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Alumno:
Eli Saúl Pulgar
C.I: 15.692.646
SAIA: C
Profesora:
Abg. Emily Ramírez
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Agosto, 2015
PUNTOS A DESARROLLAR
- Ingresos Públicos. Definición.
- Principios legales de los ingresos públicos.
- Clasificación de los ingresos públicos:
a) Clasificación económica,
b) Clasificación jurídica.
- Recursos del Estado
- Clasificación económica:
a) Recursos ordinarios,
b) Recursos extraordinarios.
- Por su origen:
a) Originarios.
b) Derivados.
- Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio:
a) Bienes dominio público.
b) Bienes de dominio privado.
- Recursos por sanciones patrimoniales.
INGRESOS
PÚBLICOS
Entradas de dinero que recibe el Estado y que le
permiten financiar la satisfacción de necesidades
de la colectividad
permiten financiar el gasto
público y cumplir su función
dentro de la sociedad
Según Moya (2001) Los ingresos
públicos son los el Estado obtiene de
Forma:
 Coactiva (tributos).
 Voluntaria (donación, legado)
 Economía de los particulares y uso de
sus bienes (venta, usufructo,
arrendamientos)
Para satisfacer las
necesidades colectivas, a
través de la prestación de
los servicios públicos
 Principio de Legalidad: Los tributos se debe establecer por medio de leyes,
tanto desde el punto de vista material como formal. Artículo 317 CRBV
 Principio de Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la
tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las
condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir,
este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto. La
generalidad surge del artículo 133 de la Carta Magna.
 Principio de Igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la
población para el pago del tributo. El principio de igualdad se encuentra
establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
 Principio de Progresividad: Este principio describe que a mayor capacidad
económica mayor será el pago.
 Principio de no Confiscación: Consagrado en el artículo 317 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza: “Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad protege al derecho
de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se
deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema
democrático.
PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS
PÚBLICOS
B) Ordinarios y extraordinarios
Ordinarios: se obtiene regularmente de la renta, ya
sea de capital o de trabajo. Se perciben de forma
periódica
Extraordinarios: son obtenidos por una sola vez, es
decir, no se perciben regularmente. ejemplo:
privatizaciones de empresas
CLASIFICACIÓN DE
LOS INGRESOS
PÚBLICOS
A) Originarios y derivados
Ingresos originarios: son los que el estado
consigue producto de los bienes y servicios que le son
propios de la actividad económica realizada.
Ingresos derivados: son aquellos que obtiene por su
intervención coactiva en la economía de los particulares,
ejecutada en uso de su soberanía financiera.
Clasificación Económica
C) Nominales y reales
- Nominales: aumentan los fondos de tesorería, pero en la
misma magnitud que aumentan el activo, aumentan el
pasivo. Ejemplos: ventas de tierras, deuda
pública (bonos).
- Reales: están enfocados al aumento de los fondos de
tesorería sin aumentar las obligaciones del estado, por
ejemplo aumento de las reservas anuales u operativas del
Estado; mejorando así su situación de patrimonial.
D) Corrientes y de capital
De acuerdo con la ONU, estos ingresos atañen a las
utilidades netas de las empresas, ingresos que provienen
de la propiedad de bienes, impuesto sobre la renta (ISRL) y
contribuciones de la seguridad social. por otra parte, los
ingresos de capital se refieren a los recursos de
transferencias de capitales, préstamos, impuestos sobre el
capital
CLASIFICACIÓN DE
LOS INGRESOS
PÚBLICOS Clasificación Económica
CLASIFICACIÓN DE
LOS INGRESOS
PÚBLICOS
Clasificación Jurídica
Relaciones Intergubernamentales. El Estado puede
actuar:
- Voluntad Unilateral: el Estado es quien decide
en forma unilateral, impone la prestación sin
necesidad de que exista el consentimiento de
las otras partes.
- Concurso de Voluntades: se requiere que haya
el concurso de voluntades tanto en los negocios
gratuitos como onerosos.
Relaciones con personas jurídicas de derecho
privado y entes públicos asimilados.
- Voluntad unilateral del Estado: el Estado actúa
como sujeto activo de una relación jurídica por
autorización de la Constitución o la Ley.
- Concurso de Voluntades: se realiza a través de
contratos, pueden ser onerosos o gratuitos. El
consentimiento es fuente jurídica de toda
obligación
RECURSOS DEL
ESTADO
Riquezas que devengan a favor del
Estado para cumplir sus fines y que
en tal carácter ingresan en su
tesorería.
Medios de que se vale el
Estado para llevar a cabo su
intervención en la vida general
de la Nación.
Su finalidad principal es cubrir gastos
públicos, ser instrumentos para que el
Estado desarrolle su política
intervencionista en la economía en
general.
RECURSOS
ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS
RECURSOS ORDINARIOS: son todos los
percibidos por el Estado en forma regular y
continua
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aquellos excepcionales y ocasionales que
carecen de la regularidad de los
anteriores.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL
ESTADO
Por su origen:
Recursos Originarios y
Derivados
- Originarios: aquellos que proceden de los
bienes o de las empresas propias del
Estado, derivan de los bienes patrimoniales
del Estado o de actividades productivas
realizadas por éste.
- Derivados: aquellos que son extraídos del
patrimonio ajeno por el poder de imperio del
Estado se denominan.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESTADO
RECURSOS PATRIMONIALES
PROPIAMENTE DICHOS O DE
DOMINIO
Ingresos que el Estado obtiene
de los bienes de dominio
público y de los de dominio
privado
Bienes de dominio público
Son aquellos que por su naturaleza o su
destino, no son susceptibles de propiedad
privada, su apropiación no puede
concebirse. Por ejemplo, los ríos,
caminos, riberas del mar, puertos; pero no
sólo abarca a este tipo de bienes sino a
todos aquellos afectados al
funcionamiento de servicios públicos.
Bienes de dominio privado
Formados por todos aquellos bienes que no han sido
catalogados como bienes de dominio público, y
sujetos a un régimen jurídico semejante al de los
bienes de los particulares, salvo algunas
modificaciones. son fuente de ingresos extraordinarios
cuando se enajenan.
Aseguran el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones
a quienes lo infringen, por Ej. : Multas. A pesar de que estas
penalidades generan algún ingreso al Estado, no es el propósito de
este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener
rentas para el ente público, mientras que las penalidades
patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos.
RECURSOS POR SANCIONES
PATRIMONIALES
Tradicionalmente la principal fuente de ingresos del Estado venezolano
siempre ha derivado de la actividad petrolera y de los hidrocarburos, no
obstante, con el transcurrir de los años los ingresos provenientes de dicha
actividad se hecho insuficientes y variantes para la nación, por lo que surgió la
necesidad de una nueva búsqueda de financiamiento fundamental para el logro
de sus objetivos, con lo es el incremento los ingresos estatales.
Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la coerción
del pago de los tributos, concediéndole carácter obligatorio al mismo, debido a
que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo (es el deber ser), tanto
generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del
país. se debe decir, que la comprensión y aplicación de los tributos y del
sistema tributario Venezolano, ayuda a conocer no solo las obligaciones que
tienen los venezolanos, sino también los derechos como contribuyentes.
En Venezuela no existe una cultura tributaria, como si existe en otros
países desarrollados, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los
impuestos, mientras que más del 90 del ingreso fiscal venezolano proviene del
Petróleo. Aunado a ello, otro gran problema es que la población desconfía del
destino que el Gobierno le da a los ingresos fiscales, es necesario que los
ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país. En Venezuela una
cultura tributaria apenas puede considerarse como una posibilidad aún bastante
incipiente en los horizontes de la relación Ciudadano-Estado.
CONCLUSIÓN
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
- MOYA, E. (2001). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario.
Editorial Universitaria C.A. Maracay Estado Aragua.
- http://unesrfinanzaseimpuestos.blogspot.com/2009/06/tema-3-ingreso-
publico-y-gestion.html [Consulta: 27 de agosto de 2015]
- http://html.rincondelvago.com/recursos-del-estado-venezolano.html
[Consulta: 27 de agosto de 2015]
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Actividad Financiera del Estado Venezolano. Ingresos públicos

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  • 1. Alumno: Eli Saúl Pulgar C.I: 15.692.646 SAIA: C Profesora: Abg. Emily Ramírez UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO Agosto, 2015
  • 2. PUNTOS A DESARROLLAR - Ingresos Públicos. Definición. - Principios legales de los ingresos públicos. - Clasificación de los ingresos públicos: a) Clasificación económica, b) Clasificación jurídica. - Recursos del Estado - Clasificación económica: a) Recursos ordinarios, b) Recursos extraordinarios. - Por su origen: a) Originarios. b) Derivados. - Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio: a) Bienes dominio público. b) Bienes de dominio privado. - Recursos por sanciones patrimoniales.
  • 3. INGRESOS PÚBLICOS Entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad Según Moya (2001) Los ingresos públicos son los el Estado obtiene de Forma:  Coactiva (tributos).  Voluntaria (donación, legado)  Economía de los particulares y uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) Para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos
  • 4.  Principio de Legalidad: Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal. Artículo 317 CRBV  Principio de Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto. La generalidad surge del artículo 133 de la Carta Magna.  Principio de Igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad se encuentra establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Principio de Progresividad: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago.  Principio de no Confiscación: Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
  • 5. B) Ordinarios y extraordinarios Ordinarios: se obtiene regularmente de la renta, ya sea de capital o de trabajo. Se perciben de forma periódica Extraordinarios: son obtenidos por una sola vez, es decir, no se perciben regularmente. ejemplo: privatizaciones de empresas CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS A) Originarios y derivados Ingresos originarios: son los que el estado consigue producto de los bienes y servicios que le son propios de la actividad económica realizada. Ingresos derivados: son aquellos que obtiene por su intervención coactiva en la economía de los particulares, ejecutada en uso de su soberanía financiera. Clasificación Económica
  • 6. C) Nominales y reales - Nominales: aumentan los fondos de tesorería, pero en la misma magnitud que aumentan el activo, aumentan el pasivo. Ejemplos: ventas de tierras, deuda pública (bonos). - Reales: están enfocados al aumento de los fondos de tesorería sin aumentar las obligaciones del estado, por ejemplo aumento de las reservas anuales u operativas del Estado; mejorando así su situación de patrimonial. D) Corrientes y de capital De acuerdo con la ONU, estos ingresos atañen a las utilidades netas de las empresas, ingresos que provienen de la propiedad de bienes, impuesto sobre la renta (ISRL) y contribuciones de la seguridad social. por otra parte, los ingresos de capital se refieren a los recursos de transferencias de capitales, préstamos, impuestos sobre el capital CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS Clasificación Económica
  • 7. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS Clasificación Jurídica Relaciones Intergubernamentales. El Estado puede actuar: - Voluntad Unilateral: el Estado es quien decide en forma unilateral, impone la prestación sin necesidad de que exista el consentimiento de las otras partes. - Concurso de Voluntades: se requiere que haya el concurso de voluntades tanto en los negocios gratuitos como onerosos. Relaciones con personas jurídicas de derecho privado y entes públicos asimilados. - Voluntad unilateral del Estado: el Estado actúa como sujeto activo de una relación jurídica por autorización de la Constitución o la Ley. - Concurso de Voluntades: se realiza a través de contratos, pueden ser onerosos o gratuitos. El consentimiento es fuente jurídica de toda obligación
  • 8. RECURSOS DEL ESTADO Riquezas que devengan a favor del Estado para cumplir sus fines y que en tal carácter ingresan en su tesorería. Medios de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida general de la Nación. Su finalidad principal es cubrir gastos públicos, ser instrumentos para que el Estado desarrolle su política intervencionista en la economía en general.
  • 9. RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS RECURSOS ORDINARIOS: son todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua RECURSOS EXTRAORDINARIOS: aquellos excepcionales y ocasionales que carecen de la regularidad de los anteriores. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESTADO
  • 10. Por su origen: Recursos Originarios y Derivados - Originarios: aquellos que proceden de los bienes o de las empresas propias del Estado, derivan de los bienes patrimoniales del Estado o de actividades productivas realizadas por éste. - Derivados: aquellos que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado se denominan. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESTADO
  • 11. RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DICHOS O DE DOMINIO Ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio público y de los de dominio privado Bienes de dominio público Son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. Por ejemplo, los ríos, caminos, riberas del mar, puertos; pero no sólo abarca a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos. Bienes de dominio privado Formados por todos aquellos bienes que no han sido catalogados como bienes de dominio público, y sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares, salvo algunas modificaciones. son fuente de ingresos extraordinarios cuando se enajenan.
  • 12. Aseguran el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, por Ej. : Multas. A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es el propósito de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener rentas para el ente público, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES
  • 13. Tradicionalmente la principal fuente de ingresos del Estado venezolano siempre ha derivado de la actividad petrolera y de los hidrocarburos, no obstante, con el transcurrir de los años los ingresos provenientes de dicha actividad se hecho insuficientes y variantes para la nación, por lo que surgió la necesidad de una nueva búsqueda de financiamiento fundamental para el logro de sus objetivos, con lo es el incremento los ingresos estatales. Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la coerción del pago de los tributos, concediéndole carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo (es el deber ser), tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país. se debe decir, que la comprensión y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, ayuda a conocer no solo las obligaciones que tienen los venezolanos, sino también los derechos como contribuyentes. En Venezuela no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, mientras que más del 90 del ingreso fiscal venezolano proviene del Petróleo. Aunado a ello, otro gran problema es que la población desconfía del destino que el Gobierno le da a los ingresos fiscales, es necesario que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país. En Venezuela una cultura tributaria apenas puede considerarse como una posibilidad aún bastante incipiente en los horizontes de la relación Ciudadano-Estado. CONCLUSIÓN
  • 14. - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. - MOYA, E. (2001). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Editorial Universitaria C.A. Maracay Estado Aragua. - http://unesrfinanzaseimpuestos.blogspot.com/2009/06/tema-3-ingreso- publico-y-gestion.html [Consulta: 27 de agosto de 2015] - http://html.rincondelvago.com/recursos-del-estado-venezolano.html [Consulta: 27 de agosto de 2015] REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS