Este documento trata sobre el hostigamiento sexual hacia las mujeres en el trabajo. Define el hostigamiento laboral como violencia ejercida de manera sistemática por un tiempo prolongado con el objetivo de causar daño psicológico a la víctima. La legislación mexicana establece el hostigamiento sexual como conductas verbales o físicas no consentidas relacionadas con la sexualidad. Las consecuencias para las víctimas incluyen estrés, ansiedad, depresión e incluso intentos de suicidio. El documento también presenta estadísticas sobre
2. ¿Qué es el Hostigamiento Sexual
Laboral o Mobbing?
0 El mobbing es un tipo de
violencia laboral que es
ejercida por personas sin
distinción de género sobre
hombres y mujeres en
formas sistemática y por un
tiempo prolongado con el
objetivo de provocar un
daño deliberado, donde sus
consecuencias pueden ser
devastadoras para las
victimas dando origen a una
serie de trastornos
psicológicos.
3. ¿Qué establece la Legislación
Mexicana?
0 En el 2007, es publicada en el Diario Oficial
de la Federación la “Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia”
0 Artículo 13.- El hostigamiento sexual es el
ejercicio del poder, en una relación de
subordinación real de la víctima frente al
agresor en los ámbitos laboral y/o escolar.
Se expresa en conductas verbales, físicas o
ambas, relacionadas con la sexualidad de
connotación lasciva.
0 La Ley Federal del Trabajo no contempla el
acoso u hostigamiento sexual.
4. Efectos del Hostigamiento o
Acoso Laboral
0 Para las víctimas, las
consecuencias de ser
provocadas por los
acosadores pueden ser
devastadoras, como
cuadros de estrés,
trastornos de ansiedad,
trastornos del sueño,
depresión e incluso
intentos de suicidio,
angustia, irritabilidad,
agresividad, insomnio,
enfermedades
psicosomáticas y baja
autoestima.
5. Hostigamiento o Acoso
Laboral en Cifras
0 El grupo de mujeres solteras muestra 52%
en los casos en que las acariciaron sin su
consentimiento, mientras que las
insinuaciones o propuestas sexuales ocupan
43.9% y las represalias por no acceder a las
propuestas se ubican en 39.5%.
0 De las mujeres víctimas de violencia laboral,
específicamente de acoso laboral, las
casadas o unidas ocupan el primer lugar
cuando las ignoraron o las hicieron sentir
menos (50.7%), seguidas de las
humillaciones y denigraciones (48.8%), las
agresiones físicas (48.8%) y las obligadas a
tener relaciones sexuales (47.4%).
0 De las mujeres que laboran en empresas
privadas, comercio, bancos y otros servicios,
entre 10 y 20% de las incidencias se hace a
las mujeres sin importar el estado conyugal
6. Criterios para Denunciar este
tipo de Acoso
0 1.- La persona que demanda deberá
demostrar que el objetivo de sus agresores
y compañeros de trabajo es la de
intimidarlo, opacarlo, aplanarlo,
amedrentarlo o consumirlo emocional o
intelectualmente
0 2.- La agresividad o el hostigamiento
laboral se da entre compañeros del
ambiente del trabajo y siempre hay una
persona que solo recibe agresiones; es
decir, hay un agresor activo y una víctima
pasiva.
0 3.-Las conductas deben de presentarse de
manera sistemática, es decir, a partir de una
serie de actos o comportamientos hostiles
hacia uno de los integrantes de la relación
laboral.
0 4.- Se debe de detallar la forma en que se
desarrolló la conducta hostil.