6. a torres-marco normativo de la reforma integral de la educación básica
1. “Marco normativo de la
Reforma Integral de la
Educación Básica”
2015
AUTOR: ARMANDO TORRES RUIZ
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL. UPN 321.
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN BÁSICA
QUINTA GENERACIÓN |
2. Marco normativo de la Reforma Integral de la Educación Básica
Art. 3° Constitucional: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación…”
La implementación de la RIEB que desde 2009 comenzó a mostrar esbozos de los
cambios previstos para la educación del país nos ha ido llevando poco a poco por
un camino de aciertos y desaciertos. Cuando llegamos a su versión 2011 pudimos
reafirmar más las exigencias que, aunque no eran del todo radicales, nos planteaban
una modificación sustancial en la modalidad de realizar nuestro trabajo. Muchos
documentos, no todos por la parte oficial, se pronunciaron en pro de la RIEB
ayudándonos a entender los estándares curriculares que nos planteaban,
guiándonos por marcos legales y estructuras y sobre todo, ahondando en
terminología novedosa; siendo así la forma en que las herramientas a nuestra
disposición se diversificaron. No obstante, no debemos olvidar que tenemos a
nuestro favor documentos de primera necesidad que dan vida legal al cuerpo de la
educación en el país: la constitución y la Ley General de Educación.
El artículo tercero constitucional simplifica a las instancias educativas y a la sociedad
en general la manera legal en la que es posible ejercer la libre educación, así como
los principios filosóficos bajo los que se rige: laicidad, gratuidad y obligatoriedad.
Estos conceptos logran fusionarse en una ley que nos proyecta la idoneidad que
debe poseer la educación en México, consolidándose como un sistema educativo
democrático, nacionalista, humanista y de calidad. Por otro lado, la carta magna no
sólo impulsa estos principios, sino que especifica cuáles son las garantías para
certificar un proceso educativo de calidad, utilizando para ello el ingreso al servicio
profesional docente mediante concursos de oposición y el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa, mismo que es coordinado por el INEE. El INEE es entonces,
desde el punto de vista de la constitución y de la RIEB el organismo público que a
través de la generación y difusión de información y de diseños y lineamientos
evaluativos se encargará de apoyar a los docentes para garantizar la educación de
calidad. Es así como debemos asumir que estamos regulados por una ley que nos
otorga pero nos exige, para ser capaces de modular la participación social de todos
los involucrados en el sistema educativo.
Por otro lado también tenemos al acuerdo 592, mismo que enuncia detalladamente
la Articulación de la Educación, pues su objetivo es poder hacer la correcta
vinculación didáctica y escolar de todos los niveles de la educación básica, mediante
once artículos y dos transitorios basados en estándares curriculares. Este acuerdo
posee los lineamientos específicos que necesitamos los maestros para regular
3. nuestra práctica, el funcionamiento escolar, el actuar de los demás participantes en
el proceso educativo y los procesos de gestión y participación social.
Nosotros como docentes, aunque interesados en la totalidad del documento,
debemos poner especial atención en los apartados sobre competencias para la vida
y el perfil de egreso deseado, ya que a parecer propio, son las modificaciones más
tangibles de nuestra reforma; pues en ellas podremos medir eficientemente los
resultados de las modificaciones del sistema y nuestra práctica, y así visualizar el
impacto real y los alcances que valla teniendo la RIEB.
Por ejemplo, si nosotros releemos las líneas que conforman este documento,
podremos ir recapitulando qué prioridades deben de estar día al día sobre nuestras
clases y al evaluarnos, o dentro de las puestas en común de los colectivos; ya que
son las bases mínimas esperadas del deber ser del profesor. Dichas prioridades son:
establecer los contenidos temáticos fundamentales, conocer las habilidades,
destrezas y conocimientos que de nuestros alumnos se esperan, formular propuestas
didácticas y modificaciones para alcanzar los propósitos educativos y aún más
importante, estimular la iniciativa de los alumnos y todos los agentes educativos e
incrementar sus sentido de responsabilidad social.
Ahora pues, ¿Por qué dentro de los artículos del Acuerdo 592 se nos insta a
incrementar la participación y el sentido de responsabilidad social del alumnado y
otros organismos de la educación pública? La respuesta va encaminada a ir creando
entre nosotros los docentes y toda la comunidad educativa, un arraigamiento de la
cultura de la autogestión y la autonomía escolar, en donde podamos ser partícipes
desde fondo de los procesos que suceden en nuestros centros de trabajo y así mismo
al conocerlos; podamos identificar sus necesidades y carencias y sea entonces
momento de dar solución por nuestra propia cuenta a las cuestiones que interfieren
con la ansiada calidad educativa.
Es aquí donde se pueden encontrar grandes referencias y analogías con el texto
planteado por Alejandro Canales Sánchez pues los conceptos de participación social
y responsabilidad educativa se manifiestan de diversas maneras. Primeramente
encontramos la introducción de los llamados Consejos de Participación social, que
hicieron aparición en 1992, dando al inicio una apariencia de sociedad civil utilizada
solo para diferenciarse de la sociedad del estado y los actores políticos; pero
evolucionando poco a poco (aunque sin tanto éxito) hacia una sociedad exenta del
movimiento político y económico del país, formando una fuerza unida y apartada de
las demás esferas. Poco a poco estos movimientos pudieron ir tratando asuntos de
interés público y sobre el propio bienestar de la sociedad, participando en
programas que el gobierno proporcionaba pero que incidían directamente en la
protección del patrimonio público.
4. Lamentablemente Canales Sánchez también nos muestra como el gobierno, tras
cambios sexenales y politiquerías sin solución, fue desvirtuando el concepto de
participación social y adueñándose de la voluntad de los civiles para convertir el
concepto en una estrategia discursiva de un programa de gobierno. La integración
sociocultural y el pleno acceso a la toma de decisiones por parte de los modelos de
participación social fue sofocada cada vez más por estructuraciones y mecanismos
políticos que la alejaron de sus objetivos principales.
Ahora que ya han transcurrido algunos sexenios presidenciales y varios años de
reestructuración social y educativa, queda preguntarnos si la RIEB tendrá (o está
teniendo) respuestas positivas al pedir de la sociedad y los docentes un compromiso
más firme para la educación de México, ya que no dependerá solamente de los
maestros el éxito total de la reforma educativa, sino que se necesita un esfuerzo
mayúsculo de alumnos, padres, maestros y sociedad en general.
Al hacer este tipo de reestructuraciones que nos invitan a unir fuerzas, las
inquietudes dentro de los maestros han cambiado pues los docentes de hoy en día,
muestran diversos intereses dentro de lo que a su práctica educativa se refiere, por
lo que externan su pensar a los demás maestros y si se requiere, priorizan en sus
grupos la inclusión de padres y madres de familias en las actividades educativas de
sus hijos. Todo este cúmulo de cambios han afectado a todos los centros de trabajo
de muchas maneras. En el caso personal, al llevar apenas un ciclo en el plantel se
percibe una actividad de maestros jóvenes regularmente disponibles a implementar
las mejoras educativas que se nos exigen, aunque a veces obstaculizando el trabajo
por la negación a algunos aspectos específicos que plantea la RIEB.
Por último, para cerrar esta pequeña opinión quisiera mencionar que, todos estos
textos nos ayudan a generalizar y ver las grandes dimensiones del marco normativo
que regula nuestra actual reforma, y por lo mismo, sirven de herramientas para
entender el pasado de nuestro sistema educativo, su actual presente y, seguramente,
conocer cómo debemos actuar para incidir en nuestro futuro de manera positiva.
Armando Torres Ruiz.
BIBLIOGRAFÍA:
Artículo 3° y artículo 73° constitucional
Acuerdo 592
“La participación social en educación: un dilema por resolver” de Alejandro
Canales Sánchez.