El documento describe las principales fuentes del derecho administrativo en Venezuela. Estas incluyen la Constitución, las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos, los decretos-ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. La Constitución tiene el rango más alto, mientras que las disposiciones administrativas están subordinadas a las del Poder Judicial.
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Fuentes Derecho Administrativo Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Fuentes del Derecho Administrativo
Estudiante
Eduardo Agüero C.I.V 29.715.305
Profesora
Emily Ramírez
Araure, Septiembre del 2020
2. LA JERARQUÍA DE LAS
FUENTES A la hora de
establecer la jerarquía de
fuentes, existen dos criterios
fundamentales:
Primacía del Derecho
escrito.
Jerarquía del órgano del que
emana la norma (primacía de la
Constitución y subordinación de
las disposiciones
administrativas a las del Poder
Judicial).
Constitución
En Venezuela tenemos una constitución escrita, tiene
valor normativo, inmediato y directo, contiene una parte
Orgánica determinación de los órganos superiores del
Estado, sus funciones y definiciones
FUENTES DEL
DERECHO
ADMINISTRATIVO
Ley
De conformidad con el artículo 202 CRBV,ley en sentido
formal (conforme al procedimiento pautado en la CRVB y el
órgano que lo dicta), por tanto en Venezuela son ley: todas las
disposiciones o decisiones que emana la A.N; sin importar su
contenido.
Tratados,
Convenios y
acuerdos
Internacionales
Acuerdos celebrados entre miembros de la comunidad
internacional, no solamente los Estados, sino también los
organismos internacionales. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos
187, numeral 18 y 154 consagra el régimen general de la
recepción de los Tratados en el Derecho Interno, esto es,
su aprobación mediante Ley para que adquieran validez
Reglamentos
Norma jurídica de carácter generaldictada por el poder
ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente
inferior a la ley, y generalmente la desarrolla
-Reglamentos Delegados o de Necesidad (Art 236 ordinal 8 y
203)
- Reglamentos Ejecutivos (Artículo 236 Ordinal 10 CRBV)
Decretos-Ley
Decretos Leyes. Artículo 203 CRBV
Proceden del Poder Ejecutivo y de conformidad con el artículo 236
Ord 8 CRBV solamente existen decretos con rango y fuerza de ley.
Para que el Presidente de la República pueda dictar decretos con
rango y fuerza de ley la Asamblea Nacional mediante una Ley
Habilitante delega la potestad legislativa al presidente de la
república.
3. LA JERARQUÍA DE LAS
FUENTES A la hora de
establecer la jerarquía de
fuentes, existen dos criterios
fundamentales:
Primacía del Derecho
escrito.
Jerarquía del órgano del que
emana la norma (primacía de la
Constitución y subordinación de
las disposiciones
administrativas a las del Poder
Judicial).
FUENTES DEL
DERECHO
ADMINISTRATIVO
Costumbre
Fuente no escrita del derecho administrativo;
consiste en la repetición constante de una conducta,
de un modo de obrar con la convicción de que es
jurídicamente obligatoria.
Secundum legem: Consiste en determinar la
interpretación y modos de aplicación de la misma, es
complemento de la ley escrita.(está en la Ley)
articulo 1612 C.C.V.
Jurisprudencia
Conjuntos de fallos o sentencias dictadas por los
jueces para resolver casos concretos. En Venezuela
solamente aquellos fallos o sentencias dictados por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia son considerados vinculantes para las
demás salas y los tribunales inferiores.
La Doctrina
Exposición científicas hechas por los jurisconsultos,
contentivas de la presentación de los problemas del
Derecho y de las soluciones propuesta. No tienen fuerza de
ley, tampoco los jueces están obligados acogerse en sus
fallos la opinión de determinado autor, sin embargo
pueden a llegar a ser frecuentemente los antecedentes de
las reformas legislativas.
Principios
Generales del
Derecho
Los Principios Generales del Derecho son un conjunto
de principios que informan efectivamente el sistema de
la legislación positiva. En Derecho Administrativo, a
falta de disposiciones escritas,son aplicables los
principios generales de Derecho. Prevista en el artículo
4 del Código Civil Venezolano “cuando no hubiere
disposición precisa de la Ley, se tendrán en
consideración las disposiciones que regulan casos
semejantes o materias análogas, y si hubiese todavía
dudas, se aplicarán los principios generales del
Derecho.