Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Maria MArtinez
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARTICIPANTE:
MARIA JOSE MARTINEZ PITTIA
C.I.: 21.160.970.
DERECHO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
SAIA D PROF.: GABRIELYSRODRIGUEZ
BARQUISIMETO, 6 DE FEBRERO DEL 2016
2. Para analizar de forma más completa la responsabilidad administrativa, debemos
entoncespuntualizarqué eslaadministraciónpública,eneste sentido,laadministración
pública es un instrumento esencial en la satisfacción directa e inmediata de las
necesidadescolectivas,puesdebe responder a los fines estatales. Su organización está
llamadaa atendera losadministrados;porello, sus objetivos y la actuación de quienes
la componen deben estar dirigidos a cumplir la finalidad pública ínsita en la noción
misma de Estado.
Por su parte,Manuel Ossorioestablece,que laadministraciónpúblicaes“laactividadde
losórganosdel Estado entodas susescalaso jerarquías. Constituye la función típica del
poderejecutivo,nacional oprovisional,yde los municipios; sus actividades son las que
regula el derecho administrativo.”
Esta definición se encuentra enmarcada en lo que dispone la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual señala que “el poder público se
distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (…). Cada una
de las ramas del PoderPúblicotiene susfunciones propias, pero a los órganos a los que
incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”
(Artículo 136).
Es decir, que el Poder Publico Nacional, según comentario de Juan y Miren Garay,
representael podercentral,el cual esdistintoal poderestadal o local y sus atribuciones
se encuentran enumeradas en el artículo 156 de la CRBV; Por su parte el Poder Publico
Estadal parte de lo dispuesto en el artículo 159 de la CRBV, en el cual se destaca la
identificaciónde losestadoscomoentidadesautónomascon personalidadjurídicaplena
e igualdad política, del cual su administración corresponde al Gobernador, en
cumplimiento de lo dispuesto en la CRBV y en las leyes. El Poder Público Municipal se
enmarca en lo que dispone el artículo 168 de la CRBV, en el cual se establece que los
municipios constituyen una unidad política de carácter primario en organización de la
3. nación, razón por la cual gozan de personalidad jurídica y de autonomía dentro de los
límites de la Constitución, y su administración y gobierno corresponderá al alcalde,
considerado igualmente como primera autoridad civil.
Partiendo entonces de la consideración de la responsabilidad como un principio,
tenemos que la Ley del Estatuto de la Función Pública señala en su artículo 4, que “el
Presidente de la República ejercerá la dirección de la función pública en el poder
ejecutivo nacional. Los Gobernadores y Alcaldes ejercerán la dirección de la función
públicaenlosestadosymunicipios.Enlosinstitutosautónomos,sean estos nacionales,
estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección.” Del igual
manera,nuestra Carta Magna establece en su artículo 7 señala que “todas las personas
y losórganosque ejercenel poderpúblicoestán sujetos a la constitución” y dado a que
ésta establece como principio, la responsabilidad que deben tener con el pueblo.
En este mismoordende ideas,tenemos que el funcionario público es aquel trabajador
que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a
cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo, electoral,
ciudadano o el judicial. El ejercicio la función administrativa de una nación acarrea
diversostiposde responsabilidadesque el servidorpúblico debe respetar; esto es debe
a las funcionesque poseencomoservidoresde lanación,yaque involucranlosintereses
de todos los ciudadanos. Es decir, que los funcionarios públicos en el ejercicio de su
labor tienen diversos tipos de responsabilidades, las cueles varían según sea el caso,
para cumplir su trabajo correctamente y no incurrir en faltas. Como todo desempeño
laboral,formarparte de laadministraciónpública,trae consigo un conjunto de deberes
y derechos que tienen que ser cumplidos y acatados por los mismos; es por esta razón
por la que existendiversasdisposicioneslegalesque sustentanel correctoejerciciode la
función pública, con el objetivo de que los funcionarios venezolanos cumplan con su
labor de la forma más responsable y disciplinariamente posible para el bienestar y el
resguardo de los trabajadores, como de los intereses del país en general.
4. En vista de que son los funcionarios públicos los encargados de realizar las funciones
públicas,ydadoa que debenserapolíticos,yaque ellosestánal serviciodelestado y no
de parcialidadalguna,laLeydel Estatutode laFunciónPública(LEFP) dispone que estos
responderán panal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas,
hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus
funciones. La Constitución establece responsabilidad del funcionario que incurra en
desviación de poder o violación de las leyes, por tal razón se establece que toda
autoridad que resulte usurpada es ineficaz y sus actos serán nulos. (Art. 138 y 139
CRBV). Por tanto LEFP, señala que aquellos funcionarios públicos que renuncien,
disminuyan comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función
pública,medianteactosunilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios
causadosa laRepúblicaporresponsabilidadadministrativa,civilypenal,de conformidad
con la ley, acarreando la aplicación de un régimen disciplinario sancionándose con
amonestación escrita y destitución.
Sin embargo este tipo de responsabilidad no es aplicable únicamente al
funcionario público, sino que tal y como establece el art. 140 de la CRBV, “el Estado
responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en
cualquiera de sus bienes y derecho, siempre que la lesión sea imputable al
funcionamiento de la administración pública.”
En otras palabras, la responsabilidad patrimonial del Estado se distingue como el
derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido
causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del
Estado y de la administración; de aquella otra que es debida por el Estado al titular de
ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa.
5. La ConstituciónNacional establece claramenteel principiode Responsabilidad el cual lo
podemosencontrarenel artículo 6 que señala “El gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático,participativo,electivo,descentralizado,alternativo,responsable,pluralista
y de mandatos revocables”, lo que lleva al establecimiento de que los gobernantes
debenresponderante el pueblo,yental sentidoestospodránser juzgados, destituidos
y condenados por actos ilegales cometidos por ellos.
Nuestra constitución también establece las condiciones en las que ésta procede,
pudiendoobservarse en el articulo 25 el cual establece “Todo acto dictado en ejercicio
del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo
ordenenoejecutenincurrenenresponsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los particulares, éstos
pueden instaurar acciones judiciales en contra de la República.
Una vez que el interesadomanifieste sudesacuerdoconlarespuestaencuestión, o que
ésta no se produzca en tiempo oportuno, es que el interesado queda facultado para
acudir a la vía judicial, característica ésta que -además- obliga a los funcionarios
judicialesadeclararinadmisible lasaccionesque se intentencontralaRepública,sinque
se haya dado cumplimiento al antejuicio administrativo.
Cabe señalar que han sido múltiples las construcciones doctrinales elaboradas para
tratar de explicar la naturaleza jurídica del antejuicio administrativo, llegándose a
considerarque el mismoestáconcebidoenbeneficiodel particular, a quien se le evitan
procedimientos judiciales en aquellos casos en que es declarada procedente la
reclamación y se dispone su cumplimiento voluntario.
Para otros,se vinculael antejuicioadministrativo con la mejor defensa de los intereses
de la República.Asílascosas, debe significarse que este procedimiento constituye una
prerrogativa procesal de la República, por cuanto al otorgar a los particulares la
6. posibilidadde resolversuscontroversiasconlaAdministraciónensede administrativa,la
autoridad administrativa va a tener conocimiento de las eventuales acciones de las
cuales podría ser objeto, todo lo cual se encuentra perfectamente enmarcado en el
ordenamiento jurídico venezolano.
Responsabilidad del Estado: existe, cuando los órganos que integran el Estado, al
ejercer sus funciones, causan daño a los particulares o a cosas de su propiedad y la
sanción será de carácter pecuniario, tendiente a reparar el daño.
Clases de responsabilidad:
o Precontractual: cuando la responsabilidad surge de una conducta previa a la
celebración del contrato.
o Contractual: cuando surge de la ejecución o incumplimiento de un contrato.
o Extracontractual: cuando laresponsabilidad surge de larelaciónentre el Estado
y los administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos de tipo
legislativo o judicial, ya sea por una actividad legítima o ilegítima