4. Sunafil
Ente rector del SIT y pertenece
al Sector Trabajo.
Sanciona la vulneración de
derechos sociolaborales y de
seguridad y salud en el trabajo.
Promueve, supervisa y
fiscaliza el cumplimiento del
ordenamiento jurídico
sociolaboral.
Sunafil
5. Estructura organizacional
INPA
INSSI
INII
Intendencia Nacional de
PREVENCIÓN Y ASESORÍA
(cultura prev.)
Intendencia
Nacional de
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
INSPECTIVO
(supervisa y
evalúa)
Intendencia
Nacional de INTELIGENCIA
INSPECTIVA (Política
Institucional)
6. Rol integral del Sistema Inspectivo
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
CUMPLIMIENTO DE
NORMAS LABORALES
PREVENCIÓNFISCALIZACIÓN
ACTUACIÓN
INSPECTIVA
ACTUACIÓN DE
ORIENTACIÓN
INFORMACIÓN,
DIFUSIÓN,
CAPACITACIÓN Y
ASESORAMIENTO
8. Contrato de trabajo
Acuerdo de
voluntades
E
T
Pago de remuneración
Prestación personal de servicios
Subordinación de T a E
≠ Locación de servicios
9. Contrato de trabajoClases de contratos de trabajo
Plazo indeterminado
Plazo determinado *
Tiempo parcial
* En adelante, nos ocuparemos de esta clase de contrato
10. Contrato de trabajoReglas generales en la contratación laboral
Reglas
Preferencia por la
contratación laboral a
plazo indeterminado
Aplica el periodo de
prueba previsto en la
legislación laboral
Los contratos a plazo
indeterminado no
exigen formalidad
escrita; los temporales,
sí.
11. Contrato de trabajoTipología de los contratos a plazo fijo
CONTRATOS A PLAZO
FIJO
1. NATURALEZA TEMPORAL
2. NATURALEZA ACCIDENTAL
3. OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO
-Inicio o incremento de actividad
-Necesidades de mercado
-Reconversión empresarial
-Ocasional
-Suplencia
-Emergencia
-Específico
-Intermitente
-Temporada
¿Son los únicos?
12. Contrato de trabajo1. Contratos de naturaleza temporal:
- Inicio o incremento de actividad
Inicio de actividad,
establecimiento o nuevo
servicio. Incremento de
actividades.
La duración máxima es de
3 años
13. Contrato de trabajo- Necesidades de mercado
Incremento coyuntural e
imprevisible originado
por variaciones del
mercado.
Duración máxima de 5
años
14. Contrato de trabajo- Reconversión empresarial
Reorganización de
actividades por causas
tecnológicas, productivas,
organizacionales, etc.
Su duración máxima es de
2 años
15. Contrato de trabajo2. Contratos de naturaleza accidental
- Ocasional
Razones transitorias diferentes
de actividades habituales.
Su duración máxima es de 6
meses al año
16. Contrato de trabajo
- Suplencia
Reemplazo de trabajador
titular con suspensión
(perfecta o imperfecta)
La duración depende del
retorno del titular
17. Contrato de trabajo
- Emergencia
Caso fortuito o fuerza mayor
(imprevisibles, irresistibles e
inevitables)
Su duración dependerá del fin
de las obras
18. Contrato de trabajo3. Contratos de obra o servicio específico
- Específico
Un servicio concreto u obra
determinada
Su duración depende del fin de
la obra o servicio.
19. Contrato de trabajo-Contrato intermitente
Necesidades permanentes pero
discontinuas (no cíclicas, no
determinables)
No hay plazo de duración
20. Contrato de trabajo-Contrato de temporada
Necesidades permanentes en
ciertas épocas del año.
No hay plazo máximo de
duración.
22. Contrato de trabajoSuspensión y extinción del contrato de
trabajo
Suspensión: perfecta e imperfecta.
Extinción: supone la existencia de una causa justa.
24. Régimen de infracciones
Contratación temporal:
El incumplimiento de disposiciones relacionadas con la contratación a plazo
determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su
desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no
discriminación. (Art. 25.5 RLGIT)
Es una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales
26. La Sunafil se encarga de promover y supervisar el cumplimiento
de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo,
así como sancionar su vulneración.
Los contratos de trabajo temporales obedecen a una causa
objetiva para su celebración y constituyen una excepción a la
contratación a plazo indeterminado.
Se considera como falta muy grave en materia de relaciones
laborales que se utilice la contratación temporal para fines
distintos a los permitidos en nuestra legislación.
Conclusiones
27. ¡Muchas gracias!
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