1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
“ADMINISTRACION DE EMPRESAS”
FUNDAMENTOS
DEL DERECHO
ADRIANA GAVILANES
BELLANEYRA LARA
AE2-02
2. ART. 20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
DERECHO A LA ASOCIACIÓN
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHO A LA ASOCIACIÓN
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
ART. 23 Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará
a las personas los siguientes:
19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
3. LEYES ORGÁNICAS LEYES ORDINARIAS
• Las leyes orgánicas se caracterizan
principalmente por ser necesarias,
desde el punto de vista constitucional,
para regular algún aspecto de la vida
social y suelen ser vistas como un
puente intermedio entre
las leyes ordinarias y la Constitución
para el correcto funcionamiento de las
instituciones del Estado.
Es aquella en la que no hay trámites
especiales para su aprobación.
Supone ser una norma de rango legal que
requiere de una tramitación sencilla para
su promulgación definitiva. Por encima de
las leyes ordinarias existen leyes de
carácter general, es decir, leyes
orgánicas.
Se aprobarán con la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea Nacional.
4. LEYES ORGÁNICAS
• Ley Orgánica del Servicio Público: regula cómo funciona la administración del talento
humano en el sector público en Ecuador.
• Ley de Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública: tiene por objeto hacer
efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones
del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de
interés público.
• Ley para La Transformación Económica: establece el régimen monetario de la República,
cuya ejecución corresponde al Banco Central del Ecuador.
• Ley de Régimen Tributario Interno: permitir que el ejercicio de actividades económicas,
financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la
respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios
de la jurisdicción o régimen.
5. LEYES ORDINARIAS
• Ley sobre sustancia materiales y desechos peligrosos, tiene por objeto regular la generación, uso,
recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y
desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud
y el ambiente.
• La ley de minería, norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para
administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero.
• La ley de defensa del artesano, ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y
servicios, para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales.
• Ley de comercio electrónico firmas electrónicas y mensajes de datos, regula los mensajes de datos,
la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación
de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la
protección a los usuarios de estos sistemas.