2. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, menciona a los enfermos
moribundos dentro del Artículo 25.
Derecho a ser cuidados convenientemente.
Derecho a una segunda opinión.
Derecho a no sufrir, a no sentir dolor.
Derecho a recibir amor gratuitamente.
Derecho a conocer la verdad.
3. Derecho a recibir información precisa sobre su estado.
Derecho a expresar sus temores y dudas.
Derecho a recibir asistencia psicológica.
Derecho a decir “no” cuando sea necesario.
Derecho a necesitar que le hablen de Dios aunque carezca de una
religión o no haya creído nunca en Él.
Derecho a practicar sus creencias religiosas.
4. Derecho a que su enfermedad se mantenga en secreto.
Derecho a ser optimista y a descubrir la fuerza que hay en su interior.
Derecho a ser comprendido, contenido y consolado durante y después,
de saber que la muerte es inevitable.
Derecho a vivir el ahora intensamente, apasionadamente.
Derecho a romper con los mitos del contagio de su enfermedad.
Derecho a colaborar con los médicos, familiares y amigos.
5. Derecho a morir con dignidad.
Derecho a que se respete su cuerpo fallecido.
6. ABORTO TERAPÉUTICO
Es el aborto inducido
justificado por razones
médicas.
Las razones médicas básicas por las que
se justifica el aborto terapéutico son
cinco:
Riesgo grave para la vida de la madre.
Para salvar la salud física o mental de la madre.
Riesgo de enfermedad congénita o genética.
Reducción de embriones o fetos en embarazos múltiples.
Riesgo grave para la vida del hijo.