2. 1.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
TELEMÁTICO Y CONTRATO ELECTRÓNICO?
• Entre el CONTRATO TELEMÁTICO y el CONTRATO
ELECTRÓNICO, no existe una diferencia sustancial, toda vez
que el contrato telemático se realiza por un ordenador, es
decir un medio electrónico, por ende denominado contrato
electrónico.
• A su vez el CONTRATO ELECTRÓNICO se define en la
LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física
simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento
en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de
tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de
cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético”.
3. 2.- UN CONTRATO TELEMÁTICO NECESARIAMENTE
ES ELECTRÓNICO
• Si, toda vez que el CONTRATO TELEMÁTICO está caracterizado por la
celebración de dos partes ubicadas en diferentes espacios, pero en
un mismo tiempo y el medio idóneo para la eficacia de éste contrato
moderno es un medio electrónico, es decir un CONTRATO
ELECTRÓNICO, básicamente y exclusivamente por un ordenador o
computador intercomunicado a una red telemática.
4. 3.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO ELECTRÓNICO Y
CONTRATO INFORMÁTICO? EXPLIQUE.
• La diferencia sustancial entre el Contrato Electrónico y el
CONTRATO INFORMÁTICO radica en la finalidad de la
celebración del contrato es decir, si bien ambos contratos se
efectivizan en el campo electrónico, es decir por medio de un
ordenador o computador, ubicados en distintos espacios pero en un
mismo tiempo, la finalidad del CONTRATO INFORMÁTICO está
en la compraventa de bienes y servicios complementarios o
sustitutos, relacionados o concatenados a una computadora es
decir, enfocados al SOFTWARE O HADWARE del mismo, por ende
su única finalidad de la compraventa.
5. • Desde esta perspectiva el CONTRATO INFORMATICO, se
hace viable por el medio electrónico.
• El CONTRATO ELECTRONICO, es el género y la especie es
el CONTRATO INFORMATICO, toda vez que en CONTRATO
ELECTRÓNICO O TELEMÁTICO, su finalidad está en la
compraventa de bienes y servicios de diferente
naturaleza, por consiguiente siendo el género
6. 4.- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS
CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS? EXPLIQUE CON
EJEMPLOS.
• DESTINATARIOS MÚLTIPLES
Se puede apreciar, que en los contratos por adhesión una parte
poderosa impone sus términos y la contraparte está sometida
ordinariamente a una situación de necesidad o cuando menos, de
alta conveniencia.
7. SUPREMACÍA ECONÓMICA Y JURÍDICA
DEL OFERENTE
• El CONTRATO POR ADHESIÓN, tiene como carácter distintivo la
circunstancia de que tanto su contenido, como sus modalidades
peculiares, han sido formulados por una sola parte. La otra, se sitúa
en un plano donde sólo dos caminos son posibles: la aceptación o
el rechazo, ambos en forma absoluta, sin que quepa discusión
preliminar o posterior acerca de su contenido en el momento de
declarar la voluntad de adherirse a él.
8. AUSENCIA DE DISCUSIONES PRELIMINARES
Frente a los contratos con negociaciones previas nos encontramos
ante estos contratos, enfocado a las necesidades de la vida moderna
han determinado la suspensión de esta etapa, pues las cláusulas o
estipulaciones están previamente determinadas y propuestas por una
de las partes y la otra sólo puede aceptarlas (celebrar de este modo
el contrato) o rechazarlas, en cuya hipótesis no queda formalizada la
relación obligacional.
9. 5.- ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O
MASIVOS ADOLECEN DEL ELEMENTO SINALAGMÁTICO?
• en realidad se trata, no de un verdadero contrato, sino de un
simple acto unilateral. Aquellos que lo admiten como contrato,
discuten también, si se trata de un contrato con todos los
elementos suficientes para considerarlo como una “categoría
genérica”; o si por el contrario, participando formalmente de
todos los elementos contractuales, se trataría solo de un
esquema susceptible de ser utilizado por todos los demás
contratos, por lo cual, obviamente se excluirá de la categoría
de contrato genérico con estructura independiente y específica