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UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MODALIDAD SEMIPRESENCIAL
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
PROFESORA: DORIAN CASTILLO
ESTUDIANTE: LIGIA ALVARADO DE DÍAZ, C.I. 12.374.560
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:
LA COSTUMBRE COMO
FUENTE SUPLETORIA DEL DERECHO
Caracas, 24/04/2014
_____________________________________________________________
Introducción
A decir de Farrell (1995):
La costumbre es la repetición continua, pacífica, aceptada y
sostenida de una determinada conducta realizada por la
generalidad de los miembros de un grupo social determinado en
modo indubitable, de manera constante y uniforme durante un
período prolongado de tiempo en una localidad determinada (p.
144).
Por lo tanto, se comete con la convicción de estar cumpliendo un
imperativo jurídico.
2
Elementos Externos
En concatenación con lo expuesto ex ante, consiste en la repetición de
un número de actos, conductas o procederes que deben reunir los requisitos
de:}
- Generalidad: ya que deben realizarse por la mayoría de las personas
del entorno.
- Constancia y uniformidad: pues deben ser realizados de la misma
manera y sistemáticamente.
- Publicidad: en tanto han de ser actos o comportamientos conocidos y
aceptados abiertamente por la comunidad.
- Temporalidad: a sabiendas que, deben ser repetidos por un largo
espacio de tiempo.
- Espacialidad: en cuanto deben repetirse sucedáneamente en un
territorio y lugar determinado.
Elementos Internos
Aunado a los factores extrínsecos previamente señalados; los actos o
conductas constitutivos de costumbres jurídicas deben realizarse con la
convicción de estar cumpliendo un imperativo o necesidad jurídica. Este es el
elemento más importante porque permite distinguir a la costumbre jurídica de
las costumbres sociales.
La Costumbre según su Alcance Espacial
Ahora bien, desde un punto de vista territorial se halla que la costumbre
puede ser:
- Local: cuando se aplica solo a una localidad o parte de un Estado
determinado.
3
- General o nacional: en el supuesto de que abarque a todo el territorio
de la República.
- Regional: cuando comprende una determinada comunidad de naciones,
por ej.: los países andinos, los Estados balcánicos, etc.
- Internacional: es la que rige las relaciones entre los distintos Estados
del Orbe.
Tipos conforme la Ley
De conformidad con las consideraciones vertidas por el tratadista
Nakhnikian (1993); en función de la ley, se hallan las siguientes clases de
costumbres:
- Costumbre contra ley o costumbre derogativa, que es la que introduce
un comportamiento destructor de la ley vigente, ya sea imponiendo la
inobservancia de la ley o una conducta diferente a la que ella establece.
- Costumbre en ausencia de ley o costumbre integradora, es la que rige
un asunto sobre el cual no existe ley.
- Costumbre según ley o costumbre interpretativa, la cual adquiere
carácter de norma jurídica porque la propia ley la llama a regir una materia
determinada otorgándole fuerza obligatoria
Fuerza Supletoria
De acuerdo Código Civil venezolano se acepta la costumbre en ausencia
de ley, pero sujeta a ciertos requisitos:
- Que los hechos que la constituyen sean uniformes, públicos, y
generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad de
forma indubitable.
4
- Que sean reiterados por un largo espacio de tiempo que se apreciará
prudencialmente por el tribunal teniendo en cuenta el conocimiento privado del
juez.
Normalmente, la doctrina comparada más extendida en la materia,
estima que diez años constituyen el tiempo prudencial de que habla el citado
artículo (Vernengo, 1996). Además, el Código de Comercio contempla que, las
costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando los hechos que las
constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República
o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo
que se apreciará prudencialmente por los juzgados competentes en lo civil,
mercantil, del tránsito y bancario.
Prueba de la Costumbre
Conforme comentan los tratadistas Alchourrón y Bulygin (1999): “En
materia civil cualquier medio de prueba de los ordinarios o generales es idóneo
para probarla: documentos, testigos, informe pericial, presunciones, etc.” (p.
89).
Por su parte, en el ámbito mercantil, el Código de Comercio es más
explícito y la jurisprudencia patria ha desarrollado con mayor precisión cuáles
son los extremos que deben satisfacerse.
Diferencias entre Costumbre Mercantil y Civil
La costumbre mercantil rige en ausencia de ley y a veces según la ley,
en tanto la costumbre civil rige solo cuando la ley se remite a ella. Por ende, la
primera posee valor simultáneo o coetáneo, mientras que, la costumbre civil
dispone de un valor agregado meramente subsidiario y sin una autonomía
propia.
5
Conclusiones
La costumbre no tiene valor en Venezuela en el campo del Derecho
Público, lo cual rige plenamente en el campo del derecho penal donde
impera el principio de reserva o legalidad en virtud del cual para que un
hecho sea considerado delito es necesario que la ley lo describa y sancione
como tal.
A pesar de lo anterior, se considera que la costumbre podría tener algún
valor en el Derecho Constitucional y, sobre todo, en el Derecho
Administrativo, ya sea en ausencia de normas, o como elemento
complementario de la norma en su aplicabilidad. Así, por lo demás, lo ha
establecido la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de
la República Bolivariana de Venezuela (CGRBV) a través de numerosos
dictámenes.
Finalmente, tal como acota Cohén (1992): “…en el campo el Derecho
Internacional Público la costumbre tiene pleno valor como fuente de esa rama
de derecho, siendo incluso en ciertas áreas tanto o más importante que los
tratados internacionales escritos” (p. 137). Así lo reconoce expresamente el
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de justicia.
Referencias Bibliográficas
Alchourrón, C. E., y Bulygin, E. (1999). Introducción a la Ciencia Jurídica.
Buenos Aires: Astrea.
Cohén, F. (1992). El método funcional en el Derecho. Buenos Aires: Astrea.
Código Civil. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, del 26 de
julio de 1982.
6
Código de Comercio. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.990,
(Extraordinario), del 26 de julio de 1982.
Farrell, M. D. (1995). La metodología del positivismo. Su introducción al
Derecho. Buenos Aires: UBA.
Nakhnikian, G. (1993). El Derecho y sus Teorías contemporáneas. Madrid:
Civitas.
Vernengo, R. J. (1996). Curso de Teoría General del Derecho. Buenos Aires:
Astrea.

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La costumbre como Fuente del Derecho

  • 1. UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MODALIDAD SEMIPRESENCIAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROFESORA: DORIAN CASTILLO ESTUDIANTE: LIGIA ALVARADO DE DÍAZ, C.I. 12.374.560 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: LA COSTUMBRE COMO FUENTE SUPLETORIA DEL DERECHO Caracas, 24/04/2014 _____________________________________________________________ Introducción A decir de Farrell (1995): La costumbre es la repetición continua, pacífica, aceptada y sostenida de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social determinado en modo indubitable, de manera constante y uniforme durante un período prolongado de tiempo en una localidad determinada (p. 144). Por lo tanto, se comete con la convicción de estar cumpliendo un imperativo jurídico.
  • 2. 2 Elementos Externos En concatenación con lo expuesto ex ante, consiste en la repetición de un número de actos, conductas o procederes que deben reunir los requisitos de:} - Generalidad: ya que deben realizarse por la mayoría de las personas del entorno. - Constancia y uniformidad: pues deben ser realizados de la misma manera y sistemáticamente. - Publicidad: en tanto han de ser actos o comportamientos conocidos y aceptados abiertamente por la comunidad. - Temporalidad: a sabiendas que, deben ser repetidos por un largo espacio de tiempo. - Espacialidad: en cuanto deben repetirse sucedáneamente en un territorio y lugar determinado. Elementos Internos Aunado a los factores extrínsecos previamente señalados; los actos o conductas constitutivos de costumbres jurídicas deben realizarse con la convicción de estar cumpliendo un imperativo o necesidad jurídica. Este es el elemento más importante porque permite distinguir a la costumbre jurídica de las costumbres sociales. La Costumbre según su Alcance Espacial Ahora bien, desde un punto de vista territorial se halla que la costumbre puede ser: - Local: cuando se aplica solo a una localidad o parte de un Estado determinado.
  • 3. 3 - General o nacional: en el supuesto de que abarque a todo el territorio de la República. - Regional: cuando comprende una determinada comunidad de naciones, por ej.: los países andinos, los Estados balcánicos, etc. - Internacional: es la que rige las relaciones entre los distintos Estados del Orbe. Tipos conforme la Ley De conformidad con las consideraciones vertidas por el tratadista Nakhnikian (1993); en función de la ley, se hallan las siguientes clases de costumbres: - Costumbre contra ley o costumbre derogativa, que es la que introduce un comportamiento destructor de la ley vigente, ya sea imponiendo la inobservancia de la ley o una conducta diferente a la que ella establece. - Costumbre en ausencia de ley o costumbre integradora, es la que rige un asunto sobre el cual no existe ley. - Costumbre según ley o costumbre interpretativa, la cual adquiere carácter de norma jurídica porque la propia ley la llama a regir una materia determinada otorgándole fuerza obligatoria Fuerza Supletoria De acuerdo Código Civil venezolano se acepta la costumbre en ausencia de ley, pero sujeta a ciertos requisitos: - Que los hechos que la constituyen sean uniformes, públicos, y generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad de forma indubitable.
  • 4. 4 - Que sean reiterados por un largo espacio de tiempo que se apreciará prudencialmente por el tribunal teniendo en cuenta el conocimiento privado del juez. Normalmente, la doctrina comparada más extendida en la materia, estima que diez años constituyen el tiempo prudencial de que habla el citado artículo (Vernengo, 1996). Además, el Código de Comercio contempla que, las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que se apreciará prudencialmente por los juzgados competentes en lo civil, mercantil, del tránsito y bancario. Prueba de la Costumbre Conforme comentan los tratadistas Alchourrón y Bulygin (1999): “En materia civil cualquier medio de prueba de los ordinarios o generales es idóneo para probarla: documentos, testigos, informe pericial, presunciones, etc.” (p. 89). Por su parte, en el ámbito mercantil, el Código de Comercio es más explícito y la jurisprudencia patria ha desarrollado con mayor precisión cuáles son los extremos que deben satisfacerse. Diferencias entre Costumbre Mercantil y Civil La costumbre mercantil rige en ausencia de ley y a veces según la ley, en tanto la costumbre civil rige solo cuando la ley se remite a ella. Por ende, la primera posee valor simultáneo o coetáneo, mientras que, la costumbre civil dispone de un valor agregado meramente subsidiario y sin una autonomía propia.
  • 5. 5 Conclusiones La costumbre no tiene valor en Venezuela en el campo del Derecho Público, lo cual rige plenamente en el campo del derecho penal donde impera el principio de reserva o legalidad en virtud del cual para que un hecho sea considerado delito es necesario que la ley lo describa y sancione como tal. A pesar de lo anterior, se considera que la costumbre podría tener algún valor en el Derecho Constitucional y, sobre todo, en el Derecho Administrativo, ya sea en ausencia de normas, o como elemento complementario de la norma en su aplicabilidad. Así, por lo demás, lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela (CGRBV) a través de numerosos dictámenes. Finalmente, tal como acota Cohén (1992): “…en el campo el Derecho Internacional Público la costumbre tiene pleno valor como fuente de esa rama de derecho, siendo incluso en ciertas áreas tanto o más importante que los tratados internacionales escritos” (p. 137). Así lo reconoce expresamente el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de justicia. Referencias Bibliográficas Alchourrón, C. E., y Bulygin, E. (1999). Introducción a la Ciencia Jurídica. Buenos Aires: Astrea. Cohén, F. (1992). El método funcional en el Derecho. Buenos Aires: Astrea. Código Civil. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, del 26 de julio de 1982.
  • 6. 6 Código de Comercio. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.990, (Extraordinario), del 26 de julio de 1982. Farrell, M. D. (1995). La metodología del positivismo. Su introducción al Derecho. Buenos Aires: UBA. Nakhnikian, G. (1993). El Derecho y sus Teorías contemporáneas. Madrid: Civitas. Vernengo, R. J. (1996). Curso de Teoría General del Derecho. Buenos Aires: Astrea.