SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 26
CARACTERÍSTICAS DE
  LOS TÍTULOS DE
     CRÉDITO
           M. En C. José Angel Cú Tinoco
La obligación patrimonial incorporada
        a los títulos de crédito.
•   El título de crédito es un trozo de papel, al que se incorpora una
    obligación de carácter económico, o dicho de otra
    manera, representa un valor de orden patrimonial. Es claro que la
    intención fue darle cuerpo al adeudo, materializarlo, para evitar
    los inconveniente de la invisibilidad de los créditos y la dificultad
    para su comprobación al intentar el cobro.

•   Los títulos de crédito no consignan obligaciones de hacer o no
    hacer, sino siempre obligaciones de dar, de entregar una cantidad
    determinada de dinero o un bien específico.

•   Las obligaciones cambiarias surgen desde el momento de la
    creación del documento, debido a su naturaleza constitutivo-
    dispositiva, y vinculan a los que las hacen aunque el título se
    ponga en circulación sin la voluntad del suscriptor.

•   Si vemos esto desde el lado contrario, los títulos de crédito
    contienen no sólo una obligación, sino un derecho patrimonial, es
    decir: expresan una relación jurídica entre el patrimonio del
    acreedor y el del deudor; tienen un carácter preponderantemente
    económico y por tanto, son determinables en dinero; las
    personas, tanto del acreedor como del deudor, son sustituibles; y
    en consecuencia, son transmisibles. El “derecho patrimonial
    consignado en un título de crédito es tan flexible y versátil que su
    perfeccionamiento y contenido se inicia y agota en el título”.
¿Qué son los títulos de crédito?
• Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva: son documentos
  ejecutivos porque son suficientes para comprobar a favor de su titular
  legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto del
  mismo documento. Por esto, los títulos de crédito constituyen una
  prueba preconstituida de la acción que se ejercita en juicio, es decir, se
  reconoce a priori la existencia de la deuda consignada en el
  documento, de ahí que según la naturaleza especial del juicio ejecutivo
  mercantil, la acción cambiaria contra el signatario del título de crédito es
  ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos
  accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente
  su firma.


• La excepción a esta regla serían los títulos de crédito emitidos por el
  Gobierno Federal, tales como certificados de tesorería o petrobonos, ya
  que éstos no tienen naturaleza ejecutiva que permita despachar
  ejecución sin prueba previa, en virtud de que el patrimonio nacional es
  inembargable, aunque debido a esto dentro de la doctrina hay opiniones
  encontradas sobre si estos documentos son en realidad o no títulos de
  crédito.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS
        CARTULARES
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CARTULARES, ES DECIR, AQUÉLLOS QUE
EXISTEN DE MANERA FÍSICA TIENEN LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS:

•LITERALIDAD

•LEGITIMACIÓN

•INCORPORACIÓN

•AUTONOMÍA

•CIRCULACIÓN
LITERALIDAD:
   Esta característica se refiere a que el
  derecho que el documento representa
  debe ejercitarse por el beneficiario tal
           como esta escrito en el
titulo, literalmente, y en consecuencia el
obligado deberá cumplir en los terminas
         escritos en el documento.
Límites a la literalidad:
• El beneficiario no puede cobrar el
  Documento antes del vencimiento
  consignado
• en el título (127 LGTOC).
• No puede cobrar, una cantidad
  superior a la consignada (167)
• Cuando se pague sólo parte de la
  cantidad consignada, retendrá el
  documento,        pero    disminuirá
  textualmente el monto en el tanto
  pagado (17 y 130) porque no hay
  mas deuda que la que aparece
  insertada en el texto.
INCORPORACIÓN

:   Significa que el derecho que el documento
    representa esta incorporado a el, es decir,
      estrechamente unido al titulo, sin que
      pueda existir el derecho separado del
       documento , de tal manera, que para
      poder ejercer el derecho, es necesario
            estar en posesión del titulo.
REGLAS DE LA INCORPORACIÓN
• El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el
  derecho que en el se consigna (17 LGTOC)

• b) El pago debe hacerse contra su entrega (129 )

• c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse
  mediante la reivindicación del título mismo (19) .

• d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título
  no suerte efectos si no comprende el secuestro del título mismo (20)

• e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los
  intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18)
LEGITIMACIÓN
 La tiene la persona que puede
cobrar el título, es la propietaria.
      Si el documento es al
     portador, será el que lo
detenta, salvo que lo detente de
              mala fe.
 El documento se transmite por
              endoso.
AUTONOMÍA

 Debe entenderse por autonomía que
          el derecho se ejercerá
   independientemente de cualquier
 condición que trate de modificarlo o
     limitarlo, de tal manera, que el
obligado deberá cumplir su obligación
sin presentar condiciones para hacerlo
CIRCULACIÓN

 Esta característica de los títulos de crédito
es la mas fácil de entender, pues consiste en
   que esta clase de documentos circulan
    trasmitiéndose de una persona a otra
 mediante el endoso o mediante la entrega
  material del documento solamente si se
      trata de documento “al portador”.
TÍTULOS DE
   CRÉDITO
NO CARTULARES
TÍTULOS DE CRÉDITOS
           ELECTRÓNICOS
La tendencia de desmaterializar los títulos de crédito, consiste en
        incorporar los medios digitales y electrónicos, como
 herramientas para la creación y circulación de títulos de crédito
que podríamos calificar de sui generis, pues, como más adelante
         veremos, una característica esencial de éstos es la
   incorporación, es decir, el darles cuerpo para hacer visible la
 deuda, y con estos nuevos títulos virtuales se deja la existencia
   material del documento en una dimensión distinta a la física
  comúnmente conocida por todos nosotros, sin que por ello se
     pierda la incorporación en el sentido de que el derecho va
    incorporado al documento. Así, desmaterializar un título es
prescindir del papel y sustituirlo por un documento electrónico y
                               virtual.
Las computadoras son indispensables cuando manejamos títulos de
  crédito virtuales, ya que son el medio mismo por el cual se crean y
  circulan éstos nuevos documentos. Como herramientas necesarias
   para estas novedosas transacciones, las computadoras presentan
  medios distintos para dar seguridad, validez o legitimación a estos
  negocios, y en esta medida tendrán valor las marcas contraseñas y
sellos de las mismas; pero además en nuestro caso nos interesará que
   esos medios de dar seguridad sean eficaces, y que se encuentren
                          regulados por la ley.

 La autenticación y la seguridad son fundamentales para asegurar al
público que sus transacciones en el comercio electrónico se hacen en
un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones. Las tecnologías
  eficaces de codificación (como la criptografía) impulsadas por el
   mercado son indispensables, así como el mínimo de estructuras
    jurídicas para certificar la autenticidad de las firmas digitales.
Además, se debe establecer una estructura legal
     para castigar a los que comenten faltas de
    honradez, ya que en comparación con otras
 infraestructuras críticas, la Internet parece ser un
    criadero virtual de atacantes. Estos ataques
  pueden ser empleados para revelar información
secreta, como contraseñas o secretos comerciales,
  y con la agravante de que son fáciles de llevar a
 cabo, difíciles de rastrear y de poco riesgo para el
                       atacante.
¿Qué es la Desmaterialización de los
            Títulos de Crédito?
•   Existen un conjunto de causas que
    configuran la llamada "crisis del papel", cuyo
    efecto principal es la desmaterialización o
    desincorporación de los valores.

•    La desmaterialización puede describirse
    "como el fenómeno de pérdida del soporte
    cartular por parte del valor incorporado,
    optando por la alternativa de su
    documentación por medios contables o
    informáticos".

•   Con la desmaterialización o con la
    inmovilización de los valores, se eliminan las
    inexactitudes derivadas de procesos
    manuales y del trasiego físico de títulos, en
    igual forma con la desmaterialización se
    disminuyen una serie de costos asociados al
    uso de papel.
Características de la
desmaterialización
    • Desaparición de la firma autógrafa. El
      valor electrónico exige la desaparición de la
      firma autógrafa no solo con respecto al
      girador sino también de los endosantes o
      avalistas.

    • La confianza de los usuarios. La noción de
      valor electrónico y el diseño de su base
      tecnológica, implica una especial moralidad
      comercial de los operadores responsables
      de este nuevo concepto jurídico–
      financiero, por cuanto la confianza de los
      clientes    constituye     un     elemento
      fundamental para el cabal funcionamiento
      del sistema
Naturaleza Jurídica
• Se crearía un derecho valor que se independiza
  del papel, entonces son dos cosas distintas, el
  papel valor y el derecho valor; el papel valor es
  el que incorpora un derecho y circula con el
  papel, y el otro es en el cual el derecho tiene
  aptitud circulatoria autónoma.
• En principio parecería que son dos cosas
  distintas ya que, en primer lugar, no tenemos
  necesariedad de un documento en el cual
  incorporar un derecho, parecería que tampoco
  habría legitimación de acuerdo con la Ley, ya
  que no hay posesión.
• No obstante, si bien no hay un papel sí existe un
  registro del acto humano, que es el soporte, no
  hay necesidad de que haya papel pero sí de que
  haya una creación del instrumento.
Legitimación electrónica del título
• En cuanto a la legitimación, se pasa claramente de la legitimación
  por la posesión, a la legitimación, por una aptitud informática que
  se     requiere      respecto      de     la     circulación     del
  documento, consecuentemente no es cierto que sean dos esferas
  de derecho distinta y tanto no lo son que los derechos sustanciales
  en muchos casos son iguales, sea que el documento esté
  incorporado o desincorporado.

• Una es incorporación material en el papel, la otra es una
  incorporación informática.

•    En cuanto a la legitimación, la misma estaría dada por la
    investidura técnica: está legitimado el que surge de los registros.
Opinión en contra…
• Rodríguez Olivera entiende que el título valor
  es sustancialmente distinto al soporte
  magnético, sin documento no hay título
  valor, la propiedad del título valor resulta de
  la posesión material, para su transferencia se
  requiere la tradición del documento.
• En la instrumentación, mediante un registro o
  un soporte, la propiedad va a resultar de lo
  registrado.
• Para hacer una transferencia habrá que
  impartir una orden para que se modifique el
  asiento o la individualidad de quien aparece
  en el soporte o en el documento electrónico.
  De manera que la representación de
  valores, mediante anotaciones contables o
  soportes magnéticos es un fenómeno jurídico
  distinto al cual debe dársele una regulación
  propia.
Aspectos probatorios
    •   La conceptualización del valor o la obligación electrónica para
        efectos probatorios o judiciales, debe implicar un cambio frente
        a los trámites notariales dispendiosos, razón por la cual resulta
        necesario dotar a los operadores del sistema de un cierto poder
        para dar fe sobre los valores que manejan, atribuyéndoles a
        tales declaraciones fuerza probatoria.

    •   El título valor electrónico, implica el que existan formas
        novedosas para justificar los derechos incorporados en el
        mismo, de tal forma que no sea necesario exhibir el documento
        original para el efecto, esto implica incorporar un nuevo
        concepto de legitimación.

    •   La confianza de los usuarios en buena parte depende de la
        seguridad del sistema. Los operadores deben garantizar la
        mayor seguridad técnica posible, en la medida en que el
        riesgo, que en los títulos valores tradicionales es de pérdida o
        hurto, los valores anotados en cuenta se deriva en un riesgo
        informático, que debe ser objeto no sólo de mecanismos para
        evitarlo, si no de especial cobertura en las pólizas de seguro
        tanto de la entidad administradora del sistema como de los
        usuarios del mismo.
Pruebas…
• La documentación electrónica sirve para
  demostrar fehacientemente la realización de
  la transacción, pero no hace plena prueba
  del autor de dicha transacción. Una de las
  diferencias que existen entre la prueba
  documental         (documento         privado,
  administrativo y público) y los documentos
  electrónicos, es la ausencia de firma (rubrica
  de puño y letra) en éstos últimos.

• Ciertamente, en algunos casos el mecanismo
  de imputación utilizado (claves de acceso o
  "password") no demuestra, más allá de la
  duda, que el sujeto que electrónicamente
  aparece como autor de la declaración
  documentada sea, efectivamente, su autor
¿Qué es el dinero digital?
          •   Se trata de una nueva alternativa ideada en favor del
              consumidor para poder hacer compras online (en línea, en
              internet) sin necesidad de declarar los datos de las tarjetas de
              crédito.

          •   En la actualidad, lo más conocido si uno quiere comprar un
              libro, un CD o una PC por Internet es enviar los datos de la
              tarjeta de crédito y, luego, confiar en que el producto estará
              en nuestras manos en el tiempo prometido.

          •   La desconfianza que existe en el mercado es real y concreta ya
              que no faltan quienes han resultado perjudicadas al operar en
              sitios no seguros. Es por eso que varias empresas, desde hace
              tiempo, vienen buscando maneras alternativas para realizar las
              operaciones minimizando riesgos. De allí surgió el término de
              dinero digital o electrónico, que en realidad se trata de un
              dispositivo electrónico que almacena valores y registra cuáles
              son los fondos disponibles por cada usuario.

          •   En Estados Unidos, por ejemplo, existe un sitio denominado
              Internet Cash, una empresa que provee a diversos comercios
              tarjetas prepagadas (con montos que van desde 10 hasta 100
              dólares). El cajero que vende la tarjeta debe pasarla por un
              sistema magnético para activarla. Así, le da al futuro ciber
              comprador un número de identidad personal o PIN.
Pagos virtuales
•   Exceptuando el dinero al contado, Internet utiliza los mismos sistemas de
    pago que los demás canales de compra : tarjetas de pago, de crédito, pago
    a contra entrega, por correo certificado o incluso la domiciliación de
    pagos.
•   Los sistemas de pago empleados en Internet pueden englobarse en cuatro
    categorías:
•   Cajeros Electrónicos: Se trata de sistemas en los cuales los clientes abren
    unas cuentas con todos sus datos en unas entidades de Internet. Estas
    entidades les proporcionan algún código alfanumérico asociado a su
    identidad que les permita comprar en los vendedores asociados a las
    entidades.
•   Dinero Electrónico (Anónimo e Identificado): El concepto de dinero
    electrónico es amplio, y difícil de definir en un medio tan extenso como el
    de los medios de pago electrónicos (EPS). A todos los efectos se definirá el
    dinero electrónico como aquel dinero creado, cambiado y gastado de
    forma electrónica. Este dinero tiene un equivalente directo en el mundo
    real: la moneda. El dinero electrónico se usará para pequeños pagos (a lo
    sumo unos pocos miles de pesetas). El dinero electrónico puede
    clasificarse en dos tipos:
•   Dinero on-line: Exige interactuar con el banco (vía módem o red) para
    llevar a cabo una transacción con una tercera parte.
•   Dinero offline: Se dispone del dinero en el propio ordenador, y puede
    gastarse cuando se desee, sin necesidad de contactar para ello con un
    banco. Estos sistemas de dinero electrónico permiten al cliente depositar
    dinero en una cuenta y luego usar ese dinero para comprar cosas en
    Internet.
• Cheques Electrónicos: Los métodos para transferir
  cheques electrónicos a través de Internet no están
  tan desarrollados como otras formas de
  transferencia de fondos. Los cheques electrónicos
  podrían consistir algo tan simple como enviar un e-
  mail a un vendedor autorizándole a sacar dinero de
  la cuenta, con certificados y firmas digitales
  asociados. Un sistema de cheques puede ser
  considerado como un compromiso entre un
  sistema de tarjetas de crédito y uno de micropagos
  o dinero electrónico (anónimo).

• Tarjetas de Crédito: Los sistemas de tarjetas de
  crédito en Internet funcionarán de forma muy
  similar a como lo hacen hoy en día. El cliente podrá
  usar si lo desea su tarjeta de crédito actual para
  comprar productos en una tienda virtual. La
  principal novedad consiste en el desarrollo del
  estándar de encriptación SET (Secure Electronic
  Transaction) por parte de las más importantes
  compañías de tarjetas de crédito.
Caracteristicas  de los Titulos de Crédito

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho CivilComplicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Consulta Jurídica Para Estudiantes
 
ACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIASACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIAS
Eli Amaya
 
Presentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesPresentacion las obligaciones
Presentacion las obligaciones
Magnolia Antigua
 

La actualidad más candente (20)

Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho CivilComplicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
 
Mapa conceptual fuentes obligaciones
Mapa conceptual fuentes obligaciones   Mapa conceptual fuentes obligaciones
Mapa conceptual fuentes obligaciones
 
Cuadros clases de obligaciones
Cuadros   clases de obligacionesCuadros   clases de obligaciones
Cuadros clases de obligaciones
 
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
 
Modalidades de las obligaciones
 Modalidades de las obligaciones Modalidades de las obligaciones
Modalidades de las obligaciones
 
Tipos de obligaciones
Tipos de obligacionesTipos de obligaciones
Tipos de obligaciones
 
ACCIÓN CAMBIARIA d.pptx
ACCIÓN CAMBIARIA d.pptxACCIÓN CAMBIARIA d.pptx
ACCIÓN CAMBIARIA d.pptx
 
Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deuda
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantil
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicción
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
Contratos preparatorios
Contratos preparatoriosContratos preparatorios
Contratos preparatorios
 
4 concurso mercantil (1)
4 concurso mercantil (1)4 concurso mercantil (1)
4 concurso mercantil (1)
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
 
ACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIASACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIAS
 
Contratos y cuasicontratos
Contratos y cuasicontratosContratos y cuasicontratos
Contratos y cuasicontratos
 
Presentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesPresentacion las obligaciones
Presentacion las obligaciones
 
Fuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligacionesFuentes y elementos de las obligaciones
Fuentes y elementos de las obligaciones
 
Seguridad y certeza jurídica
Seguridad y certeza jurídicaSeguridad y certeza jurídica
Seguridad y certeza jurídica
 

Destacado (16)

Definición y características de los títulos de crédito
Definición y características de los títulos de créditoDefinición y características de los títulos de crédito
Definición y características de los títulos de crédito
 
Titulos de credito 3a. y 4a. Unidad
Titulos de credito 3a. y 4a. UnidadTitulos de credito 3a. y 4a. Unidad
Titulos de credito 3a. y 4a. Unidad
 
Titulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdfTitulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdf
 
Clasificación de los títulos de crédito 2
Clasificación de los títulos de crédito 2 Clasificación de los títulos de crédito 2
Clasificación de los títulos de crédito 2
 
Guia juridica titulos de credito
Guia juridica titulos de creditoGuia juridica titulos de credito
Guia juridica titulos de credito
 
Transferencias electrónicas de fondos
Transferencias electrónicas de fondosTransferencias electrónicas de fondos
Transferencias electrónicas de fondos
 
Titulos de creditos
Titulos de creditosTitulos de creditos
Titulos de creditos
 
Banca y credito
Banca y creditoBanca y credito
Banca y credito
 
Titulos de crédito
Titulos de créditoTitulos de crédito
Titulos de crédito
 
Titulos de credito
Titulos de creditoTitulos de credito
Titulos de credito
 
Sociedad en Comandita Simple en Guatemala
Sociedad en Comandita Simple en GuatemalaSociedad en Comandita Simple en Guatemala
Sociedad en Comandita Simple en Guatemala
 
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
 
Sociedades Mercantiles en Guatemala
Sociedades Mercantiles en GuatemalaSociedades Mercantiles en Guatemala
Sociedades Mercantiles en Guatemala
 
Acto De Comercio
Acto De ComercioActo De Comercio
Acto De Comercio
 
Rol de la asistente dental
Rol de la asistente dentalRol de la asistente dental
Rol de la asistente dental
 
Sistema Bancario y Financiero
Sistema Bancario y FinancieroSistema Bancario y Financiero
Sistema Bancario y Financiero
 

Similar a Caracteristicas de los Titulos de Crédito

Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
mauriciochr
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
nubiacr
 
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
cesarggzz
 
Revista titulo de valores
Revista titulo de valoresRevista titulo de valores
Revista titulo de valores
Oraima2016
 
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
250k
 

Similar a Caracteristicas de los Titulos de Crédito (20)

Titulos de créditos
Titulos de créditosTitulos de créditos
Titulos de créditos
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
 
Angelica titulos valores
Angelica titulos valoresAngelica titulos valores
Angelica titulos valores
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
 
Actividad 11 trabajo completo
Actividad 11 trabajo completoActividad 11 trabajo completo
Actividad 11 trabajo completo
 
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
 
Revista titulo de valores
Revista titulo de valoresRevista titulo de valores
Revista titulo de valores
 
Marco legal de las organizaciones
Marco legal de las organizacionesMarco legal de las organizaciones
Marco legal de las organizaciones
 
Comercial
ComercialComercial
Comercial
 
Titulo valores
Titulo valores Titulo valores
Titulo valores
 
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
Caracterisricas De El Titilovalor,Letradecambio,Etc[1]
 
Titulo valores
Titulo valoresTitulo valores
Titulo valores
 
Títulos Valores
Títulos Valores  Títulos Valores
Títulos Valores
 
Unidad 4 marco legal
Unidad 4 marco legalUnidad 4 marco legal
Unidad 4 marco legal
 
Mercantil ii paricla ii
Mercantil ii paricla iiMercantil ii paricla ii
Mercantil ii paricla ii
 
Los títulos de crédito
Los títulos de créditoLos títulos de crédito
Los títulos de crédito
 
TitulosdeCrédito.docx
TitulosdeCrédito.docxTitulosdeCrédito.docx
TitulosdeCrédito.docx
 
Mapa Conceptual Títulos y operaciones de crédito
Mapa Conceptual Títulos y operaciones de créditoMapa Conceptual Títulos y operaciones de crédito
Mapa Conceptual Títulos y operaciones de crédito
 
Títulos de Crédito
Títulos de CréditoTítulos de Crédito
Títulos de Crédito
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 

Más de Instituto Politécnico Nacional (Oficial)

Más de Instituto Politécnico Nacional (Oficial) (20)

Ley General de Turismo México 2019
Ley General de Turismo México 2019Ley General de Turismo México 2019
Ley General de Turismo México 2019
 
TRABAJOS ESPECIALES LFT PARA LIC. EN TURISMO
TRABAJOS ESPECIALES LFT PARA LIC. EN TURISMOTRABAJOS ESPECIALES LFT PARA LIC. EN TURISMO
TRABAJOS ESPECIALES LFT PARA LIC. EN TURISMO
 
Relaciones laborales 2018
Relaciones laborales 2018Relaciones laborales 2018
Relaciones laborales 2018
 
Teoria general de los contratos 2017
Teoria general de los contratos 2017Teoria general de los contratos 2017
Teoria general de los contratos 2017
 
TRABAJO EN BUQUES
TRABAJO EN BUQUESTRABAJO EN BUQUES
TRABAJO EN BUQUES
 
Trabajo en hoteles bares y restaurantes
Trabajo en hoteles bares y restaurantesTrabajo en hoteles bares y restaurantes
Trabajo en hoteles bares y restaurantes
 
Trabajo en autotransporte
Trabajo en autotransporteTrabajo en autotransporte
Trabajo en autotransporte
 
Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Trabajo de las tripulaciones aeronáuticasTrabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
 
Huelga
HuelgaHuelga
Huelga
 
Autoridades de trabajo
Autoridades de trabajo Autoridades de trabajo
Autoridades de trabajo
 
Coalicion y sindicatos
Coalicion y sindicatosCoalicion y sindicatos
Coalicion y sindicatos
 
TRABAJOS ESPECIALES EN LA L.F.T. APLICADOS A LA LICENCIATURA EN TURISMO
TRABAJOS ESPECIALES EN LA L.F.T. APLICADOS A LA LICENCIATURA EN TURISMOTRABAJOS ESPECIALES EN LA L.F.T. APLICADOS A LA LICENCIATURA EN TURISMO
TRABAJOS ESPECIALES EN LA L.F.T. APLICADOS A LA LICENCIATURA EN TURISMO
 
Articulo 123 cosntitucional 2017
Articulo 123 cosntitucional 2017Articulo 123 cosntitucional 2017
Articulo 123 cosntitucional 2017
 
MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN
MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN
MARCO LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN
 
TRAFICO DE ARMAS EN EL MUNDO 2017
TRAFICO DE ARMAS EN EL MUNDO 2017TRAFICO DE ARMAS EN EL MUNDO 2017
TRAFICO DE ARMAS EN EL MUNDO 2017
 
EL TRAFICO DE SERES HUMANOS
EL TRAFICO DE SERES HUMANOSEL TRAFICO DE SERES HUMANOS
EL TRAFICO DE SERES HUMANOS
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVASLEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
 
Sociedad anomima 2017
Sociedad anomima 2017Sociedad anomima 2017
Sociedad anomima 2017
 
ACTO DE COMERCIO
ACTO DE COMERCIOACTO DE COMERCIO
ACTO DE COMERCIO
 
Teoria general de los contratos 2017
Teoria general de los contratos 2017Teoria general de los contratos 2017
Teoria general de los contratos 2017
 

Caracteristicas de los Titulos de Crédito

  • 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO M. En C. José Angel Cú Tinoco
  • 2. La obligación patrimonial incorporada a los títulos de crédito. • El título de crédito es un trozo de papel, al que se incorpora una obligación de carácter económico, o dicho de otra manera, representa un valor de orden patrimonial. Es claro que la intención fue darle cuerpo al adeudo, materializarlo, para evitar los inconveniente de la invisibilidad de los créditos y la dificultad para su comprobación al intentar el cobro. • Los títulos de crédito no consignan obligaciones de hacer o no hacer, sino siempre obligaciones de dar, de entregar una cantidad determinada de dinero o un bien específico. • Las obligaciones cambiarias surgen desde el momento de la creación del documento, debido a su naturaleza constitutivo- dispositiva, y vinculan a los que las hacen aunque el título se ponga en circulación sin la voluntad del suscriptor. • Si vemos esto desde el lado contrario, los títulos de crédito contienen no sólo una obligación, sino un derecho patrimonial, es decir: expresan una relación jurídica entre el patrimonio del acreedor y el del deudor; tienen un carácter preponderantemente económico y por tanto, son determinables en dinero; las personas, tanto del acreedor como del deudor, son sustituibles; y en consecuencia, son transmisibles. El “derecho patrimonial consignado en un título de crédito es tan flexible y versátil que su perfeccionamiento y contenido se inicia y agota en el título”.
  • 3. ¿Qué son los títulos de crédito? • Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva: son documentos ejecutivos porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto del mismo documento. Por esto, los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida de la acción que se ejercita en juicio, es decir, se reconoce a priori la existencia de la deuda consignada en el documento, de ahí que según la naturaleza especial del juicio ejecutivo mercantil, la acción cambiaria contra el signatario del título de crédito es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma. • La excepción a esta regla serían los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal, tales como certificados de tesorería o petrobonos, ya que éstos no tienen naturaleza ejecutiva que permita despachar ejecución sin prueba previa, en virtud de que el patrimonio nacional es inembargable, aunque debido a esto dentro de la doctrina hay opiniones encontradas sobre si estos documentos son en realidad o no títulos de crédito.
  • 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS CARTULARES LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CARTULARES, ES DECIR, AQUÉLLOS QUE EXISTEN DE MANERA FÍSICA TIENEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: •LITERALIDAD •LEGITIMACIÓN •INCORPORACIÓN •AUTONOMÍA •CIRCULACIÓN
  • 5. LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.
  • 6. Límites a la literalidad: • El beneficiario no puede cobrar el Documento antes del vencimiento consignado • en el título (127 LGTOC). • No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada (167) • Cuando se pague sólo parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado (17 y 130) porque no hay mas deuda que la que aparece insertada en el texto.
  • 7. INCORPORACIÓN : Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.
  • 8. REGLAS DE LA INCORPORACIÓN • El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna (17 LGTOC) • b) El pago debe hacerse contra su entrega (129 ) • c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo (19) . • d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no suerte efectos si no comprende el secuestro del título mismo (20) • e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18)
  • 9. LEGITIMACIÓN La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso.
  • 10. AUTONOMÍA Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo
  • 11. CIRCULACIÓN Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.
  • 12. TÍTULOS DE CRÉDITO NO CARTULARES
  • 13. TÍTULOS DE CRÉDITOS ELECTRÓNICOS La tendencia de desmaterializar los títulos de crédito, consiste en incorporar los medios digitales y electrónicos, como herramientas para la creación y circulación de títulos de crédito que podríamos calificar de sui generis, pues, como más adelante veremos, una característica esencial de éstos es la incorporación, es decir, el darles cuerpo para hacer visible la deuda, y con estos nuevos títulos virtuales se deja la existencia material del documento en una dimensión distinta a la física comúnmente conocida por todos nosotros, sin que por ello se pierda la incorporación en el sentido de que el derecho va incorporado al documento. Así, desmaterializar un título es prescindir del papel y sustituirlo por un documento electrónico y virtual.
  • 14. Las computadoras son indispensables cuando manejamos títulos de crédito virtuales, ya que son el medio mismo por el cual se crean y circulan éstos nuevos documentos. Como herramientas necesarias para estas novedosas transacciones, las computadoras presentan medios distintos para dar seguridad, validez o legitimación a estos negocios, y en esta medida tendrán valor las marcas contraseñas y sellos de las mismas; pero además en nuestro caso nos interesará que esos medios de dar seguridad sean eficaces, y que se encuentren regulados por la ley. La autenticación y la seguridad son fundamentales para asegurar al público que sus transacciones en el comercio electrónico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones. Las tecnologías eficaces de codificación (como la criptografía) impulsadas por el mercado son indispensables, así como el mínimo de estructuras jurídicas para certificar la autenticidad de las firmas digitales.
  • 15. Además, se debe establecer una estructura legal para castigar a los que comenten faltas de honradez, ya que en comparación con otras infraestructuras críticas, la Internet parece ser un criadero virtual de atacantes. Estos ataques pueden ser empleados para revelar información secreta, como contraseñas o secretos comerciales, y con la agravante de que son fáciles de llevar a cabo, difíciles de rastrear y de poco riesgo para el atacante.
  • 16. ¿Qué es la Desmaterialización de los Títulos de Crédito? • Existen un conjunto de causas que configuran la llamada "crisis del papel", cuyo efecto principal es la desmaterialización o desincorporación de los valores. • La desmaterialización puede describirse "como el fenómeno de pérdida del soporte cartular por parte del valor incorporado, optando por la alternativa de su documentación por medios contables o informáticos". • Con la desmaterialización o con la inmovilización de los valores, se eliminan las inexactitudes derivadas de procesos manuales y del trasiego físico de títulos, en igual forma con la desmaterialización se disminuyen una serie de costos asociados al uso de papel.
  • 17. Características de la desmaterialización • Desaparición de la firma autógrafa. El valor electrónico exige la desaparición de la firma autógrafa no solo con respecto al girador sino también de los endosantes o avalistas. • La confianza de los usuarios. La noción de valor electrónico y el diseño de su base tecnológica, implica una especial moralidad comercial de los operadores responsables de este nuevo concepto jurídico– financiero, por cuanto la confianza de los clientes constituye un elemento fundamental para el cabal funcionamiento del sistema
  • 18. Naturaleza Jurídica • Se crearía un derecho valor que se independiza del papel, entonces son dos cosas distintas, el papel valor y el derecho valor; el papel valor es el que incorpora un derecho y circula con el papel, y el otro es en el cual el derecho tiene aptitud circulatoria autónoma. • En principio parecería que son dos cosas distintas ya que, en primer lugar, no tenemos necesariedad de un documento en el cual incorporar un derecho, parecería que tampoco habría legitimación de acuerdo con la Ley, ya que no hay posesión. • No obstante, si bien no hay un papel sí existe un registro del acto humano, que es el soporte, no hay necesidad de que haya papel pero sí de que haya una creación del instrumento.
  • 19. Legitimación electrónica del título • En cuanto a la legitimación, se pasa claramente de la legitimación por la posesión, a la legitimación, por una aptitud informática que se requiere respecto de la circulación del documento, consecuentemente no es cierto que sean dos esferas de derecho distinta y tanto no lo son que los derechos sustanciales en muchos casos son iguales, sea que el documento esté incorporado o desincorporado. • Una es incorporación material en el papel, la otra es una incorporación informática. • En cuanto a la legitimación, la misma estaría dada por la investidura técnica: está legitimado el que surge de los registros.
  • 20. Opinión en contra… • Rodríguez Olivera entiende que el título valor es sustancialmente distinto al soporte magnético, sin documento no hay título valor, la propiedad del título valor resulta de la posesión material, para su transferencia se requiere la tradición del documento. • En la instrumentación, mediante un registro o un soporte, la propiedad va a resultar de lo registrado. • Para hacer una transferencia habrá que impartir una orden para que se modifique el asiento o la individualidad de quien aparece en el soporte o en el documento electrónico. De manera que la representación de valores, mediante anotaciones contables o soportes magnéticos es un fenómeno jurídico distinto al cual debe dársele una regulación propia.
  • 21. Aspectos probatorios • La conceptualización del valor o la obligación electrónica para efectos probatorios o judiciales, debe implicar un cambio frente a los trámites notariales dispendiosos, razón por la cual resulta necesario dotar a los operadores del sistema de un cierto poder para dar fe sobre los valores que manejan, atribuyéndoles a tales declaraciones fuerza probatoria. • El título valor electrónico, implica el que existan formas novedosas para justificar los derechos incorporados en el mismo, de tal forma que no sea necesario exhibir el documento original para el efecto, esto implica incorporar un nuevo concepto de legitimación. • La confianza de los usuarios en buena parte depende de la seguridad del sistema. Los operadores deben garantizar la mayor seguridad técnica posible, en la medida en que el riesgo, que en los títulos valores tradicionales es de pérdida o hurto, los valores anotados en cuenta se deriva en un riesgo informático, que debe ser objeto no sólo de mecanismos para evitarlo, si no de especial cobertura en las pólizas de seguro tanto de la entidad administradora del sistema como de los usuarios del mismo.
  • 22. Pruebas… • La documentación electrónica sirve para demostrar fehacientemente la realización de la transacción, pero no hace plena prueba del autor de dicha transacción. Una de las diferencias que existen entre la prueba documental (documento privado, administrativo y público) y los documentos electrónicos, es la ausencia de firma (rubrica de puño y letra) en éstos últimos. • Ciertamente, en algunos casos el mecanismo de imputación utilizado (claves de acceso o "password") no demuestra, más allá de la duda, que el sujeto que electrónicamente aparece como autor de la declaración documentada sea, efectivamente, su autor
  • 23. ¿Qué es el dinero digital? • Se trata de una nueva alternativa ideada en favor del consumidor para poder hacer compras online (en línea, en internet) sin necesidad de declarar los datos de las tarjetas de crédito. • En la actualidad, lo más conocido si uno quiere comprar un libro, un CD o una PC por Internet es enviar los datos de la tarjeta de crédito y, luego, confiar en que el producto estará en nuestras manos en el tiempo prometido. • La desconfianza que existe en el mercado es real y concreta ya que no faltan quienes han resultado perjudicadas al operar en sitios no seguros. Es por eso que varias empresas, desde hace tiempo, vienen buscando maneras alternativas para realizar las operaciones minimizando riesgos. De allí surgió el término de dinero digital o electrónico, que en realidad se trata de un dispositivo electrónico que almacena valores y registra cuáles son los fondos disponibles por cada usuario. • En Estados Unidos, por ejemplo, existe un sitio denominado Internet Cash, una empresa que provee a diversos comercios tarjetas prepagadas (con montos que van desde 10 hasta 100 dólares). El cajero que vende la tarjeta debe pasarla por un sistema magnético para activarla. Así, le da al futuro ciber comprador un número de identidad personal o PIN.
  • 24. Pagos virtuales • Exceptuando el dinero al contado, Internet utiliza los mismos sistemas de pago que los demás canales de compra : tarjetas de pago, de crédito, pago a contra entrega, por correo certificado o incluso la domiciliación de pagos. • Los sistemas de pago empleados en Internet pueden englobarse en cuatro categorías: • Cajeros Electrónicos: Se trata de sistemas en los cuales los clientes abren unas cuentas con todos sus datos en unas entidades de Internet. Estas entidades les proporcionan algún código alfanumérico asociado a su identidad que les permita comprar en los vendedores asociados a las entidades. • Dinero Electrónico (Anónimo e Identificado): El concepto de dinero electrónico es amplio, y difícil de definir en un medio tan extenso como el de los medios de pago electrónicos (EPS). A todos los efectos se definirá el dinero electrónico como aquel dinero creado, cambiado y gastado de forma electrónica. Este dinero tiene un equivalente directo en el mundo real: la moneda. El dinero electrónico se usará para pequeños pagos (a lo sumo unos pocos miles de pesetas). El dinero electrónico puede clasificarse en dos tipos: • Dinero on-line: Exige interactuar con el banco (vía módem o red) para llevar a cabo una transacción con una tercera parte. • Dinero offline: Se dispone del dinero en el propio ordenador, y puede gastarse cuando se desee, sin necesidad de contactar para ello con un banco. Estos sistemas de dinero electrónico permiten al cliente depositar dinero en una cuenta y luego usar ese dinero para comprar cosas en Internet.
  • 25. • Cheques Electrónicos: Los métodos para transferir cheques electrónicos a través de Internet no están tan desarrollados como otras formas de transferencia de fondos. Los cheques electrónicos podrían consistir algo tan simple como enviar un e- mail a un vendedor autorizándole a sacar dinero de la cuenta, con certificados y firmas digitales asociados. Un sistema de cheques puede ser considerado como un compromiso entre un sistema de tarjetas de crédito y uno de micropagos o dinero electrónico (anónimo). • Tarjetas de Crédito: Los sistemas de tarjetas de crédito en Internet funcionarán de forma muy similar a como lo hacen hoy en día. El cliente podrá usar si lo desea su tarjeta de crédito actual para comprar productos en una tienda virtual. La principal novedad consiste en el desarrollo del estándar de encriptación SET (Secure Electronic Transaction) por parte de las más importantes compañías de tarjetas de crédito.