Pagos virtuales
• Exceptuando el dinero al contado, Internet utiliza los mismos sistemas de
pago que los demás canales de compra : tarjetas de pago, de crédito, pago
a contra entrega, por correo certificado o incluso la domiciliación de
pagos.
• Los sistemas de pago empleados en Internet pueden englobarse en cuatro
categorías:
• Cajeros Electrónicos: Se trata de sistemas en los cuales los clientes abren
unas cuentas con todos sus datos en unas entidades de Internet. Estas
entidades les proporcionan algún código alfanumérico asociado a su
identidad que les permita comprar en los vendedores asociados a las
entidades.
• Dinero Electrónico (Anónimo e Identificado): El concepto de dinero
electrónico es amplio, y difícil de definir en un medio tan extenso como el
de los medios de pago electrónicos (EPS). A todos los efectos se definirá el
dinero electrónico como aquel dinero creado, cambiado y gastado de
forma electrónica. Este dinero tiene un equivalente directo en el mundo
real: la moneda. El dinero electrónico se usará para pequeños pagos (a lo
sumo unos pocos miles de pesetas). El dinero electrónico puede
clasificarse en dos tipos:
• Dinero on-line: Exige interactuar con el banco (vía módem o red) para
llevar a cabo una transacción con una tercera parte.
• Dinero offline: Se dispone del dinero en el propio ordenador, y puede
gastarse cuando se desee, sin necesidad de contactar para ello con un
banco. Estos sistemas de dinero electrónico permiten al cliente depositar
dinero en una cuenta y luego usar ese dinero para comprar cosas en
Internet.
25. • Cheques Electrónicos: Los métodos para transferir
cheques electrónicos a través de Internet no están
tan desarrollados como otras formas de
transferencia de fondos. Los cheques electrónicos
podrían consistir algo tan simple como enviar un e-
mail a un vendedor autorizándole a sacar dinero de
la cuenta, con certificados y firmas digitales
asociados. Un sistema de cheques puede ser
considerado como un compromiso entre un
sistema de tarjetas de crédito y uno de micropagos
o dinero electrónico (anónimo).
• Tarjetas de Crédito: Los sistemas de tarjetas de
crédito en Internet funcionarán de forma muy
similar a como lo hacen hoy en día. El cliente podrá
usar si lo desea su tarjeta de crédito actual para
comprar productos en una tienda virtual. La
principal novedad consiste en el desarrollo del
estándar de encriptación SET (Secure Electronic
Transaction) por parte de las más importantes
compañías de tarjetas de crédito.