2. POTESTAD TRIBUTARIA/DEFINICIÓN
Facultad de crear, modificar o extinguir el pago de tributos de forma unilateral por
parte del Estado, quien funge como sujeto activo en la relación tributaria.
DIFERENCIAS ENTRE PODER TRIBUTARIO Y POTESTAD TRIBUTARIA
El Poder tributario es la capacidad que tiene el Estado de exigir al ciudadano de
cancelar los tributos, de conformidad a lo que le permite el imperio de la Ley.
Potestad Tributaria: Es la facultad de crear normas jurídicas que permitan el cobro
de dichos tributos.
3. CLASIFICACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS
La clasificación de las potestades tributarias, se dividen en tres:
-POTESTAD TRIBUTARIA NACIONAL.
-POTESTAD TRIBUTARIA ESTADAL.
-POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
4. POTESTAD TRIBUTARIA NACIONAL
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos
sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente
para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y
municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad
interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre
transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de
conformidad con esta Constitución.
Lo descrito anteriormente trata sobre la potestad nacional en todo lo referente en la
creación de leyes de carácter tributario, los diferentes impuestos que la misma ley permite
crear, lo concerniente a efectos por renta petrolera, y define de forma precisa la
delegación que en algunas potestades gozaran los municipios.
5. POTESTAD TRIBUTARIA ESTADAL
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA)
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los
estados:
4. La organización, recaudación, control y administración
de los ramos tributarios propios, según las disposiciones
de las leyes nacionales y estadales.
6. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 180, establece las bases del
sistema de autogobierno municipal, libertad política, tributaria y administrativa; donde los tributos
municipales, son determinados en ordenanzas, no logrando el Poder Nacional interponerse en estas
regulaciones tributarias locales.
Y así lo expresa este artículo en los términos siguientes:
Artículo 180. La Potestad Tributaria que corresponde a los municipios es distinta y autónoma a las
potestades reguladoras que esta constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre
determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios,
a favor de los demás entes políticos-territoriales se extienden solo a las personas jurídicas estatales
creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los
Estados.
El objetivo primordial de la administración de los gobiernos municipales, es contar con la cabida de
establecer recursos convenientes para invertir en el progreso del nivel de vida de las comunidades. Por lo
tanto, la tarea de la Administración Tributaria Municipal, forma parte de la nueva visión de estas
creaciones a nivel local, regional y nacional, el sujeto activo y el sujeto pasivo, juegan un papel
sobresaliente tanto en el acatamiento de la obligación de los tributos como en la cobranza de los mismos.
Los tributos municipales imputados por medio de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, forma parte del proceso de descentralización, iniciado en los últimos años, que persigue un
contexto financiero más sólido y razonable frente a las nuevos requerimientos de la sociedad, logrando así
que los municipios forjen sus propios recursos y reformas dirigidas a suministrar una mayor autonomía de
los mismos.