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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Araure- Portuguesa
Apertura del
Debate
Autora:
Tahis Juárez
Araure 2016
En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se
constituirá en el lugar señalado para la
audiencia. Después de verificar la presencia de
las partes, expertos o expertas, intérpretes o
testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza
declarará abierto el debate, advirtiendo al
acusado o acusada y al público sobre la
importancia y significado del acto.
de igual manera se procederá en caso que el acusado o
acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad
o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al
debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de
oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la
medida cautelar.
En caso que el acusado o acusada en estado
contumaz se niegue a asistir al debate, se
entenderá que no quiere hacer uso de su
derecho a ser oído en el proceso, por lo que se
procederá a realizar el debate fijado con su
defensor o defensora, si asiste, o en su defecto
con un defensor o defensora pública que se le
designará a tal efecto.
Apertura del
Debate
Seguidamente, en forma
sucinta, el o la Fiscal y el o la
querellante expondrán sus
acusaciones y el defensor o
defensora su defensa.
Según el Articulo 327
del C.O.P.P.
Delito en
Audiencia
Según el Articulo 328
del C.O.P.P.
Si durante el debate se comete un
delito, el tribunal ordenará la
detención del autor o autora y el
levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes.
aquel será puesto a disposición del
funcionario o funcionaria del Ministerio
Público que corresponda, remitiéndosele
copia de los antecedentes necesarios, a fin
de que proceda a la investigación.
Facultad del
Imputado
Según el Articulo 332
del C.O.P.P.
En el curso del debate el acusado o acusada
podrá hacer todas las declaraciones que
considere pertinentes, incluso si antes se
hubiera abstenido, siempre que se refieran al
objeto del debate.
El acusado o acusada podrá en todo
momento hablar con su defensor o
defensora, sin que por ello la audiencia se
suspenda; a tal efecto se le ubicará a su
lado.
No obstante, no lo podrá hacer durante su
declaración o antes de responder a
preguntas que se le formulen.
Formas de
Pronunciamiento
Según el Articulo 347
del C.O.P.P.
La sentencia se pronunciará siempre en
nombre de la República. Redactada la
sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente
en la sala de audiencia, después de ser
convocadas verbalmente todas las partes que
concurrieron al debate, y el texto será leído
ante los que comparezcan.
Concluido el debate, la
sentencia se dictará el
mismo día. Cuando la
complejidad del asunto o lo
avanzado de la hora tornen
necesario diferir la
redacción de la sentencia,
en la sala se leerá tan sólo
su parte dispositiva y el
Juez o Jueza expondrá
sintéticamente, los
fundamentos de hecho y
de derecho que motivaron
la decisión.
La lectura valdrá en todo caso
como notificación,
entregándose posteriormente
copia a las partes que la
requieran.
La publicación de la sentencia se llevará
a cabo, a más tardar, dentro de los diez
días posteriores al pronunciamiento de la
parte dispositiva.
El término para interponer el recurso
de apelación será computado de
acuerdo a lo dispuesto en el
C.O.P.P.
Formalidades de la
Sentencia
Según el Articulo 346
del C.O.P.P.
La sentencia contendrá: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se
dicta; el nombre y apellido del acusado o
acusada y los demás datos que sirvan para
determinar su identidad personal.
6. La firma del Juez o Jueza.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento,
absolución o condena del acusado o acusada,
especificándose en este caso con claridad las
sanciones que se impongan.
4. La exposición concisa de sus
fundamentos de hecho y de derecho.
3. La determinación precisa y
circunstanciada de los hechos que el
tribunal estime acreditados.
2. La enunciación de los hechos y
circunstancias que hayan sido
objeto del juicio.
Acta de debate Según el Articulo 350
del C.O.P.P.
Quien desempeñe la función de secretario o secretaria
durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo
menos, las siguientes enunciaciones:
9. La firma del Juez o Jueza y del
secretario o secretaria.
1. Lugar y fecha de
iniciación y finalización
de la audiencia, con
mención de las
suspensiones ordenadas
y de las reanudaciones. 2. El nombre y apellido del Juez o
Jueza, partes, defensores o
defensoras y representantes.
3. El desarrollo del debate, con
mención del nombre y apellido
de los o las testigos, expertos o
expertas e intérpretes,
señalando los documentos
leídos durante la audiencia
4. Las solicitudes y decisiones
producidas en el curso del debate, y las
peticiones finales del Ministerio Público,
querellante, defensor o defensora e
imputado o imputada
5. La observancia de las
formalidades esenciales, con
mención de si se procedió
públicamente o fue excluida la
publicidad, total o parcialmente.
6. Otras menciones
previstas por la ley,
o las que el Juez o
Jueza ordene por si
o a solicitud de las
partes.
7. La forma en que se
cumplió el pronunciamiento
de la sentencia, con mención
de las fechas pertinentes.
8. La mención de los
medios tecnológicos
utilizados durante el debate,
si fuera el caso y para el
registro de la audiencia.
Valor del Acta Según el Articulo 352
del C.O.P.P.
El acta sólo demuestra
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la observancia de las formalidades
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Apertura del debate

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Vice-Rectorado Académico Escuela de Derecho Araure- Portuguesa Apertura del Debate Autora: Tahis Juárez Araure 2016
  • 2. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto. de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar. En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. Apertura del Debate Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa. Según el Articulo 327 del C.O.P.P.
  • 3. Delito en Audiencia Según el Articulo 328 del C.O.P.P. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes. aquel será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
  • 4. Facultad del Imputado Según el Articulo 332 del C.O.P.P. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.
  • 5. Formas de Pronunciamiento Según el Articulo 347 del C.O.P.P. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el C.O.P.P.
  • 6. Formalidades de la Sentencia Según el Articulo 346 del C.O.P.P. La sentencia contendrá: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. 6. La firma del Juez o Jueza. 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
  • 7. Acta de debate Según el Articulo 350 del C.O.P.P. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones: 9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria. 1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones. 2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o defensoras y representantes. 3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia 4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora e imputado o imputada 5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente. 6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene por si o a solicitud de las partes. 7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes. 8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el caso y para el registro de la audiencia.
  • 8. Valor del Acta Según el Articulo 352 del C.O.P.P. El acta sólo demuestra actos que se llevaron a cabo. personas que han intervenido la observancia de las formalidades previstas el modo cómo se desarrolló el debate