Mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, que acaecen cuando en una relación de Derecho privado surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Trejo Horwing C.I.: 13.618.173
Prof.: Alonso Macias
Sección: SAIA D
2. Es un mecanismo de solución a los
conflictos negativos de jurisdicción, que
acaecen cuando en una relación de Derecho
privado surgen dos o más legislaciones de
distintos ordenamientos jurídicos nacionales y
que ninguna de ellas se atribuye competencia.
De primer grado: sucede cuando la
regulación de la relación jurídico privada
internacional retorna al punto de partida.
De segundo grado: sucede cuando el DIP del juez
que atiende el caso declara aplicable un derecho
extranjero cuyo DIP envía un tercer Derecho.
Doble reenvió: Sucede cuando el juez se traslada al
ordenamiento extranjero que su regla de conflicto declara
idónea para resolver el entuerto jurídico de modo tal que
actúa como lo hace el magistrado extranjero.
De conformidad con el Art 2. De la ley de derecho
internacional privado, “el derecho extranjero que
resulte competente se aplicara de acuerdo con los
principios que rijan en el país extranjero respectivo y
de manera que se realicen los objetivos perseguidos
por las normas venezolanas del conflicto
La norma de conflicto del
foro país en el que se
juzga el asunto se remite a
un Derecho extranjero de
otro país
La norma de conflicto
de ese país, se
remite a otro.