El documento presenta una tabla comparativa de los cuatro tipos de referendos en Venezuela: referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio. Define cada uno, indicando su base legal, quién puede iniciarlo, los requisitos y incluye jurisprudencia y doctrina relacionadas. El referendo consultivo somete cuestiones de trascendencia a consulta popular, el revocatorio revoca funcionarios electos, el aprobatorio aprueba leyes o tratados, y el abrogatorio deroga leyes excepto las de presupuesto o derechos humanos.
2. CUADRO COMPARATIVO
EL REFERENDO CONSULTIVO LA REVOCATORIA DEL MANDATO EL REFERENDO APROBATORIO EL REFERENDO ABROGATORIO
DEFINICION
Dicho medio se utiliza para
someter a consulta popular las
materias de especial
trascendencia nacional, estadal,
municipal y parroquial.
DEFINICION
medio de participación que tiene
como objeto revocar del cargo o
magistratura popular a los
funcionarios de elección popular
que no hayan cumplido con su
deber ante los electores.
DEFINICION
Referendo al que son sometidos
aquellos proyectos de ley en
discusión por la Asamblea
Nacional. También son
susceptibles a este medio los
convenios o acuerdos
internacionales que pudieran
comprometer la soberanía
nacional.
DEFINICION
Busca derogar total o parcialmente
las leyes (excepto las de
presupuesto, que modifiquen o
establezcan impuestos, las de
crédito público, las de amnistía, las
que protejan, garanticen los
derechos humanos y las que
aprueben tratados internacionales)
y decretos con fuerza de ley.
BASE LEGAL
Artículo 71 de la CRBV.
BASE LEGAL
Artículo 72, 197 Y 293 CRBV.
La Ley Orgánica del Poder
Electoral (LOPE).- Disposición
Transitoria Tercera.
La Ley Orgánica de Procesos
Electorales (LOPRE).- Disposición
Transitoria Primera.
BASE LEGAL
Artículo 73 de la CRBV.
BASE LEGAL
Artículo 74 de la CRBV.
INICIATIVA
Presidente de la
República en Consejo de
Ministros.
Acuerdo de la Asamblea Nacional,
aprobado por el voto de la
mayoría de sus integrantes.
Número no menor del diez por
ciento de los electores inscritos en
el Registro Civil y Electoral.
INICIATIVA
Número no menor del veinte por
ciento de los electores o
electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción.
INICIATIVA
Por lo menos las dos terceras
partes de los o las integrantes de
la Asamblea.
INICIATIVA
Número no menor del diez por
ciento de los electores y electoras
inscritos en el Registro Civil y
Electoral o por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
3. EL REFERENDO CONSULTIVO LA REVOCATORIA DEL MANDATO EL REFERENDO APROBATORIO EL REFERENDO ABROGATORIO
REQUISITOS
Debe versar sobre las materias
fundamentales que interesan a la
población.
El órgano público quiere conocer
el sentir del pueblo sobre
cuestiones fundamentales de la
vida de la comunidad, porque en
base a ello podrá válidamente
asumir las decisiones
correspondientes.
REQUISITOS
El cargo a revocar debe ser de
elección popular
Debe haber transcurrido la mitad
del período para el cual fue
elegido el funcionario
Para la solicitud de referendo
deberá concurrir un número no
menor del 20% de los electores
inscritos en la correspondiente
circunscripción.
Al momento del referendo debe
concurrir un número de electores
igual o superior al 25% de
electores inscritos.
REQUISITOS
Los tratados, convenios o
acuerdos internacionales que
pudieren comprometer la
soberanía nacional, podrán
ser sometidos a referendo por
iniciativa del Presidente o
Presidenta de la
República en Consejo de
Ministros; por el voto de las dos
terceras partes de los o
las integrantes de la Asamblea; o
por el quince por ciento de los
electores o
electoras inscritos e inscritas en el
Registro Civil y Electoral.
REQUISITOS
No podrán ser sometidas a
referendo abrogatorio las leyes de
presupuesto, las que establezcan o
modifiquen impuestos, las de
crédito público ni las de amnistía, ni
aquellas que protejan, garanticen o
desarrollen los derechos humanos y
las que aprueben tratados
internacionales.
No podrá hacerse más de un
referendo abrogatorio en un
período constitucional para la
misma materia.
JURISPRUDENCIA
Tribunal Supremo de Justicia.-
Sala Electoral.-
Expediente N°02-3253 del 22 de
Enero del 2003
Magistrado Ponente.- Dr. JOSÉ
MANUEL DELGADO OCANDO
Asunto.- Amenaza de violación de
los derechos de participación en
los asuntos públicos y sufragio.
JURISPRUDENCIA
Tribunal Supremo de Justicia.-
Sala Constitucional.-
Expediente N° 03-1830 del 06 de
Agosto del 2004
Magistrado Ponente.- Dr. JOSÉ
MANUEL DELGADO OCANDO
Asunto.- Iinterpretación del
artículo 72 de la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela.
JURISPRUDENCIA
Tribunal Supremo de Justicia.-
Sala Constitucional.-
Expediente N° 02-2285 del 23 de
Octubre del 2012
Magistrado Ponente.- Dr. MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
Asunto.- Aplicación de la figura
del referéndum aprobatorio para
la tramitación de las reformas
constitucionales.
JURISPRUDENCIA
También podrán ser sometidos a
referendo abrogatorio los decretos
con fuerza de ley que dicte el
Presidente o Presidenta de la
República en uso de la atribución
prescrita en el numeral 8 del
artículo 236 de esta Constitución,
cuando fuere solicitado por un
número no menor del cinco por
ciento de los electores y electoras
inscritos e inscritas en el registro
civil y electoral.
DOCTRINA
Bobbio (2000: 25, 146), insiste
que una decisión de las mayorías
debe ser la regla con base en la
cual se consideran decisiones
colectivas, y por tanto obligatorias
DOCTRINA
Carlos M. Ayala Corao.- El
referendo revocatorio: una
herramienta ciudadana de la
democracia.
DOCTRINA
Allan R. Brewer-Carías
La “enmienda constitucional”
tiene por objeto agregar o
modificar uno o varios artículos
de la CRBV, para cuya aprobación
DOCTRINA
La Democracia Directa
La Abrogacion de le la ley tiene no
sólo la fuerza pasiva, sino también
la fuerza activa, ya que sus efectos
pueden ser superados por una ley