SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 42
JUICIO AL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LA INSTITUCIÓN LEGISLATIVA EN
COLOMBIA1*
Diego Mauricio Higuera Jiménez, Ph.D.**
“Aquella frase célebre del pensador político Albert Einstein (sic) –El fin justifica los
medios”
Senadora Nidia Marcela Osorio, Partido Conservador.
“los nitratos de los cigarrillos electrónicos producen Sida.”
Representante a la Cámara Óscar Ospina Quintero, Partido Alianza Verde.
RESUMEN
Los sistemas constitucionales y democráticos prevén una división clara de
poderes, en la cual exista un sistema de pesos y contrapesos que equilibre el
poder detentado por cada una de las ramas en la estructura orgánica del Estado.
En Colombia existe una división de las ramas del poder público, en la cual el poder
legislativo tiene gran protagonismo e incidencia en la aplicación del sistema
constitucional de derecho y el ejercicio de la democracia y representatividad del
pueblo colombiano. El Congreso de la República es el órgano que promulga las
leyes en Colombia, por tanto el grado de legitimidad de sus miembros y sus
decisiones es de vital importancia para la implementación y cumplimiento de las
normas que rigen la sociedad. La corrupción y los vínculos con grupos armados
ilegales, así como decisiones ilegítimas y alejadas de la realidad afectan la
aceptación y la legitimidad del legislador. Usando la metodología de impugnación
a los juicios en el proceso de legitimación, analizamos la autoridad del legislador
en Colombia.
Palabras clave
Legislador, Congreso, límites, democracia, poder constituyente, corrupción,
política, legitimidad.
ABSTRACT
A constitutional and democratic system envisage a precise division of powers, in
which exists a weight and counterweight system to balance the power existent in
* Artículo de investigación científica y tecnológica, resultado del proyecto de investigación
terminado “Argumentación en el Derecho”. línea de investigación en Derechos Humanos, del
Grupo de Investigación Primo Levi, enmarcado epistemológicamente en el análisis Teórico
deductivo.
** Abogado, Magister En derecho Público y Ciencia Política, Université Nancy 2 Francia, Doctor en
Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Docente e Investigador Fundación Universitaria
Juan de Castellanos. Docente Investigador del Grupo de Investigación Primo Levi de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la UPTC. Director de proyectos de la Fundación Fénix y
miembro de MENSA internacional. Email: higuerajimenez.abogado@gmail.com blog:
thewayofthelawyer.blogspot.com.
each one branch of organic structure of the state. In Colombia exists a division of
public power branches, in which the legislative have a big leadership and incidence
on the application constitutional law system and the practice of democracy and
representation of Colombian people. The Congress of the Republic is the organ
who creates the laws in Colombia, so the legitimacy degree of his decisions and
members are essential to the implementation and fulfillment of laws that rules the
society. The corruption and links with subversive armed groups and strange
illegitimate decisions affects the acceptance and legitimacy of the legislator.
Keywords
Legislator, congress, limits, democracy, constituent power, corruption, politics,
legitimacy.
Résumé.
Les systèmes constitutionnels et démocratiques constituent une division claire des
pouvoirs, qui un système de freins et de contrepoids qui équilibre le pouvoir détenu
par chacune des branches dans la structure organisationnelle de l'Etat existe. En
Colombie, il y a une division des branches du gouvernement, où le législateur a
une grande importance et de l'impact sur la mise en œuvre du système
constitutionnel de la loi et l'exercice de la démocratie et de la représentativité du
peuple colombien. Le Congrès est l'organe qui promulgue les lois en Colombie, de
sorte que le degré de légitimité de ses membres et ses décisions est essentielle à
la mise en œuvre et l'application des règles régissant la société. La corruption et
les liens avec les groupes armés illégaux, ainsi que les décisions illégitimes et
éloignées affectent effectivement l'acceptation et la légitimité de la législature. En
utilisant la méthodologie de contestation des jugements dans le processus de
légitimation, nous analysons l'autorité de la législature en Colombie.
Mot clés.
Législateur, le Congrès, les limites, la démocratie, le pouvoir constituant, la
corruption, la politique, la légitimité.
Introducción
Las Ramas del Poder Público en la República de Colombia son la ejecutiva, la
judicial y la legislativa, esta última es el Congreso de la República (Colombia,
1991), el cual consta de dos órganos, como lo son el Senado2, para algunos es
popularmente denominado como cámara alta3 y la Cámara de Representantes4
2 Circunscripción nacional.
3 El termino distintivo de cámara alta y cámara baja no se utiliza en la Constitución. No obstante no
es impertinente en nuestro lenguaje jurídico pues bien la Carta Magna da a entender la existencia
de dos cámaras, así se expresa por ejemplo en el Artículo 376. ¨Mediante ley aprobada por
mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en
votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y
la composición que la misma ley determine.¨
4 Circunscripción departamental, conformándose así el bicameralismo propio del sistema nacional.
como cámara baja5, en manos de la institución legislativa se encuentran como
funciones, las administrativas, de control político, electorales, judiciales6, de
protocolo y por supuesto las legislativas propiamente dichas, es decir, reformar la
Constitución en primer orden7 y hacer las leyes por medio de las cuales se
ejecutan las dinámicas sociales dentro del marco de la democracia representativa
en respeto de la seguridad jurídica, tal discernimiento se puede verificar
fácilmente de cara a los postulados del artículo 150 de la Constitución colombiana
de 1991. No sobra insistir que, contrario al error común, las asambleas
departamentales y los concejos municipales, no son parte de la rama legislativa,
son órganos ejecutivos y en ningún momento hacen leyes.
A partir de este marco orgánico de competencias se debe realizar un estudio con
respecto a la legitimidad de la institución legislativa en nuestro sistema jurídico
político, esto teniendo en cuenta el hecho según el cual a lo largo de los periodos
de la corporación, los pertenecientes a dicha institución se han visto involucrados
en eventos escandalosos para la opinión pública, la consabida corrupción hasta la
infiltración profunda de grupos delincuenciales, en fenómenos tales como la
llamada “parapolítica” y la “Farc-politica”, además de múltiples despilfarros del
erario público8, junto con escándalos de trashumancia y muchos otros que ponen
en tela de juicio a la institución y sus pertenecientes, tales acciones generan en la
comunidad la percepción de una pérdida de legitimidad, del cual se dice que es
un requisito sine qua non para la existencia de una institución al interior de la
estructura del Estado con fundamento en los postulados de un Estado Social de
Derecho.
Ahora bien con base en la teoría política, la legitimidad es el atributo de autoridad
con el cual está revestido un Estado, esto debido a que existe un consenso en la
comunidad política la cual con su anuencia acepta las instituciones de origen
estatal y su ejercicio tanto administrativo como legislativo, sin embargo tal
autoridad surge por un respeto y por el ejercicio racional además de una clara
convicción, mas no por evitar el poder coercitivo del estado.
Metodología:
5 ¨Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes
y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
El Congreso de la República estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes¨.
6 Aunque no profundicemos su análisis es claro que en manos del mismo Congreso de la
República, recae la difícil tarea de ejercer control político y judicial a altas dignidades de la Nación,
siendo central en desarrollo del sistema político de pesos y contra pesos, así como eje en la
estructura orgánica inspirada en el principio de colaboración armónica.
7 ¨Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea
Constituyente o por el pueblo mediante referendo.¨
8 A título de ejemplo puede verse como en 2012 se tramito un egreso por 50 mil millones de pesos
disponibles para vehículos en el Congreso en arriendo de 200 vehículos, al punto de ser dos para
cada Senador, lo que implicaría un valor unitario de $ 250.000.000. ARTICULO DE PRENSA,
Revista Semana Roy Barreras y el presupuesto para carros. PUBLICACIONES SEMANA S.A.
Bogotá. 2012.
Este juicio de valor es diferente según la etapa de configuración institucional en
que nos encontremos, así las cosas seguiremos la metodología planteada por
Bobbio en el diccionario de la política (2005).
Por lo tanto, consideramos que el proceso por medio del cual se legítima una
institución política pasa por tres niveles de análisis: desde el origen (la
conformación de la comunidad política), composición (la estructura del régimen
institucional) y funcionamiento (el ejercicio mediante actos de gobierno o
autoridad).
La dos primeras instancias serían las asociadas al poder constituyente,
refiriéndose a la fuente del poder político que permite suscribir la Constitución con
la autoridad debida (constituyente) y la posterior conformación del órgano dentro
del marco de competencias del establecimiento, concretándose así la legitimidad
originaria, lo cual se hace en abstracto en la formación (institución) y en concreto
en la posesión de las personas que integrarán dicha institución (servidores
públicos encargados de materializar esa institución).
La tercera etapa, propia de la legitimidad derivada, es asociada al ejercicio de las
instituciones que se desprenden del marco Constitucional y al poder constituido,
refiriéndose a las actuaciones desplegadas por la institución. (NEGRI, 1992).
Cada una de estas tres instancias, surte sus procesos de legitimación y respectiva
impugnación, este será en camino que utilizaremos para la evaluación de la
legitimidad del legislador en Colombia.
1. CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD POLÍTICA, EL PODER
CONSTITUYENTE PRIMARIO. (LEGITIMIDAD ORIGINARIA- PRIMER
NIVEL)
En cuanto a éste primer nivel, debemos establecer cuál es y en qué consiste la
autoridad con la cual se genera el acto fundacional de la institución política, lo
cual se consigue tradicionalmente a través del sistema constitucional, es decir,
con nuestra constituyente de 1991, no en vano se dice que ésta es el acto
Jurídico-Político fundador de un Estado Social de Derecho, mediante el cual una
Nación como forma política de un pueblo se dota de instituciones (Pierre-Caps,
2006).
Con respecto al primer grado o nivel de legitimidad es necesario establecer que
es un acto fundacional de una institución política y a su vez determinar en qué
consiste dicho acto, para lo cual se puede decir que el acto fundacional de una
institución política se logra con la creación de un nuevo sistema constitucional,
con esto quiero significar que el acto fundacional del actual esquema de
legitimidad para Colombia tiene que ver con la instalación de la asamblea
nacional constituyente encargada de la creación de la Constitución política de
1991.
Sin embargo, a su vez se debe tener en cuenta que a este acto fundacional
también es considerado como un acto jurídico y político por medio del cual se
funda y empieza a edificar el Estado Social de Derecho, por medio del cual se le
dota a una Nación con instituciones bajo la figura de Estado.
Esta organización política (Nación), institucionaliza el poder en el Estado a través
de una Constitución, por lo que debemos recordar que “En realidad una
Constitución es válida cuando emana de un poder, (es decir fuerza o autoridad),
constituyente y se establece por su voluntad”. (Carl Schmitt. 2003)
En otra oportunidad hacíamos el análisis sobre la legitimidad del proceso
constituyente de 1991 (Higuera, 2009-B). En su oportunidad establecimos como
legitimo el acto del constituyente primario que dio origen a nuestra actual Carta
Magna. Nos permitiremos a continuación retomar los aspectos más relevantes.
Este acto de soberanía directa, aun en contra de las posturas fijadas en el
Congreso, donde en varias ocasiones se habían cerrado las puertas a una
reforma constitucional se desarrolla en los convulsionados tiempos de finales de
los 80. Ni los números ni los datos nos pueden reflejar la explicita crueldad que se
sufrió en este país para finales de la década, los candidatos presidenciales eran
asesinados, los paramilitares cometían masacres contra la población civil, el
narcotráfico cometía atentados masivos, lo oficiales del estado que combatían la
criminalidad eran objeto de ataques9.
La Constitución de 1991 es el resultado de una Asamblea Constituyente no
institucionalizada, ya que en la Constitución de 1886 el único mecanismo de
reforma constitucional contemplado era por medio de un Acto Legislativo. En
1988, el entonces presidente Virgilio Barco propone reformar en su totalidad la
Constitución Colombiana de 1886, ante la difícil crisis de violencia, seguridad y
económica que afrontaba el país.
El fiasco de la reforma sumado a los brutales niveles de violencia inspiró un
movimiento estudiantil surgido como esperanza de cambio político para el país,
ideología que se materializó después del horrendo asesinato de Luis Carlos
Galán, cuando se consignaron las fórmulas de reforma en la llamada Séptima
Papeleta. El objetivo era que los colombianos se pronunciaran sobre la necesidad
de una reforma constitucional profunda, razón por la cual apareció el llamado
“Movimiento de la séptima papeleta”10, para las elecciones legislativas de 1990.
Los seis votos restantes eran para escoger en su orden: Senado, Cámara de
Representantes, Asambleas Departamentales, gobernadores, Consejos
Municipales, Procuradores y Alcaldías.
9 Puede verse una somera relación de hechos ocurridos en 1989 en el siguiente enlace:
http://www.elespectador.com/noticias/nacional/1989-ano-tener-memoria-articulo-469466
10 En esta época la votaciones eran hechas depositando un pedazo pequeño de papel “papeleta”
con el nombre del candidato. El 11 de marzo de 1990, era la elección para el Senado, Asamblea
Nacional, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, gobernadores, Consejos
Municipales y Alcaldías
Incluyendo una opción en las papeletas de votación, los estudiantes en particular,
sobre todo los universitarios, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para
que la población incluyera una séptima papeleta que ordenara al ejecutivo la
conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, y como resultado más del
50% de los votantes incluyeron la “séptima papeleta”.
El 27 de febrero de 1990 se evidencia la viabilidad de la llamada Séptima
Papeleta, al conceptuarse favorablemente por el Registrador Nacional del Estado
Civil acerca de que la inclusión de ese voto no anularía los demás (Younes,
2005).
Posteriormente en las elecciones del día 11 de marzo de 1990 se manifestaron
los partidos políticos, los medios de comunicación, los estamentos universitarios y
el pueblo en general, a través de la Séptima Papeleta obteniendo un millón y
medio de votos extraoficiales, y a continuación mediante el Decreto Legislativo
927 de 1990 se autorizó el escrutinio de manera oficial por la Registraduría
Nacional del Estado Civil de los votos a favor de una Asamblea Nacional
Constituyente.
Respecto del mencionado Decreto la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
manifestó:
“Los hechos mencionados demuestran a las claras que las instituciones tal
como se encuentran diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas
formas de violencia a las que tienen que encarar. No es que la instituciones se
hayan constituido per se en factor de perturbación sino que ha perdido eficacia
y se han vuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir
modalidades e intimidación y ataque no imaginados siquiera hace pocos años,
por lo que su rediseño resulta una medida necesaria para que las causas de la
perturbación no continúen agravándose como hasta ahora ha venido
ocurriendo en los seis años de vigencia del Estado de Sitio”
Y continúa más adelante al respecto la Honorable Corte:
“El clamor popular para que ocurra el fortalecimiento institucional es un hecho
público y notorio que en derecho no requiere prueba; a favor de él se han
manifestado los partidos políticos y los medios de comunicación, los
estamentos universitarios y el pueblo en general, a través de la denominada
séptima papeleta, en las elecciones del 11 de marzo de 1990”.
Así en las elecciones del 27 de mayo de 1990 la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente, obtiene más de cinco millones de votos.
Luego de este fenómeno electoral, al avocar el estudio de constitucionalidad del
Decreto 1926 de 1990 que estableció el temario, la composición y los requisitos
para ser miembro de la Asamblea nacional Constituyente, la Corte Suprema de
Justicia expresó11:
“En efecto, si la Nación es un compuesto de cuatro elementos necesarios, la idea
misma de su existencia es inseparable de otra idea sintética; la de su soberanía.
No se concibe el objeto de una nación, ni la razón de ser de su existencia, sin su
soberanía, dado que esta soberanía es la autoridad moral al propio tiempo que la
efectividad del poder con que cada nación dispone de su fuerte y figura, de igual a
igual, en el concierto de todos los estados constituidos o nacionalidades
organizadas en que está dividido el mundo civilizado”
Y continúa:
“Si la soberanía es el principio fundamental, en orden a lo político (cosa de
todos o de muchos) era necesario, después de proclamar la existencia, el
nombre y la forma general de la nación proclamar también su soberanía como
principio esencial, y determinar su residencia. Esta determinación hecha por el
artículo 2º es la confirmación explícita del 1º. Si la soberanía Colombiana
reside esencial y exclusivamente en la nación, en toda ella, y de ella emanan
los poderes públicos, es patente la unidad nacional: la soberanía es así única,
indivisible, tan absoluta cuanto contrapuesta, dentro de la nación; ella es el
todo y lo contiene todo para Colombia, y ningún poder público será legítimo ni
reconocido, sino emana de esa única soberanía. Su consecuencia necesaria
es la unidad de esos poderes públicos, no obstante su superación de formas y
de modo de obrar (Op. Cit., Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, t. II
págs. 12-13)” (cita en la Sentencia).
“Así pues, la Nación, o sea el pueblo que habita en nuestro país, es el
constituyente primario del cual emanan los poderes constituidos o derivados.
No simplemente la personificación de la república unitaria que sucedió a los
estados de la Constitución de Rionegro (1863), pues para ello bastaba el
artículo 1º de la carta, conforme al cual: La Nación Colombiana se reconstituye
en forma de república unitaria.
Como la Nación colombiana es el constituyente primario, puede en cualquier
tiempo darse una Constitución distinta a la vigente hasta entonces sin
sujetarse a los requisitos que esta consagraba. De lo contrario, se llegaría a
muchos absurdos; el primero de ellos que la reforma constitucional de 1957 no
vale por haber sido fruto de un plebiscito; que también fue nugatoria la de
11 La Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990, excepto,
el temario y las prohibiciones que limitaban la competencia de la constituyente, la competencia que
se asignaba a la Corte Suprema para decidir sobre la constitucionalidad de la reforma que expida
el constituyente. La corte no juzgó la constitucionalidad de la reforma y la caución o garantía de
seriedad que se pedía constituir para la inscripción por cada una de las listas de candidatos
cuando no se cumpliera el requisito de la proclamación escrita de, por lo menos, 100.000
ciudadanos.
1886 por no haberse sujetado a los dificilísimos procedimientos previstos por
la Constitución de Rionegro (1863) para modificarla”
Más adelante la Corte Suprema hace referencia a la Sentencia 54 de 9 de junio
de 1987, expresando:
“Cuando la Nación, en ejercicio de su poder soberano e inalienable, decide
pronunciarse sobre el estatuto constitucional que habrá de regir sus destinos,
no está ni puede estar sometida a la normatividad jurídica que antecede a su
decisión. El acto constituyente primario es en tal sentido, la expresión de la
máxima voluntad política, cuyo ámbito de acción por su misma naturaleza,
escapa a cualquier delimitación establecida por el orden jurídico anterior y por
ende, se sustrae también a todo tipo de juicio que pretenda compararlo con los
preceptos de ese orden”.
Con la presidencia de Álvaro Gómez Hurtado (Movimiento da Salvación
Nacional), Horacio Serpa (partido Liberal Colombiano), Y Antonio Navarro Wolff
(alianza Democrática M-19). Se firmó el 7 de julio de 1991 nuestra Carta Magna,
un proceso arduo pero digno de la soberanía popular.
Por lo tanto en lo referente al origen de la comunidad política consideramos al
legislativo legítimo, pero no deberemos reducirnos a esto, ya que, a juicio de
Carlos Eduardo Gechem Sarmiento, “los problemas del país son por esencia
prácticos y no pueden resolverse únicamente con la aparición de nuevos textos.”
(Gechem, 2005)
2. LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL
2.1. Estructura institucional, composición de la institución legislativa.
Una de las pretensiones de la asamblea nacional constituyente era el
fortalecimiento de la institución legislativa, debido a que en el modelo
constitucional de 1886 el Congreso era una institución débil, de corte más político
que jurídico y gran parte del ejercicio legislativo quedaba en manos del Presidente
de la República (Gechem, 2005).
A su vez, se pretendió que la institución legislativa funcionará de forma óptima sin
los inconvenientes derivados de la corrupción, para que estuviera en capacidad
de dar respuesta a las necesidades de la sociedad colombiana, todo esto a partir
de una nueva Constitución.
Ahora bien la consecución de la institución legislativa después de 1991 obedece a
un deber legal el cual pretende dar cumplimiento a los principios del Estado Social
de Derecho tal como lo son el principio democrático y la libre configuración
legislativa, se presume que estos principios se materializan por medio de un
procedimiento el cual tiene previstos una serie de requisitos para acceder al
cargo, tal como lo son ser elegido popularmente como senador o representante a
la cámara, no tener incompatibilidades y no ser responsable penalmente por
delitos, salvo aquellos que se han denominado como delitos de orden político y
los enunciados con grado de culpabilidad culposo. Además de los actos
protocolarios de posesión, el cual se logra con la instalación del Congreso el 20
de julio del año en el cual se realicen las elecciones.
La institución legislativa por creación constitucional obedece a un sistema
bicameral, el cual en principio puede parecer similar al adoptado en Inglaterra, sin
embargo la diferencia entre el sistema inglés y el Colombiano es que el sistema
británico está provisto de una cámara de lores o cámara alta y una cámara de los
comunes o cámara baja la cual hoy en día detenta la mayoría del poder, mientras
en Colombia la estructura está dividida en Senado como cámara alta y Cámara de
representantes como cámara baja12, la diferencia es fundamental en la medida
que las dos cámaras gozan de un poder equivalente a contrario sensu del sistema
británico, además del hecho que la cámara alta en Colombia nombra a sus
senadores, según el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia
(Colombia, 1991) como representantes de todo el país, mientras que la cámara
baja nombra a sus representantes por circunscripciones territoriales,
circunscripciones especiales y una circunscripción internacional, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 176 de la Constitución Política. (Colombia, 1991)
El Congreso de la República es un órgano colegiado el cual se encuentra
conformado por 102 senadores y por 168 representantes a la cámara (en este
momento), las dos cámaras gozan de igualdad en cuanto al poder que deviene
de la capacidad para crear normas y por ende también tienen una responsabilidad
directamente proporcional al ejercicio de sus funciones legislativas.
El medio por el cual se elige tanto a senadores como a representantes a la
cámara es el voto directo en comicios que se realizan cada cuatro años con la
posibilidad de reelección, sin embargo es pertinente resaltar con respecto a las
responsabilidades, que la de los senadores se desarrolla en la llamada
circunscripción nacional, mientras la representación derivada de la actuación
legislativa de los representantes a la cámara se desarrolla en el ámbito de las
circunscripciones regionales por medio de las cuales fueron elegidos.
Sin embargo, esta responsabilidad de orden político que media entre electores y
elegido, es una responsabilidad política que nos sirve para valorar la legitimidad
sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades jurídicas que, como se verá más
adelante, influyen de forma indirecta en el ejercicio legítimo de los actores
políticos.
Por último tenemos los escaños adicionales para las comunidades indígenas, los
cuales son escaños permanentes en la institución legislativa, por medio de esta
organización se busca proteger a las denominadas categorías oscuras o
12Definición conceptual que no aparece en marcos normativos.
categorías que en el pasado no gozaron de participación política y por el contrario
fueron discriminados con el anterior modelo constitucional13.
Ahora bien lo hasta aquí estudiado encuentra su referente normativo en los
preceptos de la estructura orgánica de la Constitución Política de 1991 a lo largo
de su artículo 132 en el cual se plantean los parámetros de elección de los
miembros del Congreso de la República y en el cual se dice:
“Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de
cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección”.
De igual forma con el acto legislativo 01 de 2009, en su artículo 5° modificó el
artículo 133 de la constitución y entro a hablar de la responsabilidad política en los
siguientes términos:
“Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al
pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de
sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la
ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus
electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.
(Colombia, 1991)
Mediante la aprobación de dicho Acto Legislativo, se instaura la votación nominal,
es decir, empieza a llevar un registro de los nombres y apellidos de los votantes, a
favor o en contra de una iniciativa. En lo que se refiere al Congreso de la
República de Colombia, todas las votaciones llevadas a cabo ya sea en las
distintas comisiones o plenarias de Senado y de Cámara se registran en la gaceta
del Congreso.
Hasta este punto se podría predicar fácilmente que existe un control total al
ejercicio de la actividad legislativa, sin embargo como critica a este control surgen
situaciones tales como la diferencia entre el registro de los congresistas que
realizan votaciones en cada sesión plenaria y la votación que se realiza de cada
artículo de un proyecto de ley, esto debido a que un representante a la cámara o
un senador puede ingresar a la sesión plenaria y registrarse, sin embargo no
necesariamente están obligados a votar todos los artículos, por ende se
encuentran casos en los que los representantes sencillamente no votan a favor o
en contra una iniciativa legislativa, afectando el deber constitucional que tienen de
legislar.
Por otro lado la redacción misma del articulo nada nos dice sobre el deber de
publicidad de las votación pues bien cuando el artículo 133 dice “El voto de sus
miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.” Yla
13Este precepto constituyó uno de los grandes avances en el derecho colombiano reconociendo la
equidad necesaria ante diferencias notorias de facto.
ley que contempla las excepciones es hecha por el mismo Congreso, es claro que
nos encontramos ante la discrecionalidad absoluta del legislativo.
Con respecto a la estructura orgánica de la institución legislativa se puede resaltar
la distribución de las comisiones (Quinché, 2008), las cuales están organizadas
en comisiones constitucionales permanentes, comisiones legales y comisiones
accidentales, de forma tal que configuran un total de catorce comisiones
constitucionales.
En cuanto a las comisiones de orden legal, estas se encuentran tanto en Senado
como en Cámara, las cuales están nombradas de la siguiente forma: comisión de
derechos humanos y audiencias, comisión de ética y estatuto del congresista y
comisión de acreditación documental, mientras son comisiones legales propias de
la Cámara: la comisión legal de cuentas y la comisión de investigación y
acusación, por su parte, el Senado tiene como comisión legal propia a la comisión
legal de instrucción.
Con respecto a la creación de las comisiones accidentales surgen al momento en
el cual las dos cámaras conforman dichas comisiones con funciones y una misión
específica, por lo general son creadas cuando se deben enviar congresistas al
extranjero o en asuntos en los cuales se debe lograr un ejercicio de mediación y
conciliación con respecto a un proyecto de ley.
Ahora bien es conveniente hacer un recuento de las comisiones y sus distintas
funciones. (Universidad de los Andes, 2012)
Comisión Primera: conoce de las reformas constitucionales, la organización
territorial, los reglamentos de los organismos de control, las normas generales
sobre contratación administrativa, a su vez conoce de los derechos, de las
garantías y deberes, junto con los asuntos de la rama legislativa, las políticas para
la paz y asuntos étnicos.
Comisión Segunda: la cual conoce de los asuntos de Política internacional, de
defensa nacional, fuerza pública, de los asuntos comercio exterior e integración
económica, sobre fronteras, con respecto a extranjeros y monumentos públicos.
Comisión Tercera: encargada de los asuntos de Hacienda y crédito público, de los
impuestos, de la regulación económica y Planeación Nacional.
Comisión Cuarta: la cual se encarga de las leyes orgánicas de presupuesto, del
control fiscal, de las patentes y marcas, de la organización de establecimientos
públicos nacionales, del control de calidad y precios junto con la contratación
administrativa.
Comisión Quinta: Encargada del régimen agropecuario, de la ecología y medio
ambiente y de las corporaciones autónomas regionales.
Comisión Sexta: Encargada de las Comunicaciones, de los eventos de calamidad
pública, de los servicios públicos además de la Investigación científica y
tecnología, del transporte, del turismo, de la educación y de la defensa del
patrimonio cultural.
Comisión Séptima: La cual controla lo relacionado con el estatuto del servidor
público, su régimen salarial y prestacional, las organizaciones sindicales, la
seguridad social, vivienda, los asuntos de la mujer, la familia junto con los
deportes y salud.
Comisión de derechos humanos y audiencias: Dicha comisión se encarga de
realizar la defensa de los derechos humanos, junto con la vigilancia y control a la
autoridad encargadas de velar por el respeto de dichos derechos además de
promover acciones pertinentes en los eventos de incumplimiento. De forma
adicional tramita observaciones que los ciudadanos hagan acerca de un proyecto
de ley o de un proyecto de acto legislativo.
Comisión de ética y estatuto del congresista: La cual conoce de los conflictos de
intereses y de las violaciones que susciten con ocasión del trámite legislativo con
las cuales se atente contra el régimen de incompatibilidades e inhabilidades de
los congresistas, además de juzgar el comportamiento indecoroso de los
miembros de la institución legislativa, con el que se pueda afectar la gestión
pública, esto de acuerdo con el Código de ética del Congreso.
Comisión de acreditación documental: La cual se encarga de recibir la
identificación de los congresistas electos con base a las listas que previamente
envía la autoridad electoral.
Comisión legal de instrucción: La cual está encargada de presentar informes
motivados junto con los proyectos y la resolución que consideran debe adoptarse,
además de los eventos en los que la Cámara formule acusación ante el Senado
de cualquier funcionario de alto nivel.
Comisiones Accidentales las cuales se encargan del cumplimiento de funciones y
misiones específicas. Entre las cuales están el desplazamiento de congresistas al
exterior y la mediación entre Cámara y Senado con respecto a un proyecto de ley
o de acto legislativo aprobados.
En el artículo 150 de la Constitución se establecen las competencias que están en
cabeza del Congreso14
, encontrándonos en primera medida con su función
legislativa la cual desarrolla ya sea elaborando las leyes, tramitándolas,
interpretándolas, reformándolas o derogándolas, de igual forma, el Congreso es
el encargado de la expedición de códigos para todas las ramas de la legislación y
así mismo reforma sus disposiciones, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo y de
14 nos permitimos trascribir in extenso:
inversiones públicas15, así mismo, define la división del territorio de acuerdo con lo
previsto en la Carta Magna16, fija bases y condiciones para crear, eliminar,
modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias, de igual
forma, establece como debe estructurarse la administración nacional17 y expide
normas concernientes a la inspección y vigilancia que debe ser llevada a cabo por
el gobierno18, autoriza al gobierno para la celebración de contratos y reviste al
presidente de la republica de facultades extraordinarias previstas en la
Constitución19, también, determina las rentas nacionales, las contribuciones
fiscales y parafiscales y lo concerniente a la moneda legal20, aprueba o no
contratos celebrados entre el gobierno y entidades de carácter público o privado
cuando no han tenido previo control y autorización por parte del mismo congreso
y además decreta honores a los particulares al servicio nacional21, ejerce control
sobre los tratados internacionales22, concede amnistía e indultos por delitos
153. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o
continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su
ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
164. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las
bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer
sus competencias.
5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la
actual residencia de los altos poderes nacionales.
177. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del
orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y
funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía;
así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y
sociedades de economía mixta.
188. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones
de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
199. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar
bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de
estas autorizaciones.
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la
conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el
Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados
por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las
previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.
2011. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los
casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el
sistema de pesas y medidas.
2114. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad
nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o
entidades públicas, sin autorización previa.
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
2216. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades
de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad,
políticos y dicta normas sobre manejo de terrenos baldíos23, dicta normas para
determinar fines y objetivos de carácter fiscal a los cuales debe ceñirse el
gobierno24, normas de intervención económica y referentes al Banco de la
Republica y sus funciones25 y expide normas que regulan temas de propiedad
intelectual, función pública y administración pública26;el artículo 173 de la
Constitución Política de Colombia de 1991 establece de manera específica las
atribuciones para el Senado destacándose entre estas las de admitir la renuncia
del presidente o vicepresidente27, además de llevar a cabo la elección de los
magistrados de la Corte Constitucional y del Procurador General de la Nación
optando por ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema
reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a
organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración
económica con otros Estados.
2317. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara
y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos.
En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de
particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
2419. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe
sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
a) Organizar el crédito público;
b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con
las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones
concernientes al régimen de aduanas;
d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
e) Fijar el régimen salarial y prestaciones de los empleados públicos, de los miembros del
Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.
f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones
públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas.
20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
2521. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán
precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.
22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete
desempeñar a su Junta Directiva.
2623. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los
servicios públicos.
24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad
intelectual.
25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.
Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en
especial de la administración nacional.”
271. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el
Vicepresidente.
2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y
oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.
3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no
siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la
Presidencia de la República.
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
de Justicia y el Consejo de Estado . Por otro lado, el artículo 17828constitucional
enuncia las competencias de la Cámara, entre las que son importante mencionar
la de elegir al Defensor del Pueblo29, desempeña una función judicial frente al
senado de acuerdo a casos previstos en la constitución contra el presidente,
magistrados de las altas Cortes y al Fiscal General de la Nación30 y otras
funciones establecidas en el mencionado artículo y en la ley concordante.
Por lo tanto la existencia orgánica de la Rama Legislativa encuentra legitimación
en sus funciones y su autoridad superior constitucional.
2.2 Acceso a cargos públicos por medio de la elección popular. El sistema
de elección de la cifra repartidora.
La forma de elección de una institución determina su legitimidad en este caso en
un primer lugar por su reconocimiento en el sistema formal y posteriormente por el
respeto del mismo (BOBBIO, MATTEUCCI y PASQUINO. 2005), sin embargo
puede que una institución se encuentre dentro del procedimiento de acceso al
poder y aun así no sea considerada legitima. (Gechem, 2005)
En el caso del legislativo su primera fuente de legitimidad es su forma de elección,
pues sus cargos son de elección popular31, se debe tener en cuenta el hecho de
que tanto el número de cargos de elección popular como su importancia al interior
de la jerarquía estatal son factores preponderantes, con respecto al ejerció
ciudadano en el sistema democrático, sin embargo este no es el único elemento
que se debe tener en cuenta, ya que mientras mayor sea el grado de cargos
sometidos a elección popular se presume que será mayor la efectividad del
sistema democrático, como también lo será el control ciudadano realizado por los
electores sobre los elegidos.
La democracia en Colombia tiene un primer requisito para que se pueda hablar de
la existencia de la misma, el cual consiste en que las decisiones políticas al
interior de la administración del gobierno en sus distintos niveles sean conocidas y
28 “La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
291. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor
General de la República.
303. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República
o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los
magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la
Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en
ellas acusación ante el Senado.
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le
competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.”
31Diferenciándose de aquellos de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y
remoción en los servidores públicos y de los trabajadores oficiales.
manejadas por funcionarios electos por medios democráticos, en comicios libres
por medio del denominado sufragio universal32.
Tratándose de las corporaciones públicas se utiliza el sistema de cifra repartidora
el cual consiste básicamente en calcular el número de votos mínimo que una lista
requiere para alcanzar una curul o escaño, lo que quiere decir que cada lista
participante en una elección, obtiene tantas cúrales como cuantas veces exista el
valor de la cifra repartidora en el total de votos la susodicha lista.
En la Constitución original se estableció el sistema de cociente electoral con base
a lo estipulado en el original artículo 263 de la Constitución el cual exponía “Para
asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o
más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el
sistema de cociente electoral. El cociente será el número que resulte de dividir el
total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de
puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cociente quepa en el
respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se
adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente”33
El sistema de cociente electoral también es conocido como sistema de Haré,
haciendo honor a Thomas Haré, debido a que él en su texto de 1957 «La
Maquinaria de la Representación» propone dicho sistema de la mano con el
sistema de voto único transferible, sin embargo el sistema de cociente electoral
tiene el problema de que como consecuencia de su aplicación por lo general
quedan residuos los cuales implican un desequilibrio al momento de asignar
curules, esto de cara al grupo poblacional que los escoge.
Este sistema fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia al igual que por el
Consejo de Estado quienes en múltiples ocasiones señalaron su posición al
respecto con base al argumento según el cual el poder constituyente pretendía
asegurar la representación proporcional de cada uno de los partidos políticos y
movimientos ciudadanos, por medio de un sistema que permitiera la distribución
proporcional (De Carreras Valles, 1977) de las curules a proveer.
Posteriormente con el Acto Legislativo Número 01 de 2003, se introdujeron
importantes cambios desde el punto de vista electoral con la denominada
“Reforma Política”, que implementó un nuevo instrumento de asignación de
curules, diferente del cociente electoral del sistema electoral anterior, en la
medida que los integrantes de las corporaciones públicas de elección popular, es
decir, Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales,
Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, alcanzaban su escaño al
obtener un cociente o un mayor residuo.
Se implementó la “cifra repartidora” para asignar curules de manera proporcional
32El voto femenino fue establecido en la presidencia del General Gustavo Rojas Pinilla.
33Anterior Articulo 263 Constitución Política de Colombia.
a la votación obtenida por los distintos partidos o movimientos políticos y
movimientos independientes, al permitir la utilización de una variante del Método
D´Hondt, la cual ha sido adoptada en diversos países latinoamericanos.
La introducción de la “cifra repartidora” de forma conjunta con el denominado
“umbral” se encuentra descrita en la modificación al Artículo 263 de la
Constitución Política, en reforma realizada por el Artículo 12 del Acto Legislativo
01 de julio 3 de 2003 “Para garantizar la equitativa representación de los partidos
y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las
corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora
entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser
inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al
cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás
corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley”34.
Por supuesto se tratara de la equitativa representación a juicio de quien votó la
reforma no de la minoría excluida, como se verá más adelante. No siendo
suficiente, posteriormente se aumentan las exigencias para la participación
política mediante la reforma del Acto Legislativo 01 de 2009, en la cual se subió
el umbral al 3% en caso de Senado.
El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para
que le sea aplicada la cifra repartidora. En este orden, la cifra repartidora se aplica
únicamente a aquellos partidos o movimientos que superen el umbral exigido, el
cual para Cámara de Representantes, Asamblea y Concejo corresponde así a la
mitad del cociente electoral y en elecciones al Senado será del 3%.
En el cociente electoral se divide el total de votos válidos por el número de curules
a proveer (Cantidad de Ediles, Concejales, Diputados o Representantes que
integran la respectiva corporación).
CUOCIENTE ELECTORAL= VOTOS VALIDOS (V. LISTAS + V. EN BLANCO).
___________________________________
NUMERO DE CURULES A PROVEER
UMBRAL: Se obtiene de dividir por 2 el cociente Electoral (Equivale a calcular el
50%). Si ninguna de las listas supera el umbral, se les aplicará a todas la Cifra
Repartidora.
UMBRAL = CUOCIENTE ELECTORAL / 2
3% En senado
34La reforma pone de manifiesto el problema de la posible falta de autoridad de un órgano
constituido para modificar su propio sistema de elección.
Las listas de candidatos cuya votación no supere en votos el umbral, no serán
tenidas en cuenta para la asignación de curules, mientras que las listas que
igualen o superen el umbral, se les aplicará la cifra repartidora para determinar si
alcanzan o no curules.
2.2.1 Procedimiento para la cifra repartidora.
Para el cálculo se establece el umbral el cual es del 2% en elecciones al Senado
y del 50% del cociente electoral (anterior sistema) en las demás corporaciones,
este se obtiene de dividir el total de votos válidos en el total de curules a proveer,
solo aquellas que alcancen el umbral entraran en la matriz electoral a la cual se
aplicara en cálculo de cociente electoral.
El sistema surge al aplicar un cálculo aritmético el cual está basado en el
resultado de la división del número total de votos de cada una de la listas, por
uno, por dos, por tres, por cuatro, hasta llenar el total de curules a proveer, hasta
que se obtenga un número total de resultados igual al número de escaños por
proveer, el último de estos resultados es la cifra repartidora,
Posteriormente se pasa a la asignación de curules dividiendo cada una de las
votaciones de las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora y el valor
entero de cada uno de los resultados es el número de curules que obtiene cada
lista. Si al aplicar la cifra repartidora no fuera posible adjudicar el total de las
curules a proveer, se asignaran las faltantes a las listas que tengan las mayores
fracciones.
Si aplicada la cifra repartidora resultare que varias listas obtuvieren derecho a la
última curul a proveer, ésta se asignará a la que tenga la mayor fracción decimal.
Si persiste el empate, se asignará por sorteo en los términos señalados por el
artículo 183 del Código Electoral.
Determinados el número de escaños para cada partido este determinará que
miembros acceden a estos dependiendo de si se trata de una lista con o sin voto
preferente.
La idea de este sistema es adjudicar las curules en orden descendente desde la
mejor votación hasta la votación inferior, a continuación podemos ver un ejemplo
del sistema.
En elecciones a la corporación pública regional hay 17 curules para proveer, a las
cuales se inscribieron 4 partidos con los siguientes resultados:
a. 150 votos
b. 50 votos
c. 400 votos
d. 600 votos
e. Blanco 10 votos
f. Nulos 15 votos
UMBRAL
PARTIDO VOTACION
A 150
B 50 todos entran a la competencia
C 400
D 600
BLANCO 10
CUOCIENTE
ELECTORAL UMBRAL
TOTAL 1210 1210 / 17 = 71,17 71 / 2 = 35,58
Se puede ver en este ejemplo como todos los partidos superan el Umbral.
MATRIZ ELECTORAL
Procedemos entonces a establecer la cifra repartidora a través de la realización
de una matriz electoral, se procede a dividir el total de las votaciones por uno,
dos, tres, y sucesivamente hasta 17 (o el número de curules a proveer que
corresponda), ya que como dijimos son 17 los puestos a adjudicar,
posteriormente ya hechas las divisiones, vamos a contar los resultados en orden
sucesivo de mayor a menor y el que ocupe el puesto 17 (o el número de curules a
proveer que corresponda será la cifra repartidora, lo cual nos da el siguiente
resultado35:
DIVIDIDO POR LISTA D LISTA C LISTA A LISTA B
1 600 400 150 50
2 300 200 75 25
3 200 133 50 16
4 150 100 37 12
5 120 80 30 10
6 100 66 25 8
7 85 57 21 7
8 75 50 18 6
9 66 44 16 5
10 60 40 15 5
11 54 36 13 4
35No incluimos decimales.
12 50 33 12 4
13 46 30 11 3
14 42 28 10 2
15 40 26 10 2
16 37 25 9 2
17 35 23 8 1
66 cifra repartidora
ASIGNACIÓN DE CURULES
Realizado el cálculo aritmético se asignan las curules con base al producto mayor
de las divisiones y de esta forma se obtiene que la lista D se le debe asignar 9
curules debido a que obtuvo 600 votos; a la lista C se le deben asignar 6 curules
por los 400 votos; a la lista A se le asignan 2 por que obtuvo 150 votos y por
último no se asignan cargos a la lista B a pesar der los 50 votos obtenidos.
LISTA + VOTOS / C
R
Nº
CURULES
LISTA D 600 / 66 9
LISTA C 400 / 66 6
LISTA A 150 / 66 2
LISTA B 50 / 66 0
TOTAL 17
Lo interesante es que si nos remitiéramos a la proporcionalidad aritmética (es
decir curules en porcentaje directo a los votos) el partido D debería tener 800 (no
600) votos para llevar esa proporción al partido (9 curules) a, así mismo el partido
C triplica al A en cargos o curules, no así en votos.
Si esta elección se hubiese realizado con el anterior sistema, es decir de cociente
electoral, el resultado habría sido el siguiente:
PARTIDO VOTACION
A 150
B 50
votos válidos + v blancos / Nº
cúrales
C 400
D 600
BLANCO 10
CUOCIENTE
ELECTORAL
TOTAL 1210 1210 / 17 = 71,17
PARTI
DO
VOTACI
ON
OPERACI
ÓN
RESULTA
DO
ASIGANCI
ON
SOBRAN
TE
ASIGNACI
ON
D 600
600 /
71,17 8.43 8 Curules
0.43
(26,4
Votos)
C 400
400 / 71,
17 5.62 5 Curules
0.62
(41,5
Votos) 1
A 150
150 /
71,17 2.1 2 Curules
0.1 (6,6
Votos)
B 50 50 / 71,17 0.7 no alcanza
0.7 (50
Votos) 1
15 Curules
Las 2
mejores
quedan 2 x Votaciones
asignar de la sobra
LISTA CURULES
LISTA D 8
LISTA C 6
LISTA A 2
LISTA B 1
TOTAL 17
Conforme la reforma, la finalidad de la cifra repartidora es la de asignar en forma
equitativa las curules siempre y cuando los partidos superen el umbral electoral,
sin embargo visto el ejemplo con la reforma el partido minoritario pierde espacio
directamente con el mayoritario. Más aun, digamos que lo pierde de una manera
directamente proporcional.
Respecto de la reforma para la implantación del sistema de Cifra Repartidora
vemos como son varios los yerros que nos hacen pensar en una legitimidad
impugnable al legislativo.
En primer lugar en muchos espacios es considerado ilegitimo que una
corporación modifique las reglas que la somete36, al punto que los muchos de los
que votaron la reforma participaron como candidatos en las siguientes elecciones,
36Regular para sí no es estar en una democracia constitucional ni un Estado Social de Derecho,
nos evoca la superioridad del monarca ante la ley del Absolutismo monárquico.
lo cual claramente favoreció a los miembros de los partidos mayoritarios que
aprobaron el Acto Legislativo.
Igualmente en el caso concreto vemos como la reforma restringe la participación a
las minorías, al punto de recordarnos la dicotomía propio del frente nacional, el
bipartidismo y el cerco a cualquier otra ideología, lo cual en el caso nación fue un
factor que termino en el recurso indeseable de la violencia.
De hecho la implantación de un sistema complejo que escapa al dominio del
ciudadano promedio a la vez que favorece a una mayoría parlamentaria no
parece honesto o transparente37.
2.2.2 El problema más allá del sistema
Indistintamente el sistema de selección, pero no inconexo del mismo, no debemos
olvidar los graves cuestionamientos a la legitimidad del Congreso por las
actuaciones deshonestas en desarrollo del proceso de elección.
Las elecciones al Congreso han carecido de credibilidad, el proselitismo, la
compra de votos, el clientelismo, las malas prácticas, han definido las votaciones
legislativas. Estas microempresas han deslegitimado las elecciones, excluyendo
en muchas ocasiones a quienes intentan participar transparentemente el rol
democrático, favoreciendo las componendas, el uso de dineros por fuera de los
topes y donde se ve más papa y cerveza que debates o propuestas.
“La generalizada insatisfacción con la representación democrática es
un elemento central de la crisis de la democracia en los países
andinos y en gran parte de América Latina” (MAINWARING, 2008, p.
24.)
Las grandes sumas invertidas en las campañas excluyen la posibilidad de
participación política, al punto que una campaña al Senado cuesta $ 3.000
millones de pesos (El tiempo, 2014), lo cual hace que la actividad política sea
sostenible solo a través de mecanismos ilegales.
Por lo tanto esta falta de representatividad democrática influye en los altos índices
de corrupción, y para identificar varios de los casos más sonados nos permitimos
relacionarlos a continuación (El Espectador, 2013).
 Agro Ingreso Seguro, $12.700 millones.
 Enerpereira, $64.700 millones.
 Coomeva EPS, $146.900 millones.
 Transmilenio calle 26, $156.000 millones.
 Vía Bogotá-Girardot, $170.800 millones.
 Recursos parafiscales de la salud, $224.000 millones.
 Recolección de basuras de Bogotá, $348.000 millones.
 Caprecom, $559.500 millones.
37Es, claro, un juicio valorativo personal, por evidente que sea.
 IPS no habilitadas, $943.900 millones.
 Saludcoop EPS, $1,7 billones.
Más aun, las elecciones políticas en Colombia han estado presionadas
constantemente por la delincuencia, desde antes de 1991 cuando el asesinato de
candidatos presidenciales era común, hasta el día de hoy, en una cruenta
circunstancia en la que los elegidos con anuencia, apoyo y compromiso de
delincuentes erigen las reglas de las elecciones futuras38.
Desde el “proselitismo armado” (Rangel, 2000), que implica a grupos al margen
de la ley que presentan sus candidatos e impiden toda campaña en zonas bajo
su presión, lo cual desemboca en el apoyo de la población y la ilusión de un
proceso democrático legítimo.
La presión se ejerce en muchos y múltiples lugares, no solo en comunas donde el
acceso del Estado es imposible, sino que se trata de una autentica presión
masiva, en tal sentido la Organización de Estados Americanos, OEA, ha
sostenido que de los 1078 municipios en Colombia, la mitad encuentra bajo el
influjo de grupos armados al margen de la ley (OEA, 2002).
A tal punto que el paramilitar Salvatore Mancuso, quien fuese aplaudido por el
Congreso cómplice, sostuvo que el 35% de los parlamentarios elegidos en 2002
tenía apoyo de las AUC, al punto que los procesos por parapolítica han
involucrado una cantidad incluso mayor de congresistas cómplices del accionar
masivo en contra de la población civil.
No solo la influencia externa afecta la elección en el Parlamento, igualmente el
actuar propio de los congresistas desestima su legitimidad, a pesar de la
existencia de topes a las campañas “este límite, no se respeta, ya que a pesar de
que en la mayoría de las contabilidades los gastos no sobrepasan el monto
permitido, algunas donaciones son hechas en especie, no existiendo así prueba
alguna de su existencia” (Gechem, 2005).
De hecho la problemática se aborda si pudor o vergüenza, por ejemplo el
representante Velazco sostuvo en sesión plenaria de mayo de 2001 que “la gente
vota por lo que se le da, no por lo que se propone”. Esta es la legitimidad del
congresista colombiano.
3 EJERCICIO FUNCIONAL DE LA INSTITUCIÓN LEGISLATIVA CRISIS DE
LEGITIMIDAD, URGENCIAS Y LIMITACIONES.
3.1 Pérdida de legitimidad por el actuar individual y colectivo del Congreso.
38En Colombia es recordado como el mismo Pablo Escobar, responsable de más de 10.000.
muertes fue miembro del Congreso de la Republica.
En esta etapa del texto se realizara una valoración sobre el cumplimiento de las
funciones encargadas a esta institución compuesta por Cámara de
Representantes y Senado de la República.
Como previamente se estableció en manos de la Cámara de Representantes y
del Senado de la República están radicadas una serie de funciones, las cuales en
principio van desde la creación normativa hasta el control político que se hace del
poder ejecutivo, a su vez está en manos de la institución legislativa la función
constituyente cuando de actos legislativos se trata, la función legislativa se
cumple con la creación de normas jurídicas necesarias para el orden del
conglomerado social, mientras que la función constituyente, la ejerce cuando
realiza actos legislativos, mientras por otro lado el control político se hace por
medio de las citaciones a audiencias de control político y las mociones de
censura, esto además de la figura de la comisione de acusaciones de la Cámara,
el cual es un ente investigador que se encarga de acusar ante el Senado de la
República a los miembros del alto gobierno que se encuentren en contravía del
ordenamiento jurídico39.
La crisis del legislativo se desprende del incorrecto manejo de sus funciones del
actuar concreto de sus miembros, así la mencionada comisión de acusaciones no
ha surtido ningún proceso solido y es calificada popularmente como la comisión
de absoluciones, vista generalmente como una ineficaz y altamente politizada.
Al interior lo evidenciamos en materia de la controvertida función jurisdiccional de
los congresistas, tratada en la sentencia SU – 047 de 1999 la cual realiza un
estudio sobre la inviolabilidad parlamentaria y el posible prevaricato en el que
podrían incurrir los congresistas al extralimitarse en la interpretación de la ley,
este desarrollo jurisprudencial aun es objeto de controversia, pues consideró
como políticas estas decisiones, no obligando a realizar las funciones
jurisdiccionales de conformidad con el artículo 230 constitucional.
La pasividad no es solo a nivel de procesos judiciales es absoluta en materias tan
delicadas como el desplazamiento forzado, lo cual deriva en la condena de la
Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, al gobierno por su omisión en
el estado de cosas inconstitucionales, o el conflicto armado así se expresa
Gechem (2005) “La debilidad del legislativo en el proceso de paz se evidencio
también con la inexistencia de informes sobre el trabajo de las comisiones de
paz”.
En el siguiente enlace se ven varias de las actuaciones de los miembros del
Congreso que han consumado la crisis de legitimidad del legislativo nacional,
resaltamos el votar reformas constitucionales sin votar (Simón Gaviria), celebrar la
violencia contra la mujer (Liliana Rendón),o dividir los departamentos por motivos
racistas (Paloma Valencia) http://thewayofthelawyer.blogspot.com.co/2015/10/de-
39 Además de las funciones ya enunciadas existen unas de orden protocolario tal y como lo son la
toma del juramento al presidente, el otorgamiento de honores a ciudadanos loables junto con la
recepción de jefes de Estado de otros gobiernos que se encuentren en visita diplomática.
la-burla-la-democracia.html
3.2. Desconfianza y pérdida de legitimidad de la institución legislativa.
Uno de los grandes inconvenientes que afronta la estabilidad institucional del
país, son los nexos de los funcionarios de alto nivel con grupos que operan al
margen de la ley, tales como lo son los grupos paramilitares y las guerrillas, los
cuales se han infiltrado profundamente la institución legislativa, sin embargo se
debe hacer precisión sobre los casos puntuales en los que miembros de la
institución legislativa se han visto relacionados con grupos que se encuentran al
margen del Estado Social de Derecho.
Uno de estos ejemplos es el ocurrido en noviembre de 2007, el ex congresista
Alfonso Campo Escobar40 fue llevado a juicio y condenado ante el juzgado sexto
especializado de Bogotá a una pena de seis años de prisión con una consecuente
pena accesoria de mil seiscientos millones como multa por sus nexos con grupos
paramilitares, pese a tal sanción en cuanto a lo pecuniario para el año 2010 el
señor Alfonso Campo Escobar no había cancelado dicha suma, por lo que los
intereses para entonces ya sumaban 408,3 millones de pesos, continuando el
incumplimiento ante la ley y la justicia.
Aunado al caso anterior esta el caso del ex congresista Mauricio Pimiento41 el
cual es condenado por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia a 7 años de
prisión con base a los tipos penales de concierto para delinquir agravado y
constreñimiento del elector, para el año 2009 se le dejo en libertad al cumplir la
mayoría de su sanción penal.
De igual forma se puede ver en el caso de Eric Morris42, el cual fue condenado, no
solo por sus nexos con paramilitares, sino por el apoyo irrestricto mostrado, la
sentencia en su parte resolutiva otorgo una condena de 6 años y una pena
accesoria de trescientos cuarenta y cuatro millones de pesos43.
40Alonso Campo Escobar Ex Congresista Del Partido Político del Partido Conservador y candidato
por el departamento del Magdalena
41Mauricio Pimiento Escobar, ex congresista perteneciente al partido de la Unidad Nacional “U” y
representante a la cámara por Magdalena.
42Morris Taboada representante a la cámara por el departamento de Sucre.
43 Ahora bien los argumentos expuestos por la corporación se enuncian a continuación, con base
en el comunicado 009 del 23 de febrero de 2010 expedido por la oficina de comunicaciones de la
comentada corporación:
“(…) La Corte Suprema lo radicó en juicio criminal como autor del delito de concierto para delinquir
agravado descrito en el inciso tercero del artículo 340 del Código Penal, al hallar que su conducta
traspasó el umbral de simples acuerdos para la promoción de grupos armados al margen de la ley,
reflejándose en actos concretos de conformación y financiamiento de ellos.
Observa la Sala, que cada delito reprochado al procesado se encuentra seriamente vinculado con
su apoyo y compromiso para con las autodefensas ilegales, organización armada ilegal que como
hoy se sabe se procuró por espacio de casi dos lustros el apoyo y la militancia ideológica en su
estructura de un buen número de congresistas, quienes al amparo de su investidura, abogando
también por su permanencia en la dirigencia política y prevalidos de sus influencias como
legisladores, patrocinaron la expansión, facilitaron la permanencia en el tiempo, auspiciaron la
Ahora bien con base a lo expuesto es bastante claro que la institución legislativa
ha perdido legitimidad desde el punto de vista que comulgan con sectores de la
sociedad ajenos al Estado Social de Derecho, la ciudadanía ve fácilmente en el
congresista a un cómplice de la delincuencia y no a un representante de la
democracia.
Es en este sentido es preocupante que de los últimos trece presidentes del
Congreso doce se han visto involucrados en escándalos de corrupción, de los
cuales cuatro han sido condenados, dos han sido absueltos, dejando un total de
seis investigaciones en curso.
Uno de los casos con mayor divulgación es el de Dillian Francisca Toro44, debido
a que se imputo con respecto a sus nexos con sectores del narcotráfico, el cual
ha sido sumamente divulgado teniendo en cuenta que los casos anteriores tienen
relación con para-política y no una relación explicita con el narcotráfico. A pesar
de este señalamiento, Toro, fue electa Gobernadora del Valle por el partido de la
U.
La desidia, la corrupción, la incompetencia, han definido la imagen del Congreso,
como la podemos ver a continuación:
injerencia en diversos escenarios sociales y económicos, y coadyuvaron en la operatividad de esta
organización criminal.”. COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, 09 del 23 de febrero de 2010
expedido por la oficina de comunicaciones
44Mas datos
(GALLUP, 2011)
(IPSOS, 2013)
(GALLUP, 2016)
Según las imágenes anteriormente vistas, podemos concluir que el Congreso de
la República tenía una favorabilidad del 38% para julio del año 2011 y una
desfavorabilidad del 40 % para el mismo mes de julio del año 2011 (Gallup,
2011), el mes de septiembre de 2013 vemos que la imagen desfavorable del
Congreso asciende al 75% de acuerdo a la Gran Encuesta 2013 realizada por
Ipsos (Ipsos, 2013), en 2016, se evidencia un ligero descenso en la
desfavorabilidad en comparación a 2013, pero aún así el 71% de imagen
desfavorable sería preocupante para una institución como el legislativo en
cualquier país democrático. (Gallup, 2016)
Ahora bien el corportamiento de las mismas en los diferentes gobiernos ha
mostrado que los mejores índices de imagen se muestran en la terminacion del
primer periodo de gobierno de Alvaro Uribe Velez inicios del segundo pero que
son seriamente afectados por los escandalos de la parapolitica al interior de dicha
institucion y por el contrario los peores indices han sido registrados durante el
periodo de los dialogos de paz durente el gobierno de Andres Pastrana, por ultimo
durante el periodo presidencial del actual gobierno de Juan Manuel Santos los
indices no han tenido variaciones significativas.
Se puede establecer que en los procesos de elección de nuevos miembros del
Congreso de la República los índices tienden a bajar, como muestra de
reputación de confianza por parte de los electores.
En el gobierno del presidente Juan Manuel Santos para el mes de junio del dos
mil doce la institución legislativa goza de una percepción poco favorable ante la
sociedad colombiana, debido a que un sesenta y nueve por ciento de la muestra
consideró como desfavorable dicha imagen, tal cifra solo ha sido superada por la
del gobierno del entonces presidente Andrés Pastrana la cual llego hasta el
setenta y seis por ciento de des-favorabilidad. (Gallup, 2011) Y aún en encuestas
posteriores (Ipsos, 2013) (Gallup, 2016) se evidencia el incremento en la
desfavorabilidad y la percepción negativa de la ciudadanía hacia el Congreso.
Existiendo una impugnación a la legitimidad del legislativo en su ejercicio.
3.3. Reforma a la justicia una iniciativa legislativa ilegítima.
Es prudente hacer algunos comentarios con respecto al proyecto de acto
legislativo por medio del cual se pretendía reformar la administración de justicia
en Colombia, debido a que dicho proyecto de acto legislativo se convirtió en el
acto político que más ha deslegitimado no solo al Congreso de la República sino a
su vez al ejecutivo, debido a que la iniciativa legislativa estuvo en manos de la
rama ejecutiva y su desarrollo en manos del congreso de la república, con dicha
reforma se pretendía modificar la estructura funcional de la administración de
justicia como institución derivada de la voluntad del poder constituyente.
Ahora bien dicha reforma a la justicia es parte de las promesas de campaña del
actual presidente de la república Juan Manuel Santos, dando inicio a un proyecto
de acto legislativo presentando el borrador del proyecto ante los magistrados de
las altas cortes.
En principio los magistrados fijaron su atención en lo concerniente a la supresión
del Consejo Superior de la Judicatura y el presupuesto asignado a la rama
judicial, a lo largo de la etapa en la cual se presentó el borrador del proyecto no se
logró consenso, por lo tanto se entablo la mesa de justicia, escenario en el cual
los magistrados de las altas cortes y los partidos políticos tenían la posibilidad de
plantear sus discrepancias y de esta forma obtener un consenso con respecto al
proyecto de acto legislativo, sin embargo en vista del desacuerdo el gobierno
nacional decidió aplazar, la presentación del proyecto hasta el dos mil once, con
el deseo de obtener consenso.
Con el transcurso de los meses se intentaron acercamientos entre miembros del
gobierno e integrantes del Congreso sin éxito, para ese momento la reforma a la
justicia empezó a tomar un tinte político el cual se alejó de la búsqueda por la
estabilidad institucional, ya que olvidó buscar los fines institucionales y se dio
inicio a negociaciones con respecto a quien detentaba los altos cargos al interior
de la justicia y el poder que podía llegar a detentar, es por esto que se habló de
aumentar el período de los magistrados, la doble instancia para aforados y la
eliminación de la muerte política.
Como ya se había comentado las comisiones accidentales del Congreso tienen
como finalidad conciliar el texto aprobado por senado y cámara, sin embargo en
esta ocasión el resultado de esta conciliación fue la obtención de nuevos
beneficios para los congresistas, al final de la etapa conciliatoria los presidentes
de Senado y Cámara de Representantes firmaron el texto aprobado45.
Dando inicio a la crisis de legitimidad y a la etapa en la cual se atribuían la
responsabilidad del Congreso al ejecutivo y viceversa, sin dejar en claro en qué
etapa del proceso se gestaron los llamados “micos” y menos aún quienes fueron
los creadores de lo que por decir de forma coloquial derivaron en adefesios
jurídicos que alteraban la estabilidad institucional del país.
El origen de la des-legitimación institucional nace el 20 de junio del 2012 con la
aprobación del acto legislativo por medio del cual se reformaba la justicia. Al
interior de las reformas más relevantes tenemos “los congresistas les dieron fuero
constitucional a los secretarios de Senado y Cámara, que antes eran funcionarios
ordinarios sujetos al control de la Fiscalía y la Procuraduría.” (El Tiempo, 2013)
Además de reformas tales como:
“Que los congresistas no pierdan su investidura por violar el régimen de
inhabilidades” (El Tiempo, 2013), lo cual implica que en ese entendido no habría
muerte política, esta inclusión se llegó a considerar como un “mico” debido a que
se estaba violando el principio de consecutividad.
Las denuncias en contra de aforados, incluyendo senadores y representantes a
la cámara, no podrían presentarse de forma anónima y por lo tanto se limitó la
estructura de dichas denuncias debido a que "quienes presenten demandas de
suspensión o pérdida de investidura infundadas o temerarias, serán condenados
a pagar las costas del proceso". (El Tiempo, 2013)
45 El texto final fue aprobado por la plenaria del Congreso y firmado por Juan Manuel Corzo y
Simón Gaviria, presidentes del Senado y de la Cámara respectivamente.
A su vez se dio vía “libre a la creación de una sala de instrucción e investigación
en la Corte Suprema de Justicia,” (El Tiempo, 2013) la cual estaría integrada por 6
magistrados los cuales serían elegidos por la Corte Constitucional con base a
ternas enviadas por el Presidente de la república.
Ahora bien después de aprobada la reforma a la justicia y antes de entrar en
vigencia el poder ejecutivo en cabeza del Presidente de la República, quien en un
principio tuvo la iniciativa legislativa para presentar el proyecto de acto legislativo,
dio un giro de ciento ochenta grados en su posición y por medio de una alocución
presidencial anuncio al país todos los vicios en que se había incurrido en el
desarrollo del acto legislativo, atribuyendo responsabilidad por tales vicios a la
comisión accidental del Congreso, a su vez el presidente anuncio su deseo de
objetar el acto legislativo ante la Corte Constitucional, en el evento que el
Congreso no hiciera sesiones extraordinarias para hundir el proyecto ya
aprobado.
Sin embargo se debe tener en cuenta una serie de detalles relevantes, en primer
lugar el Presidente de la República solo tiene la facultad de objetar proyectos de
ley ante la Corte Constitucional, mas no puede entrar a objetar cuando se trata de
un acto legislativo, por lo tanto tal afirmación en cabeza del ejecutivo no es más
que una extralimitación de funciones. Posteriormente en las sesiones
extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2012 el congreso de la república decidió
aceptar las objeciones del Presidente y archivar el proyecto ya aprobado.
Ahora bien se debe tener en cuenta que si bien había derecho a exponer los
vicios de la reforma a la justicia, no existía competencia para objetarlos, por ende
había una razón jurídica, tal como es el eventual perjuicio a la institucionalidad del
país, sin embargo no existía la capacidad jurídica, por lo tanto se puede predicar
que la supuesta objeción presidencial, se convirtió en una solicitud forzada al
Congreso, ya no con base a la fuerza jurídica del texto explícito de la
Constitución, sino con base en la fuerza que proveen los actores sociales los
cuales son fuente de legitimidad.
En todo caso violaciones tan graves al sistema jurídico pueden ser fácilmente
consideradas como una ruptura Constitución, y un claro exceso de las
competencias en cabeza del legislativo.
Sin embargo después de archivado el proyecto de reforma a la justicia, surgió el
problema para la institución legislativa, en el cual todos los que votaron a favor
negaban su responsabilidad y afirmaban desconocer en qué etapa del proceso
legislativo se generaron los llamados “micos”. Esto en últimas es la fuente
principal de la pérdida de legitimidad de la institución legislativa, debido a que
ante la opinión pública se pudo ver una institución irresponsable, que le miente a
sus electores y legisla en causa propia.
El resultado de la votación que se dio en la sesión extraordinaria del 28 de junio
del 2012 se aceptaron las “objeciones presidenciales” las cuales en verdad fueron
una solicitud forzosa del ejecutivo al legislativo, con un total de 117 a favor a 0 en
contra al interior de la Cámara de Representantes, y 73 votos a favor a 0 en
contra al interior del Senado.
Por otro lado una vez se ha develado el escenario en el cual se desarrolla la
legitimidad en Colombia surge la duda ¿Cómo recuperar la legitimidad
institucional del Congreso? La primera respuesta surge con base a la coerción
institucional derivada de los procesos disciplinarios y de acciones como la de
pérdida de investidura, las cuales han tenido relativa eficacia cuando de control
político se trata, mientras por otro lado en manos de un sector minoritario del
congreso has surgido iniciativas tales como la revocatoria del congreso
encabezada por el senador Camilo Romero quien hace parte del polo
democrático, esta iniciativa tiene como fin promover un referendo por medio del
cual se modifique la constitución y se proteja la comentada legitimidad
institucional.
Sin embargo pese a ser una iniciativa que genera expectativas de mejoría
institucional, presenta un gran inconveniente, una vez recaudadas las firmas y se
dé tramite al referendo revocatorio, por mandato de la Constitución en los
términos del artículo 155 la iniciativa popular será tramitada por el Congreso. Esto
implica que el trámite quedaría en manos de la institución que se ha
deslegitimado y que se pretende revocar, lo cual deriva en una posibilidad
prácticamente nula de que el referendo revocatorio nazca a la vida jurídica, en
este caso tal vez el único medio para apoyar dicha reforma es el control
ciudadano y la movilización de masas.
3.4 La legitimidad afectada por los vicios del consentimiento en el contexto
democrático46.
La relevancia esencial de la creencia en la legitimidad, que se convierte en poder
de autoridad, se fundamenta en el hecho de que esta tiende a otorgar al poder
eficacia y estabilidad.
Por su parte, el manejo de la idoneidad que proyectan las instituciones o
autoridades respecto de sus actuaciones que podrían disfrazarse como
correspondientes a la ética social podría degenerarse en vicios del
consentimiento, dicho más fácilmente, es posible aparentar virtud y será el falso
virtuoso un posible legitimado.
Ahora encontramos que la legitimidad al ser la expresión de la aprobación de la
sociedad; que previamente ha realizado evaluaciones positivas del poder sobre
46No debe confundirse este punto con una desenfocada propuesta de transpolación de las
instituciones propias del derecho privado y en concreto con el condigo civil, por el contrario se
trata, en realidad, de la utilización de un criterio ampliamente conocido por los jurista como
herramienta de explicación para una problemática típica de la ciencia política, es decir, la
impugnación de la legitimidad.
aspectos como el contenido del mandato, la forma o procedimiento en que se
imparte el mandato y la fuente de la que proviene el mandato (Bobbio, 1997),
puede verse afectada por los vicios del consentimiento cuando por medio de
actuaciones fraudulentas se induce a la sociedad a generar la manifestación de
su voluntad afectadas por error, fuerza o dolo, o llevado a los términos políticos,
afectación del juicio ciudadano por ignorancia, violencia o engaño…
Por lo tanto no debemos olvidar que siempre existe la posibilidad de errar en el
juicio de legitimidad.
4. EL FORTALECIMIENTO DEL LEGISLADOR EN COLOMBIA
4.1 Desconfianza en el legislador y necesidad de fortalecerlo.
Históricamente hemos desconfiado del Legislador, la sociedad no le reconoce la
legitimidad política que dicen los textos, en estudio del sistema jurídico el analista
debe ver lo que vemos todos como ciudadanos, una democracia fallida, un foco
de corrupción, clientelismo, una clara fractura de la representación.
A decir verdad, lo dicho por Géchem (2005; Pp. 127), “El clientelismo, la
corrupción, la mediocridad y la improvisación dieron sus resultados: el congreso
colombiano es incapaz de desempeñar sus funciones. No tiene peso específico y
no juega un papel predominante en la toma de las más importantes decisiones
nacionales.”
Sin embargo no hay sistema que se pueda desarrollar deshonestamente, decía
León Tolstoi, la madera verde no prende de ninguna manera, la madera seca
prende en cualquier forma, aunque esta es una reflexión propia de la sabiduría
popular, no dejamos de invitar a los lectores a evidenciar estas reflexiones en la
obra cristianismo y anarquismo de León Tolstoi47, si la sociedad, lo cual incluye al
elector, no es honesta de nada sirve el sistema orgánico que planteemos.
4.2 Plan de Modernización Legislativa.
El congreso de Colombia, Senado y Cámara de Representantes han elaborado un
Plan de Modernización Legislativa donde uno de los objetivo general es la
transformación de manera progresiva e integral, al Congreso de la República de
Colombia para que este se convierta en una institución moderna, capaz de
responder efectiva y eficientemente a las exigencias de la población, al mismo
tiempo contribuye al mejoramiento del sistema político y al impulso de la
democracia.
Las metas que analizamos si se cumplieron o no por el PLAN DE
MODERNIZACION son las siguientes:
47 Se pueden ver las reflexiones sobre la materia en la obra Cristianismo y Anarquismo de León
Tolstoi, en la cual hace un llamado primero a los marcos morales que a la luchas por los cambios
de establecimientos.
 Fortalecimiento de la estructura y los procedimientos, tanto legislativos
como administrativos del Congreso. Donde vemos que lo único que ha
hecho el congreso es una tecnificación que les permite a los
parlamentarios, aligerar los debates y no brindar calidad en la
producción legislativa.
 Establecimiento de un programa de asistencia técnica legislativa. Este
es uno de los medios que facilitan la no inmediatez del congresista en
los debates y en la defensa del interés general de los colombianos, por
lo cual es un tema que en lugar de modernizar permite el cumplimiento
de deberes de los congresistas.
 Desarrollo de una Oficina de Atención Ciudadana. Es una pretensión
para hacer de la producción legislativa un camino másdemocrático
hecho que no se ha logrado en su totalidad toda vez que el acceso a un
fuerte debate legislativo vive supeditado al lobby político.
 Diseño y ejecución de un programa de educación y capacitación para
los congresistas y el personal legislativo. Las capacitaciones han sido
impartidas en colaboración con la agencia de los estados unidos para el
desarrollo internacional USAID, y también por medio de la agencia
técnica legislativa del congreso de Colombia ATL.
 Mejoramiento de la comunicación y las relaciones de trabajo entre el
Congreso y el Poder Ejecutivo, así como con los medios de
comunicación y la sociedad civil. Este hecho siempre se ve truncado por
el partidismo sensacionalista que ofrece el sistema político de Colombia.
De igual manera se han tomado diferentes medidas para lograr un fortalecimiento
del legislador, creándose una comisión de modernización, multipartidista
conformada por senadores y representantes a la cámara, la cual tiene un función
principal de guiar el proceso de modernización del parlamento. Sus miembros a
julio de 2016 son:
Senado
Senador Luis Humberto Gómez Gallo, Presidente
Senador Rodrigo Rivera Salazar
Senador Rafael Pardo Rueda
Senador Samuel Moreno Rojas
Senador Luis Alfredo Ramos Botero
Cámara de Representantes
Representante Zulema Jattin Corrales, Vicepresidenta
Representante William Vélez Mesa
Representante Telésforo Pedraza Ortega
Representante Carlos Arturo Piedrahita Cárdenas
Representante Hugo Ernesto Zarrate Osorio
Emilio Otero Dajud, Secretario
De igual manera se creó la ley 1147 de 2007 del 10 de julio, por la cual se
adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial de Modernización y las
Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana
del Congreso de la República.
Pero nos reiteramos en las críticas expuestas anteriormente, diciendo que el
congreso no ha logrado la verdadera modernización, toda vez que lo que ha hecho
en su intento por llegar a una modernización es tecnificar la producción legislativa,
sin que medie comprensión y aprehensión alguna por los debates legislativos, de
igual manera las críticas que se han recibido por corrupción o lo que llaman
popularmente la mermelada, ha sido un verdadero muro para el paso de un
sensibilización por las causas sociales que agobian al país, de igual manera el
hecho de que se conformen comisiones que guíen la modernización del órgano
legislativo no deja ver más que la carencia de una autosuficiencia, ya que esta es
conformada por lo mismos miembros del congreso que de manera paquidérmica
llevan a cabo la prolongada modernización, esperamos que Colombia algún día
legisle para gobernar al pueblo colombiano y no para la satisfacción de intereses
particulares.
4.3 La necesidad de un fortalecimiento real del legislador.
4.3.1. Control ciudadano y rendición de cuentas- accountability.
En materia del fortalecimiento democrático, insistimos en la necesidad de la
rendición de cuentas de una manera estructural, se trata de lo que algunos han
denominado accountability, estudio de la desconfianza y su expresión
institucionalizada en la esfera pública,48 http://congresovisible.org/quesomos/
4.3.2 Algunas modificaciones urgentes.
- No reelección.
Para nadie es un secreto que el senador ROBERTO GERLEIN ya ha sido
reelegido para el congreso 11 veces, siendo el segundo senador más viejo en
ocupar una curul en el órgano legislativo, pues tiene una edad de 72 años de vida,
esto podría ser un doble filo, de una legitimidad o de un apasionamiento perpetuo
por el poder, toda vez que países como Estados Unidos el promedio de edad de
los senadores es de 62 años.
48 Existe accountability horizontal (AH) y accountability vertical (AV), la primero propia de
isntituciones estatales con competencias para el control, es el caso de la Contraloria, la Fiscalia, la
Procuraduria, las mociones de censura del Congreso y las acciones judiciales. Por su parte la AV
puede ser A V Electoral, propia del proceso democrático periódico y transparente y la AV
Societal, asociaciones de ciudadanos y de movimientos sociales que usando herramientas
institucionales y no institucionales, pone en movimiento la AH o afecta directamente a las
instituciones.
Siempre los debates que se dan para una reelección es para la presidencia,
gobernación o alcaldía, pero nada en la pertinencia de la reelección de quien
hacen las leyes de nuestro país?
Podríamos realizar la información de que los funcionarios elector por voto popular
conserven su posición como por constantes y continuos periodos de tiempo es un
claro signo de estancamiento en la renovación de ideas y cambios socio
culturales que se traducen en un atraso, que solamente desemboca en una
legislación arcaica para una sociedad moderna, pero de igual manera podría ser,
una manifestación de apremio a las personas que hacen bien las cosas, que
legislan para las necesidades de la sociedad, sea esto por sus los puntos
positivos en la legislación o su amplia y basta experiencia, que se vería traducido
en la confianza de los votantes.
Pero el objetivo de este título es que se derrote la clase política tradicional, para
que exista un cambio real, un cambio material y que en lugar de tener unas
sanciones penales y disciplinarias es lograr una sanción política contra las
personas que han estado en el campo legislativo en pro de sus intereses
personales. Lo anterior considerando que eliminar la reelección del órgano
legislativo, no solo debe ser un debate en el congreso, debe ser también un
debate desde la academia, para lo cual a continuación expondremos diferentes
puntos que pueden ser un inicio al cambio.
Podría decirse que la reelección es un incentivo que para que los congresistas
hagan las cosas bien, pues el deseo de tener el poder y ser reelecto, genera un
impulso para que el congresista tenga acciones cercanas a los intereses de los
electores, pues debe existir esta fuerte conexión entre los votantes y el
congresista, otorgando así una experiencia con claridad para poder tener unos
buenos debates con el ejecutivo y hacer un efectivo control político.
No es un secreto que un proyecto legislativo en manos de un congresista
experimentado, se convierte con facilidad en ley de la república, a diferencia que
un congresista novato el cual aun no conoce a profundidad el conocimiento de la
dinámica legislativa, en comisiones, cámara y plenaria.
Por lo anterior hemos determinado 3 mecanismos por los cuales los congresistas
pueden ser reelectos, la publicidad (advertising), demanda de reconocimiento
(credit claiming) y la toma de una posición definida frente a diversos temas
(position taking), los que describimos así:
ADVERTETISING, PUBLICIDAD: es la popularidad del nombre del congresista
entre los votantes, con una imagen favorable.
CREDIT CLAMING, DEMANDA DE RECONOCIEMIENTO: es lograr que los
votantes tengan reconocimiento de los logros individuales, considerados del
legislador.
POSITION TAKING, POSICION DEFINIDA: posición que debe tener un
congresista frente a los álgidos temas que se presentan en los debates del
congreso, se convierte en un vocero de intereses específicos, que le generan
reconocimiento frente a los electores.
- Cohabitación en los periodos.
En Colombia las elección legislativas (es decir donde se elige a senadores y
representantes a la cámara), coinciden con las presidenciales (se elige a la
cabeza del ejecutivo), por lo que es muy fácil para el presidente impulsar su
mayoría dentro del órgano legislativo, esto se ve reflejado en cada una de las
campañas, en las cuales se realizan alianzas que van más allá de las afinidades
ideológicas de partidos, hasta llegar a la conveniencia mayoritaria del poder.
Por lo cual es necesario que si el presidente va realizar alianzas y afinidades
políticas dentro de su partido con candidatos al congreso, se permita que el
partido opositor tenga una fuerte bancada, que permita en realidad hacer un
control político y tener una gran mayoría, es decir que en el mismo periodo pueda
coexistir de manera proporcional una bancada del partido opositor al del
presidente, para que así se realice el control político.
Seria tomar la teoría de check and balance pero dentro del mismo órgano
legislativo, pues podría dar un control dentro del poder mayorías y bancadas en el
congreso, existiendo el verdadero limite al legislador y por ende un límite al
presidente, más en Colombia que es una acción netamente presidencialista,
donde el presupuesto y las grandes decisiones se toman en el nivel central,
dejando así la dirección de la nación en cabeza del ejecutivo y su mayoria en
congreso.
Siendo esta teoría de la cohabitación de periodos entre partidos del ejecutivo con
el partido opositor, un fundamento para el proceso legislativo, donde
constitucionalmente se ven la real voluntad popular que va a tener un seria
influencia en la sociedad.
- Un régimen más estricto de inhabilidades?
Es claro que en nuestro país uno de los grandes peldaños dentro de una carrera
política es el llegar al órgano legislativo, ya sea como senador o representante a
la cámara y poder desde esta instancia influir en decisiones para el país y para la
región que lo eligió, pero una vez culminado el periodo dentro de este órgano y al
no ser reelegido, por su manejo político y en cobro de favores se ocupan altos
cargos directivos dentro del nivel departamental o nacional, situación que
afectaría de manera grave la dirección de instituciones serias.
Por lo cual podríamos desarrollar más una inhabilidad, que a quien sea elegido
por voto popular y una vez termine el periodo por el cual fue elegido le
sobrevenga una inhabilidad para ejercer cargos públicos o celebrar contratos con
entidades públicas dentro del periodo siguiente, para que de esta forma no pueda
seguir influyendo políticamente en decisiones políticas en sus diferentes niveles
territoriales, podríamos dar muchos ejemplos como el del exgobernador de
Boyacá juan Carlos Granados Becerra quien al salir de la gobernación, fue
elegido como contralor de Bogotá, o el del expresidente Álvaro Uribe Vélez quien
al salir de la presidencia y al no poder manipular a su sucesor decidió ser
nuevamente senador con su propio partido, obteniendo una amplia mayoría para
realizar una oposición fuerte a manera de venganza, muchos casos similares
podrían presentarse con políticos que salen de cargo de elección popular a
ocupar cargos de altas corporaciones como las cortes o tribunales, que requieren
juristas sin vicios políticos, que permitan la real administración de justicia,
también se presentan en corporaciones del orden municipal y departamental
donde se necesita que exista trasparencia en la política.
Siendo los motivos anteriores el argumento para poder tener una inhabilidad para
las personas que llevan una carrera política y que terminan su periodo en un
cargo de elección popular, seguir influyendo en decisiones reales a través de
otras corporaciones, en las cuales buscan una continuidad en el poder y no un
verdadero servicio público a la sociedad.
- Educación en democracia.
En todas las facultades, en todos los colegios, sin importar ideologías, debe existir
una catedra que aparte de enseñar la pasas, generar la conciencia de legalidad,
con cátedras como civismo, constitucionalismo colombiano, que le permita a las
generaciones futuras orientar el país, tener un blindaje frente a los disfraces de la
corrupción, realizar y crear un futuro mejor que pueda determinar sus lo más
conveniente para el país.
La democracia ejercida a cabalidad por todos y cada uno de los ciudadanos, es el
ideal de una sociedad organizada, que podría garantizar el ejercicio de derechos
pero de manera más eficaz las sanciones políticas, con la no elección de la
misma clase política que siempre ha entorpecido el desarrollo del país, por eso el
ejercicio de la democracia no se hace con abstencionismo, con indignaciones en
redes sociales donde todos son expertos del tema, el verdadero ejercicio se hace
a través de los mecanismo de participación, de las acciones públicas que ejercen
control judicial como la acción pública de inconstitucionalidad.
Los descritos anteriormente son medios efectivos que ha manera de control
judicial y político son más efectivos que los mismo controles políticos que ejercen
corporaciones como los concejos municipales, las asambleas departamentales,
esto como un llamado a la conciencia de que no solo se debe elegir a los de
siempre, que muchas veces ni el verdadero control político saben hacer, motivo
por el cual con una mínima educación en democracia podríamos romper las
barreras que impiden la transparencia.
- Salarios bajos. Funcionarios de planta y carrera.
Es claro como el ejecutivo realiza constantemente un alza en los salarios de los
congresistas, que por lo general ocurre cuando el presidente o uno de sus
ministros presentan un proyecto de ley que tiene un mensaje de urgencia, hecho
Legitimidad del legis apa
Legitimidad del legis apa
Legitimidad del legis apa
Legitimidad del legis apa

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...Gamal Serhan Jaldin
 
Derecho constitucional general
Derecho constitucional generalDerecho constitucional general
Derecho constitucional generalDixon Junior
 
derecho constitucional
derecho constitucionalderecho constitucional
derecho constitucionalMarizol L
 
Ensayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucionalEnsayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucionalyoha meza
 
Semana 08 de derecho constitucional 2021 02 (1)
Semana 08 de derecho constitucional 2021 02 (1)Semana 08 de derecho constitucional 2021 02 (1)
Semana 08 de derecho constitucional 2021 02 (1)Luis Acosta
 
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...Escuela de Derecho; Univ. Arturo Prat
 
Cuestionario fundamentos del derecho...
Cuestionario fundamentos del derecho...Cuestionario fundamentos del derecho...
Cuestionario fundamentos del derecho...Karen 0021
 
Derecho constitucional luis armando
Derecho constitucional luis armandoDerecho constitucional luis armando
Derecho constitucional luis armandoluisarmandos
 
Ensayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolano
Ensayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolanoEnsayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolano
Ensayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolanoMilagro Yustiz
 
ENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria ConstitucionalENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria ConstitucionalENJ
 
Principios fundamentales del derecho constitucional (ensayo mafer)
Principios fundamentales del derecho constitucional (ensayo mafer)Principios fundamentales del derecho constitucional (ensayo mafer)
Principios fundamentales del derecho constitucional (ensayo mafer)maferroberto
 
Ensayo- Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
Ensayo- Principios Fundamentales del Derecho ConstitucionalEnsayo- Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
Ensayo- Principios Fundamentales del Derecho ConstitucionalErika Banfi
 
MaestríA En Derecho Administrativo,Modulo I
MaestríA En Derecho Administrativo,Modulo IMaestríA En Derecho Administrativo,Modulo I
MaestríA En Derecho Administrativo,Modulo IVideoconferencias UTPL
 
Ensayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucional Ensayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucional Giovanni Valero
 
Aula virtual derecho constitucional
Aula virtual derecho constitucionalAula virtual derecho constitucional
Aula virtual derecho constitucionalJASVERENY BRICEÑO
 
Los principios del derecho constitucional como premisa de convivencia social
Los principios del derecho constitucional como premisa de convivencia socialLos principios del derecho constitucional como premisa de convivencia social
Los principios del derecho constitucional como premisa de convivencia socialIjauris Rea
 

La actualidad más candente (20)

Villita
VillitaVillita
Villita
 
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...
Demanda de Tuto Quiroga ante la CIDH contra la inconstitucional postulacion d...
 
Derecho constitucional general
Derecho constitucional generalDerecho constitucional general
Derecho constitucional general
 
derecho constitucional
derecho constitucionalderecho constitucional
derecho constitucional
 
Ensayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucionalEnsayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucional
 
Semana 08 de derecho constitucional 2021 02 (1)
Semana 08 de derecho constitucional 2021 02 (1)Semana 08 de derecho constitucional 2021 02 (1)
Semana 08 de derecho constitucional 2021 02 (1)
 
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
 
Cuestionario fundamentos del derecho...
Cuestionario fundamentos del derecho...Cuestionario fundamentos del derecho...
Cuestionario fundamentos del derecho...
 
Derecho constitucional luis armando
Derecho constitucional luis armandoDerecho constitucional luis armando
Derecho constitucional luis armando
 
Ensayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolano
Ensayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolanoEnsayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolano
Ensayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolano
 
ENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria ConstitucionalENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
 
Principios fundamentales del derecho constitucional (ensayo mafer)
Principios fundamentales del derecho constitucional (ensayo mafer)Principios fundamentales del derecho constitucional (ensayo mafer)
Principios fundamentales del derecho constitucional (ensayo mafer)
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Ensayo- Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
Ensayo- Principios Fundamentales del Derecho ConstitucionalEnsayo- Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
Ensayo- Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
 
Guisella guessi
Guisella guessiGuisella guessi
Guisella guessi
 
MaestríA En Derecho Administrativo,Modulo I
MaestríA En Derecho Administrativo,Modulo IMaestríA En Derecho Administrativo,Modulo I
MaestríA En Derecho Administrativo,Modulo I
 
Ensayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucional Ensayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucional
 
El principio de Juridicidad (Ensayo); Eduardo Soto Kloss
El principio de Juridicidad (Ensayo); Eduardo Soto KlossEl principio de Juridicidad (Ensayo); Eduardo Soto Kloss
El principio de Juridicidad (Ensayo); Eduardo Soto Kloss
 
Aula virtual derecho constitucional
Aula virtual derecho constitucionalAula virtual derecho constitucional
Aula virtual derecho constitucional
 
Los principios del derecho constitucional como premisa de convivencia social
Los principios del derecho constitucional como premisa de convivencia socialLos principios del derecho constitucional como premisa de convivencia social
Los principios del derecho constitucional como premisa de convivencia social
 

Destacado

Sentencia C-619 de 2002
Sentencia C-619 de 2002Sentencia C-619 de 2002
Sentencia C-619 de 2002Juan Franco
 
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesNeoconstitucionalismo y derechos fundamentales
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesJuan Franco
 
T 967-14 via de hecho divorcio
T 967-14 via de hecho divorcioT 967-14 via de hecho divorcio
T 967-14 via de hecho divorcioErika González
 
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)Erika González
 
La doctrina del derecho libre
La doctrina del derecho libreLa doctrina del derecho libre
La doctrina del derecho libreJuan Franco
 
C 401-05 bloque y trabajo
C 401-05 bloque y trabajoC 401-05 bloque y trabajo
C 401-05 bloque y trabajoErika González
 
T 772-03 ambulantes y confianza legitima
T 772-03 ambulantes y confianza legitimaT 772-03 ambulantes y confianza legitima
T 772-03 ambulantes y confianza legitimaErika González
 
C 619-02 responsablidad fiscal
C 619-02 responsablidad fiscalC 619-02 responsablidad fiscal
C 619-02 responsablidad fiscalErika González
 
Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policia(1)
Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policia(1)Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policia(1)
Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policia(1)Juan Franco
 
Concepto de constitucion karl
Concepto de constitucion karlConcepto de constitucion karl
Concepto de constitucion karlJuan Franco
 
Constituciones provinciales y nacionales de colombia
Constituciones provinciales y nacionales de colombiaConstituciones provinciales y nacionales de colombia
Constituciones provinciales y nacionales de colombiaJuan Franco
 
Retórica y argumentación garcia amado
Retórica y argumentación   garcia amadoRetórica y argumentación   garcia amado
Retórica y argumentación garcia amadoJuan Franco
 
Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...
Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...
Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...Juan Franco
 
Fuerza vinculante precedente carlos bernal pulido
Fuerza vinculante precedente carlos bernal pulidoFuerza vinculante precedente carlos bernal pulido
Fuerza vinculante precedente carlos bernal pulidoJuan Franco
 
Debido proceso carlos bernal pulido
Debido proceso carlos bernal pulidoDebido proceso carlos bernal pulido
Debido proceso carlos bernal pulidoJuan Franco
 

Destacado (20)

Legitimidad del legis apa
Legitimidad del legis apaLegitimidad del legis apa
Legitimidad del legis apa
 
Derecho constitucionaly cienciapoliticaapropositodel-5084921-1
Derecho constitucionaly cienciapoliticaapropositodel-5084921-1Derecho constitucionaly cienciapoliticaapropositodel-5084921-1
Derecho constitucionaly cienciapoliticaapropositodel-5084921-1
 
Interpretación como concreción de los derechos fundamentales
Interpretación como concreción de los derechos fundamentalesInterpretación como concreción de los derechos fundamentales
Interpretación como concreción de los derechos fundamentales
 
Formato investigación i semestre
Formato investigación i semestreFormato investigación i semestre
Formato investigación i semestre
 
Sentencia C-619 de 2002
Sentencia C-619 de 2002Sentencia C-619 de 2002
Sentencia C-619 de 2002
 
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesNeoconstitucionalismo y derechos fundamentales
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales
 
T 025-04 desplazados
T 025-04 desplazadosT 025-04 desplazados
T 025-04 desplazados
 
T 967-14 via de hecho divorcio
T 967-14 via de hecho divorcioT 967-14 via de hecho divorcio
T 967-14 via de hecho divorcio
 
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)
 
La doctrina del derecho libre
La doctrina del derecho libreLa doctrina del derecho libre
La doctrina del derecho libre
 
C 401-05 bloque y trabajo
C 401-05 bloque y trabajoC 401-05 bloque y trabajo
C 401-05 bloque y trabajo
 
T 772-03 ambulantes y confianza legitima
T 772-03 ambulantes y confianza legitimaT 772-03 ambulantes y confianza legitima
T 772-03 ambulantes y confianza legitima
 
C 619-02 responsablidad fiscal
C 619-02 responsablidad fiscalC 619-02 responsablidad fiscal
C 619-02 responsablidad fiscal
 
Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policia(1)
Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policia(1)Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policia(1)
Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policia(1)
 
Concepto de constitucion karl
Concepto de constitucion karlConcepto de constitucion karl
Concepto de constitucion karl
 
Constituciones provinciales y nacionales de colombia
Constituciones provinciales y nacionales de colombiaConstituciones provinciales y nacionales de colombia
Constituciones provinciales y nacionales de colombia
 
Retórica y argumentación garcia amado
Retórica y argumentación   garcia amadoRetórica y argumentación   garcia amado
Retórica y argumentación garcia amado
 
Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...
Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...
Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...
 
Fuerza vinculante precedente carlos bernal pulido
Fuerza vinculante precedente carlos bernal pulidoFuerza vinculante precedente carlos bernal pulido
Fuerza vinculante precedente carlos bernal pulido
 
Debido proceso carlos bernal pulido
Debido proceso carlos bernal pulidoDebido proceso carlos bernal pulido
Debido proceso carlos bernal pulido
 

Similar a Legitimidad del legis apa

REGIMEN Y SISTEMAS POLITICOS.pptx
REGIMEN Y SISTEMAS POLITICOS.pptxREGIMEN Y SISTEMAS POLITICOS.pptx
REGIMEN Y SISTEMAS POLITICOS.pptxMarthacastillo93
 
Democracia y Derecho Constitucional - David Mercado Pérez
Democracia y Derecho Constitucional - David Mercado PérezDemocracia y Derecho Constitucional - David Mercado Pérez
Democracia y Derecho Constitucional - David Mercado PérezTaEthekai
 
Ensayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucionalEnsayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucionalyoha meza
 
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombiaAnálisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombiabaroca71
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucionalasshedica_77
 
Revista Al Derecho
Revista Al DerechoRevista Al Derecho
Revista Al Derechojorgemil81
 
consejo moral republicano (constitucional)
 consejo moral republicano (constitucional) consejo moral republicano (constitucional)
consejo moral republicano (constitucional)Krystian Edghill
 
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma reaEl poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma reaIjauris Rea
 
formacion de las leyes
formacion de las leyesformacion de las leyes
formacion de las leyesBOLITA1234
 
1.3 La organización Política.pdf
1.3 La organización Política.pdf1.3 La organización Política.pdf
1.3 La organización Política.pdfdiana525911
 
1.3 la organización política
1.3 la organización política1.3 la organización política
1.3 la organización políticamanuel montana
 
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIACONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIANadila Martinez
 
Diagnóstico del Sistema Electoral Colombiano
Diagnóstico del Sistema Electoral ColombianoDiagnóstico del Sistema Electoral Colombiano
Diagnóstico del Sistema Electoral ColombianoRed Innovación
 
Poder ciudadano y poder electoral
Poder ciudadano y poder electoralPoder ciudadano y poder electoral
Poder ciudadano y poder electoraleddy karen bastidas
 

Similar a Legitimidad del legis apa (20)

REGIMEN Y SISTEMAS POLITICOS.pptx
REGIMEN Y SISTEMAS POLITICOS.pptxREGIMEN Y SISTEMAS POLITICOS.pptx
REGIMEN Y SISTEMAS POLITICOS.pptx
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Democracia y Derecho Constitucional - David Mercado Pérez
Democracia y Derecho Constitucional - David Mercado PérezDemocracia y Derecho Constitucional - David Mercado Pérez
Democracia y Derecho Constitucional - David Mercado Pérez
 
Ensayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucionalEnsayo derecho constitucional
Ensayo derecho constitucional
 
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombiaAnálisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Revista Al Derecho
Revista Al DerechoRevista Al Derecho
Revista Al Derecho
 
consejo moral republicano (constitucional)
 consejo moral republicano (constitucional) consejo moral republicano (constitucional)
consejo moral republicano (constitucional)
 
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma reaEl poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea
 
Division de poderes
Division de poderesDivision de poderes
Division de poderes
 
formacion de las leyes
formacion de las leyesformacion de las leyes
formacion de las leyes
 
1.3 La organización Política.pdf
1.3 La organización Política.pdf1.3 La organización Política.pdf
1.3 La organización Política.pdf
 
1.3 la organización política
1.3 la organización política1.3 la organización política
1.3 la organización política
 
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIACONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
 
Diagnóstico del Sistema Electoral Colombiano
Diagnóstico del Sistema Electoral ColombianoDiagnóstico del Sistema Electoral Colombiano
Diagnóstico del Sistema Electoral Colombiano
 
CLASE 1_merged.pdf
CLASE 1_merged.pdfCLASE 1_merged.pdf
CLASE 1_merged.pdf
 
Sesion 4 constit.
Sesion 4 constit.Sesion 4 constit.
Sesion 4 constit.
 
Ciudadania
CiudadaniaCiudadania
Ciudadania
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Poder ciudadano y poder electoral
Poder ciudadano y poder electoralPoder ciudadano y poder electoral
Poder ciudadano y poder electoral
 

Más de Ph.D. Diego Mauricio Higuera Jimenez

Taller acción de tutela e interpretación de derechos fundamentales
Taller acción de tutela e interpretación de derechos fundamentalesTaller acción de tutela e interpretación de derechos fundamentales
Taller acción de tutela e interpretación de derechos fundamentalesPh.D. Diego Mauricio Higuera Jimenez
 

Más de Ph.D. Diego Mauricio Higuera Jimenez (20)

Biopolitica a necropolitica
Biopolitica a necropoliticaBiopolitica a necropolitica
Biopolitica a necropolitica
 
Elementos teoria del estado
Elementos teoria del estadoElementos teoria del estado
Elementos teoria del estado
 
Sociologia del-derecho-introduccion
Sociologia del-derecho-introduccionSociologia del-derecho-introduccion
Sociologia del-derecho-introduccion
 
Constitucion sociologica
Constitucion sociologicaConstitucion sociologica
Constitucion sociologica
 
Mejor memorial victimas concurso CIDH (VICTIMAS)
Mejor memorial victimas concurso CIDH (VICTIMAS)Mejor memorial victimas concurso CIDH (VICTIMAS)
Mejor memorial victimas concurso CIDH (VICTIMAS)
 
Mejor memorial estado
Mejor memorial estadoMejor memorial estado
Mejor memorial estado
 
Caso edmundocamanayotrospueblospichichayorifunavsantaclaraes
Caso edmundocamanayotrospueblospichichayorifunavsantaclaraesCaso edmundocamanayotrospueblospichichayorifunavsantaclaraes
Caso edmundocamanayotrospueblospichichayorifunavsantaclaraes
 
Presentacion proyecto sustitución de la constitución
Presentacion proyecto sustitución de la constituciónPresentacion proyecto sustitución de la constitución
Presentacion proyecto sustitución de la constitución
 
Guia a aspirantes_a_puestos_en_ooii
Guia a aspirantes_a_puestos_en_ooiiGuia a aspirantes_a_puestos_en_ooii
Guia a aspirantes_a_puestos_en_ooii
 
Guia a aspirantes_a_puestos_en_ooii
Guia a aspirantes_a_puestos_en_ooiiGuia a aspirantes_a_puestos_en_ooii
Guia a aspirantes_a_puestos_en_ooii
 
Tipologia de los derechos y tutela judicial efectiva
Tipologia de los derechos y tutela judicial efectivaTipologia de los derechos y tutela judicial efectiva
Tipologia de los derechos y tutela judicial efectiva
 
Presentacion proyectos de investigacion
Presentacion proyectos de investigacionPresentacion proyectos de investigacion
Presentacion proyectos de investigacion
 
Caso uggp, correcciones
Caso uggp, correccionesCaso uggp, correcciones
Caso uggp, correcciones
 
CASO UGPP
CASO UGPP CASO UGPP
CASO UGPP
 
La unidiversalidad de los derechos humanos
La unidiversalidad de los derechos humanosLa unidiversalidad de los derechos humanos
La unidiversalidad de los derechos humanos
 
Clivage
ClivageClivage
Clivage
 
Propuesta de teoria de la argumentacion del derecho
Propuesta de teoria de la argumentacion del derechoPropuesta de teoria de la argumentacion del derecho
Propuesta de teoria de la argumentacion del derecho
 
Taller acción de tutela e interpretación de derechos fundamentales
Taller acción de tutela e interpretación de derechos fundamentalesTaller acción de tutela e interpretación de derechos fundamentales
Taller acción de tutela e interpretación de derechos fundamentales
 
Interpretación Como Concreción De Los Derechos Fundamentales
Interpretación Como Concreción De Los Derechos FundamentalesInterpretación Como Concreción De Los Derechos Fundamentales
Interpretación Como Concreción De Los Derechos Fundamentales
 
Lineas Jurisprudenciales.
Lineas Jurisprudenciales. Lineas Jurisprudenciales.
Lineas Jurisprudenciales.
 

Último

elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIEquipoTcnicoAcadmico
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 

Último (20)

elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 

Legitimidad del legis apa

  • 1. JUICIO AL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LA INSTITUCIÓN LEGISLATIVA EN COLOMBIA1* Diego Mauricio Higuera Jiménez, Ph.D.** “Aquella frase célebre del pensador político Albert Einstein (sic) –El fin justifica los medios” Senadora Nidia Marcela Osorio, Partido Conservador. “los nitratos de los cigarrillos electrónicos producen Sida.” Representante a la Cámara Óscar Ospina Quintero, Partido Alianza Verde. RESUMEN Los sistemas constitucionales y democráticos prevén una división clara de poderes, en la cual exista un sistema de pesos y contrapesos que equilibre el poder detentado por cada una de las ramas en la estructura orgánica del Estado. En Colombia existe una división de las ramas del poder público, en la cual el poder legislativo tiene gran protagonismo e incidencia en la aplicación del sistema constitucional de derecho y el ejercicio de la democracia y representatividad del pueblo colombiano. El Congreso de la República es el órgano que promulga las leyes en Colombia, por tanto el grado de legitimidad de sus miembros y sus decisiones es de vital importancia para la implementación y cumplimiento de las normas que rigen la sociedad. La corrupción y los vínculos con grupos armados ilegales, así como decisiones ilegítimas y alejadas de la realidad afectan la aceptación y la legitimidad del legislador. Usando la metodología de impugnación a los juicios en el proceso de legitimación, analizamos la autoridad del legislador en Colombia. Palabras clave Legislador, Congreso, límites, democracia, poder constituyente, corrupción, política, legitimidad. ABSTRACT A constitutional and democratic system envisage a precise division of powers, in which exists a weight and counterweight system to balance the power existent in * Artículo de investigación científica y tecnológica, resultado del proyecto de investigación terminado “Argumentación en el Derecho”. línea de investigación en Derechos Humanos, del Grupo de Investigación Primo Levi, enmarcado epistemológicamente en el análisis Teórico deductivo. ** Abogado, Magister En derecho Público y Ciencia Política, Université Nancy 2 Francia, Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Docente e Investigador Fundación Universitaria Juan de Castellanos. Docente Investigador del Grupo de Investigación Primo Levi de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UPTC. Director de proyectos de la Fundación Fénix y miembro de MENSA internacional. Email: higuerajimenez.abogado@gmail.com blog: thewayofthelawyer.blogspot.com.
  • 2. each one branch of organic structure of the state. In Colombia exists a division of public power branches, in which the legislative have a big leadership and incidence on the application constitutional law system and the practice of democracy and representation of Colombian people. The Congress of the Republic is the organ who creates the laws in Colombia, so the legitimacy degree of his decisions and members are essential to the implementation and fulfillment of laws that rules the society. The corruption and links with subversive armed groups and strange illegitimate decisions affects the acceptance and legitimacy of the legislator. Keywords Legislator, congress, limits, democracy, constituent power, corruption, politics, legitimacy. Résumé. Les systèmes constitutionnels et démocratiques constituent une division claire des pouvoirs, qui un système de freins et de contrepoids qui équilibre le pouvoir détenu par chacune des branches dans la structure organisationnelle de l'Etat existe. En Colombie, il y a une division des branches du gouvernement, où le législateur a une grande importance et de l'impact sur la mise en œuvre du système constitutionnel de la loi et l'exercice de la démocratie et de la représentativité du peuple colombien. Le Congrès est l'organe qui promulgue les lois en Colombie, de sorte que le degré de légitimité de ses membres et ses décisions est essentielle à la mise en œuvre et l'application des règles régissant la société. La corruption et les liens avec les groupes armés illégaux, ainsi que les décisions illégitimes et éloignées affectent effectivement l'acceptation et la légitimité de la législature. En utilisant la méthodologie de contestation des jugements dans le processus de légitimation, nous analysons l'autorité de la législature en Colombie. Mot clés. Législateur, le Congrès, les limites, la démocratie, le pouvoir constituant, la corruption, la politique, la légitimité. Introducción Las Ramas del Poder Público en la República de Colombia son la ejecutiva, la judicial y la legislativa, esta última es el Congreso de la República (Colombia, 1991), el cual consta de dos órganos, como lo son el Senado2, para algunos es popularmente denominado como cámara alta3 y la Cámara de Representantes4 2 Circunscripción nacional. 3 El termino distintivo de cámara alta y cámara baja no se utiliza en la Constitución. No obstante no es impertinente en nuestro lenguaje jurídico pues bien la Carta Magna da a entender la existencia de dos cámaras, así se expresa por ejemplo en el Artículo 376. ¨Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.¨ 4 Circunscripción departamental, conformándose así el bicameralismo propio del sistema nacional.
  • 3. como cámara baja5, en manos de la institución legislativa se encuentran como funciones, las administrativas, de control político, electorales, judiciales6, de protocolo y por supuesto las legislativas propiamente dichas, es decir, reformar la Constitución en primer orden7 y hacer las leyes por medio de las cuales se ejecutan las dinámicas sociales dentro del marco de la democracia representativa en respeto de la seguridad jurídica, tal discernimiento se puede verificar fácilmente de cara a los postulados del artículo 150 de la Constitución colombiana de 1991. No sobra insistir que, contrario al error común, las asambleas departamentales y los concejos municipales, no son parte de la rama legislativa, son órganos ejecutivos y en ningún momento hacen leyes. A partir de este marco orgánico de competencias se debe realizar un estudio con respecto a la legitimidad de la institución legislativa en nuestro sistema jurídico político, esto teniendo en cuenta el hecho según el cual a lo largo de los periodos de la corporación, los pertenecientes a dicha institución se han visto involucrados en eventos escandalosos para la opinión pública, la consabida corrupción hasta la infiltración profunda de grupos delincuenciales, en fenómenos tales como la llamada “parapolítica” y la “Farc-politica”, además de múltiples despilfarros del erario público8, junto con escándalos de trashumancia y muchos otros que ponen en tela de juicio a la institución y sus pertenecientes, tales acciones generan en la comunidad la percepción de una pérdida de legitimidad, del cual se dice que es un requisito sine qua non para la existencia de una institución al interior de la estructura del Estado con fundamento en los postulados de un Estado Social de Derecho. Ahora bien con base en la teoría política, la legitimidad es el atributo de autoridad con el cual está revestido un Estado, esto debido a que existe un consenso en la comunidad política la cual con su anuencia acepta las instituciones de origen estatal y su ejercicio tanto administrativo como legislativo, sin embargo tal autoridad surge por un respeto y por el ejercicio racional además de una clara convicción, mas no por evitar el poder coercitivo del estado. Metodología: 5 ¨Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso de la República estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes¨. 6 Aunque no profundicemos su análisis es claro que en manos del mismo Congreso de la República, recae la difícil tarea de ejercer control político y judicial a altas dignidades de la Nación, siendo central en desarrollo del sistema político de pesos y contra pesos, así como eje en la estructura orgánica inspirada en el principio de colaboración armónica. 7 ¨Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.¨ 8 A título de ejemplo puede verse como en 2012 se tramito un egreso por 50 mil millones de pesos disponibles para vehículos en el Congreso en arriendo de 200 vehículos, al punto de ser dos para cada Senador, lo que implicaría un valor unitario de $ 250.000.000. ARTICULO DE PRENSA, Revista Semana Roy Barreras y el presupuesto para carros. PUBLICACIONES SEMANA S.A. Bogotá. 2012.
  • 4. Este juicio de valor es diferente según la etapa de configuración institucional en que nos encontremos, así las cosas seguiremos la metodología planteada por Bobbio en el diccionario de la política (2005). Por lo tanto, consideramos que el proceso por medio del cual se legítima una institución política pasa por tres niveles de análisis: desde el origen (la conformación de la comunidad política), composición (la estructura del régimen institucional) y funcionamiento (el ejercicio mediante actos de gobierno o autoridad). La dos primeras instancias serían las asociadas al poder constituyente, refiriéndose a la fuente del poder político que permite suscribir la Constitución con la autoridad debida (constituyente) y la posterior conformación del órgano dentro del marco de competencias del establecimiento, concretándose así la legitimidad originaria, lo cual se hace en abstracto en la formación (institución) y en concreto en la posesión de las personas que integrarán dicha institución (servidores públicos encargados de materializar esa institución). La tercera etapa, propia de la legitimidad derivada, es asociada al ejercicio de las instituciones que se desprenden del marco Constitucional y al poder constituido, refiriéndose a las actuaciones desplegadas por la institución. (NEGRI, 1992). Cada una de estas tres instancias, surte sus procesos de legitimación y respectiva impugnación, este será en camino que utilizaremos para la evaluación de la legitimidad del legislador en Colombia. 1. CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD POLÍTICA, EL PODER CONSTITUYENTE PRIMARIO. (LEGITIMIDAD ORIGINARIA- PRIMER NIVEL) En cuanto a éste primer nivel, debemos establecer cuál es y en qué consiste la autoridad con la cual se genera el acto fundacional de la institución política, lo cual se consigue tradicionalmente a través del sistema constitucional, es decir, con nuestra constituyente de 1991, no en vano se dice que ésta es el acto Jurídico-Político fundador de un Estado Social de Derecho, mediante el cual una Nación como forma política de un pueblo se dota de instituciones (Pierre-Caps, 2006). Con respecto al primer grado o nivel de legitimidad es necesario establecer que es un acto fundacional de una institución política y a su vez determinar en qué consiste dicho acto, para lo cual se puede decir que el acto fundacional de una institución política se logra con la creación de un nuevo sistema constitucional, con esto quiero significar que el acto fundacional del actual esquema de legitimidad para Colombia tiene que ver con la instalación de la asamblea nacional constituyente encargada de la creación de la Constitución política de 1991.
  • 5. Sin embargo, a su vez se debe tener en cuenta que a este acto fundacional también es considerado como un acto jurídico y político por medio del cual se funda y empieza a edificar el Estado Social de Derecho, por medio del cual se le dota a una Nación con instituciones bajo la figura de Estado. Esta organización política (Nación), institucionaliza el poder en el Estado a través de una Constitución, por lo que debemos recordar que “En realidad una Constitución es válida cuando emana de un poder, (es decir fuerza o autoridad), constituyente y se establece por su voluntad”. (Carl Schmitt. 2003) En otra oportunidad hacíamos el análisis sobre la legitimidad del proceso constituyente de 1991 (Higuera, 2009-B). En su oportunidad establecimos como legitimo el acto del constituyente primario que dio origen a nuestra actual Carta Magna. Nos permitiremos a continuación retomar los aspectos más relevantes. Este acto de soberanía directa, aun en contra de las posturas fijadas en el Congreso, donde en varias ocasiones se habían cerrado las puertas a una reforma constitucional se desarrolla en los convulsionados tiempos de finales de los 80. Ni los números ni los datos nos pueden reflejar la explicita crueldad que se sufrió en este país para finales de la década, los candidatos presidenciales eran asesinados, los paramilitares cometían masacres contra la población civil, el narcotráfico cometía atentados masivos, lo oficiales del estado que combatían la criminalidad eran objeto de ataques9. La Constitución de 1991 es el resultado de una Asamblea Constituyente no institucionalizada, ya que en la Constitución de 1886 el único mecanismo de reforma constitucional contemplado era por medio de un Acto Legislativo. En 1988, el entonces presidente Virgilio Barco propone reformar en su totalidad la Constitución Colombiana de 1886, ante la difícil crisis de violencia, seguridad y económica que afrontaba el país. El fiasco de la reforma sumado a los brutales niveles de violencia inspiró un movimiento estudiantil surgido como esperanza de cambio político para el país, ideología que se materializó después del horrendo asesinato de Luis Carlos Galán, cuando se consignaron las fórmulas de reforma en la llamada Séptima Papeleta. El objetivo era que los colombianos se pronunciaran sobre la necesidad de una reforma constitucional profunda, razón por la cual apareció el llamado “Movimiento de la séptima papeleta”10, para las elecciones legislativas de 1990. Los seis votos restantes eran para escoger en su orden: Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, gobernadores, Consejos Municipales, Procuradores y Alcaldías. 9 Puede verse una somera relación de hechos ocurridos en 1989 en el siguiente enlace: http://www.elespectador.com/noticias/nacional/1989-ano-tener-memoria-articulo-469466 10 En esta época la votaciones eran hechas depositando un pedazo pequeño de papel “papeleta” con el nombre del candidato. El 11 de marzo de 1990, era la elección para el Senado, Asamblea Nacional, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, gobernadores, Consejos Municipales y Alcaldías
  • 6. Incluyendo una opción en las papeletas de votación, los estudiantes en particular, sobre todo los universitarios, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una séptima papeleta que ordenara al ejecutivo la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, y como resultado más del 50% de los votantes incluyeron la “séptima papeleta”. El 27 de febrero de 1990 se evidencia la viabilidad de la llamada Séptima Papeleta, al conceptuarse favorablemente por el Registrador Nacional del Estado Civil acerca de que la inclusión de ese voto no anularía los demás (Younes, 2005). Posteriormente en las elecciones del día 11 de marzo de 1990 se manifestaron los partidos políticos, los medios de comunicación, los estamentos universitarios y el pueblo en general, a través de la Séptima Papeleta obteniendo un millón y medio de votos extraoficiales, y a continuación mediante el Decreto Legislativo 927 de 1990 se autorizó el escrutinio de manera oficial por la Registraduría Nacional del Estado Civil de los votos a favor de una Asamblea Nacional Constituyente. Respecto del mencionado Decreto la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia manifestó: “Los hechos mencionados demuestran a las claras que las instituciones tal como se encuentran diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tienen que encarar. No es que la instituciones se hayan constituido per se en factor de perturbación sino que ha perdido eficacia y se han vuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir modalidades e intimidación y ataque no imaginados siquiera hace pocos años, por lo que su rediseño resulta una medida necesaria para que las causas de la perturbación no continúen agravándose como hasta ahora ha venido ocurriendo en los seis años de vigencia del Estado de Sitio” Y continúa más adelante al respecto la Honorable Corte: “El clamor popular para que ocurra el fortalecimiento institucional es un hecho público y notorio que en derecho no requiere prueba; a favor de él se han manifestado los partidos políticos y los medios de comunicación, los estamentos universitarios y el pueblo en general, a través de la denominada séptima papeleta, en las elecciones del 11 de marzo de 1990”. Así en las elecciones del 27 de mayo de 1990 la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, obtiene más de cinco millones de votos. Luego de este fenómeno electoral, al avocar el estudio de constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990 que estableció el temario, la composición y los requisitos
  • 7. para ser miembro de la Asamblea nacional Constituyente, la Corte Suprema de Justicia expresó11: “En efecto, si la Nación es un compuesto de cuatro elementos necesarios, la idea misma de su existencia es inseparable de otra idea sintética; la de su soberanía. No se concibe el objeto de una nación, ni la razón de ser de su existencia, sin su soberanía, dado que esta soberanía es la autoridad moral al propio tiempo que la efectividad del poder con que cada nación dispone de su fuerte y figura, de igual a igual, en el concierto de todos los estados constituidos o nacionalidades organizadas en que está dividido el mundo civilizado” Y continúa: “Si la soberanía es el principio fundamental, en orden a lo político (cosa de todos o de muchos) era necesario, después de proclamar la existencia, el nombre y la forma general de la nación proclamar también su soberanía como principio esencial, y determinar su residencia. Esta determinación hecha por el artículo 2º es la confirmación explícita del 1º. Si la soberanía Colombiana reside esencial y exclusivamente en la nación, en toda ella, y de ella emanan los poderes públicos, es patente la unidad nacional: la soberanía es así única, indivisible, tan absoluta cuanto contrapuesta, dentro de la nación; ella es el todo y lo contiene todo para Colombia, y ningún poder público será legítimo ni reconocido, sino emana de esa única soberanía. Su consecuencia necesaria es la unidad de esos poderes públicos, no obstante su superación de formas y de modo de obrar (Op. Cit., Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, t. II págs. 12-13)” (cita en la Sentencia). “Así pues, la Nación, o sea el pueblo que habita en nuestro país, es el constituyente primario del cual emanan los poderes constituidos o derivados. No simplemente la personificación de la república unitaria que sucedió a los estados de la Constitución de Rionegro (1863), pues para ello bastaba el artículo 1º de la carta, conforme al cual: La Nación Colombiana se reconstituye en forma de república unitaria. Como la Nación colombiana es el constituyente primario, puede en cualquier tiempo darse una Constitución distinta a la vigente hasta entonces sin sujetarse a los requisitos que esta consagraba. De lo contrario, se llegaría a muchos absurdos; el primero de ellos que la reforma constitucional de 1957 no vale por haber sido fruto de un plebiscito; que también fue nugatoria la de 11 La Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990, excepto, el temario y las prohibiciones que limitaban la competencia de la constituyente, la competencia que se asignaba a la Corte Suprema para decidir sobre la constitucionalidad de la reforma que expida el constituyente. La corte no juzgó la constitucionalidad de la reforma y la caución o garantía de seriedad que se pedía constituir para la inscripción por cada una de las listas de candidatos cuando no se cumpliera el requisito de la proclamación escrita de, por lo menos, 100.000 ciudadanos.
  • 8. 1886 por no haberse sujetado a los dificilísimos procedimientos previstos por la Constitución de Rionegro (1863) para modificarla” Más adelante la Corte Suprema hace referencia a la Sentencia 54 de 9 de junio de 1987, expresando: “Cuando la Nación, en ejercicio de su poder soberano e inalienable, decide pronunciarse sobre el estatuto constitucional que habrá de regir sus destinos, no está ni puede estar sometida a la normatividad jurídica que antecede a su decisión. El acto constituyente primario es en tal sentido, la expresión de la máxima voluntad política, cuyo ámbito de acción por su misma naturaleza, escapa a cualquier delimitación establecida por el orden jurídico anterior y por ende, se sustrae también a todo tipo de juicio que pretenda compararlo con los preceptos de ese orden”. Con la presidencia de Álvaro Gómez Hurtado (Movimiento da Salvación Nacional), Horacio Serpa (partido Liberal Colombiano), Y Antonio Navarro Wolff (alianza Democrática M-19). Se firmó el 7 de julio de 1991 nuestra Carta Magna, un proceso arduo pero digno de la soberanía popular. Por lo tanto en lo referente al origen de la comunidad política consideramos al legislativo legítimo, pero no deberemos reducirnos a esto, ya que, a juicio de Carlos Eduardo Gechem Sarmiento, “los problemas del país son por esencia prácticos y no pueden resolverse únicamente con la aparición de nuevos textos.” (Gechem, 2005) 2. LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL 2.1. Estructura institucional, composición de la institución legislativa. Una de las pretensiones de la asamblea nacional constituyente era el fortalecimiento de la institución legislativa, debido a que en el modelo constitucional de 1886 el Congreso era una institución débil, de corte más político que jurídico y gran parte del ejercicio legislativo quedaba en manos del Presidente de la República (Gechem, 2005). A su vez, se pretendió que la institución legislativa funcionará de forma óptima sin los inconvenientes derivados de la corrupción, para que estuviera en capacidad de dar respuesta a las necesidades de la sociedad colombiana, todo esto a partir de una nueva Constitución. Ahora bien la consecución de la institución legislativa después de 1991 obedece a un deber legal el cual pretende dar cumplimiento a los principios del Estado Social de Derecho tal como lo son el principio democrático y la libre configuración legislativa, se presume que estos principios se materializan por medio de un procedimiento el cual tiene previstos una serie de requisitos para acceder al cargo, tal como lo son ser elegido popularmente como senador o representante a
  • 9. la cámara, no tener incompatibilidades y no ser responsable penalmente por delitos, salvo aquellos que se han denominado como delitos de orden político y los enunciados con grado de culpabilidad culposo. Además de los actos protocolarios de posesión, el cual se logra con la instalación del Congreso el 20 de julio del año en el cual se realicen las elecciones. La institución legislativa por creación constitucional obedece a un sistema bicameral, el cual en principio puede parecer similar al adoptado en Inglaterra, sin embargo la diferencia entre el sistema inglés y el Colombiano es que el sistema británico está provisto de una cámara de lores o cámara alta y una cámara de los comunes o cámara baja la cual hoy en día detenta la mayoría del poder, mientras en Colombia la estructura está dividida en Senado como cámara alta y Cámara de representantes como cámara baja12, la diferencia es fundamental en la medida que las dos cámaras gozan de un poder equivalente a contrario sensu del sistema británico, además del hecho que la cámara alta en Colombia nombra a sus senadores, según el artículo 171 de la Constitución Política de Colombia (Colombia, 1991) como representantes de todo el país, mientras que la cámara baja nombra a sus representantes por circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 176 de la Constitución Política. (Colombia, 1991) El Congreso de la República es un órgano colegiado el cual se encuentra conformado por 102 senadores y por 168 representantes a la cámara (en este momento), las dos cámaras gozan de igualdad en cuanto al poder que deviene de la capacidad para crear normas y por ende también tienen una responsabilidad directamente proporcional al ejercicio de sus funciones legislativas. El medio por el cual se elige tanto a senadores como a representantes a la cámara es el voto directo en comicios que se realizan cada cuatro años con la posibilidad de reelección, sin embargo es pertinente resaltar con respecto a las responsabilidades, que la de los senadores se desarrolla en la llamada circunscripción nacional, mientras la representación derivada de la actuación legislativa de los representantes a la cámara se desarrolla en el ámbito de las circunscripciones regionales por medio de las cuales fueron elegidos. Sin embargo, esta responsabilidad de orden político que media entre electores y elegido, es una responsabilidad política que nos sirve para valorar la legitimidad sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades jurídicas que, como se verá más adelante, influyen de forma indirecta en el ejercicio legítimo de los actores políticos. Por último tenemos los escaños adicionales para las comunidades indígenas, los cuales son escaños permanentes en la institución legislativa, por medio de esta organización se busca proteger a las denominadas categorías oscuras o 12Definición conceptual que no aparece en marcos normativos.
  • 10. categorías que en el pasado no gozaron de participación política y por el contrario fueron discriminados con el anterior modelo constitucional13. Ahora bien lo hasta aquí estudiado encuentra su referente normativo en los preceptos de la estructura orgánica de la Constitución Política de 1991 a lo largo de su artículo 132 en el cual se plantean los parámetros de elección de los miembros del Congreso de la República y en el cual se dice: “Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección”. De igual forma con el acto legislativo 01 de 2009, en su artículo 5° modificó el artículo 133 de la constitución y entro a hablar de la responsabilidad política en los siguientes términos: “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. (Colombia, 1991) Mediante la aprobación de dicho Acto Legislativo, se instaura la votación nominal, es decir, empieza a llevar un registro de los nombres y apellidos de los votantes, a favor o en contra de una iniciativa. En lo que se refiere al Congreso de la República de Colombia, todas las votaciones llevadas a cabo ya sea en las distintas comisiones o plenarias de Senado y de Cámara se registran en la gaceta del Congreso. Hasta este punto se podría predicar fácilmente que existe un control total al ejercicio de la actividad legislativa, sin embargo como critica a este control surgen situaciones tales como la diferencia entre el registro de los congresistas que realizan votaciones en cada sesión plenaria y la votación que se realiza de cada artículo de un proyecto de ley, esto debido a que un representante a la cámara o un senador puede ingresar a la sesión plenaria y registrarse, sin embargo no necesariamente están obligados a votar todos los artículos, por ende se encuentran casos en los que los representantes sencillamente no votan a favor o en contra una iniciativa legislativa, afectando el deber constitucional que tienen de legislar. Por otro lado la redacción misma del articulo nada nos dice sobre el deber de publicidad de las votación pues bien cuando el artículo 133 dice “El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.” Yla 13Este precepto constituyó uno de los grandes avances en el derecho colombiano reconociendo la equidad necesaria ante diferencias notorias de facto.
  • 11. ley que contempla las excepciones es hecha por el mismo Congreso, es claro que nos encontramos ante la discrecionalidad absoluta del legislativo. Con respecto a la estructura orgánica de la institución legislativa se puede resaltar la distribución de las comisiones (Quinché, 2008), las cuales están organizadas en comisiones constitucionales permanentes, comisiones legales y comisiones accidentales, de forma tal que configuran un total de catorce comisiones constitucionales. En cuanto a las comisiones de orden legal, estas se encuentran tanto en Senado como en Cámara, las cuales están nombradas de la siguiente forma: comisión de derechos humanos y audiencias, comisión de ética y estatuto del congresista y comisión de acreditación documental, mientras son comisiones legales propias de la Cámara: la comisión legal de cuentas y la comisión de investigación y acusación, por su parte, el Senado tiene como comisión legal propia a la comisión legal de instrucción. Con respecto a la creación de las comisiones accidentales surgen al momento en el cual las dos cámaras conforman dichas comisiones con funciones y una misión específica, por lo general son creadas cuando se deben enviar congresistas al extranjero o en asuntos en los cuales se debe lograr un ejercicio de mediación y conciliación con respecto a un proyecto de ley. Ahora bien es conveniente hacer un recuento de las comisiones y sus distintas funciones. (Universidad de los Andes, 2012) Comisión Primera: conoce de las reformas constitucionales, la organización territorial, los reglamentos de los organismos de control, las normas generales sobre contratación administrativa, a su vez conoce de los derechos, de las garantías y deberes, junto con los asuntos de la rama legislativa, las políticas para la paz y asuntos étnicos. Comisión Segunda: la cual conoce de los asuntos de Política internacional, de defensa nacional, fuerza pública, de los asuntos comercio exterior e integración económica, sobre fronteras, con respecto a extranjeros y monumentos públicos. Comisión Tercera: encargada de los asuntos de Hacienda y crédito público, de los impuestos, de la regulación económica y Planeación Nacional. Comisión Cuarta: la cual se encarga de las leyes orgánicas de presupuesto, del control fiscal, de las patentes y marcas, de la organización de establecimientos públicos nacionales, del control de calidad y precios junto con la contratación administrativa. Comisión Quinta: Encargada del régimen agropecuario, de la ecología y medio ambiente y de las corporaciones autónomas regionales.
  • 12. Comisión Sexta: Encargada de las Comunicaciones, de los eventos de calamidad pública, de los servicios públicos además de la Investigación científica y tecnología, del transporte, del turismo, de la educación y de la defensa del patrimonio cultural. Comisión Séptima: La cual controla lo relacionado con el estatuto del servidor público, su régimen salarial y prestacional, las organizaciones sindicales, la seguridad social, vivienda, los asuntos de la mujer, la familia junto con los deportes y salud. Comisión de derechos humanos y audiencias: Dicha comisión se encarga de realizar la defensa de los derechos humanos, junto con la vigilancia y control a la autoridad encargadas de velar por el respeto de dichos derechos además de promover acciones pertinentes en los eventos de incumplimiento. De forma adicional tramita observaciones que los ciudadanos hagan acerca de un proyecto de ley o de un proyecto de acto legislativo. Comisión de ética y estatuto del congresista: La cual conoce de los conflictos de intereses y de las violaciones que susciten con ocasión del trámite legislativo con las cuales se atente contra el régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas, además de juzgar el comportamiento indecoroso de los miembros de la institución legislativa, con el que se pueda afectar la gestión pública, esto de acuerdo con el Código de ética del Congreso. Comisión de acreditación documental: La cual se encarga de recibir la identificación de los congresistas electos con base a las listas que previamente envía la autoridad electoral. Comisión legal de instrucción: La cual está encargada de presentar informes motivados junto con los proyectos y la resolución que consideran debe adoptarse, además de los eventos en los que la Cámara formule acusación ante el Senado de cualquier funcionario de alto nivel. Comisiones Accidentales las cuales se encargan del cumplimiento de funciones y misiones específicas. Entre las cuales están el desplazamiento de congresistas al exterior y la mediación entre Cámara y Senado con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo aprobados. En el artículo 150 de la Constitución se establecen las competencias que están en cabeza del Congreso14 , encontrándonos en primera medida con su función legislativa la cual desarrolla ya sea elaborando las leyes, tramitándolas, interpretándolas, reformándolas o derogándolas, de igual forma, el Congreso es el encargado de la expedición de códigos para todas las ramas de la legislación y así mismo reforma sus disposiciones, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo y de 14 nos permitimos trascribir in extenso:
  • 13. inversiones públicas15, así mismo, define la división del territorio de acuerdo con lo previsto en la Carta Magna16, fija bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias, de igual forma, establece como debe estructurarse la administración nacional17 y expide normas concernientes a la inspección y vigilancia que debe ser llevada a cabo por el gobierno18, autoriza al gobierno para la celebración de contratos y reviste al presidente de la republica de facultades extraordinarias previstas en la Constitución19, también, determina las rentas nacionales, las contribuciones fiscales y parafiscales y lo concerniente a la moneda legal20, aprueba o no contratos celebrados entre el gobierno y entidades de carácter público o privado cuando no han tenido previo control y autorización por parte del mismo congreso y además decreta honores a los particulares al servicio nacional21, ejerce control sobre los tratados internacionales22, concede amnistía e indultos por delitos 153. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. 164. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias. 5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales. 6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales. 177. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. 188. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución. 199. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones. 10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos. 2011. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. 13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas. 2114. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa. 15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria. 2216. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad,
  • 14. políticos y dicta normas sobre manejo de terrenos baldíos23, dicta normas para determinar fines y objetivos de carácter fiscal a los cuales debe ceñirse el gobierno24, normas de intervención económica y referentes al Banco de la Republica y sus funciones25 y expide normas que regulan temas de propiedad intelectual, función pública y administración pública26;el artículo 173 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece de manera específica las atribuciones para el Senado destacándose entre estas las de admitir la renuncia del presidente o vicepresidente27, además de llevar a cabo la elección de los magistrados de la Corte Constitucional y del Procurador General de la Nación optando por ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados. 2317. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar. 18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. 2419. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: a) Organizar el crédito público; b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República; c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; e) Fijar el régimen salarial y prestaciones de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas. 20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras. 2521. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. 22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva. 2623. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. 24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. 25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República. Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.” 271. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente. 2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado. 3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República. 4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. 5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
  • 15. de Justicia y el Consejo de Estado . Por otro lado, el artículo 17828constitucional enuncia las competencias de la Cámara, entre las que son importante mencionar la de elegir al Defensor del Pueblo29, desempeña una función judicial frente al senado de acuerdo a casos previstos en la constitución contra el presidente, magistrados de las altas Cortes y al Fiscal General de la Nación30 y otras funciones establecidas en el mencionado artículo y en la ley concordante. Por lo tanto la existencia orgánica de la Rama Legislativa encuentra legitimación en sus funciones y su autoridad superior constitucional. 2.2 Acceso a cargos públicos por medio de la elección popular. El sistema de elección de la cifra repartidora. La forma de elección de una institución determina su legitimidad en este caso en un primer lugar por su reconocimiento en el sistema formal y posteriormente por el respeto del mismo (BOBBIO, MATTEUCCI y PASQUINO. 2005), sin embargo puede que una institución se encuentre dentro del procedimiento de acceso al poder y aun así no sea considerada legitima. (Gechem, 2005) En el caso del legislativo su primera fuente de legitimidad es su forma de elección, pues sus cargos son de elección popular31, se debe tener en cuenta el hecho de que tanto el número de cargos de elección popular como su importancia al interior de la jerarquía estatal son factores preponderantes, con respecto al ejerció ciudadano en el sistema democrático, sin embargo este no es el único elemento que se debe tener en cuenta, ya que mientras mayor sea el grado de cargos sometidos a elección popular se presume que será mayor la efectividad del sistema democrático, como también lo será el control ciudadano realizado por los electores sobre los elegidos. La democracia en Colombia tiene un primer requisito para que se pueda hablar de la existencia de la misma, el cual consiste en que las decisiones políticas al interior de la administración del gobierno en sus distintos niveles sean conocidas y 28 “La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales: 291. Elegir al Defensor del Pueblo. 2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. 303. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. 4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado. 5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.” 31Diferenciándose de aquellos de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción en los servidores públicos y de los trabajadores oficiales.
  • 16. manejadas por funcionarios electos por medios democráticos, en comicios libres por medio del denominado sufragio universal32. Tratándose de las corporaciones públicas se utiliza el sistema de cifra repartidora el cual consiste básicamente en calcular el número de votos mínimo que una lista requiere para alcanzar una curul o escaño, lo que quiere decir que cada lista participante en una elección, obtiene tantas cúrales como cuantas veces exista el valor de la cifra repartidora en el total de votos la susodicha lista. En la Constitución original se estableció el sistema de cociente electoral con base a lo estipulado en el original artículo 263 de la Constitución el cual exponía “Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cociente electoral. El cociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente”33 El sistema de cociente electoral también es conocido como sistema de Haré, haciendo honor a Thomas Haré, debido a que él en su texto de 1957 «La Maquinaria de la Representación» propone dicho sistema de la mano con el sistema de voto único transferible, sin embargo el sistema de cociente electoral tiene el problema de que como consecuencia de su aplicación por lo general quedan residuos los cuales implican un desequilibrio al momento de asignar curules, esto de cara al grupo poblacional que los escoge. Este sistema fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia al igual que por el Consejo de Estado quienes en múltiples ocasiones señalaron su posición al respecto con base al argumento según el cual el poder constituyente pretendía asegurar la representación proporcional de cada uno de los partidos políticos y movimientos ciudadanos, por medio de un sistema que permitiera la distribución proporcional (De Carreras Valles, 1977) de las curules a proveer. Posteriormente con el Acto Legislativo Número 01 de 2003, se introdujeron importantes cambios desde el punto de vista electoral con la denominada “Reforma Política”, que implementó un nuevo instrumento de asignación de curules, diferente del cociente electoral del sistema electoral anterior, en la medida que los integrantes de las corporaciones públicas de elección popular, es decir, Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, alcanzaban su escaño al obtener un cociente o un mayor residuo. Se implementó la “cifra repartidora” para asignar curules de manera proporcional 32El voto femenino fue establecido en la presidencia del General Gustavo Rojas Pinilla. 33Anterior Articulo 263 Constitución Política de Colombia.
  • 17. a la votación obtenida por los distintos partidos o movimientos políticos y movimientos independientes, al permitir la utilización de una variante del Método D´Hondt, la cual ha sido adoptada en diversos países latinoamericanos. La introducción de la “cifra repartidora” de forma conjunta con el denominado “umbral” se encuentra descrita en la modificación al Artículo 263 de la Constitución Política, en reforma realizada por el Artículo 12 del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 “Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley”34. Por supuesto se tratara de la equitativa representación a juicio de quien votó la reforma no de la minoría excluida, como se verá más adelante. No siendo suficiente, posteriormente se aumentan las exigencias para la participación política mediante la reforma del Acto Legislativo 01 de 2009, en la cual se subió el umbral al 3% en caso de Senado. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. En este orden, la cifra repartidora se aplica únicamente a aquellos partidos o movimientos que superen el umbral exigido, el cual para Cámara de Representantes, Asamblea y Concejo corresponde así a la mitad del cociente electoral y en elecciones al Senado será del 3%. En el cociente electoral se divide el total de votos válidos por el número de curules a proveer (Cantidad de Ediles, Concejales, Diputados o Representantes que integran la respectiva corporación). CUOCIENTE ELECTORAL= VOTOS VALIDOS (V. LISTAS + V. EN BLANCO). ___________________________________ NUMERO DE CURULES A PROVEER UMBRAL: Se obtiene de dividir por 2 el cociente Electoral (Equivale a calcular el 50%). Si ninguna de las listas supera el umbral, se les aplicará a todas la Cifra Repartidora. UMBRAL = CUOCIENTE ELECTORAL / 2 3% En senado 34La reforma pone de manifiesto el problema de la posible falta de autoridad de un órgano constituido para modificar su propio sistema de elección.
  • 18. Las listas de candidatos cuya votación no supere en votos el umbral, no serán tenidas en cuenta para la asignación de curules, mientras que las listas que igualen o superen el umbral, se les aplicará la cifra repartidora para determinar si alcanzan o no curules. 2.2.1 Procedimiento para la cifra repartidora. Para el cálculo se establece el umbral el cual es del 2% en elecciones al Senado y del 50% del cociente electoral (anterior sistema) en las demás corporaciones, este se obtiene de dividir el total de votos válidos en el total de curules a proveer, solo aquellas que alcancen el umbral entraran en la matriz electoral a la cual se aplicara en cálculo de cociente electoral. El sistema surge al aplicar un cálculo aritmético el cual está basado en el resultado de la división del número total de votos de cada una de la listas, por uno, por dos, por tres, por cuatro, hasta llenar el total de curules a proveer, hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de escaños por proveer, el último de estos resultados es la cifra repartidora, Posteriormente se pasa a la asignación de curules dividiendo cada una de las votaciones de las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora y el valor entero de cada uno de los resultados es el número de curules que obtiene cada lista. Si al aplicar la cifra repartidora no fuera posible adjudicar el total de las curules a proveer, se asignaran las faltantes a las listas que tengan las mayores fracciones. Si aplicada la cifra repartidora resultare que varias listas obtuvieren derecho a la última curul a proveer, ésta se asignará a la que tenga la mayor fracción decimal. Si persiste el empate, se asignará por sorteo en los términos señalados por el artículo 183 del Código Electoral. Determinados el número de escaños para cada partido este determinará que miembros acceden a estos dependiendo de si se trata de una lista con o sin voto preferente. La idea de este sistema es adjudicar las curules en orden descendente desde la mejor votación hasta la votación inferior, a continuación podemos ver un ejemplo del sistema. En elecciones a la corporación pública regional hay 17 curules para proveer, a las cuales se inscribieron 4 partidos con los siguientes resultados: a. 150 votos b. 50 votos c. 400 votos d. 600 votos
  • 19. e. Blanco 10 votos f. Nulos 15 votos UMBRAL PARTIDO VOTACION A 150 B 50 todos entran a la competencia C 400 D 600 BLANCO 10 CUOCIENTE ELECTORAL UMBRAL TOTAL 1210 1210 / 17 = 71,17 71 / 2 = 35,58 Se puede ver en este ejemplo como todos los partidos superan el Umbral. MATRIZ ELECTORAL Procedemos entonces a establecer la cifra repartidora a través de la realización de una matriz electoral, se procede a dividir el total de las votaciones por uno, dos, tres, y sucesivamente hasta 17 (o el número de curules a proveer que corresponda), ya que como dijimos son 17 los puestos a adjudicar, posteriormente ya hechas las divisiones, vamos a contar los resultados en orden sucesivo de mayor a menor y el que ocupe el puesto 17 (o el número de curules a proveer que corresponda será la cifra repartidora, lo cual nos da el siguiente resultado35: DIVIDIDO POR LISTA D LISTA C LISTA A LISTA B 1 600 400 150 50 2 300 200 75 25 3 200 133 50 16 4 150 100 37 12 5 120 80 30 10 6 100 66 25 8 7 85 57 21 7 8 75 50 18 6 9 66 44 16 5 10 60 40 15 5 11 54 36 13 4 35No incluimos decimales.
  • 20. 12 50 33 12 4 13 46 30 11 3 14 42 28 10 2 15 40 26 10 2 16 37 25 9 2 17 35 23 8 1 66 cifra repartidora ASIGNACIÓN DE CURULES Realizado el cálculo aritmético se asignan las curules con base al producto mayor de las divisiones y de esta forma se obtiene que la lista D se le debe asignar 9 curules debido a que obtuvo 600 votos; a la lista C se le deben asignar 6 curules por los 400 votos; a la lista A se le asignan 2 por que obtuvo 150 votos y por último no se asignan cargos a la lista B a pesar der los 50 votos obtenidos. LISTA + VOTOS / C R Nº CURULES LISTA D 600 / 66 9 LISTA C 400 / 66 6 LISTA A 150 / 66 2 LISTA B 50 / 66 0 TOTAL 17 Lo interesante es que si nos remitiéramos a la proporcionalidad aritmética (es decir curules en porcentaje directo a los votos) el partido D debería tener 800 (no 600) votos para llevar esa proporción al partido (9 curules) a, así mismo el partido C triplica al A en cargos o curules, no así en votos. Si esta elección se hubiese realizado con el anterior sistema, es decir de cociente electoral, el resultado habría sido el siguiente: PARTIDO VOTACION A 150 B 50 votos válidos + v blancos / Nº cúrales C 400 D 600 BLANCO 10 CUOCIENTE ELECTORAL TOTAL 1210 1210 / 17 = 71,17
  • 21. PARTI DO VOTACI ON OPERACI ÓN RESULTA DO ASIGANCI ON SOBRAN TE ASIGNACI ON D 600 600 / 71,17 8.43 8 Curules 0.43 (26,4 Votos) C 400 400 / 71, 17 5.62 5 Curules 0.62 (41,5 Votos) 1 A 150 150 / 71,17 2.1 2 Curules 0.1 (6,6 Votos) B 50 50 / 71,17 0.7 no alcanza 0.7 (50 Votos) 1 15 Curules Las 2 mejores quedan 2 x Votaciones asignar de la sobra LISTA CURULES LISTA D 8 LISTA C 6 LISTA A 2 LISTA B 1 TOTAL 17 Conforme la reforma, la finalidad de la cifra repartidora es la de asignar en forma equitativa las curules siempre y cuando los partidos superen el umbral electoral, sin embargo visto el ejemplo con la reforma el partido minoritario pierde espacio directamente con el mayoritario. Más aun, digamos que lo pierde de una manera directamente proporcional. Respecto de la reforma para la implantación del sistema de Cifra Repartidora vemos como son varios los yerros que nos hacen pensar en una legitimidad impugnable al legislativo. En primer lugar en muchos espacios es considerado ilegitimo que una corporación modifique las reglas que la somete36, al punto que los muchos de los que votaron la reforma participaron como candidatos en las siguientes elecciones, 36Regular para sí no es estar en una democracia constitucional ni un Estado Social de Derecho, nos evoca la superioridad del monarca ante la ley del Absolutismo monárquico.
  • 22. lo cual claramente favoreció a los miembros de los partidos mayoritarios que aprobaron el Acto Legislativo. Igualmente en el caso concreto vemos como la reforma restringe la participación a las minorías, al punto de recordarnos la dicotomía propio del frente nacional, el bipartidismo y el cerco a cualquier otra ideología, lo cual en el caso nación fue un factor que termino en el recurso indeseable de la violencia. De hecho la implantación de un sistema complejo que escapa al dominio del ciudadano promedio a la vez que favorece a una mayoría parlamentaria no parece honesto o transparente37. 2.2.2 El problema más allá del sistema Indistintamente el sistema de selección, pero no inconexo del mismo, no debemos olvidar los graves cuestionamientos a la legitimidad del Congreso por las actuaciones deshonestas en desarrollo del proceso de elección. Las elecciones al Congreso han carecido de credibilidad, el proselitismo, la compra de votos, el clientelismo, las malas prácticas, han definido las votaciones legislativas. Estas microempresas han deslegitimado las elecciones, excluyendo en muchas ocasiones a quienes intentan participar transparentemente el rol democrático, favoreciendo las componendas, el uso de dineros por fuera de los topes y donde se ve más papa y cerveza que debates o propuestas. “La generalizada insatisfacción con la representación democrática es un elemento central de la crisis de la democracia en los países andinos y en gran parte de América Latina” (MAINWARING, 2008, p. 24.) Las grandes sumas invertidas en las campañas excluyen la posibilidad de participación política, al punto que una campaña al Senado cuesta $ 3.000 millones de pesos (El tiempo, 2014), lo cual hace que la actividad política sea sostenible solo a través de mecanismos ilegales. Por lo tanto esta falta de representatividad democrática influye en los altos índices de corrupción, y para identificar varios de los casos más sonados nos permitimos relacionarlos a continuación (El Espectador, 2013).  Agro Ingreso Seguro, $12.700 millones.  Enerpereira, $64.700 millones.  Coomeva EPS, $146.900 millones.  Transmilenio calle 26, $156.000 millones.  Vía Bogotá-Girardot, $170.800 millones.  Recursos parafiscales de la salud, $224.000 millones.  Recolección de basuras de Bogotá, $348.000 millones.  Caprecom, $559.500 millones. 37Es, claro, un juicio valorativo personal, por evidente que sea.
  • 23.  IPS no habilitadas, $943.900 millones.  Saludcoop EPS, $1,7 billones. Más aun, las elecciones políticas en Colombia han estado presionadas constantemente por la delincuencia, desde antes de 1991 cuando el asesinato de candidatos presidenciales era común, hasta el día de hoy, en una cruenta circunstancia en la que los elegidos con anuencia, apoyo y compromiso de delincuentes erigen las reglas de las elecciones futuras38. Desde el “proselitismo armado” (Rangel, 2000), que implica a grupos al margen de la ley que presentan sus candidatos e impiden toda campaña en zonas bajo su presión, lo cual desemboca en el apoyo de la población y la ilusión de un proceso democrático legítimo. La presión se ejerce en muchos y múltiples lugares, no solo en comunas donde el acceso del Estado es imposible, sino que se trata de una autentica presión masiva, en tal sentido la Organización de Estados Americanos, OEA, ha sostenido que de los 1078 municipios en Colombia, la mitad encuentra bajo el influjo de grupos armados al margen de la ley (OEA, 2002). A tal punto que el paramilitar Salvatore Mancuso, quien fuese aplaudido por el Congreso cómplice, sostuvo que el 35% de los parlamentarios elegidos en 2002 tenía apoyo de las AUC, al punto que los procesos por parapolítica han involucrado una cantidad incluso mayor de congresistas cómplices del accionar masivo en contra de la población civil. No solo la influencia externa afecta la elección en el Parlamento, igualmente el actuar propio de los congresistas desestima su legitimidad, a pesar de la existencia de topes a las campañas “este límite, no se respeta, ya que a pesar de que en la mayoría de las contabilidades los gastos no sobrepasan el monto permitido, algunas donaciones son hechas en especie, no existiendo así prueba alguna de su existencia” (Gechem, 2005). De hecho la problemática se aborda si pudor o vergüenza, por ejemplo el representante Velazco sostuvo en sesión plenaria de mayo de 2001 que “la gente vota por lo que se le da, no por lo que se propone”. Esta es la legitimidad del congresista colombiano. 3 EJERCICIO FUNCIONAL DE LA INSTITUCIÓN LEGISLATIVA CRISIS DE LEGITIMIDAD, URGENCIAS Y LIMITACIONES. 3.1 Pérdida de legitimidad por el actuar individual y colectivo del Congreso. 38En Colombia es recordado como el mismo Pablo Escobar, responsable de más de 10.000. muertes fue miembro del Congreso de la Republica.
  • 24. En esta etapa del texto se realizara una valoración sobre el cumplimiento de las funciones encargadas a esta institución compuesta por Cámara de Representantes y Senado de la República. Como previamente se estableció en manos de la Cámara de Representantes y del Senado de la República están radicadas una serie de funciones, las cuales en principio van desde la creación normativa hasta el control político que se hace del poder ejecutivo, a su vez está en manos de la institución legislativa la función constituyente cuando de actos legislativos se trata, la función legislativa se cumple con la creación de normas jurídicas necesarias para el orden del conglomerado social, mientras que la función constituyente, la ejerce cuando realiza actos legislativos, mientras por otro lado el control político se hace por medio de las citaciones a audiencias de control político y las mociones de censura, esto además de la figura de la comisione de acusaciones de la Cámara, el cual es un ente investigador que se encarga de acusar ante el Senado de la República a los miembros del alto gobierno que se encuentren en contravía del ordenamiento jurídico39. La crisis del legislativo se desprende del incorrecto manejo de sus funciones del actuar concreto de sus miembros, así la mencionada comisión de acusaciones no ha surtido ningún proceso solido y es calificada popularmente como la comisión de absoluciones, vista generalmente como una ineficaz y altamente politizada. Al interior lo evidenciamos en materia de la controvertida función jurisdiccional de los congresistas, tratada en la sentencia SU – 047 de 1999 la cual realiza un estudio sobre la inviolabilidad parlamentaria y el posible prevaricato en el que podrían incurrir los congresistas al extralimitarse en la interpretación de la ley, este desarrollo jurisprudencial aun es objeto de controversia, pues consideró como políticas estas decisiones, no obligando a realizar las funciones jurisdiccionales de conformidad con el artículo 230 constitucional. La pasividad no es solo a nivel de procesos judiciales es absoluta en materias tan delicadas como el desplazamiento forzado, lo cual deriva en la condena de la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, al gobierno por su omisión en el estado de cosas inconstitucionales, o el conflicto armado así se expresa Gechem (2005) “La debilidad del legislativo en el proceso de paz se evidencio también con la inexistencia de informes sobre el trabajo de las comisiones de paz”. En el siguiente enlace se ven varias de las actuaciones de los miembros del Congreso que han consumado la crisis de legitimidad del legislativo nacional, resaltamos el votar reformas constitucionales sin votar (Simón Gaviria), celebrar la violencia contra la mujer (Liliana Rendón),o dividir los departamentos por motivos racistas (Paloma Valencia) http://thewayofthelawyer.blogspot.com.co/2015/10/de- 39 Además de las funciones ya enunciadas existen unas de orden protocolario tal y como lo son la toma del juramento al presidente, el otorgamiento de honores a ciudadanos loables junto con la recepción de jefes de Estado de otros gobiernos que se encuentren en visita diplomática.
  • 25. la-burla-la-democracia.html 3.2. Desconfianza y pérdida de legitimidad de la institución legislativa. Uno de los grandes inconvenientes que afronta la estabilidad institucional del país, son los nexos de los funcionarios de alto nivel con grupos que operan al margen de la ley, tales como lo son los grupos paramilitares y las guerrillas, los cuales se han infiltrado profundamente la institución legislativa, sin embargo se debe hacer precisión sobre los casos puntuales en los que miembros de la institución legislativa se han visto relacionados con grupos que se encuentran al margen del Estado Social de Derecho. Uno de estos ejemplos es el ocurrido en noviembre de 2007, el ex congresista Alfonso Campo Escobar40 fue llevado a juicio y condenado ante el juzgado sexto especializado de Bogotá a una pena de seis años de prisión con una consecuente pena accesoria de mil seiscientos millones como multa por sus nexos con grupos paramilitares, pese a tal sanción en cuanto a lo pecuniario para el año 2010 el señor Alfonso Campo Escobar no había cancelado dicha suma, por lo que los intereses para entonces ya sumaban 408,3 millones de pesos, continuando el incumplimiento ante la ley y la justicia. Aunado al caso anterior esta el caso del ex congresista Mauricio Pimiento41 el cual es condenado por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia a 7 años de prisión con base a los tipos penales de concierto para delinquir agravado y constreñimiento del elector, para el año 2009 se le dejo en libertad al cumplir la mayoría de su sanción penal. De igual forma se puede ver en el caso de Eric Morris42, el cual fue condenado, no solo por sus nexos con paramilitares, sino por el apoyo irrestricto mostrado, la sentencia en su parte resolutiva otorgo una condena de 6 años y una pena accesoria de trescientos cuarenta y cuatro millones de pesos43. 40Alonso Campo Escobar Ex Congresista Del Partido Político del Partido Conservador y candidato por el departamento del Magdalena 41Mauricio Pimiento Escobar, ex congresista perteneciente al partido de la Unidad Nacional “U” y representante a la cámara por Magdalena. 42Morris Taboada representante a la cámara por el departamento de Sucre. 43 Ahora bien los argumentos expuestos por la corporación se enuncian a continuación, con base en el comunicado 009 del 23 de febrero de 2010 expedido por la oficina de comunicaciones de la comentada corporación: “(…) La Corte Suprema lo radicó en juicio criminal como autor del delito de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso tercero del artículo 340 del Código Penal, al hallar que su conducta traspasó el umbral de simples acuerdos para la promoción de grupos armados al margen de la ley, reflejándose en actos concretos de conformación y financiamiento de ellos. Observa la Sala, que cada delito reprochado al procesado se encuentra seriamente vinculado con su apoyo y compromiso para con las autodefensas ilegales, organización armada ilegal que como hoy se sabe se procuró por espacio de casi dos lustros el apoyo y la militancia ideológica en su estructura de un buen número de congresistas, quienes al amparo de su investidura, abogando también por su permanencia en la dirigencia política y prevalidos de sus influencias como legisladores, patrocinaron la expansión, facilitaron la permanencia en el tiempo, auspiciaron la
  • 26. Ahora bien con base a lo expuesto es bastante claro que la institución legislativa ha perdido legitimidad desde el punto de vista que comulgan con sectores de la sociedad ajenos al Estado Social de Derecho, la ciudadanía ve fácilmente en el congresista a un cómplice de la delincuencia y no a un representante de la democracia. Es en este sentido es preocupante que de los últimos trece presidentes del Congreso doce se han visto involucrados en escándalos de corrupción, de los cuales cuatro han sido condenados, dos han sido absueltos, dejando un total de seis investigaciones en curso. Uno de los casos con mayor divulgación es el de Dillian Francisca Toro44, debido a que se imputo con respecto a sus nexos con sectores del narcotráfico, el cual ha sido sumamente divulgado teniendo en cuenta que los casos anteriores tienen relación con para-política y no una relación explicita con el narcotráfico. A pesar de este señalamiento, Toro, fue electa Gobernadora del Valle por el partido de la U. La desidia, la corrupción, la incompetencia, han definido la imagen del Congreso, como la podemos ver a continuación: injerencia en diversos escenarios sociales y económicos, y coadyuvaron en la operatividad de esta organización criminal.”. COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, 09 del 23 de febrero de 2010 expedido por la oficina de comunicaciones 44Mas datos
  • 28. (GALLUP, 2016) Según las imágenes anteriormente vistas, podemos concluir que el Congreso de la República tenía una favorabilidad del 38% para julio del año 2011 y una desfavorabilidad del 40 % para el mismo mes de julio del año 2011 (Gallup, 2011), el mes de septiembre de 2013 vemos que la imagen desfavorable del Congreso asciende al 75% de acuerdo a la Gran Encuesta 2013 realizada por Ipsos (Ipsos, 2013), en 2016, se evidencia un ligero descenso en la desfavorabilidad en comparación a 2013, pero aún así el 71% de imagen desfavorable sería preocupante para una institución como el legislativo en cualquier país democrático. (Gallup, 2016)
  • 29. Ahora bien el corportamiento de las mismas en los diferentes gobiernos ha mostrado que los mejores índices de imagen se muestran en la terminacion del primer periodo de gobierno de Alvaro Uribe Velez inicios del segundo pero que son seriamente afectados por los escandalos de la parapolitica al interior de dicha institucion y por el contrario los peores indices han sido registrados durante el periodo de los dialogos de paz durente el gobierno de Andres Pastrana, por ultimo durante el periodo presidencial del actual gobierno de Juan Manuel Santos los indices no han tenido variaciones significativas. Se puede establecer que en los procesos de elección de nuevos miembros del Congreso de la República los índices tienden a bajar, como muestra de reputación de confianza por parte de los electores. En el gobierno del presidente Juan Manuel Santos para el mes de junio del dos mil doce la institución legislativa goza de una percepción poco favorable ante la sociedad colombiana, debido a que un sesenta y nueve por ciento de la muestra consideró como desfavorable dicha imagen, tal cifra solo ha sido superada por la del gobierno del entonces presidente Andrés Pastrana la cual llego hasta el setenta y seis por ciento de des-favorabilidad. (Gallup, 2011) Y aún en encuestas posteriores (Ipsos, 2013) (Gallup, 2016) se evidencia el incremento en la desfavorabilidad y la percepción negativa de la ciudadanía hacia el Congreso. Existiendo una impugnación a la legitimidad del legislativo en su ejercicio. 3.3. Reforma a la justicia una iniciativa legislativa ilegítima. Es prudente hacer algunos comentarios con respecto al proyecto de acto legislativo por medio del cual se pretendía reformar la administración de justicia en Colombia, debido a que dicho proyecto de acto legislativo se convirtió en el acto político que más ha deslegitimado no solo al Congreso de la República sino a su vez al ejecutivo, debido a que la iniciativa legislativa estuvo en manos de la rama ejecutiva y su desarrollo en manos del congreso de la república, con dicha reforma se pretendía modificar la estructura funcional de la administración de justicia como institución derivada de la voluntad del poder constituyente. Ahora bien dicha reforma a la justicia es parte de las promesas de campaña del actual presidente de la república Juan Manuel Santos, dando inicio a un proyecto de acto legislativo presentando el borrador del proyecto ante los magistrados de las altas cortes. En principio los magistrados fijaron su atención en lo concerniente a la supresión del Consejo Superior de la Judicatura y el presupuesto asignado a la rama judicial, a lo largo de la etapa en la cual se presentó el borrador del proyecto no se logró consenso, por lo tanto se entablo la mesa de justicia, escenario en el cual los magistrados de las altas cortes y los partidos políticos tenían la posibilidad de plantear sus discrepancias y de esta forma obtener un consenso con respecto al
  • 30. proyecto de acto legislativo, sin embargo en vista del desacuerdo el gobierno nacional decidió aplazar, la presentación del proyecto hasta el dos mil once, con el deseo de obtener consenso. Con el transcurso de los meses se intentaron acercamientos entre miembros del gobierno e integrantes del Congreso sin éxito, para ese momento la reforma a la justicia empezó a tomar un tinte político el cual se alejó de la búsqueda por la estabilidad institucional, ya que olvidó buscar los fines institucionales y se dio inicio a negociaciones con respecto a quien detentaba los altos cargos al interior de la justicia y el poder que podía llegar a detentar, es por esto que se habló de aumentar el período de los magistrados, la doble instancia para aforados y la eliminación de la muerte política. Como ya se había comentado las comisiones accidentales del Congreso tienen como finalidad conciliar el texto aprobado por senado y cámara, sin embargo en esta ocasión el resultado de esta conciliación fue la obtención de nuevos beneficios para los congresistas, al final de la etapa conciliatoria los presidentes de Senado y Cámara de Representantes firmaron el texto aprobado45. Dando inicio a la crisis de legitimidad y a la etapa en la cual se atribuían la responsabilidad del Congreso al ejecutivo y viceversa, sin dejar en claro en qué etapa del proceso se gestaron los llamados “micos” y menos aún quienes fueron los creadores de lo que por decir de forma coloquial derivaron en adefesios jurídicos que alteraban la estabilidad institucional del país. El origen de la des-legitimación institucional nace el 20 de junio del 2012 con la aprobación del acto legislativo por medio del cual se reformaba la justicia. Al interior de las reformas más relevantes tenemos “los congresistas les dieron fuero constitucional a los secretarios de Senado y Cámara, que antes eran funcionarios ordinarios sujetos al control de la Fiscalía y la Procuraduría.” (El Tiempo, 2013) Además de reformas tales como: “Que los congresistas no pierdan su investidura por violar el régimen de inhabilidades” (El Tiempo, 2013), lo cual implica que en ese entendido no habría muerte política, esta inclusión se llegó a considerar como un “mico” debido a que se estaba violando el principio de consecutividad. Las denuncias en contra de aforados, incluyendo senadores y representantes a la cámara, no podrían presentarse de forma anónima y por lo tanto se limitó la estructura de dichas denuncias debido a que "quienes presenten demandas de suspensión o pérdida de investidura infundadas o temerarias, serán condenados a pagar las costas del proceso". (El Tiempo, 2013) 45 El texto final fue aprobado por la plenaria del Congreso y firmado por Juan Manuel Corzo y Simón Gaviria, presidentes del Senado y de la Cámara respectivamente.
  • 31. A su vez se dio vía “libre a la creación de una sala de instrucción e investigación en la Corte Suprema de Justicia,” (El Tiempo, 2013) la cual estaría integrada por 6 magistrados los cuales serían elegidos por la Corte Constitucional con base a ternas enviadas por el Presidente de la república. Ahora bien después de aprobada la reforma a la justicia y antes de entrar en vigencia el poder ejecutivo en cabeza del Presidente de la República, quien en un principio tuvo la iniciativa legislativa para presentar el proyecto de acto legislativo, dio un giro de ciento ochenta grados en su posición y por medio de una alocución presidencial anuncio al país todos los vicios en que se había incurrido en el desarrollo del acto legislativo, atribuyendo responsabilidad por tales vicios a la comisión accidental del Congreso, a su vez el presidente anuncio su deseo de objetar el acto legislativo ante la Corte Constitucional, en el evento que el Congreso no hiciera sesiones extraordinarias para hundir el proyecto ya aprobado. Sin embargo se debe tener en cuenta una serie de detalles relevantes, en primer lugar el Presidente de la República solo tiene la facultad de objetar proyectos de ley ante la Corte Constitucional, mas no puede entrar a objetar cuando se trata de un acto legislativo, por lo tanto tal afirmación en cabeza del ejecutivo no es más que una extralimitación de funciones. Posteriormente en las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2012 el congreso de la república decidió aceptar las objeciones del Presidente y archivar el proyecto ya aprobado. Ahora bien se debe tener en cuenta que si bien había derecho a exponer los vicios de la reforma a la justicia, no existía competencia para objetarlos, por ende había una razón jurídica, tal como es el eventual perjuicio a la institucionalidad del país, sin embargo no existía la capacidad jurídica, por lo tanto se puede predicar que la supuesta objeción presidencial, se convirtió en una solicitud forzada al Congreso, ya no con base a la fuerza jurídica del texto explícito de la Constitución, sino con base en la fuerza que proveen los actores sociales los cuales son fuente de legitimidad. En todo caso violaciones tan graves al sistema jurídico pueden ser fácilmente consideradas como una ruptura Constitución, y un claro exceso de las competencias en cabeza del legislativo. Sin embargo después de archivado el proyecto de reforma a la justicia, surgió el problema para la institución legislativa, en el cual todos los que votaron a favor negaban su responsabilidad y afirmaban desconocer en qué etapa del proceso legislativo se generaron los llamados “micos”. Esto en últimas es la fuente principal de la pérdida de legitimidad de la institución legislativa, debido a que ante la opinión pública se pudo ver una institución irresponsable, que le miente a sus electores y legisla en causa propia. El resultado de la votación que se dio en la sesión extraordinaria del 28 de junio del 2012 se aceptaron las “objeciones presidenciales” las cuales en verdad fueron
  • 32. una solicitud forzosa del ejecutivo al legislativo, con un total de 117 a favor a 0 en contra al interior de la Cámara de Representantes, y 73 votos a favor a 0 en contra al interior del Senado. Por otro lado una vez se ha develado el escenario en el cual se desarrolla la legitimidad en Colombia surge la duda ¿Cómo recuperar la legitimidad institucional del Congreso? La primera respuesta surge con base a la coerción institucional derivada de los procesos disciplinarios y de acciones como la de pérdida de investidura, las cuales han tenido relativa eficacia cuando de control político se trata, mientras por otro lado en manos de un sector minoritario del congreso has surgido iniciativas tales como la revocatoria del congreso encabezada por el senador Camilo Romero quien hace parte del polo democrático, esta iniciativa tiene como fin promover un referendo por medio del cual se modifique la constitución y se proteja la comentada legitimidad institucional. Sin embargo pese a ser una iniciativa que genera expectativas de mejoría institucional, presenta un gran inconveniente, una vez recaudadas las firmas y se dé tramite al referendo revocatorio, por mandato de la Constitución en los términos del artículo 155 la iniciativa popular será tramitada por el Congreso. Esto implica que el trámite quedaría en manos de la institución que se ha deslegitimado y que se pretende revocar, lo cual deriva en una posibilidad prácticamente nula de que el referendo revocatorio nazca a la vida jurídica, en este caso tal vez el único medio para apoyar dicha reforma es el control ciudadano y la movilización de masas. 3.4 La legitimidad afectada por los vicios del consentimiento en el contexto democrático46. La relevancia esencial de la creencia en la legitimidad, que se convierte en poder de autoridad, se fundamenta en el hecho de que esta tiende a otorgar al poder eficacia y estabilidad. Por su parte, el manejo de la idoneidad que proyectan las instituciones o autoridades respecto de sus actuaciones que podrían disfrazarse como correspondientes a la ética social podría degenerarse en vicios del consentimiento, dicho más fácilmente, es posible aparentar virtud y será el falso virtuoso un posible legitimado. Ahora encontramos que la legitimidad al ser la expresión de la aprobación de la sociedad; que previamente ha realizado evaluaciones positivas del poder sobre 46No debe confundirse este punto con una desenfocada propuesta de transpolación de las instituciones propias del derecho privado y en concreto con el condigo civil, por el contrario se trata, en realidad, de la utilización de un criterio ampliamente conocido por los jurista como herramienta de explicación para una problemática típica de la ciencia política, es decir, la impugnación de la legitimidad.
  • 33. aspectos como el contenido del mandato, la forma o procedimiento en que se imparte el mandato y la fuente de la que proviene el mandato (Bobbio, 1997), puede verse afectada por los vicios del consentimiento cuando por medio de actuaciones fraudulentas se induce a la sociedad a generar la manifestación de su voluntad afectadas por error, fuerza o dolo, o llevado a los términos políticos, afectación del juicio ciudadano por ignorancia, violencia o engaño… Por lo tanto no debemos olvidar que siempre existe la posibilidad de errar en el juicio de legitimidad. 4. EL FORTALECIMIENTO DEL LEGISLADOR EN COLOMBIA 4.1 Desconfianza en el legislador y necesidad de fortalecerlo. Históricamente hemos desconfiado del Legislador, la sociedad no le reconoce la legitimidad política que dicen los textos, en estudio del sistema jurídico el analista debe ver lo que vemos todos como ciudadanos, una democracia fallida, un foco de corrupción, clientelismo, una clara fractura de la representación. A decir verdad, lo dicho por Géchem (2005; Pp. 127), “El clientelismo, la corrupción, la mediocridad y la improvisación dieron sus resultados: el congreso colombiano es incapaz de desempeñar sus funciones. No tiene peso específico y no juega un papel predominante en la toma de las más importantes decisiones nacionales.” Sin embargo no hay sistema que se pueda desarrollar deshonestamente, decía León Tolstoi, la madera verde no prende de ninguna manera, la madera seca prende en cualquier forma, aunque esta es una reflexión propia de la sabiduría popular, no dejamos de invitar a los lectores a evidenciar estas reflexiones en la obra cristianismo y anarquismo de León Tolstoi47, si la sociedad, lo cual incluye al elector, no es honesta de nada sirve el sistema orgánico que planteemos. 4.2 Plan de Modernización Legislativa. El congreso de Colombia, Senado y Cámara de Representantes han elaborado un Plan de Modernización Legislativa donde uno de los objetivo general es la transformación de manera progresiva e integral, al Congreso de la República de Colombia para que este se convierta en una institución moderna, capaz de responder efectiva y eficientemente a las exigencias de la población, al mismo tiempo contribuye al mejoramiento del sistema político y al impulso de la democracia. Las metas que analizamos si se cumplieron o no por el PLAN DE MODERNIZACION son las siguientes: 47 Se pueden ver las reflexiones sobre la materia en la obra Cristianismo y Anarquismo de León Tolstoi, en la cual hace un llamado primero a los marcos morales que a la luchas por los cambios de establecimientos.
  • 34.  Fortalecimiento de la estructura y los procedimientos, tanto legislativos como administrativos del Congreso. Donde vemos que lo único que ha hecho el congreso es una tecnificación que les permite a los parlamentarios, aligerar los debates y no brindar calidad en la producción legislativa.  Establecimiento de un programa de asistencia técnica legislativa. Este es uno de los medios que facilitan la no inmediatez del congresista en los debates y en la defensa del interés general de los colombianos, por lo cual es un tema que en lugar de modernizar permite el cumplimiento de deberes de los congresistas.  Desarrollo de una Oficina de Atención Ciudadana. Es una pretensión para hacer de la producción legislativa un camino másdemocrático hecho que no se ha logrado en su totalidad toda vez que el acceso a un fuerte debate legislativo vive supeditado al lobby político.  Diseño y ejecución de un programa de educación y capacitación para los congresistas y el personal legislativo. Las capacitaciones han sido impartidas en colaboración con la agencia de los estados unidos para el desarrollo internacional USAID, y también por medio de la agencia técnica legislativa del congreso de Colombia ATL.  Mejoramiento de la comunicación y las relaciones de trabajo entre el Congreso y el Poder Ejecutivo, así como con los medios de comunicación y la sociedad civil. Este hecho siempre se ve truncado por el partidismo sensacionalista que ofrece el sistema político de Colombia. De igual manera se han tomado diferentes medidas para lograr un fortalecimiento del legislador, creándose una comisión de modernización, multipartidista conformada por senadores y representantes a la cámara, la cual tiene un función principal de guiar el proceso de modernización del parlamento. Sus miembros a julio de 2016 son: Senado Senador Luis Humberto Gómez Gallo, Presidente Senador Rodrigo Rivera Salazar Senador Rafael Pardo Rueda Senador Samuel Moreno Rojas Senador Luis Alfredo Ramos Botero Cámara de Representantes Representante Zulema Jattin Corrales, Vicepresidenta Representante William Vélez Mesa Representante Telésforo Pedraza Ortega Representante Carlos Arturo Piedrahita Cárdenas Representante Hugo Ernesto Zarrate Osorio Emilio Otero Dajud, Secretario
  • 35. De igual manera se creó la ley 1147 de 2007 del 10 de julio, por la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 y se crean la Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso de la República. Pero nos reiteramos en las críticas expuestas anteriormente, diciendo que el congreso no ha logrado la verdadera modernización, toda vez que lo que ha hecho en su intento por llegar a una modernización es tecnificar la producción legislativa, sin que medie comprensión y aprehensión alguna por los debates legislativos, de igual manera las críticas que se han recibido por corrupción o lo que llaman popularmente la mermelada, ha sido un verdadero muro para el paso de un sensibilización por las causas sociales que agobian al país, de igual manera el hecho de que se conformen comisiones que guíen la modernización del órgano legislativo no deja ver más que la carencia de una autosuficiencia, ya que esta es conformada por lo mismos miembros del congreso que de manera paquidérmica llevan a cabo la prolongada modernización, esperamos que Colombia algún día legisle para gobernar al pueblo colombiano y no para la satisfacción de intereses particulares. 4.3 La necesidad de un fortalecimiento real del legislador. 4.3.1. Control ciudadano y rendición de cuentas- accountability. En materia del fortalecimiento democrático, insistimos en la necesidad de la rendición de cuentas de una manera estructural, se trata de lo que algunos han denominado accountability, estudio de la desconfianza y su expresión institucionalizada en la esfera pública,48 http://congresovisible.org/quesomos/ 4.3.2 Algunas modificaciones urgentes. - No reelección. Para nadie es un secreto que el senador ROBERTO GERLEIN ya ha sido reelegido para el congreso 11 veces, siendo el segundo senador más viejo en ocupar una curul en el órgano legislativo, pues tiene una edad de 72 años de vida, esto podría ser un doble filo, de una legitimidad o de un apasionamiento perpetuo por el poder, toda vez que países como Estados Unidos el promedio de edad de los senadores es de 62 años. 48 Existe accountability horizontal (AH) y accountability vertical (AV), la primero propia de isntituciones estatales con competencias para el control, es el caso de la Contraloria, la Fiscalia, la Procuraduria, las mociones de censura del Congreso y las acciones judiciales. Por su parte la AV puede ser A V Electoral, propia del proceso democrático periódico y transparente y la AV Societal, asociaciones de ciudadanos y de movimientos sociales que usando herramientas institucionales y no institucionales, pone en movimiento la AH o afecta directamente a las instituciones.
  • 36. Siempre los debates que se dan para una reelección es para la presidencia, gobernación o alcaldía, pero nada en la pertinencia de la reelección de quien hacen las leyes de nuestro país? Podríamos realizar la información de que los funcionarios elector por voto popular conserven su posición como por constantes y continuos periodos de tiempo es un claro signo de estancamiento en la renovación de ideas y cambios socio culturales que se traducen en un atraso, que solamente desemboca en una legislación arcaica para una sociedad moderna, pero de igual manera podría ser, una manifestación de apremio a las personas que hacen bien las cosas, que legislan para las necesidades de la sociedad, sea esto por sus los puntos positivos en la legislación o su amplia y basta experiencia, que se vería traducido en la confianza de los votantes. Pero el objetivo de este título es que se derrote la clase política tradicional, para que exista un cambio real, un cambio material y que en lugar de tener unas sanciones penales y disciplinarias es lograr una sanción política contra las personas que han estado en el campo legislativo en pro de sus intereses personales. Lo anterior considerando que eliminar la reelección del órgano legislativo, no solo debe ser un debate en el congreso, debe ser también un debate desde la academia, para lo cual a continuación expondremos diferentes puntos que pueden ser un inicio al cambio. Podría decirse que la reelección es un incentivo que para que los congresistas hagan las cosas bien, pues el deseo de tener el poder y ser reelecto, genera un impulso para que el congresista tenga acciones cercanas a los intereses de los electores, pues debe existir esta fuerte conexión entre los votantes y el congresista, otorgando así una experiencia con claridad para poder tener unos buenos debates con el ejecutivo y hacer un efectivo control político. No es un secreto que un proyecto legislativo en manos de un congresista experimentado, se convierte con facilidad en ley de la república, a diferencia que un congresista novato el cual aun no conoce a profundidad el conocimiento de la dinámica legislativa, en comisiones, cámara y plenaria. Por lo anterior hemos determinado 3 mecanismos por los cuales los congresistas pueden ser reelectos, la publicidad (advertising), demanda de reconocimiento (credit claiming) y la toma de una posición definida frente a diversos temas (position taking), los que describimos así: ADVERTETISING, PUBLICIDAD: es la popularidad del nombre del congresista entre los votantes, con una imagen favorable. CREDIT CLAMING, DEMANDA DE RECONOCIEMIENTO: es lograr que los votantes tengan reconocimiento de los logros individuales, considerados del legislador. POSITION TAKING, POSICION DEFINIDA: posición que debe tener un congresista frente a los álgidos temas que se presentan en los debates del
  • 37. congreso, se convierte en un vocero de intereses específicos, que le generan reconocimiento frente a los electores. - Cohabitación en los periodos. En Colombia las elección legislativas (es decir donde se elige a senadores y representantes a la cámara), coinciden con las presidenciales (se elige a la cabeza del ejecutivo), por lo que es muy fácil para el presidente impulsar su mayoría dentro del órgano legislativo, esto se ve reflejado en cada una de las campañas, en las cuales se realizan alianzas que van más allá de las afinidades ideológicas de partidos, hasta llegar a la conveniencia mayoritaria del poder. Por lo cual es necesario que si el presidente va realizar alianzas y afinidades políticas dentro de su partido con candidatos al congreso, se permita que el partido opositor tenga una fuerte bancada, que permita en realidad hacer un control político y tener una gran mayoría, es decir que en el mismo periodo pueda coexistir de manera proporcional una bancada del partido opositor al del presidente, para que así se realice el control político. Seria tomar la teoría de check and balance pero dentro del mismo órgano legislativo, pues podría dar un control dentro del poder mayorías y bancadas en el congreso, existiendo el verdadero limite al legislador y por ende un límite al presidente, más en Colombia que es una acción netamente presidencialista, donde el presupuesto y las grandes decisiones se toman en el nivel central, dejando así la dirección de la nación en cabeza del ejecutivo y su mayoria en congreso. Siendo esta teoría de la cohabitación de periodos entre partidos del ejecutivo con el partido opositor, un fundamento para el proceso legislativo, donde constitucionalmente se ven la real voluntad popular que va a tener un seria influencia en la sociedad. - Un régimen más estricto de inhabilidades? Es claro que en nuestro país uno de los grandes peldaños dentro de una carrera política es el llegar al órgano legislativo, ya sea como senador o representante a la cámara y poder desde esta instancia influir en decisiones para el país y para la región que lo eligió, pero una vez culminado el periodo dentro de este órgano y al no ser reelegido, por su manejo político y en cobro de favores se ocupan altos cargos directivos dentro del nivel departamental o nacional, situación que afectaría de manera grave la dirección de instituciones serias. Por lo cual podríamos desarrollar más una inhabilidad, que a quien sea elegido por voto popular y una vez termine el periodo por el cual fue elegido le sobrevenga una inhabilidad para ejercer cargos públicos o celebrar contratos con entidades públicas dentro del periodo siguiente, para que de esta forma no pueda
  • 38. seguir influyendo políticamente en decisiones políticas en sus diferentes niveles territoriales, podríamos dar muchos ejemplos como el del exgobernador de Boyacá juan Carlos Granados Becerra quien al salir de la gobernación, fue elegido como contralor de Bogotá, o el del expresidente Álvaro Uribe Vélez quien al salir de la presidencia y al no poder manipular a su sucesor decidió ser nuevamente senador con su propio partido, obteniendo una amplia mayoría para realizar una oposición fuerte a manera de venganza, muchos casos similares podrían presentarse con políticos que salen de cargo de elección popular a ocupar cargos de altas corporaciones como las cortes o tribunales, que requieren juristas sin vicios políticos, que permitan la real administración de justicia, también se presentan en corporaciones del orden municipal y departamental donde se necesita que exista trasparencia en la política. Siendo los motivos anteriores el argumento para poder tener una inhabilidad para las personas que llevan una carrera política y que terminan su periodo en un cargo de elección popular, seguir influyendo en decisiones reales a través de otras corporaciones, en las cuales buscan una continuidad en el poder y no un verdadero servicio público a la sociedad. - Educación en democracia. En todas las facultades, en todos los colegios, sin importar ideologías, debe existir una catedra que aparte de enseñar la pasas, generar la conciencia de legalidad, con cátedras como civismo, constitucionalismo colombiano, que le permita a las generaciones futuras orientar el país, tener un blindaje frente a los disfraces de la corrupción, realizar y crear un futuro mejor que pueda determinar sus lo más conveniente para el país. La democracia ejercida a cabalidad por todos y cada uno de los ciudadanos, es el ideal de una sociedad organizada, que podría garantizar el ejercicio de derechos pero de manera más eficaz las sanciones políticas, con la no elección de la misma clase política que siempre ha entorpecido el desarrollo del país, por eso el ejercicio de la democracia no se hace con abstencionismo, con indignaciones en redes sociales donde todos son expertos del tema, el verdadero ejercicio se hace a través de los mecanismo de participación, de las acciones públicas que ejercen control judicial como la acción pública de inconstitucionalidad. Los descritos anteriormente son medios efectivos que ha manera de control judicial y político son más efectivos que los mismo controles políticos que ejercen corporaciones como los concejos municipales, las asambleas departamentales, esto como un llamado a la conciencia de que no solo se debe elegir a los de siempre, que muchas veces ni el verdadero control político saben hacer, motivo por el cual con una mínima educación en democracia podríamos romper las barreras que impiden la transparencia. - Salarios bajos. Funcionarios de planta y carrera. Es claro como el ejecutivo realiza constantemente un alza en los salarios de los congresistas, que por lo general ocurre cuando el presidente o uno de sus ministros presentan un proyecto de ley que tiene un mensaje de urgencia, hecho