Debido a que nuestro país es una federación, los estados libres y soberanos que la integran tienen intereses comunes, que son por los que se encuentran unidos en una federación. En este contexto, los delitos que afecten los intereses comunes de los estados son considerados Delitos Federales.
3. Un delito federal es una conducta que se encuentra tipificada en el tipo
penal y que, transgreden los intereses comunes de los Estados; es decir, la
naturaleza de éstos delitos afecta a toda la federación, motivo por el que
estos delitos son de su competencia basándose en su propia legislación
que establece expresamente en el tipo y las sanciones en caso de que se
presente dicha conducta
4. En otras palabras…
Los delitos federales son los que le
competen a la Federación; ya sea por:
Su importancia, porque afecta los
bienes y derechos de la federación.
Quedan fuera del ámbito de
cualquier entidad.
Con base en lo anterior, un delito será juzgado de acuerdo con las leyes que
aplican al interior del estado, mientras que las leyes federales sancionarán
aquellos delitos que se hayan cometido en contra de la Federación.
Es importante destacar que existen leyes
Federales que aplican a lo largo del
territorio nacional, pero a su vez existen
competencias que permiten la
coexistencia de leyes locales que tendrán
efecto exclusivamente al interior de cada
Entidad Federativa.
6. “Los delitos del fuero federal no sólo se
encuentran en el Código Penal Federal
sino que también existes conductas
tipificadas en leyes mexicanas, tanto
generales como puramente federales, cuyo
origen o naturaleza no es propiamente
penal; además de las conductas tipificadas
en Tratados Internacionales..
7. Los delitos federales se concentran, en gran medida, en las
disposiciones del Libro Segundo del Código Penal Federal vigente.
Sin embargo, el catálogo de las conductas de acción o de omisión que
sancionan las leyes penales no se agota con las disposiciones de dicho
código, pues su artículo 6º determina que otros delitos se prevén en
las leyes especiales, las que prevalecerán sobre la ley general. Otros
más se desarrollan y complementan en los Tratados Internacionales
signados por el Estado Mexicano.
8. “Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este
Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de
observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en
cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en
su caso, las conducentes del Libro Segundo...”
Código Penal Federal
10. La particularidad de los delitos
federales, estriba en que
comprenden delitos de
competencia del Juez Federal
pero, extra Código Penal
Federal, porque las
tipicidades se encuentran en
otras leyes que tipifican
algunas conductas como
delitos en la materia de las que
trata cada ley, lo que se
denomina “Leyes especiales”.
11. Leyes especiales
LEY ESPECIAL:
Aquellas que
contienen normas
propias de la materia
pero que además
contienen delitos.
LEY GENERAL:
Es aquella que cuenta con
un sistema de distribución
de competencias en cuando
a los tres órdenes de
gobierno, así que respecto a
los delitos que contienen
son de aplicación única en
todo el territorio nacional.
LEY FEDERAL:
Es aquella que no tiene un
origen o naturaleza
puramente penal, sino de
otra índole, pero respecto a
sus disposiciones no hay
distribución de competencia
sino que, todo lo que
contienen debe ser ejecutado
por autoridades federales,
por lo que los delitos solo
podrán ser del conocimiento
de un juez federal.
12. Bajo esta tesitura encontramos la tipificación de
los delitos federales en:
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Código Penal Federal Leyes especiales Tratados Internacionales