Este documento resume las principales fuentes y características del derecho tributario venezolano. Las fuentes formales incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos administrativos. Los tributos son prestaciones pecuniarias exigibles por el estado para financiar gastos públicos como educación y seguridad. Se clasifican en nacionales, estatales y municipales e incluyen impuestos, tasas y contribuciones.
Fuentes y características del derecho tributario venezolano
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO
NOMBRE: JOSÉ MATTEY
PROF. EMILY RAMIREZ SAIA H
BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
3. Fuentes formales:
Según el Código Orgánico Tributario Art. 2. establece que las
fuentes del Derecho tributarios son:
1. Las Disposiciones constitucionales.
2. Los tratados convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la Republica.
3. Las leyes y los actos celebrados con fuerza y rango de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general, establecidas por los órganos administrativos
facultados.
5. Los tributos
Son toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por el
Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario.
Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de
su poder exige con el objeto de obtener recursos para cumplir con los
diversos gastos que genera el Estado Venezolano
Necesidad del Estado:
El Estado obtiene distintos recursos que utiliza para satisfacer las
necesidades públicas: educación, salud, seguridad, justicia, etc. y para
sostener los lugares públicos: parques, plazas, escuelas, bibliotecas,
etc.
6. Los tributos estatales y
municipales hay que recurrir a
las respectivas leyes estatales
u ordenanzas municipales.
Casos no resueltos por el
código orgánico tributario o la
ley fuentes supletorias (orden
de prelación) (COT 7)
7. Características:
1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 133. CRBV, establece “Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”
2) El tributo grava una determinada manifestación de
capacidad económica (Articulo 133. CRBV), haciendo
referencia al principio de capacidad económica actúa como
verdadero principio material de justicia, al impedir que se
graven hechos que en modo alguno puedan reputarse
indicativos de capacidad económica.
8. 5) El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito
6) El tributo no tiene carácter confiscatorio (Articulo 317. CRBV).
7) El tributo, como instituto jurídico se articula a un derecho de
crédito y de una correlativa obligación.
.8) El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto
generado por el Estado
3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los
ingresos de Derecho Público.
4) El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter
monetario (Articulo 317. CRBV).
9. . Clasificación de los tributos
Nacionales:
Impuestos:
-Impuesto sobre la renta activos empresariales
-Impuesto al valor agregado ( IVA).
– timbre fiscal
-Sucesiones, donaciones
-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol y especies alcohólicas
-servicios de telecomunicaciones con fines de
lucro
Tasas:
-Timbre fiscal
registro público
– servicio consular.
-Aduanas
10. Contribuciones:
-Especiales:
Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
De mejoras – de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:
Impuestos:
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
-Uso de sus bienes o servicios
-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.