El Derecho concursal regula la situación de insolvencia de un deudor respecto a varios acreedores buscando una solución que permita al deudor cumplir con sus obligaciones. El beneficio de atraso aplica al deudor de buena fe y solvente que carece de liquidez por razones excusables, permitiéndole solicitar una liquidación amigable de su pasivo. La quiebra se produce cuando el deudor comerciante no puede cumplir con sus obligaciones de pago vencidas o por vencerse debido a la cesación de
Derecho concursal: regulación de la insolvencia del deudor
1. El Derecho concursal es la rama del Derecho
mercantil formada por las normas sustantivas y
procesales que tienen por objeto la regulación del
concurso de acreedores. Su finalidad es buscar una
solución a la situación de insolvencia de un deudor
respecto a varios de sus acreedores, para que el
primero pueda finalmente cumplir con sus
obligaciones.
2. Situación de Atraso: La insolvencia del deudor de buena fe, debe ser consecuencia de
desgracias inevitables que lo imposibilitan de pagar satisfactoria y oportunamente a
sus acreedores, es decir, debido a casos fortuitos , a fuerza mayor o a hechos de
terceros, que no lo exculpan de cumplimiento a sus obligaciones contraídas.
El beneficio de atraso es el estado en que se
encuentra el deudor de buena fe y solvente, que
no tiene liquidez por razones excusables, de
retardar el pago de sus deudas. Basado en este
estado económico y financiero, la ley le otorga el
derecho de solicitar la liquidación amigable de su
pasivo.
3. Elementos esenciales del estado de atraso:
- Debe ser comerciante.
- Que su activo sea superior a su pasivo.
- Falta de liquidez.
- Que la falta de liquidez sea consecuencia
de sucesos imprevistos o por cualquier
otra manera excusable.
- Que la realización o liquidación de
activos o la obtención de créditos le
garantice en satisfacer las acreencias
pendientes dentro de un término no
mayor de 12 meses.
4. Procedimiento: La jurisdicción del procedimiento de liquidación
amigable, en virtud del beneficio de atraso, está atribuida a los
tribunales mercantiles.
La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal
Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del
estado de atraso y acompañar a la misma los siguientes
elementos:
1.- Los libros de comercio regularmente llevados.
2.- El balance comercial.
3.- El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la
presentación de la solicitud.
4.- Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.
5.- Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de
su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia.
6.- La opinión favorable a su solicitud de tres, al menos, de sus
acreedores.
5. La Quiebra: Es el estado de incapacidad
económica y financiera del deudor
comerciante de cumplir con las obligaciones
de pago vencidas y por vencerse, originada
por el vencimiento o incumplimiento de
créditos mercantiles.
Requisitos:
1.- Debe ser comerciante. Para los no comerciantes está reservada la cesión de
bienes, el beneficio de la competencia y el concurso de acreedores.
2.- La situación del comerciante debe ser de cesación de pagos total. No importa
que económicamente su balance demuestre que tiene patrimonio, o sea, una
diferencia positiva activos y pasivo, que le da una situación aparentemente
solvente, si ese patrimonio es de difícil realización para convertirlo en efectivo
dentro de un término dado y afrontar con su efectivo los compromisos contraídos
Aquí la solvencia no se mide en atención a su patrimonio sino a los créditos
vencidos y pendientes de pagos.