Demanda contra los Diputados Raúl Castro Ruz y Mariela Castro Espín ante la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial Popular de La Habana, con registro de entrada nº 676/2019 de su Secretaría de Gobierno por impedir el acceso a la información veraz, objetiva y oportuna sobre las malas-prácticas financieras y fraudes financieros transnacionales perpetrados desde la mercantil cubana LABIOFAM, S.A.por José Antonio Fraga Castro, su sobrino y primo, respectivamente.
Demanda contra los Diputados Raúl Castro y Mariela Castro.
1. 1
A: Sala de lo Civil.
Tribunal Provincial Popular de La Habana.
República de Cuba.
C.c. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por violaciones de
Derechos Humanos en represalia por denunciar los fraudes y malas-
prácticas financieras transnacionales perpetradas por José Antonio
Fraga Castro,- y otros -, desde la mercantil cubana LABIOFAM, S.A.
Sergio Osmín Fernández Palacios, vecino de calle 21, número 1110,
apartamento 7, entre calles 14 y 16, Reparto Vedado, Municipio Plaza de la
Revolución, La Habana, Código Postal 10400, de profesión Jurista, con registro
16253, que acredito con copia fiel del Certificado 17947, de 3 de septiembre de
1997, que se adjunta como primer documento; ejerciendo la Abogacía, en
asunto relacionado a mis propios derechos, en conformidad con lo establecido
en el Decreto-Ley nº 81, “Sobre el ejercicio de la abogacía,” de 1984, del
Presidente del Consejo de Estado, artículo 4), inciso b), DIGO:
En virtud de lo previsto en la Constitución de la República, Título V “Derechos,
Deberes y Garantías,” Capítulo II, “Derechos”, Artículo 53), en relación con la
Ley nº 7, “Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,” Título I
“De la Jurisdicción y Competencia,” Capítulo I “Jurisdicción”, Artículo 2.1), y
Capítulo II, “Competencia”, Artículo 6.6), y, Título II “Del proceso ordinario”,
Capítulo I “De la demanda y la contestación”, Artículo 223.3), INTERPONGO:
Demanda en Proceso Ordinario.
Contra las siguientes personas:
- Raúl Castro Ruz, Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y
Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, con domicilio
desconocido, en lo adelante EL PRIMER DEMANDADO.
- Mariela Castro Espín, Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular
y militante del Partido Comunista de Cuba, con domicilio desconocido, en
lo adelante LA SEGUNDA DEMANDADA.
A tales efectos formulo lo siguiente.
2. 2
I. HECHOS.
1.1. El 29 de noviembre de 2017, EL DEMANDANTE dirigió, con acuse de
recibo del Consejo de Estado de la República de Cuba, a EL PRIMER
DEMANDADO un escrito para acceder a la información veraz, objetiva y
oportuna sobre dos hechos extraordinarios en conexión con el Crimen
Organizado Transnacional, en los cuales están involucrados Cuadros de
Dirección del Estado socialista cubano y militantes del Partido Comunista de
Cuba con relación directa con EL PRIMER DEMANDADO, ya sea por vínculos
familiares con éste o por ser designados en sus puestos por éste.
Se acredita con la prueba documental nº 2.1.
1.2. El primer hecho extraordinario es el circuito financiero fraudulento
transnacional de larga data entre la mercantil cubana LABIOFAM, S.A. y la
mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA, LTD., antes BIO ASIA, LTD., creado por el
ciudadano cubano Sr. José Antonio Fraga Castro,- un sobrino de EL PRIMER
DEMANDADO -, en su condición de Director General del predecesor del
GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, una Organización Superior de Dirección
Estatal, O.S.D.E., perteneciente al Ministerio de la Agricultura, y, más bien
como Presidente de la Junta General de Accionistas de la mentada mercantil
cubana; al tiempo de ser un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano
y militante del Partido Comunista de Cuba.
1.3. Destacar que el mentado circuito financiero fraudulento fue creado por el
Sr. Fraga Castro a partir de una operación de compra de acciones en BIO ASIA,
LTD., a nombre de LABIOFAM, S.A., contribuyendo a que dicha mercantil
cubana obtuviera el control de dicha mercantil bahamesa. A esa operación de
compra de acciones sobrevinieron contratos mercantiles, de las modalidades
de Compra-Venta Internacional y Agencia, suscritos entre ambas mercantiles,
que generaron flujo de capitales entre éstas y transfiriéndose hacia cuentas en
el extranjero. Pudiera ser el caso de la cuenta bancaria nº
42607.840.2.3811.9800020, domiciliada en el Banco SVERBANK RUSSIA,
sucursal B. YAKIMANKA nº 0038/1736, a nombre del ciudadano cubano Sr.
Alejandro González Torres, en Rusia, y, aprobada por la Sra. Ana Livia Fraga
Pérez,- una hija del Sr. José Antonio Fraga Castro -, en su condición de
Presidenta de la Junta de Directores de LABIOFAM, S.A. Un circuito financiero
fraudulento transnacional,- entre mercantiles relacionadas accionarialmente -,
coadyuvaría a la evasión de impuestos, a la ocultación de capitales, a la
perpetración de operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos
y Lavado de Activos, todo en detrimento de la seguridad financiera y las
prácticas justas del comercio internacional. Con la nota grave que el Sr. Fraga
Castro cuenta con el extraordinario antecedente de haber realizado actos
mercantiles en Cuba, a inicios de la década de 1990, con el ciudadano
estadounidense Robert L. Vesco,- un prominente defraudador y perpetrador de
operaciones de Lavado de Activos -, en condición de fugitivo, según artículo del
3. 3
periódico estadounidense «The New York Times» de 3 de mayo de 2008 y
otros medios de noticias extranjeros. Robert L. Vesco residió en Bahamas, y
otros países, antes de su llegada a Cuba en el más hermético secretismo a
inicios de la década de 1980. El circuito fraudulento, en cuestión, ha sido
gestionado financieramente por varios directivos de la mentada mercantil
cubana,- en condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano -,
durante años de impunidad, o aquiescencia, o falta de control del Ministerio de
la Agricultura,- el Órgano de la Administración Central del Estado, O.A.C.E.,
que supervisa al GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM -.
Se acredita con la prueba documental nº 2.2.
1.4. El segundo hecho extraordinario son las operaciones sospechosas de
Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos realizadas entre 2012 y
2015 por el Sr. Fraga Castro y su primo el Sr. Alejandro Castro Soto del Valle,-
otro sobrino de EL PRIMER DEMANDADO -, con el empresario rumano Sr.
Ovidiu Tender, quienes contaron con la colaboración de la Embajada de Cuba
en Rumanía, en particular sus dos sucesivas Embajadoras, Sra. Marta de la
Caridad Fajardo Palet y Sra. Nieves Iliana Hernández Portales, proveniente(s)
del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y designadas en sus
puestos por EL PRIMER DEMANDADO, en su condición de Presidente del
Consejo de Estado. En esas operaciones sospechosas estuvo involucrado,
más adelante, el Sr. Alfred Remberto Crespo Dorta, Presidente del mentado
grupo empresarial cubano y Presidente de la Junta General de Accionistas de
la mentada mercantil cubana,- en sustitución del Sr. Fraga Castro -, un militante
del Partido Comunista de Cuba y Cuadro de Dirección del Estado socialista
cubano designado en su puesto por EL PRIMER DEMANDADO en su condición
de Presidente del Consejo de Ministros. El Sr. Crespo Dorta está denunciado
por acoso laboral contra EL DEMANDANTE ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, M.T.S.S., su referencia 149/2017, y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, su referencia Petición P-1726-17,
en represalia contra la denuncia de EL DEMANDANTE sobre los extraordinarios
fraudes, las malas-prácticas financieras y los perjuicios económicos
perpetrados por el Sr. Fraga Castro, y otros, a través de LABIOFAM, S.A.
1.5. Destacar que las mentadas operaciones sospechosas de Movimientos de
Capitales Ilícitos y Lavado de Activos realizadas entre el Sr. Fraga Castro, el
Sr. Castro Soto del Valle,- con la colaboración de las mentadas Embajadoras
de Cuba en Rumanía -, varios directivos de LABIOFAM, S.A., y el Sr. Tender
consistieron en las negociaciones entre éstos, y los sobrevenidos contratos
mercantiles para la construcción de una bio-fábrica en Serbia, que produciría
los productos del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, con recursos financieros
provenientes, inicialmente, de LABIOFAM EAST AND SOUTH EUROPE, S.R.L., y
TENDER, S.C., dos mercantiles rumanas,- bajo el control del Sr. Tender -. Todo
apunta que esos contratos de 2014 no fueron ejecutados por motivo, que se
describe más adelante. En su lugar, fueron suscritos idénticos contratos en julio
de 2016 entre dicha mercantil cubana e INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS,
4. 4
S.R.L., otra mercantil rumana. Las negociaciones iniciales, que nos ocupa,
tuvieron lugar en plena tramitación del dilatado proceso judicial penal contra el
Sr. Tender,- y otros ciudadanos rumanos -, seguido en Rumanía, de 2006 a
2015, bajo imputaciones de crear y formar parte de un grupo de crimen
organizado para el fraude y lavado de más de mil millones, que quedaron
probadas con la sentencia firme del Tribunal de Apelaciones de Bucarest de
2015, la cual tuvo que ser ejecutada por el Tribunal Provincial Popular de La
Habana, tras ser localizado el Sr. Tender residiendo en La Habana. Todos los
ciudadanos cubanos mentados e involucrados en tales operaciones
sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos
ostentaban la condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano,
con la excepción del Sr. Castro Soto del Valle, cuya condición para haber
negociado en nombre del Estado socialista cubano con el Sr. Tender es
desconocida por EL DEMANDANTE.
Se acredita con las pruebas documentales nº 2.3. y 2.4.
1.6. El escrito dirigido a EL PRIMER DEMANDADO después de más diecisiete
meses, con recordatorios posteriores a la entrada en vigor de la Constitución
de la República vigente, no ha generado atención ni respuesta hacia EL
DEMANDANTE; en consecuencia, a éste el Estado socialista cubano no le ha
aportado información veraz, objetiva y oportuna sobre tales extraordinarios
hechos en conexión con el Crimen Organizado Transnacional.
1.7. El 17 de julio de 2018, EL DEMANDANTE dirigió, con acuse de recibo del
Centro Nacional de Educación Sexual, CENESEX, a LA SEGUNDA
DEMANDADA,- en su condición de Diputada por el municipio de residencia de
EL DEMANDANTE -, un escrito que contiene un pliego de ocho peticiones para
acceder a la información veraz, objetiva y oportuna en poder del Estado
socialista cubano sobre los extraordinarios hechos descritos y realizados por
sus primos: Sr. José Antonio Fraga Castro y Sr. Alejandro Castro Soto del
Valle.
Se acredita con la prueba documental nº 2.5.
1.8. El escrito dirigido a LA SEGUNDA DEMANDADA después de más de diez
meses, con recordatorios posteriores a la entrada en vigor de la Constitución
de la República vigente, no ha generado atención ni respuesta hacia EL
DEMANDANTE; en consecuencia, a éste el Estado socialista cubano no le ha
aportado información veraz, objetiva y oportuna sobre tales extraordinarios
hechos en conexión con el Crimen Organizado Transnacional.
1.9. A la luz del presente, EL PRIMER DEMANDADO y LA SEGUNDA
DEMANDADA violan, de manera deliberada e impune, el derecho de acceso a
la información en poder del Estado, un Derecho Humano,- universal e
inalienable -, que está consagrado como un derecho fundamental en la
Constitución de la República. Esa violación de derecho es posible por el
Totalitarismo impuesto en Cuba, a través del régimen político de unipartidismo
5. 5
de ideología comunista, en el cual el Partido Comunista de Cuba es “El Partido
Único” en manifiesta coartación a las Libertades Fundamentales del ser
humano, en especial el Derecho de Asociación, que incluye la formación de
partidos políticos como instituciones de cardinal relevancia en la Democracia,
pues a través de ellos se genera y nutre el debate político permitiéndole a los
ciudadanos acceder a diferentes criterios sobre información en poder del
Estado y, en consecuencia, adoptar una mejor decisión ante las urnas.
II. PRUEBAS.
2.1. Escrito de 29 de noviembre de 2017 de EL DEMANDANTE a EL PRIMER
DEMANDADO.
2.2. «Certificate of Incorporation» nº 36571 (B) de 11 de septiembre de 2012 del
Registro Central de Compañías Extranjeras de Bahamas.
2.3. Fotografía que exhibe el contacto entre el Sr. José Antonio Fraga Castro,- y
otros -, con el prominente defraudador Sr. Ovidiu Tender en Rumanía 2012 o
2013, a través de la Embajada de Cuba en Rumanía, en medio del proceso
judicial penal seguido contra éste.
2.4. Fotografía que exhibe el contacto entre el Sr. Alejandro Castro Soto del
Valle,- y otros -, con el prominente defraudador Sr. Ovidiu Tender en Rumanía
2014, a través de la Embajada de Cuba en Rumanía, en medio del proceso
judicial penal seguido contra éste.
2.5. Escrito de 17 de julio de 2018 de EL DEMANDANTE a LA SEGUNDA
DEMANDADA.
III. FUNDAMENTO LEGAL INFRINGIDO.
3.1. Constitución de la República de Cuba. Artículo 53): “Todas las personas
tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y
oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y
entidades, conforme a las regulaciones establecidas.”
IV. PRETENSIONES.
4.1. EL DEMANDANTE a razón del mérito jurídico de la demanda exige que La
Sala, en su día, se pronuncie respecto a las siguientes pretensiones.
PRIMERA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre el estado actual o resultado de las
acciones de investigación de dicho Estado en relación a la denuncia de EL
DEMANDANTE sobre el circuito financiero fraudulento transnacional, de larga
data, entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM ASIA, LTD (Bahamas) creado
por el Sr. José Antonio Fraga Castro.
6. 6
SEGUNDA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre si dicho Estado informó, y en que
fecha, al Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT, y AMERIPOL
sobre el circuito financiero fraudulento transnacional entre LABIOFAM, S.A.
(Cuba) y LABIOFAM ASIA, LTD. (Bahamas).
TERCERA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre el estado actual del circuito
financiero fraudulento transnacional entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM
ASIA, LTD. (Bahamas).
CUARTA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre el estado actual o resultado de las
acciones de investigación de dicho Estado en relación a la denuncia de EL
DEMANDANTE sobre las operaciones sospechosas de Movimientos de
Capitales Ilícitos y Lavado de Activos a razón de las negociaciones y actos
mercantiles entre varios Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano con
el ciudadano rumano Sr. Ovidiu Tender y las mercantiles rumanas LABIOFAM
EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L., TENDER, S.C. e INTELLIGENCE PHARMA
BUSINESS, S.R.L. para la construcción de una bio-fábrica en Serbia con el fin de
producir los productos del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM.
QUINTA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre que autoridad cubana indicó o
autorizó al Sr. José Antonio Fraga Castro y al Sr. Alejandro Castro Soto del
Valle a negociar, en nombre del Estado, con el ciudadano rumano Sr. Ovidiu
Tender entre 2012 y 2015,- en medio del extraordinario proceso judicial contra
éste en Rumanía -.
SEXTA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre que puesto oficial dentro de dicho
Estado ocupaba el Sr. Alejandro Castro Soto del Valle, entre 2012 y 2015, para
negociar con el ciudadano rumano Sr. Ovidiu Tender.
SEPTIMA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre que autoridad cubana indicó o
autorizó a las Embajadoras de Cuba en Rumanía, Sra. Marta de la Caridad
Fajardo Palet y Sra. Nieves Iliana Hernández Portales, a colaborar con el Sr.
José Antonio Fraga Castro y el Sr. Alejandro Castro Soto del Valle en las
negociaciones con el ciudadano rumano Sr. Ovidiu Tender para la construcción
de una bio-fábrica en Serbia entre 2012 y 2015.
OCTAVA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre que autoridad cubana indicó o
autorizó al Sr. Alfred Remberto Crespo Dorta para negociar la construcción de
7. 7
una bio-fábrica en Serbia con la mercantil rumana INTELLIGENCE PHARMA
BUSINESS, S.R.L. en julio de 2016.
NOVENA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre que autoridad cubana indicó o
autorizó a la Embajadora Sra. Nieves Iliana Hernández Portales a firmar, en
condición de testigo honorable, el contrato mercantil de julio de 2016 entre las
sociedades mercantiles LABIOFAM, S.A. de Cuba e INTELLIGENCE PHARMA
BUSINESS, S.R.L. de Rumanía para la construcción de una bio-fábrica en
Serbia.
DÉCIMA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre si dicho Estado informó a las
autoridades rumanas y EUROPOL sobre los actos mercantiles, que tuvieron
lugar a partir de los contactos entre el Sr. José Antonio Fraga Castro, el Sr.
Alejandro Castro Soto del Valle y el ciudadano rumano Sr. Ovidiu Tender en
Cuba y Rumanía entre 2012 y 2015, así como el ulterior contacto entre el Sr.
Alfred Remberto Crespo Dorta y la mercantil rumana INTELLIGENCE PHARMA
BUSINESS, S.R.L.
UNDÉCIMA: Que el Estado socialista cubano aporte a EL DEMANDANTE
información veraz, objetiva y oportuna sobre el estado actual de la bio-fábrica
en Serbia, que se pactó construir bajo el vínculo contractual entre
INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS, SR.L. (Rumanía) y LABIOFAM, S.A. (Cuba).
OTROSI PRIMERO: Esta Parte solicita a La Sala que adopte las medidas
pertinentes para garantizar la publicidad de sus resoluciones judiciales en el
Estado Diario digital, con acceso público, que debe estar alojado y actualizado
en el sitio oficial en Internet del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
OTROSI SEGUNDO: Esta parte exige que este tribunal se ajuste a la ley
cubana aplicable en tanto termine con la deliberada mala-práctica judicial en
represalia a la denuncia formulada por EL DEMANDANTE sobre los
extraordinarios fraudes, las malas-prácticas financieras y los perjuicios
económicos perpetrados por el Sr. José Antonio Fraga Castro, y otros, desde
LABIOFAM, S.A. Esa mala-práctica judicial,- con el pleno conocimiento de las
autoridades cubanas, en especial el Sr. Rubén Remigio Ferro, Presidente del
Tribunal Supremo Popular, y el Sr. Homero Acosta Álvarez, Secretario del
Consejo de Estado de la República de Cuba -, incluye redacción de hecho falso
en escrito de 21 de febrero de 2017 firmado por una jueza en funciones,- actual
supervisora judicial de este tribunal -, y sustracción y pérdida de las páginas de
los recursos de apelación interpuestos por EL DEMANDANTE radicados en los
Expedientes nº 18 de 2017 y nº 26 de 2018 de la Sala de lo Laboral de este
tribunal. Más el actuar fraudulento en el Tribunal Supremo Popular para evitar
juzgar a varios jueces de este tribunal a razón de los hechos denunciados en la
demanda de Responsabilidad Civil radicada en el Expediente nº 1 de 2018 de
su Sala de lo Civil.
8. 8
Dado en La Habana, el 27 de mayo de 2019, en original para La Sala y sus
respectivas copias para las Partes.
Sergio Osmín Fernández Palacios.
EL DEMANDANTE y DIRECCIÓN LETRADA.