1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Tema 9: Derecho de Familia Internacional
Participante: Giovann Molinaro
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
San Felipe, Marzo 2018.
2. 1. Celebración del matrimonio ¿qué sucede en el matrimonio entre 2 personas de diferente nacionalidad, qué
régimen aplica? El derecho personal de cada contrayente en forma distributiva, teniéndose en cuenta como
factor de conexión el domicilio (Artículos 21 y 27. LDIP).
2. El divorcio y la separación de cuerpos. ¿Qué sucede en el divorcio entre 2 personas de diferente nacional,
qué régimen aplica? En la Ley de Derecho Internacional Privado, se contrae al derecho del domicilio del
cónyuge que intenta la demanda. El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto
después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia
habitual.
3. La filiación. Cuál es la problemática de la adopción internacional. LDIP, cuando se refiere a los requisitos de
fondo para la adopción, los somete al derecho del domicilio del adoptante y del adoptado aplicado en forma
distributiva. Artículo 25. El Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores (1984), no ratificada por
Venezuela, persiguiendo esta solución persigue el interés superior del niño, desarrollando la línea directriz de
la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Al adoptante y al adoptado se les aplicará el Derecho de su respectivo domicilio en todo lo concerniente a los
requisitos de fondo necesarios para la validez de la adopción. Artículo 24. 25. LDIP
4. Protección de incapaces. Qué régimen aplica? La tutela y demás instituciones de protección de incapaces
se rigen por el Derecho del domicilio del incapaz. Artículo 26. LDIP Convenio de la Haya de 5 de octubre de
1961 sobre competencia judicial y ley aplicable en materia de protección de menores y de Derecho autónomo.
El Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 establece en sus artículos 2 y 4 que toda autoridad
competente adoptará las medidas de protección establecidas por su ley interna (ley nacional y ley de
residencia habitual del menor). El menor debe tener su residencia habitual en un Estado Miembro.
3. 5. Régimen de protección internacional de niños, niñas y adolescentes. El interés superior los niños, niñas y
adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento
en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
Va en contra de la explotación en el trabajo al niño , niña y adolecentes
6. La obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado. Es de orden público internacional la regla que
da al hijo el derecho a alimentos.