sistema tributario boliviano en el contexto actual
Domicilio como factor de conexión en Derecho Internacional Privado venezolano
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Ensayo de
“Domicilio Como Factor de Conexión”.
Participantes: Kenia Evies C.I. 23.918.165
Facilitador: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Febrero 2018.
2. El Factor de conexión son aquellos elementos concernientes a las personas,
a los bienes, los actos, que dentro de la norma del derecho internacional
privado estén determinados para la aplicación de los supuestos de hecho
presentados en algún momento.
En nuestro país desde que entró en vigencia dicha Ley en Gaceta Oficial Nº
36.511 de 6 de agosto de 1998 se modifica, el Principio de la Nacionalidad
por el Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de
estado, capacidad, relaciones familiares y sucesorias, solución que se da en
los países de Common Law, se ajusta mejor a las realidades demográficas,
económicas y sociales de Venezuela, también este cambio determinara el
domicilio de acuerdo a su condición o cual será su factor de conexión
tipificado en el código de Bustamante en el artículo 7.
El Principio del Domicilio, tiene un sentido más territorialista, viene a construir
una mejor relación entre las disposiciones de la Ley, las tendencias de la
práctica y de la jurisprudencia. Las disposiciones de la Ley relativas al
domicilio se regulan, a través del término de residencia habitual, que resulta
de fácil comprobación (Artículo 11LDIP) El domicilio de una persona física se
encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”, sino
que se afirma un principio que, en materia de Derecho Internacional Privado,
evita frecuentes y graves injusticias.
El Domicilio lo podemos delimitar como el asiento legal de las personas,
donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y
jurídico, en el que establecen sus derechos y contraen obligaciones, así el
Artículo 27. CC, señala: “El domicilio de una persona se halla en el lugar
donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”.
3. Señalaremos la existencia de dos teorías que tratan de explicar la naturaleza
de Domicilio: la Teoría clásica y la teoría Concreta donde el domicilio es un
lugar preciso en que la Ley supone que la persona se localiza siempre para
los efectos jurídicos. En nuestro Código Civil acoge la segunda teoría y el
domicilio es el lugar en el que legalmente se entiende que una persona está
asentada.
La jurisdicción de los tribunales venezolanos son: comprendido en la Ley de
Derecho Internacional Privado, que tipifica el domicilio del demandado. Este
es el criterio general de jurisdicción preferido por el sistema venezolano,
porque facilita la aplicación del principio constitucional del debido proceso.
Cuando se trata de demandados no domiciliados en la República, la ley
distingue tres tipos de acciones: de contenido patrimonial; relativo a
universalidades de bienes; y sobre estado de las personas y relaciones
familiares.
De la Jurisdicción y de la Competencia
Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales
venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el
territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en
juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos
contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley.
Artículo 40. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de
los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial
Proporciona mayor Seguridad Jurídica.
Bibliografía
Material de SAIA, Código de Bustamante, Ley de derecho internacional
privado.