El documento proporciona información sobre el Formulario Virtual N° 1700 para acogerse al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias (FRAES) en Perú. Resume los sujetos y deudas comprendidas en el FRAES, los descuentos aplicables para pagos al contado o fraccionados, y los procedimientos generales para presentar una solicitud a través del formulario virtual.
2. Ley Nº 30506
Delegación de
facultades en el
Poder Ejecutivo
09 Oct 2016
D. Leg. N° 1257
Fraccionamiento
Especial de deudas
tributarias
08 Dic. 2016
D.S N° 049-2017-EF
Reglamento D.Leg. 1257
10 Marzo 2017
R.S. 098-2017/SUNAT
Establece la forma y
condiciones para el
acogimiento al FRAES
CONTEXTO NORMATIVO
3. Extinción
Fraccionamiento
Especial
S
U
J
E
T
O
S
Personas Naturales
que NO obtengan
Renta que califique
de Tercera Categoria
Las MIPYME, Sean
estas Personas
Naturales o
Personas Jurídicas
Ingresos anuales no
deben superar las
2300 UIT
(01/2012–08/2016)
Automática
Solicitud de
acogimiento
SUJETOS COMPRENDIDOS
5. EXTINCIÓN – DEUDA COMPRENDIDA
DEUDA TRIBUTARIA POR
TRIBUTOS
ADMINISTRADOS POR LA
SUNAT
Que actualizada al 30.9.2016 sea menor a S/ 3950
Pendiente de pago al 9.12.2016, cualquiera fuera su
estado
Se considera cada deuda de manera independiente.
Si hay valores por el mismo período y tributo
menores a s/ 3950, se extinguen.
SALDOS DE
FRACCIONAMIENTO DEUDA
TRIBUTARIA SUNAT
Estando pendiente de pago al 30.9.2016 sea menor
a s/ 3 950.
6. EXTINCIÓN - DEUDA NO COMPRENDIDA
• Deuda por retenciones que no tienen carácter definitivo y percepciones,
salvo que formen parte de un saldo de fraccionamiento general.
• Deuda en procedimiento concursal.
• Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable
del 2016.
• Deudas por aportes a la ONP y al EsSalud.
7. EXTINCIÓN – SUJETOS NO COMPRENDIDOS
Las MIPYME que tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos
superen las 2 300 UIT.
Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de
estabilidad tributaria.
Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o
ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de solicitud
acogimiento al FRAES.
Las MIPYME, cuyos representantes, por haber actuado como tales,
tengan dicha sentencia.
El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas
conformantes de la actividad empresarial del Estado.
9. SUJETOS / DEUDA NO COMPRENDIDOS
Sujetos Comprendidos
PPNN y PPJJ con Ingresos 3ra
categoría menor a 2300 UIT (por
año entre 01/2012 a 08/2016)
PPNN ingresos por rentas distintas
a 3ra categoría
Omisos a la declaración
(año 2012 a set 2016)
Sujetos
No Comprendidos
Sujetos comprendidos con partes
vinculadas con ingresos que
superen 2300 UIT
Sujetos con contratos de
Estabilidad
PN con sentencia vigente por Delito
y las empresas de los
representantes condenados.
El sector público, excepto las
empresas del Estado
Deuda
No Comprendida
Pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta
Aportes por ONP y Essalud
Deudas en Proceso Concursal
10. DEUDA COMPRENDIDA
El FRAES comprende la deuda impugnada o en cobranza
coactiva al 30 setiembre de 2016 correspondiente a:
a) Tributos administrados por la SUNAT.
b) Deuda por FONAVI.
c) Otros ingresos administrados por la SUNAT diferentes a los tributarios.
d) Multas por infracciones tributarias e infracciones administrativas que
impone la SUNAT por los tributos o ingresos que administra.
e) RI de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento, sea éste de carácter
general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por
aportaciones a la ONP o al ESSALUD.
11. FRAES – DESCUENTO DE DEUDA ACOGIDA
El rango de deuda considera la totalidad de la deuda tributaria
impugnadas y/o en cobranza coactiva.
Se tiene derecho al bono al cancelar el tributo insoluto más los
intereses y multas no descontados.
RANGO DE DEUDA
EN UIT
BONO DE
DESCUENTO
(INTERESES Y
MULTAS)
De 0 hasta 100 90%
Más de 100 hasta 2 000 70%
Más de 2 000 50%
12. FRAES – PAGO CONTADO
El descuento se aplicará si:
Con un adicional del 20% sobre
los descuentos aplicados del bono
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO AL
FRAES
FECHA DEL PAGO
=
13. FRAES – PAGO FRACCIONADO
1. La deuda se pagará en cuotas mensuales iguales constituidas por
amortización e intereses; y se aplicará el 50% de la TIM.
2. La deuda se fraccionará hasta en 72 cuotas.
3. El fraccionamiento se considerará cancelado, cuando se cancele el
importe equivalente al total del tributo insoluto fraccionado más los
intereses y multas no descontados.
4. En ningún caso, la cuota mensual podrá ser menor de doscientos
soles (S/ 200), salvo la última cuota.
5. Acogimiento hasta el 31 de julio de 2017
14. FRAES – SUSPENSIÓN DE COBRANZA COACTIVA
Desde el mismo día de la
presentación hasta que se resuelva
la solicitud de acogimiento al
FRAES.
15. FRAES – INCUMPLIMIENTO DEL PAGO
DE CUOTAS
Si acumula tres o más cuotas vencidas:
Se procederá a la cobranza de la totalidad de la deuda – OP
saldo
Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago:
Podrán ser materia de cobranza coactiva – OP cuota
16. Solicitud FRAES
Evaluación Resolución
Seleccionar:
• Deuda acoger
• Forma de pago (Contado o
fraccionado)
• N° cuotas a fraccionar
Aprobación
automática
Al Buzón
electrónico
Formulario
Virtual FRAES
N° 1700
• Con clave SOL
• Descarga de archivo
de deuda de Tributos
Internos, FONAVI y
Aduanas
FRAES – ESQUEMA GENERAL
17. FRAES – PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Con el acogimiento al FRAES, se entiende solicitado el
desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento.
El órgano responsable dará por concluida la reconsideración,
reclamación, apelación, revisión o demanda contencioso-
administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES
hubiera sido aprobada. Para el efecto la SUNAT informará al
Tribunal Fiscal y al Poder Judicial sobre las referidas deudas.
Se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su
presentación.