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Procedimientos Tributarios
Procedimiento Contencioso Tributario
Recordando:
Procedimientos administrativos en general y procedimientos
en el ámbito tributario
Procedimientos
Tributarios:
Procedimientos
Recaudatorios,
de Fiscalización y
sancionadores
-No contencioso
-Contencioso Tributario
-Cobranza Coactiva
Recordando :
• El procedimiento no
contencioso:
a) Vinculado con la
determinación de la obligación
tributaria.
b) No vinculado con la
determinación de la obligación
tributaria.
• El procedimiento contencioso
tributario.
Se aplica
El Código Tributario
Se aplica
La LPAG
L.27444
(en principio)
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO
DE
RECLAMACIÓN
ANTE LA ADM.
TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO
DE APELACIÓN
ANTE EL TRIB.
FISCAL
Esquema básico del procedimiento
contencioso tributario
• Denegatoria de una solicitud de
devolución (expresa o ficta).
• Denegatoria ficta de no
contencioso en general.
(Ejem: Inscripción en el Registro
de Entidades Exoneradas -
Proc.35, Autorización de Cambio
de Método de Inventario – Proc.
39 ).
• Acto administrativo de
determinación de deuda.
• Denegatoria expresa de una
solicitud no contenciosa
vinculada a la determinación de
la obligación tributaria.
Reclamación ante
el mismo órgano
administrador.
Apelación al
Tribunal
Fiscal
En el caso del acto de
determinación de deuda
si es de puro derecho.
1ra
instancia
2da
instancia
¿QUÉ ES UNA RECLAMACIÓN?
Es un medio impugnatorio o Recurso
Administrativo que tiene por finalidad
discutir un acto administrativo.
❖ La Reclamación ante la Administración
Tributaria es la primera etapa del
Procedimiento Contencioso Tributario..
ALCANCE DE LA RECLAMACIÓN
• En la LPAG ( Ley 27444) tenemos delimitado el alcance de
los distintos recursos que ella regula ¿y en el Código
Tributario?
Artículo 208º y 209º de la Ley 27444 - Recurso de
reconsideración y Recurso de apelación
.
-La Reclamación en el Procedimiento Contencioso
Tributario es regulada por el Código Tributarios .
-Puede comprender una mera oposición, lo que se
conoce como “recurso de nulidad”, un pedido de
“anulabilidad”, o un pedido de revocatoria
(“reclamación especial” – Formulario 194)
LPAG
Código
Tributario
Reclamación especial
Formulario 194
• “El Formulario No. 194 “Comunicación para la
revocación, modificación, sustitución o
complementación de actos administrativos”, es
una reclamación especial en que la voluntad del
administrado es cuestionar el acto de cobro.
• Por tal razón, contra lo resuelto por la
Administración procederá el recurso de
apelación respectivo. (RTF 1743-3-2005).
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
ANTE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
• Quienes tengan capacidad
resolutoria o califiquen como
ÓRGANO RESOLUTOR.
ÓRGANOS COMPETENTES:
PROCEDIMIENTO DE
RECLAMACIÓN ANTE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La competencia de los Órganos de Resolución no puede
ser prorrogada, extendida ni delegada.
ÓRGANOS COMPETENTES EN PRIMERA
INSTANCIA ADMINISTRATIVA:
3. Otros órganos señalados por ley
1. SUNAT
2. Gobiernos Locales
- La Resolución de Determinación
- La Orden de Pago
- La Resolución de Multa
- La Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos.
- Resoluciones que establezcan sanciones de comiso
de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre
temporal de establecimiento, así como las resoluciones
que las sustituyan.
ACTOS RECLAMABLES
- Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de
devolución (Resolución expresa o ficta denegatoria por
haber operado, a opción del solicitante, silencio administrativo
negativo).
- Las Resoluciones que determinan la pérdida del
fraccionamiento de carácter general o particular.
- Los actos que tengan relación directa con la
determinación de la deuda.
ACTOS RECLAMABLES
Para ser
materia de reclamo el acto
no debe haber sido materia
de resolución firme.
Requisitos de admisibilidad del reclamo
A través de un escrito
fundamentado.
Ahora: Solo se debe
presentar el escrito
debidamente motivado con
firma del titular del derecho
.
.
En el TUPA de SUNAT se
precisa que dicho escrito
debe estar firmado por el
DEUDOR TRIBUTARIO O
REPRESENTANTE
LEGAL ACREDITADO EN
EL RUC O CON PODER
VIGENTE Y SUFICIENTE
PARA INTERPONERLO
RECUERDA:
FORMULARIOS
6000 y 600 Ya no
son requisitos
2. Plazo
Requisitos de admisibilidad del reclamo -
Plazo
RD
RM
R. De Devolución
20 días
R. de Pérdida Fraccionamiento
Actos que tengan relación directa
con la determinación de la deuda
tributaria
Fuera de plazo:
Pago o Carta
Fianza
Las Resoluciones que establezcan sanciones de:
comiso de bienes, internamiento temporal de
vehículos, cierre temporal de establecimientos u
oficina de profesionales independientes,
....así como las resoluciones que las sustituyan.
5 días
HÀBILES
Para reclamación de resolución ficta
denegatoria de devolución podrá
interponerse reclamación vencido el
plazo de 45 DÍAS HÁBILES.
Requisitos de admisibilidad del
reclamo – Plazo
REQUISITO DE PAGO PREVIO PARA INTERPONER
RECLAMACIONES (Art. 136° C.T.)
ORDEN DE
PAGO (OP)
Para interponer reclamación contra la
Orden de Pago es requisito acreditar
el pago previo de la totalidad de la
deuda tributaria actualizada hasta la
fecha que se realiza el pago.
EXCEPCIÓN:
Circunstancias
que evidencien
que la cobranza
puede ser improcedente
( Articulo 119º del CT)
NO OBSTANTE
En este caso hay un procedimiento especial:
El reclamo debe haber sido interpuesto en 20 días hábiles de notificada la OP.
Se debe admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de 90 días hábiles,
bajo responsabilidad.
Vencido el plazo y para los casos que
proceda Art. 137, inc 3 C.T. “deberá
acreditarse el pago de la totalidad de la
deuda tributaria que se reclama actualizada
hasta la fecha de pago”
Este dispositivo faculta a presentar una carta
fianza bancaria o financiera por el monto de
la deuda tributaria actualizada hasta por 9
meses posteriores a la fecha de interposición
extemporánea de la reclamación.
RECLAMACIÓN VENCIDO EL PLAZO
RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES
DE DIVERSA NATURALEZA (Art. 139° C.T.)
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN
RESOLUCIÓN DE MULTA
ÓRDENES DE PAGO y otros vinculados con la
determinación de la deuda tributaria
LOS DEUDORES TRIBUTARIOS PODRÁN
INTERPONER RECLAMACIÓN EN FORMA
CONJUNTA SOBRE:
SIEMPRE QUE TENGAN DIRECTA
VINCULACIÓN ENTRE SÍ
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD (Art. 140° C.T.)
La Administración Tributaria notificará al reclamante
para que dentro del término de 15 días hábiles
subsane las omisiones que pudieran existir cuando el
recurso de reclamación no cumpla con los requisitos
para su admisión a trámite.
RECLAMACIÓN
PRESENTADA SIN
CUMPLIR
REQUISITOS
15 DÍAS
PARA
SUBSANAR
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD (Art. 140° C.T.)
RESOLUCIONES QUE
ESTABLEZCAN
SANCIONES DE:
✓COMISO DE BIENES
✓INTERNAMIENTO TEMPORAL DE
VEHÍCULOS
✓CIERRE TEMPORAL DE
ESTABLECIMIENTOS U
OFICINA DE PROFESIONALES
INDEPENDIENTES, ASÍ COMO
LAS QUE LAS SUSTITUYAN
5 DÍAS
PARA
SUBSANAR
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD (Art. 140° C.T.)
VENCIDOS DICHOS TÉRMINOS PARA LA
SUBSANACIÓN RESULTA INADMISIBLE LA
RECLAMACIÓN
EXCEPCIÓN: SALVO LAS DEFICIENCIAS
NO SEAN SUSTANCIALES EN CUYO CASO
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUBSANARÁ DE OFICIO
MEDIOS PROBATORIOS
Conjuntamente con las manifestaciones
obtenidas por la Administración Tributaria
Los únicos medios probatorios que pueden actuarse
en sede administrativa son:
Los Documentos
La Pericia
La
inspección
El plazo para ofrecer
las pruebas y actuar
las mismas será de
TÉRMINO PROBATORIO
30 días hábiles
contados desde que se
interpone el recurso de
reclamación y 45 días
hábiles como
consecuencia de
aplicación de precios
de transferencia.
Resoluciones que establezcan sanciones de:
TÉRMINO PROBATORIO
cierre temporal de establecimientos u oficina de
profesionales independientes
el plazo para ofrecer y actuar será de 5 días.
comiso de bienes
internamiento temporal de vehículos
así como las resoluciones que las sustituyan
MEDIOS PROBATORIOS
EXTEMPORÁNEOS (Art. 141° C.T.)
NO SE ADMITIRÁ COMO
MEDIO PROBATORIO
EL QUE HABIENDO SIDO REQUERIDO
POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DURANTE LOS PROCESO DE
VERIFICACIÓN O FISCALIZACIÓN NO
HUBIERE SIDO PRESENTADO Y / O
EXHIBIDO
EXCEPCIÓN
LA OMISIÓN NO SE HAYA GENERADO POR
CAUSA DEL DEUDOR O ESTE ACREDITE
LA CANCELACIÓN DEL MONTO
RECLAMADO Y VINCULADO A LAS
PRUEBAS PRESENTADAS ACTUALIZADO
A LA FECHA DE PAGO, O PRESENTE
CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA
POR DICHO MONTO, ACTUALIZADA
HASTA POR EL PLAZO LEGALMENTE
EXIGIDO
MEDIOS PROBATORIOS
EXTEMPORÁNEOS (Art. 141° C.T.)
Modificación del primer párrafo de los
artículos 141 y 148 del Código Tributario
Artículo 141.- Medios probatorios
extemporáneos. No se admite como
medio probatorio bajo responsabilidad,
el que habiendo sido requerido por la
Administración Tributaria durante el
proceso de verificación o fiscalización no
ha sido presentado y/o exhibido, …
(…)
Lo señalado en este párrafo no es
aplicable si no se ha determinado
importe a pagar en el acto administrativo
impugnado, supuesto en el cual, no
corresponde exigir ni la cancelación del
monto reclamado vinculado con las
pruebas presentadas ni la presentación
de carta fianza, ni que el deudor
tributario pruebe que la omisión no se
generó por su causa.
Artículo 148.- Medios probatorios
admisibles. No se admite como medio
probatorio ante el Tribunal Fiscal la
documentación que habiendo sido
requerida en primera instancia no hubiera
sido presentada y/o exhibida por el deudor
tributario…
(…)
Lo señalado en este párrafo no es
aplicable si no se ha determinado importe a
pagar en el acto administrativo impugnado,
supuesto en el cual, no corresponde exigir
ni la cancelación del monto impugnado
vinculado a las pruebas no presentadas y/o
exhibidas en primera instancia, ni la
presentación de carta fianza, ni que el
deudor tributario demuestre que la omisión
de su presentación no se generó por su
causa.
Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1421, publicado el 13 septiembre 2018.
PLAZO PARA RESOLVER
RECLAMACIONES
(Art. 142° C.T.)
RECLAMACIONES
9 MESES
INCLUIDO EL
PLAZO
PROBATORIO
CONTADO DESDE LA
FECHA DE
PRESENTACIÓN DEL
RECURSO DE
RECLAMACIÓN
RECLAMACIÓN CONTRA
RESOLUCIONES QUE
ESTABLEZCAN SANCIONES
DE COMISO DE BIENES,
INTERNAMIENTO TEMPORAL
DE VEHÍCULOS, CIERRE
TEMPORAL DE
ESTABLECIMIENTOS U
OFICINA DE PROFESIONALES
INDEPENDIENTES, ASÍ COMO
LAS RESOLUCIONES QUE
LAS SUSTITUYAN
20 DÍAS
HÁBILES
INCLUIDO EL
PLAZO
PROBATORIO
CONTADO DESDE
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DEL RECURSO DE
RECLAMACIÓN
PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES
(Art. 142° C.T.)
RECLAMACIÓN
RESPECTO DE
DENEGATORIA TÁCITA
DE SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN DE
SALDOS A FAVOR DE
LOS EXPORTADORES
O PAGOS INDEBIDOS
O EN EXCESO
2
MESES
PLAZO PARA RESOLVER
RECLAMACIONES
(Art. 142° C.T.)
Suspensión del PLAZO PARA RESOLVER
RECLAMACIONES
(Art. 142° C.T.)
DESDE EL DÍA
HÁBIL SIGUIENTE
A LA FECHA DE
NOTIFICACIÓN
DEL
REQUERIMIENTO
HASTA LA DE SU
CUMPLIMIENTO
CUANDO LA
ADMINISTRACIÓN
REQUIERA AL
INTERESADO PARA QUE
DE CUMPLIMIENTO A UN
TRÁMITE, EL CÓMPUTO
DE LOS REFERIDOS
PLAZOS SE
SUSPENDE
PLAZOS DE RECLAMACIÓN
ACTO RECLAMABLE RECLAMA
R
SUBSANA
R
RESOLVER
RD, RM y OP sin pago previo;
Devolución de Tributos;
Pérdida de fraccionamiento y
otros actos vinculados.
20 D/H 15 D/H 9 meses
12 Precios
de trans.
Resoluciones de Comiso,
Internamiento Temporal de
Vehículos, Cierres del local u
oficina de profesionales y las
resoluciones que las
sustituyan.
05 D/H 05 D/H 20 D/H
Resolución Ficta Denegatoria
de devolución
Luego de
45 D/H
15 D/H 2 meses
EL DESISTIMIENTO (Art. 130° DEL C.T.)
El deudor tributario podrá desistirse de sus
recursos en cualquier etapa del
procedimiento.
El desistimiento en el procedimiento de
reclamación o de apelación es
incondicional e implica el desistimiento de
la pretensión.
Es potestativo del órgano encargado de
resolver aceptar el desistimiento.
El escrito de desistimiento deberá
presentarse con firma legalizada
del contribuyente o representante
legal. La legalización podrá
efectuarse ante notario o fedatario
de la Administración Tributaria.
EL DESISTIMIENTO (Art. 130° DEL C.T.)
JURISPRUDENCIA
EL EFECTO DEL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
• RTF Nº 0087-5-2005
• “… El efecto del desistimiento de un medio impugnatorio es
dejar firme el acto impugnado, de lo que se deduce que el
desistimiento constituye un medio por el cual se pone fin al
procedimiento, quedando firme el acto impugnado, pues
el deudor tributario renuncia a la posibilidad de volver a
impugnarlo, no siendo susceptibles de ser nuevamente
impugnados ni revisados en sede administrativa los valores
respecto de los cuales operó el desistimiento…”.
La Apelación
ORGANOS ADMINISTRADORES Y
RESOLUTORES
TRIBUNAL FISCAL
SUNAT MUNICIPALIDAD
ENTIDADES
DER. PUBLICO
ORGANO
ADMINIS-
TRADOR
1ra.
INSTAN
-CIA
O
R
G
A
N
O
S
R
E
S
O
L
U
T
O
R
E
S
2da. y ULTIMA
INSTANCIA
ADMINISTRA-
TIVA
Procedimiento de Devolución
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN ANTE
EL TRIBUNAL FISCAL
ÓRGANO COMPETENTE (Art. 143° C.T.)
El TRIBUNAL FISCAL es el órgano encargado de
resolver en última instancia administrativa las
reclamaciones sobre materia tributaria, general y
local, inclusive la relativa a las aportaciones a
ESSALUD y a la ONP, así como las apelaciones
sobre materia de tributación aduanera.
1. Actos apelables :
– La resolución que resuelve un recurso
de reclamación.
– La resolución ficta denegatoria de
reclamación.
RECURSO DE APELACIÓN
(Art. 143° C.T)
RECURSO de Apelación CONTRA LA RESOLUCIÓN
FICTA DENEGATORIA QUE DESESTIMA LA
RECLAMACIÓN
• Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria
y ésta no notifique su decisión en el plazo de:
- 9 meses o de 12 meses tratándose de la reclamación de
resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de
las normas de Precios de Transferencia.
- 2 meses respecto de la denegatoria tácita de las solicitudes de
devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos
indebidos o en exceso.
- 20 días hábiles respecto de las resoluciones que establecen
sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de
vehículos y cierre; el interesado puede considerar
desestimada la reclamación.
2. Actos Apelables
Los actos de la Administración cuando la
cuestión en controversia es de puro derecho
Las resoluciones emitidas en cumplimiento
de lo dispuesto por el TF en anterior
resolución ( Resoluciones de Cumplimiento)
Resoluciones
de
cumplimiento
modificado
por
el
Artículo
3
del
Decreto
Legislativo
N°
1421,
publicado
el
13
septiembre
2018
,
Las resoluciones del Tribunal Fiscal serán
cumplidas por los funcionarios de la
Administración Tributaria, bajo
responsabilidad.
En caso que se requiera expedir resolución de
cumplimiento o emitir informe, se cumplirá
con el trámite en el plazo máximo de noventa
(90) días hábiles de notificado el expediente
al deudor tributario, debiendo iniciarse la
tramitación de la resolución de cumplimiento
dentro de los quince (15) primeros días
hábiles del referido plazo, bajo
responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal
señale plazo distinto.
En caso que se requiera expedir resolución de
cumplimiento o emitir informe, se cumplirá
con el trámite en el plazo máximo de noventa
(90) días hábiles de notificado el expediente a
la Administración Tributaria, debiendo
iniciarse la tramitación de la resolución de
cumplimiento dentro de los quince (15)
primeros días hábiles del referido plazo, bajo
responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal
señale plazo distinto.
Contra la resolución de cumplimiento se
podrá interponer recurso de apelación dentro
del plazo de quince (15) días hábiles
siguientes a aquél en que se efectuó su
notificación. El Tribunal Fiscal resolverá la
apelación dentro del plazo de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de ingreso de los
actuados al Tribunal Fiscal
Las resoluciones del Tribunal Fiscal son cumplidas por los
funcionarios de la Administración Tributaria, bajo
responsabilidad.
En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o
emitir informe, se cumple con el trámite en el plazo máximo de
noventa (90) días hábiles de notificado el expediente a la
Administración Tributaria, debiendo iniciarse la tramitación de la
resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros
días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el
Tribunal Fiscal señale plazo distinto.
Contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso
de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles
siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. En este caso
la controversia únicamente estará destinada a determinar si se ha
dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal,
por lo que los alegatos que no estén relacionados con dicho
cumplimiento se tienen por no presentados. El Tribunal Fiscal
resolverá la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal.
En caso se requiera expedir resolución para dar cumplimiento a lo
ordenado por el Tribunal Fiscal en la vía de la queja, la
Administración Tributaria cumplirá lo ordenado en un plazo
máximo de veinte (20) días hábiles. El plazo se cuenta a partir de
la notificación del expediente a la Administración Tributaria,
debiéndose iniciar la tramitación de la resolución de
cumplimiento dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del
referido plazo, bajo responsabilidad.
Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal
Fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a
la notificación de los actos de la Administración
APELACIÓN DE PURO DERECHO
ART. 151 C.T.
Cuando la impugnación sea
de PURO DERECHO
Tratándose de una apelación de puro derecho contra
resoluciones que establezcan sanciones de comiso,
internamiento y cierre, así como las resoluciones que
las sustituyan el plazo para interponer ésta ante el
Tribunal Fiscal será de 10 días hábiles
APELACIÓN DE PURO DERECHO
ART. 151 C.T.
Si se apela vencido los plazos señalados
deberá pagarse o afianzarse el íntegro de la
deuda actualizada materia de la resolución de
determinación o de multa apelada
APELACIÓN DE PURO DERECHO
ART. 151 C.T.
POR CONTROVERSIA DE PURO DERECHO ES
AQUELLA EN LA QUE SÓLO SE HA DE
DISCUTIR EL RÉGIMEN LEGAL DE LA
SITUACIÓN DE HECHO MATERIA DE
DISCUSIÒN.
NO EXISTIENDO POR TANTO HECHOS QUE
PROBAR
REQUISITOS FORMALES DE LA
APELACIÓN
• Copia de resolución impugnada.
• Poder de representación vigente.
• Escrito fundamentado, sin firma de
abogado.
REQUISITOS FORMALES DE LA
APELACIÓN
IMPORTANTE:
•A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15
días para subsanarlo
• 5 días cuando se trate de comiso, cierre o internamiento
•Plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Resolución
Apelada (sin pago previo)
•Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la
Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas
como consecuencia de la aplicación de las normas de precios
de transferencia (sin pago previo)
.Plazo máximo de 6 meses desde notificada la Resolución
Apelada (Luego de haber pagado la deuda si se formula fuera
de los 15 días hábiles.)
Las resoluciones que
resuelvan las
reclamaciones
contra aquéllas que
establezcan sanciones
de
internamiento,
comiso y cierre,
así como
las resoluciones
que las sustituyan
APELACIÓN CONTRA CIERRE, COMISO O
INTERNAMIENTO
ARTÍCULO 152° DEL C.T.
Podrán ser
apeladas ante el
Tribunal Fiscal
dentro de los 5
días hábiles
siguientes a los
de su notificación
El recurso de
apelación
deberá ser
presentado
El apelante
deberá
ofrecer y actuar
las pruebas
que juzgue
conveniente
Ante el órgano
recurrido;quien dará
la alzada luego de
verificar que se ha
cumplido con el
plazo
Dentro de los 5 días
hábiles siguientes a
la fecha de
interposición del
recurso
APELACIÓN CONTRA CIERRE, COMISO O
INTERNAMIENTO
ARTÍCULO 152° DEL C.T.
El Tribunal Fiscal
deberá resolver
la apelación
Contados a partir del día siguiente de la recepción
del expediente remitido por la Administración
Tributaria
APELACIÓN CONTRA CIERRE, COMISO O
INTERNAMIENTO
ARTÍCULO 152° DEL C.T.
dentro del plazo de
20 días hábiles
El recurso de apelación deberá ser presentado
ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual,
y ... sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de
admisibilidad...
PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN
(Art. 145° C.T.)
elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30
días hábiles siguientes a la presentación de la apelación
COMISO DE BIENES
INTERNAMIENTO
TEMPORAL DE
VEHÍCULOS
CIERRE DE
ESTABLECIMIENTOS
ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES
QUE LAS SUSTITUYAN
SANCIONES DE
PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN
(Art. 145° C.T.)
Se elevará el expediente al Tribunal Fiscal
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
presentación de la apelación tratándose de la
apelación de resoluciones que resuelvan los
reclamos sobre:
RTF N° 651-3-97 de 24.07.97 Prueba no
ofrecida en la reclamación.
RTF N° 2394-4-96 de 08.11.96 Pruebas no
pueden exhibirse en un requerimiento
posterior
MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES
(ART. 148° C.T.)
No se admitirá como medio
probatorio ante el Tribunal
Fiscal la documentación que
habiendo sido requerida en
primera instancia no hubiera
sido presentada y/o exhibida
por el deudor tributario
Tampoco podrán actuarse
medios probatorios que no
hubieran sido ofrecidos en
primera instancia, salvo el
caso contemplado en el
Artículo 147°
EXCEPCIÓN
MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES
(ART. 148° C.T.)
Cuando el deudor tributario demuestre que la omisión
de su presentación no se generó por su causa
El Tribunal Fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor
tributario acredite la cancelación del monto impugnado
vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas
por el deudor tributario en primera instancia
USO DE LA PALABRA
La Administración Tributaria o el apelante
podrán solicitar el uso de la palabra dentro de
los 30 días hábiles, de interpuesto el recurso de
apelación contados a partir del día de
presentación del recurso.
PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN
(ART. 150° DEL C.T.)
En el caso de apelaciones interpuestas contra
resoluciones que resuelvan reclamaciones sobre
sanciones de internamiento temporal de
vehículos, comiso de bienes y cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las resoluciones que
las sustituyan, la Administración Tributaria o el
apelante podrán solicitar el uso de la palabra
dentro de los cinco (5) días hábiles de
interpuesto el recurso de apelación (...)”
El apelante puede solicitar el uso de la
palabra únicamente al interponer el
recurso de apelación. En el caso de la
Administración Tributaria, solamente
puede hacerlo en el documento
mediante el que eleva el expediente
de apelación, debiendo el Tribunal
Fiscal señalar una misma fecha y hora
para el informe de ambas partes.
Modificado por el Artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1421, publicado el 13
septiembre 2018
ANTES AHORA
PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN
(ART. 150° DEL C.T.)
EL TRIBUNAL FISCAL NO CONCEDERÁ EL
USO DE LA PALABRA CUANDO
Cuando considere que la apelaciones de puro derecho presentadas
no califican como tales.
Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelación.
En las quejas
En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración.
Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe
recurso alguno en la vía administrativa
SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O
ACLARACIÓN* (ART. 153 DEL C.T.)
No obstante, el Tribunal, de oficio, podrá corregir errores
materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre
puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso
de la resolución, o hacerlo a solicitud de parte, la cual
deberá ser formulada por única vez por la Administración
Tributaria o por el deudor tributario.
Debe ser dentro del plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de efectuada la
notificación de la resolución.
SOLICITUD DE CORRECCIÓN,
AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN* (ART.
153 DEL C.T.)
Por medio de estas solicitudes no procede alterar
el contenido sustancial de la resolución.
Contra las resoluciones que resuelvan estas
solicitudes, no cabe la presentación de una
solicitud de corrección, ampliación o aclaración.
Las solicitudes que incumplieran lo antes
mencionado no serán admitidas a trámite.
Fin de la etapa administrativa
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
FISCAL
PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE
ACCIÓN CONTENCIOSO -
ADMINISTRATIVA
ANTE EL PODER JUDICIAL ( Art. 157
CT)
El recurso de queja se presenta cuando
existan actuaciones o procedimientos que
afecten directamente o infrinjan lo establecido
en el Código Tributario
RECURSO DE QUEJA
ANTE EL TRIBUNAL
FISCAL
RECURSO DE QUEJA
ANTE EL MEF
RECURSO DE QUEJA
(ART. 155° DEL C.T.)

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Clase - 02 - Procedimiento Contencioso Tributario(Reclamo y Apelaciòn)2021.pdf

  • 2. Recordando: Procedimientos administrativos en general y procedimientos en el ámbito tributario Procedimientos Tributarios: Procedimientos Recaudatorios, de Fiscalización y sancionadores -No contencioso -Contencioso Tributario -Cobranza Coactiva
  • 3. Recordando : • El procedimiento no contencioso: a) Vinculado con la determinación de la obligación tributaria. b) No vinculado con la determinación de la obligación tributaria. • El procedimiento contencioso tributario. Se aplica El Código Tributario Se aplica La LPAG L.27444 (en principio)
  • 4. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ANTE LA ADM. TRIBUTARIA PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN ANTE EL TRIB. FISCAL
  • 5. Esquema básico del procedimiento contencioso tributario • Denegatoria de una solicitud de devolución (expresa o ficta). • Denegatoria ficta de no contencioso en general. (Ejem: Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas - Proc.35, Autorización de Cambio de Método de Inventario – Proc. 39 ). • Acto administrativo de determinación de deuda. • Denegatoria expresa de una solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria. Reclamación ante el mismo órgano administrador. Apelación al Tribunal Fiscal En el caso del acto de determinación de deuda si es de puro derecho. 1ra instancia 2da instancia
  • 6. ¿QUÉ ES UNA RECLAMACIÓN? Es un medio impugnatorio o Recurso Administrativo que tiene por finalidad discutir un acto administrativo. ❖ La Reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario..
  • 7. ALCANCE DE LA RECLAMACIÓN • En la LPAG ( Ley 27444) tenemos delimitado el alcance de los distintos recursos que ella regula ¿y en el Código Tributario? Artículo 208º y 209º de la Ley 27444 - Recurso de reconsideración y Recurso de apelación . -La Reclamación en el Procedimiento Contencioso Tributario es regulada por el Código Tributarios . -Puede comprender una mera oposición, lo que se conoce como “recurso de nulidad”, un pedido de “anulabilidad”, o un pedido de revocatoria (“reclamación especial” – Formulario 194) LPAG Código Tributario
  • 8. Reclamación especial Formulario 194 • “El Formulario No. 194 “Comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos”, es una reclamación especial en que la voluntad del administrado es cuestionar el acto de cobro. • Por tal razón, contra lo resuelto por la Administración procederá el recurso de apelación respectivo. (RTF 1743-3-2005).
  • 9. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA • Quienes tengan capacidad resolutoria o califiquen como ÓRGANO RESOLUTOR. ÓRGANOS COMPETENTES:
  • 10. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La competencia de los Órganos de Resolución no puede ser prorrogada, extendida ni delegada. ÓRGANOS COMPETENTES EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA: 3. Otros órganos señalados por ley 1. SUNAT 2. Gobiernos Locales
  • 11. - La Resolución de Determinación - La Orden de Pago - La Resolución de Multa - La Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos. - Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan. ACTOS RECLAMABLES
  • 12. - Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución (Resolución expresa o ficta denegatoria por haber operado, a opción del solicitante, silencio administrativo negativo). - Las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular. - Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda. ACTOS RECLAMABLES Para ser materia de reclamo el acto no debe haber sido materia de resolución firme.
  • 13. Requisitos de admisibilidad del reclamo A través de un escrito fundamentado. Ahora: Solo se debe presentar el escrito debidamente motivado con firma del titular del derecho . . En el TUPA de SUNAT se precisa que dicho escrito debe estar firmado por el DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC O CON PODER VIGENTE Y SUFICIENTE PARA INTERPONERLO RECUERDA: FORMULARIOS 6000 y 600 Ya no son requisitos
  • 14. 2. Plazo Requisitos de admisibilidad del reclamo - Plazo RD RM R. De Devolución 20 días R. de Pérdida Fraccionamiento Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria Fuera de plazo: Pago o Carta Fianza Las Resoluciones que establezcan sanciones de: comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes, ....así como las resoluciones que las sustituyan. 5 días HÀBILES
  • 15. Para reclamación de resolución ficta denegatoria de devolución podrá interponerse reclamación vencido el plazo de 45 DÍAS HÁBILES. Requisitos de admisibilidad del reclamo – Plazo
  • 16. REQUISITO DE PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES (Art. 136° C.T.) ORDEN DE PAGO (OP) Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha que se realiza el pago. EXCEPCIÓN: Circunstancias que evidencien que la cobranza puede ser improcedente ( Articulo 119º del CT) NO OBSTANTE En este caso hay un procedimiento especial: El reclamo debe haber sido interpuesto en 20 días hábiles de notificada la OP. Se debe admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de 90 días hábiles, bajo responsabilidad.
  • 17. Vencido el plazo y para los casos que proceda Art. 137, inc 3 C.T. “deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama actualizada hasta la fecha de pago” Este dispositivo faculta a presentar una carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda tributaria actualizada hasta por 9 meses posteriores a la fecha de interposición extemporánea de la reclamación. RECLAMACIÓN VENCIDO EL PLAZO
  • 18. RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA (Art. 139° C.T.) RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN RESOLUCIÓN DE MULTA ÓRDENES DE PAGO y otros vinculados con la determinación de la deuda tributaria LOS DEUDORES TRIBUTARIOS PODRÁN INTERPONER RECLAMACIÓN EN FORMA CONJUNTA SOBRE: SIEMPRE QUE TENGAN DIRECTA VINCULACIÓN ENTRE SÍ
  • 19. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 140° C.T.) La Administración Tributaria notificará al reclamante para que dentro del término de 15 días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. RECLAMACIÓN PRESENTADA SIN CUMPLIR REQUISITOS 15 DÍAS PARA SUBSANAR
  • 20. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 140° C.T.) RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCAN SANCIONES DE: ✓COMISO DE BIENES ✓INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS ✓CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ASÍ COMO LAS QUE LAS SUSTITUYAN 5 DÍAS PARA SUBSANAR
  • 21. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 140° C.T.) VENCIDOS DICHOS TÉRMINOS PARA LA SUBSANACIÓN RESULTA INADMISIBLE LA RECLAMACIÓN EXCEPCIÓN: SALVO LAS DEFICIENCIAS NO SEAN SUSTANCIALES EN CUYO CASO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUBSANARÁ DE OFICIO
  • 22. MEDIOS PROBATORIOS Conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en sede administrativa son: Los Documentos La Pericia La inspección
  • 23. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de TÉRMINO PROBATORIO 30 días hábiles contados desde que se interpone el recurso de reclamación y 45 días hábiles como consecuencia de aplicación de precios de transferencia.
  • 24. Resoluciones que establezcan sanciones de: TÉRMINO PROBATORIO cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes el plazo para ofrecer y actuar será de 5 días. comiso de bienes internamiento temporal de vehículos así como las resoluciones que las sustituyan
  • 25. MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS (Art. 141° C.T.) NO SE ADMITIRÁ COMO MEDIO PROBATORIO EL QUE HABIENDO SIDO REQUERIDO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DURANTE LOS PROCESO DE VERIFICACIÓN O FISCALIZACIÓN NO HUBIERE SIDO PRESENTADO Y / O EXHIBIDO
  • 26. EXCEPCIÓN LA OMISIÓN NO SE HAYA GENERADO POR CAUSA DEL DEUDOR O ESTE ACREDITE LA CANCELACIÓN DEL MONTO RECLAMADO Y VINCULADO A LAS PRUEBAS PRESENTADAS ACTUALIZADO A LA FECHA DE PAGO, O PRESENTE CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA POR DICHO MONTO, ACTUALIZADA HASTA POR EL PLAZO LEGALMENTE EXIGIDO MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS (Art. 141° C.T.)
  • 27. Modificación del primer párrafo de los artículos 141 y 148 del Código Tributario Artículo 141.- Medios probatorios extemporáneos. No se admite como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no ha sido presentado y/o exhibido, … (…) Lo señalado en este párrafo no es aplicable si no se ha determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, supuesto en el cual, no corresponde exigir ni la cancelación del monto reclamado vinculado con las pruebas presentadas ni la presentación de carta fianza, ni que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa. Artículo 148.- Medios probatorios admisibles. No se admite como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario… (…) Lo señalado en este párrafo no es aplicable si no se ha determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, supuesto en el cual, no corresponde exigir ni la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas en primera instancia, ni la presentación de carta fianza, ni que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1421, publicado el 13 septiembre 2018.
  • 28. PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES (Art. 142° C.T.) RECLAMACIONES 9 MESES INCLUIDO EL PLAZO PROBATORIO CONTADO DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
  • 29. RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCAN SANCIONES DE COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS, CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE LAS SUSTITUYAN 20 DÍAS HÁBILES INCLUIDO EL PLAZO PROBATORIO CONTADO DESDE FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES (Art. 142° C.T.)
  • 30. RECLAMACIÓN RESPECTO DE DENEGATORIA TÁCITA DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE LOS EXPORTADORES O PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO 2 MESES PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES (Art. 142° C.T.)
  • 31. Suspensión del PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES (Art. 142° C.T.) DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO HASTA LA DE SU CUMPLIMIENTO CUANDO LA ADMINISTRACIÓN REQUIERA AL INTERESADO PARA QUE DE CUMPLIMIENTO A UN TRÁMITE, EL CÓMPUTO DE LOS REFERIDOS PLAZOS SE SUSPENDE
  • 32. PLAZOS DE RECLAMACIÓN ACTO RECLAMABLE RECLAMA R SUBSANA R RESOLVER RD, RM y OP sin pago previo; Devolución de Tributos; Pérdida de fraccionamiento y otros actos vinculados. 20 D/H 15 D/H 9 meses 12 Precios de trans. Resoluciones de Comiso, Internamiento Temporal de Vehículos, Cierres del local u oficina de profesionales y las resoluciones que las sustituyan. 05 D/H 05 D/H 20 D/H Resolución Ficta Denegatoria de devolución Luego de 45 D/H 15 D/H 2 meses
  • 33. EL DESISTIMIENTO (Art. 130° DEL C.T.) El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión.
  • 34. Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. EL DESISTIMIENTO (Art. 130° DEL C.T.)
  • 35. JURISPRUDENCIA EL EFECTO DEL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN • RTF Nº 0087-5-2005 • “… El efecto del desistimiento de un medio impugnatorio es dejar firme el acto impugnado, de lo que se deduce que el desistimiento constituye un medio por el cual se pone fin al procedimiento, quedando firme el acto impugnado, pues el deudor tributario renuncia a la posibilidad de volver a impugnarlo, no siendo susceptibles de ser nuevamente impugnados ni revisados en sede administrativa los valores respecto de los cuales operó el desistimiento…”.
  • 37. ORGANOS ADMINISTRADORES Y RESOLUTORES TRIBUNAL FISCAL SUNAT MUNICIPALIDAD ENTIDADES DER. PUBLICO ORGANO ADMINIS- TRADOR 1ra. INSTAN -CIA O R G A N O S R E S O L U T O R E S 2da. y ULTIMA INSTANCIA ADMINISTRA- TIVA
  • 39. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL ÓRGANO COMPETENTE (Art. 143° C.T.) El TRIBUNAL FISCAL es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera.
  • 40. 1. Actos apelables : – La resolución que resuelve un recurso de reclamación. – La resolución ficta denegatoria de reclamación. RECURSO DE APELACIÓN (Art. 143° C.T)
  • 41. RECURSO de Apelación CONTRA LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN • Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifique su decisión en el plazo de: - 9 meses o de 12 meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia. - 2 meses respecto de la denegatoria tácita de las solicitudes de devolución de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. - 20 días hábiles respecto de las resoluciones que establecen sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre; el interesado puede considerar desestimada la reclamación.
  • 42. 2. Actos Apelables Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho Las resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el TF en anterior resolución ( Resoluciones de Cumplimiento)
  • 43. Resoluciones de cumplimiento modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1421, publicado el 13 septiembre 2018 , Las resoluciones del Tribunal Fiscal serán cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad. En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto. En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente a la Administración Tributaria, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto. Contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal Las resoluciones del Tribunal Fiscal son cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad. En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumple con el trámite en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente a la Administración Tributaria, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto. Contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. En este caso la controversia únicamente estará destinada a determinar si se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, por lo que los alegatos que no estén relacionados con dicho cumplimiento se tienen por no presentados. El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal. En caso se requiera expedir resolución para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal en la vía de la queja, la Administración Tributaria cumplirá lo ordenado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El plazo se cuenta a partir de la notificación del expediente a la Administración Tributaria, debiéndose iniciar la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad.
  • 44. Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración APELACIÓN DE PURO DERECHO ART. 151 C.T. Cuando la impugnación sea de PURO DERECHO
  • 45. Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento y cierre, así como las resoluciones que las sustituyan el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de 10 días hábiles APELACIÓN DE PURO DERECHO ART. 151 C.T. Si se apela vencido los plazos señalados deberá pagarse o afianzarse el íntegro de la deuda actualizada materia de la resolución de determinación o de multa apelada
  • 46. APELACIÓN DE PURO DERECHO ART. 151 C.T. POR CONTROVERSIA DE PURO DERECHO ES AQUELLA EN LA QUE SÓLO SE HA DE DISCUTIR EL RÉGIMEN LEGAL DE LA SITUACIÓN DE HECHO MATERIA DE DISCUSIÒN. NO EXISTIENDO POR TANTO HECHOS QUE PROBAR
  • 47. REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN • Copia de resolución impugnada. • Poder de representación vigente. • Escrito fundamentado, sin firma de abogado.
  • 48. REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN IMPORTANTE: •A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para subsanarlo • 5 días cuando se trate de comiso, cierre o internamiento •Plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada (sin pago previo) •Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia (sin pago previo) .Plazo máximo de 6 meses desde notificada la Resolución Apelada (Luego de haber pagado la deuda si se formula fuera de los 15 días hábiles.)
  • 49. Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento, comiso y cierre, así como las resoluciones que las sustituyan APELACIÓN CONTRA CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO ARTÍCULO 152° DEL C.T. Podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los 5 días hábiles siguientes a los de su notificación
  • 50. El recurso de apelación deberá ser presentado El apelante deberá ofrecer y actuar las pruebas que juzgue conveniente Ante el órgano recurrido;quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el plazo Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso APELACIÓN CONTRA CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO ARTÍCULO 152° DEL C.T.
  • 51. El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación Contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria APELACIÓN CONTRA CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO ARTÍCULO 152° DEL C.T. dentro del plazo de 20 días hábiles
  • 52. El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, y ... sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad... PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN (Art. 145° C.T.) elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación
  • 53. COMISO DE BIENES INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE LAS SUSTITUYAN SANCIONES DE PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN (Art. 145° C.T.) Se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre:
  • 54. RTF N° 651-3-97 de 24.07.97 Prueba no ofrecida en la reclamación. RTF N° 2394-4-96 de 08.11.96 Pruebas no pueden exhibirse en un requerimiento posterior MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES (ART. 148° C.T.) No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario Tampoco podrán actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el Artículo 147°
  • 55. EXCEPCIÓN MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES (ART. 148° C.T.) Cuando el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa El Tribunal Fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia
  • 56. USO DE LA PALABRA La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los 30 días hábiles, de interpuesto el recurso de apelación contados a partir del día de presentación del recurso. PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN (ART. 150° DEL C.T.) En el caso de apelaciones interpuestas contra resoluciones que resuelvan reclamaciones sobre sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los cinco (5) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación (...)” El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación. En el caso de la Administración Tributaria, solamente puede hacerlo en el documento mediante el que eleva el expediente de apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. Modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1421, publicado el 13 septiembre 2018 ANTES AHORA
  • 57. PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN (ART. 150° DEL C.T.) EL TRIBUNAL FISCAL NO CONCEDERÁ EL USO DE LA PALABRA CUANDO Cuando considere que la apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales. Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelación. En las quejas En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración.
  • 58. Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN* (ART. 153 DEL C.T.) No obstante, el Tribunal, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, o hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario. Debe ser dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.
  • 59. SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN* (ART. 153 DEL C.T.) Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolución. Contra las resoluciones que resuelvan estas solicitudes, no cabe la presentación de una solicitud de corrección, ampliación o aclaración. Las solicitudes que incumplieran lo antes mencionado no serán admitidas a trámite.
  • 60. Fin de la etapa administrativa LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE ACCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL ( Art. 157 CT)
  • 61. El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL RECURSO DE QUEJA ANTE EL MEF RECURSO DE QUEJA (ART. 155° DEL C.T.)