1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
LA HIPOTECA Y LA PRENDA
Nombre:
ELIZABETH
MENDEZ
ACOSTA
2. Artículo 661 del
Código de
Procedimiento
Civil
La primera fase
netamente
ejecutiva donde
se intima al
deudor para el
pago
apercibiéndole de
ejecución, vencido
dicho lapso se
produce la
segunda fase
depende solo de la voluntad del
deudor o del tercero, tiene lugar
cuando ellos lo impulsan, haciendo
oposición
surge así el
contradictorio y
en consecuencia
llevando el
procedimiento al
juicio ordinario.
El Juez
competente:
Artículo 42 del
Código de
Procedimiento
Civil.
3. EJECUCIÓN DE LA
PRENDA
tanto el deudor prendario como
el tercero pueden hacer
oposición a la venta de la
prenda dentro de los 8 días
siguientes después de su
intimación
El legislador no señala
causales expresas para la
oposición, simplemente
establece que deberá
estar fundada en causa
legal.
Para solicitar una prenda Debe contar con
todos los datos del prendario, acreedor y
un tercero de existir para que el juez
examine todas las pruebas
Al presentar el Juez la
Verificación del
cumplimiento de los
plazos vencidos se
resalta fundamental el
pago de las prensas en
los tres días siguientes.
Al 3 día se realiza la intimación con el informe
del alguacil,
Juez y secretario, se pasa la fijación de carteles
para un tiempo determinado.