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UNIVERSIDAD NACIONALABIERTA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MENCIÓN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
RÉGIMEN JURÍDICO EDUCATIVO VENEZOLANO EN
RELACIÓN A LA REALIDAD EDUCATIVAY EL
DESEMPEÑO DOCENTE.
AUTORES:
ARACELIS CHIRINOS, C.I: 13.193.867
IRAIMA GUTIERREZ, C.I: 18.347.559
VANESA RÍOS, C.I: 17.494.731
ZOLEY BRAVO, C.I: 7.003.205
EQUIPO N° 01
BEJUMA, AGOSTO 2017.
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN EN
VENEZUELA
Los cambios políticos, económicos y sociales que ha experimentado Venezuela en los últimos años, están orientados a la construcción de una nueva sociedad,
EN UN MARCO DE DERECHO Y DE JUSTICIA SOCIAL. Dentro de este contexto, fue necesario introducir considerables modificaciones en el sistema educativo,
por cuanto el constituyente declaró a la educación como proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del estado, en una relación directa estado – ciudadano.
En este sentido, el Estado Venezolano a través de sus políticas educativas, establece un régimen jurídico que sirve para determinar las finalidades, funciones y
normas a que deben sujetarse todas las personas e instituciones que intervienen en los asuntos educativos, entre ellos el personal docente los cuales mediante la
formación y constante revisión de la legislación, pueden adquirir las competencias y conocimientos necesarios que los conduzcan a resolver los problemas que a diario
se presentan en el desempeño de sus funciones, sin dejar a un lado los grandes desordenes de esta legislación educativa, que han permanecido a pesar del cambio
constitucional tal y como lo señala Linares G. (2001). De allí que este trabajo tiene como principal objetivo analizar el régimen educativo venezolano en relación a la
realidad educativa y el desempeño docente.
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ENSAYO, RESULTA OPORTUNO DEFINIR ALGUNOS CONCEPTOS QUE FUNDAMENTAN LA ESENCIA DEL
MISMO, entre ellas se encuentran: la constitución, ley orgánica, reglamentos, disposiciones, organizaciones gremiales y desempeño docente. CON RELACIÓN A LA
Constitución giamate r. (1998) señala que “es la norma jurídica superior del orden interno de la república, superior a los demás cuerpos legales y por encima no existe
otra norma jurídica político de una sociedad” (p.22). La misma autora expresa, refiriéndose a la ley orgánica, que “son leyes intermedias entre la constitución y las leyes
ordinarias”. (p.22).
asimismo, ossorio m (s/f) indica que el reglamento consiste en “toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad”
(p.656). En cuanto al termino de disposiciones pelayo r. (1995) acota que es un artículo, precepto de una ley o reglamento que precisa orden o mandato” (p.367). Con
respecto a las organizaciones gremiales (sindicales) estas fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores y
buscan en acuerdos con los empresarios, las políticas y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio de obreros y empleados en general y va en relación con
el aumento del costo de la vida.
OTRO DE LOS TÉRMINOS CLAVES EN ESTE TRABAJO ES EL REFERIDO AL DESEMPEÑO DOCENTE, QUE DE ACUERDO A TORRES (2008):
“ ES EL CONJUNTO DE ACCIONES QUE REALIZA EL MAESTR DURANTE EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD
PEDAGÓGICA, QUE SE CONCRETAN EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES BÁSICAS Y EN
SUS RESULTADOS PARA LOGRAR EL FIN Y LOS OBJETIVOS FORMATIVOS DEL NIVEL EDUCATIVO DONDE
TRABAJA”.
CABE RESALTAR, QUE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS, COMENZANDO POR LA MÁXIMA LEY, LA CONSTITUCIÓN, SE ENCUENTRAN
FUNDAMENTADOS EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: COOPERACIÓN, SOLIDARIDAD, CONCIENCIA, CORRESPONSABILIDAD E INTEGRIDAD
TERRITORIAL, LIBERTAD, IGUALDAD. (ART. 4). ES DE HACER NOTAR, QUE LOS AUTORES BASÁNDOSE EN LOS CONCEPTOS DESARROLLADOS
PRETENDEN DEMOSTRAR QUE LA LABOR DOCENTE, QUE SE HACE OPERATIVA EN EL NIVEL MICRO DE LA ORGANIZACIÓN (AULA) SE
ENCUENTRA INFLUENCIADA POR LA NORMATIVA VIGENTE YA QUE OCURRE A MENUDO QUE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS EMPEZANDO
POR LA CONSTITUCIÓN SON IGNORADOS, LO CUALATENTA CONTRA LA EFICACIA DE LOS MISMOS.
HECHAS LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, SE PRESENTARÁ UN CUADRO EN EL CUAL SE VA A COMPARAR EL RÉGIMEN JURÍDICO
VENEZOLANO Y LA REALIDAD EDUCATIVAY EL DESEMPEÑO DOCENTE.
CUADRO COMPARATIVO DEL RÉGIMEN JURÍDICO
VENEZOLANO, LA REALIDADA EDUCATIVAY EL DESEMPEÑO
DOCENTE:
INSTRUMENTOS
JURÍDICOS VIGENTES
EN VENEZUELA
“DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
(ARTICULADO)
“SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (CRBV,
1999).
ARTÍCULO 102: “ La educación es un derecho humano y
un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable
y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y
como instrumento del conocimiento científico, humanístico
y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un
servicio público y está fundamentada en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento, con la finalidad de
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa. El Estado, con la participación de las
familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación
ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta
Constitución y en la ley”.
Este artículo denota la educación como un doble derecho: a recibirla
y a interpretarla pero que en la realidad este derecho depende casi
totalmente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien
tiene concentrado en su poder todo lo referente al acto educativo, es
decir, todo el peso depende de esta instancia, la cual se colapsa y no
da respuesta oportuna a las necesidades presentadas. Ante esta
situación de burocracia dicho organismo se hace insuficiente en el
cumplimiento de las obligaciones lo cual va en detrimento del normal
desenvolvimiento del sistema educativo y por ende perjudica el
desempeño del docente, ya que este al no ver resueltas sus
aspiraciones y solicitudes, siente que se están violando sus derechos
como docente y como persona. Asimismo, se cuestiona la libertad
que tienen los padres otorgada por la Declaración de los Derechos
Humanos de escoger la educación de sus hijos por cuanto en la
presente se pretende eliminar el fomento de la iniciativa privada
anteponiendo una barrera a quienes desean desarrollar proyectos de
este tipo.
INSTRUMENTOS
JURÍDICOS VIGENTES
EN VENEZUELA
“DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
(ARTICULADO)
“SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (CRBV,
1999).
ARTÍCULO 103: “ Toda persona tiene derecho a una
educación integral de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario. El Estado creará y sostendrá instituciones y
servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley
garantizará igual atención a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren
privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones
básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo”.
Se cuestiona en este precepto lo referente al carácter “integral” por un
lado y a la “calidad” por otro. Con respecto a la educación integral, la
misma ha sido objeto de criticas, y aun cuando se han realizado
cambios en los curriculum para inyectar lo holístico al aprendizaje,
sigue existiendo una desarticulación entre lo que se enseña y su
utilidad práctica a través de la cual los jóvenes pueden transformar su
entorno en busca del bienestar individual y de su familia. Se
considera que la formación en un oficio útil en los niveles básicos es
la principal palanca para dar un salto adelante. En cuanto a la calidad,
el sistema educativo se ha dedicado a egresar cantidad y no calidad,
lo que de alguna manera ha llevado a Venezuela a ocupar los últimos
lugares en materia educativa entre las naciones. Ello implica la
formación de los docentes.
INSTRUMENTOS
JURÍDICOS VIGENTES
EN VENEZUELA
“DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
(ARTICULADO)
“SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (CRBV,
1999).
ARTÍCULO 104: “ La educación estará a cargo de personas
de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica. El Estado estimulará su actualización
permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de
la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a
esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel
de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción
y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos
por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin
injerencia partidista o de otra naturaleza no académica”.
Dicho artículo se refiere a la carrera docente e influye directamente
en la labor que este desempeña diariamente porque aunque se prevee
una ley para normar el ejercicio de este que se supone le otorgará
ventajas, en la realidad se observa como los docentes reciben
remuneraciones injustas, tomando en cuenta que este gremio de
profesionales son los encargados de formar las nuevas generaciones y
por lo tanto es la profesión más importante.
ARTÍCULO 106: “ Toda persona natural o jurídica, previa
demostración d su capacidad, cuando cumpla de manera
permanente con los requisitos éticos, académicos,
científicos, económicos, de infraestructura y los demás que
la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones
educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia
del Estado, previa aceptación de éste”.
La Constitución admite la enseñanza privada, lo cual no tiene nada de
particular pues siempre ha sido así en Venezuela y en casi todos los
países del mundo. La menciona en los artículos 104 y 107 y la
autoriza en el 106. Ahora bien, lo que parece anómalo es que exija la
previa aceptación del Estado para poder fundar una institución
educativa privada además de los requisitos que marca la Constitución
y que son éticos, académicos, científicos, de infraestructura, aparte de
los que establezca la ley. Esta aceptación del Estado parece tener un
carácter discrecional que no se entiende porque al cumplirse todos los
requisitos, que no son pocos, no se ve cómo podrá el Estado negar el
permiso a una institución educativa, con la falta que hacen.
INSTRUMENTOS
JURÍDICOS
VIGENTES EN
VENEZUELA
“DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
(ARTICULADO)
“SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE
LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
(LOE, 2009).
ARTÍCULO 3: “La presente Ley establece como principios de la
educación, la democracia participativa y protagónica, la
responsabilidad social, la igual entre todos los ciudadanos y
ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación
para la independencia, la libertad y la emancipación, la
valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura
para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos,
la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del
desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento
de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración
latinoamericana y caribeña”.
Llama la atención la práctica de la equidad e inclusión a que alude
este artículo, ya que para nadie es un secreto que en los actuales
momentos aún prevalece la exclusión, bien sea por preferencia o por
incumplimiento de los bienes y servicios educativos como el de
alimentación, salud. Esta situación trae como consecuencia
desequilibrios en el proceso que afectan la mayoría de las veces tanto
a los estudiantes como a los docentes, quienes ven violados estos
principios en su quehacer educativo, cercenando de este modo el
derecho a una educación integral y de calidad como lo plasma la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 5: “El Estado docente es la expresión rectora del
Estado en Educación, en cumplimiento de su función
indeclinable y de máximo interés como derecho humano
universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable,
y como servicio público que se materializa en las políticas
educativas. El Estado garantiza la educación, la infraestructura, la
dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,
actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad
de condiciones y oportunidades”.
Basta con analizar lo que el Maestro Luís Beltrán Prieto Figueroa
señala como Estado Docente para deducir el rumbo que ha tomado
Venezuela y sus instituciones, especialmente las educativas. El autor
expresa: “El Estado interviene por derecho propio en la organización
de la educación del país, y orienta seguir su doctrina política, esa
educación”. Como puede observarse el Estado Docente es la
expresión rectora del Estado en Educación en el cumplimiento de su
función. Según este artículo, el Estado Docente ofrece una serie de
garantías. No obstante; las mismas están bien alejadas del deber ser
educativo actual.
INSTRUMENTOS
JURÍDICOS VIGENTES
EN VENEZUELA
“DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
(ARTICULADO)
“SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE
LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
(LOE, 2009).
ARTÍCULO 6: “El Estado, a través de los órganos nacionales con
competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema
Educativo. En consecuencia: 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas
y programas: g. De actualización permanentemente del currículo
nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria
aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con
base en los principios establecidos en la Constitución de la
República y en la presente Ley”.
El incumplimiento de esta norma incide negativamente en el desempeño
docente, en el sentido de que si bien es cierto que los últimos dos años
hubo una actualización del curriculum, específicamente en el subsistema
de educación básica (media general y técnica) no es menos cierto que
esta no se planificó e implementó con unas ideas precisas, por el
contrario se dio en medio de la improvisación generando tanto en los
docentes como en los estudiantes un estado de incertidumbre, en otras
palabras, esto fue un verdadero desastre, fusionaron asignaturas y áreas,
y obviaron la formación de los estudiantes en asignaturas básicas física,
química, matemática, les asignaron materias a los docentes para los
cuales no estaban preparados. Resultados: baja calidad educativa a tal
punto que decidieron reconocer en el nivel central que se habían
equivocado. Todo ello hace que el país se suma en un atraso y
desmejoras en todos los órdenes.
ARTÍCULO 12: “No está permitida la realización de actividades
de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y
centros educativos del subsistema de educación básica, por
cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico,
radiofónico, telemático o audiovisual”.
Por todos es bien conocido como las instituciones educativas en todos
sus niveles y modalidades han sido utilizadas para realizar actividades
de proselitismo político. Asimismo, de una década para acá se ha
obligado a todo el personal de las instituciones, incluyendo los docentes
a asistir a actividades que son netamente políticas. Está situación influye
en el desempeño de los docentes quienes manifiestan malestar lo que
limita el desarrollo de un clima organizacional satisfactorio.
INSTRUMENTOS
JURÍDICOS VIGENTES
EN VENEZUELA
“DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
(ARTICULADO)
“SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE
REGLAMENTO DEL
EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
DOCENTE
(2003).
ARTÍCULO 78: “El ejercicio de la profesión docente estará a
cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente
comprobada, provistas del título profesional respectivo. El
Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos
obligatorios para la provisión de cargos”.
Nada tan alejado de la realidad como este precepto, debido a que desde
el año 1997, desaparecieron los regímenes de concursos obligatorios
para la provisión de cargos. A partir de allí, la provisión de cargos se
hizo a dedo (dedocracia) a través de la práctica del clientelismo,
paternalismo, amiguismo, sin importar si la persona posee las
credenciales requeridas para desempeñar el cargo, lo cual afecta el
desempeño docente, ya que si estos no cuentan con las competencias
necesarias para impartir y facilitar el aprendizaje, es muy posible que
exista baja calidad en la educación de los estudiantes.
ARTÍCULO 81: “El personal directivo y de supervisión debe ser
venezolano y poseer el título profesional correspondiente. Cuando
un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el director
deberá poseer el título profesional correspondiente al nivel más alto.
Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisión
se proveerán mediante concursos de méritos o de méritos y
oposición, en la forma y condiciones que establezca el reglamento”.
Una situación exactamente igual ocurre actualmente con la designación
de los cargos a directores, los cuales deberían, proveerse mediante
consensos de méritos y oposición. Sin embargo, la realidad es otra
completamente diferente a las directores se les nombra por encargaduría
(figura que no aparece en ninguna ley) y estos aún cuando no cumplen
con el perfil, fueron nombrados también a dedo. Se evidencia entonces,
que en estos entes impera la corrupción, el individualismo y los intereses
particulares, lo que es contrario a los valores constitucionales como
justicia, equidad, honestidad.
INSTRUMENTOS
JURÍDICOS VIGENTES
EN VENEZUELA
“DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
(ARTICULADO)
“SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE
REGLAMENTO DEL
EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
DOCENTE
(2003).
ARTÍCULO 118: “Los miembros del personal docente incurren en
falta grave en los siguientes casos: 2. Por manifiesta negligencia en
el ejercicio del cargo. 4. Por la inasistencia y el incumplimiento
reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones
de evaluación escolar. 6. Por la violencia de hecho o de palabra
contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus
subordinados. 10. Por inasistencia injustificada durante tres (03)
días hábiles en el período de un mes”.
Quizás esta norma constituya una de las que mayor influencia tenga en
el desempeño docente, pero es porque no se ha procedido con dirección,
contundencia y fuerza por parte del personal directivo y de supervisión.
Estas omisiones han llevado a que las instituciones educativas estén
marcadas por vicios (muy bien claros y precisos en los numerales 2, 4,
6, 10 del presente artículo) que conducen a la anarquía, enfrentamientos
entre otros miembros del personal.
UNA VEZ REVISADO PARTE DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN EN VENEZUELA Y SU INFLUENCIA EN EL DESEMPEÑO
DOCENTE, LOS AUTORES CONCLUYEN QUE:
LOS CAMBIOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS QUE EXPERIMENTA ACTUALMENTE VENEZUELA , DEMANDAN UN NUEVO ÓRDEN
CONSTITUCIONAL, LO CUAL CONDUJO A REALIZAR MODIFICACIONES IMPORTANTES EN EL SISTEMA EDUCATIVO, POR CUANTO EL
CONSTITUYENTE DECLARA LA EDUCACIÓN COMO PROCESO FUNDAMENTAL PARA ALCANZAR LOS FINES DEL ESTADO Y EN CONCORDANCIA
CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE PROCLAME LA EDUCACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO Y
FUNDAMENTAL.
El Estado venezolano establece un régimen jurídico conformado por un conjunto de instrumentos legales entre ellos: la constitución de la república bolivariana
de Venezuela, ley orgánica de educación, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA,
ORGANIZACIONES GREMIALES, A LAS CUALES DEBEN SUJETARSE TODAS LAS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN EN LOS
ASUNTOS EDUCATIVOS.
Entre los propósitos de este ensayo está el de servir de apoyo a los docentes para que adquieran conocimientos y competencias necesarias que los conduzcan a
dar respuestas y soluciones a los problemas que se presentan diariamente en el desempeño de sus funciones.
EXISTE UNA BRECHA ENTRE LO QUE DICE LA NORMA JURÍDICA, LA REALIDADA EDUCATIVA ACTUAL Y EL DESEMPEÑO DOCENTE, ES
DECIR, EL “Ser” se encuentra alejado del “deber ser”, esta distancia desdice de cierto modo la eficacia de la norma, debido a que la mayoría de las veces, los
ciudadanos ignoran los mandatos de los instrumentos, sin que exista reacción alguna por parte de los funcionarios de mayor jerarquía, situación esta que va en
detrimento de la calidad educativa.
Los DOCENTES AL VERSE AFECTADOS EN CUANTO A SUS ASPIRACIONES Y DERECHOS, PUEDEN LLEGAR A SENTIRSE DESMOTIVADOS,
SIN DESEOS DE TRABAJAR, LO QUE DE ALGUNA MANERA INCIDE NEGATIVAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y EN
CONTRAPOSICIÓN ESTOS VACÍOS LOS CONDUCEN AL NO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, RESISTIÉNDOSE LA MAYORÍA DE LAS
VECES A LOS CAMBIOS Y TRANSFORMACIONES.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial 5453. Marzo 2000. Caracas, Venezuela.
GIAMATE, R. (1998). Conceptos Básicos de Derecho Administrativo. Editorial U.C. Edición 1era. Valencia, Venezuela.
Ley Orgánica de Educación (2009). Gaceta Oficial 5929. Agosto 2009. Caracas Venezuela.
LINARES, G. (2001). BASES CONSTITUCIONALES DE LA EDUCACIÓN. REVISTA DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
MONTEÁVILA.
OSSORIO, M. (S/F). DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍICAS Y SOCIALES. EDITORIAL HELIASTA S.R.L. BUENOS AIRES, ARGENTINA.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2008). GACETA OFICIAL 38.884. MARZO 2008. CARACAS, VENEZUELA.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONALABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA RÉGIMEN JURÍDICO EDUCATIVO VENEZOLANO EN RELACIÓN A LA REALIDAD EDUCATIVAY EL DESEMPEÑO DOCENTE. AUTORES: ARACELIS CHIRINOS, C.I: 13.193.867 IRAIMA GUTIERREZ, C.I: 18.347.559 VANESA RÍOS, C.I: 17.494.731 ZOLEY BRAVO, C.I: 7.003.205 EQUIPO N° 01 BEJUMA, AGOSTO 2017.
  • 2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN EN VENEZUELA Los cambios políticos, económicos y sociales que ha experimentado Venezuela en los últimos años, están orientados a la construcción de una nueva sociedad, EN UN MARCO DE DERECHO Y DE JUSTICIA SOCIAL. Dentro de este contexto, fue necesario introducir considerables modificaciones en el sistema educativo, por cuanto el constituyente declaró a la educación como proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del estado, en una relación directa estado – ciudadano. En este sentido, el Estado Venezolano a través de sus políticas educativas, establece un régimen jurídico que sirve para determinar las finalidades, funciones y normas a que deben sujetarse todas las personas e instituciones que intervienen en los asuntos educativos, entre ellos el personal docente los cuales mediante la formación y constante revisión de la legislación, pueden adquirir las competencias y conocimientos necesarios que los conduzcan a resolver los problemas que a diario se presentan en el desempeño de sus funciones, sin dejar a un lado los grandes desordenes de esta legislación educativa, que han permanecido a pesar del cambio constitucional tal y como lo señala Linares G. (2001). De allí que este trabajo tiene como principal objetivo analizar el régimen educativo venezolano en relación a la realidad educativa y el desempeño docente.
  • 3. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ENSAYO, RESULTA OPORTUNO DEFINIR ALGUNOS CONCEPTOS QUE FUNDAMENTAN LA ESENCIA DEL MISMO, entre ellas se encuentran: la constitución, ley orgánica, reglamentos, disposiciones, organizaciones gremiales y desempeño docente. CON RELACIÓN A LA Constitución giamate r. (1998) señala que “es la norma jurídica superior del orden interno de la república, superior a los demás cuerpos legales y por encima no existe otra norma jurídica político de una sociedad” (p.22). La misma autora expresa, refiriéndose a la ley orgánica, que “son leyes intermedias entre la constitución y las leyes ordinarias”. (p.22). asimismo, ossorio m (s/f) indica que el reglamento consiste en “toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad” (p.656). En cuanto al termino de disposiciones pelayo r. (1995) acota que es un artículo, precepto de una ley o reglamento que precisa orden o mandato” (p.367). Con respecto a las organizaciones gremiales (sindicales) estas fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores y buscan en acuerdos con los empresarios, las políticas y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio de obreros y empleados en general y va en relación con el aumento del costo de la vida.
  • 4. OTRO DE LOS TÉRMINOS CLAVES EN ESTE TRABAJO ES EL REFERIDO AL DESEMPEÑO DOCENTE, QUE DE ACUERDO A TORRES (2008): “ ES EL CONJUNTO DE ACCIONES QUE REALIZA EL MAESTR DURANTE EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD PEDAGÓGICA, QUE SE CONCRETAN EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES BÁSICAS Y EN SUS RESULTADOS PARA LOGRAR EL FIN Y LOS OBJETIVOS FORMATIVOS DEL NIVEL EDUCATIVO DONDE TRABAJA”. CABE RESALTAR, QUE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS, COMENZANDO POR LA MÁXIMA LEY, LA CONSTITUCIÓN, SE ENCUENTRAN FUNDAMENTADOS EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: COOPERACIÓN, SOLIDARIDAD, CONCIENCIA, CORRESPONSABILIDAD E INTEGRIDAD TERRITORIAL, LIBERTAD, IGUALDAD. (ART. 4). ES DE HACER NOTAR, QUE LOS AUTORES BASÁNDOSE EN LOS CONCEPTOS DESARROLLADOS PRETENDEN DEMOSTRAR QUE LA LABOR DOCENTE, QUE SE HACE OPERATIVA EN EL NIVEL MICRO DE LA ORGANIZACIÓN (AULA) SE ENCUENTRA INFLUENCIADA POR LA NORMATIVA VIGENTE YA QUE OCURRE A MENUDO QUE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS EMPEZANDO POR LA CONSTITUCIÓN SON IGNORADOS, LO CUALATENTA CONTRA LA EFICACIA DE LOS MISMOS. HECHAS LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, SE PRESENTARÁ UN CUADRO EN EL CUAL SE VA A COMPARAR EL RÉGIMEN JURÍDICO VENEZOLANO Y LA REALIDAD EDUCATIVAY EL DESEMPEÑO DOCENTE.
  • 5. CUADRO COMPARATIVO DEL RÉGIMEN JURÍDICO VENEZOLANO, LA REALIDADA EDUCATIVAY EL DESEMPEÑO DOCENTE: INSTRUMENTOS JURÍDICOS VIGENTES EN VENEZUELA “DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO (ARTICULADO) “SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV, 1999). ARTÍCULO 102: “ La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley”. Este artículo denota la educación como un doble derecho: a recibirla y a interpretarla pero que en la realidad este derecho depende casi totalmente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien tiene concentrado en su poder todo lo referente al acto educativo, es decir, todo el peso depende de esta instancia, la cual se colapsa y no da respuesta oportuna a las necesidades presentadas. Ante esta situación de burocracia dicho organismo se hace insuficiente en el cumplimiento de las obligaciones lo cual va en detrimento del normal desenvolvimiento del sistema educativo y por ende perjudica el desempeño del docente, ya que este al no ver resueltas sus aspiraciones y solicitudes, siente que se están violando sus derechos como docente y como persona. Asimismo, se cuestiona la libertad que tienen los padres otorgada por la Declaración de los Derechos Humanos de escoger la educación de sus hijos por cuanto en la presente se pretende eliminar el fomento de la iniciativa privada anteponiendo una barrera a quienes desean desarrollar proyectos de este tipo.
  • 6. INSTRUMENTOS JURÍDICOS VIGENTES EN VENEZUELA “DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO (ARTICULADO) “SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV, 1999). ARTÍCULO 103: “ Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo”. Se cuestiona en este precepto lo referente al carácter “integral” por un lado y a la “calidad” por otro. Con respecto a la educación integral, la misma ha sido objeto de criticas, y aun cuando se han realizado cambios en los curriculum para inyectar lo holístico al aprendizaje, sigue existiendo una desarticulación entre lo que se enseña y su utilidad práctica a través de la cual los jóvenes pueden transformar su entorno en busca del bienestar individual y de su familia. Se considera que la formación en un oficio útil en los niveles básicos es la principal palanca para dar un salto adelante. En cuanto a la calidad, el sistema educativo se ha dedicado a egresar cantidad y no calidad, lo que de alguna manera ha llevado a Venezuela a ocupar los últimos lugares en materia educativa entre las naciones. Ello implica la formación de los docentes.
  • 7. INSTRUMENTOS JURÍDICOS VIGENTES EN VENEZUELA “DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO (ARTICULADO) “SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV, 1999). ARTÍCULO 104: “ La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica”. Dicho artículo se refiere a la carrera docente e influye directamente en la labor que este desempeña diariamente porque aunque se prevee una ley para normar el ejercicio de este que se supone le otorgará ventajas, en la realidad se observa como los docentes reciben remuneraciones injustas, tomando en cuenta que este gremio de profesionales son los encargados de formar las nuevas generaciones y por lo tanto es la profesión más importante. ARTÍCULO 106: “ Toda persona natural o jurídica, previa demostración d su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste”. La Constitución admite la enseñanza privada, lo cual no tiene nada de particular pues siempre ha sido así en Venezuela y en casi todos los países del mundo. La menciona en los artículos 104 y 107 y la autoriza en el 106. Ahora bien, lo que parece anómalo es que exija la previa aceptación del Estado para poder fundar una institución educativa privada además de los requisitos que marca la Constitución y que son éticos, académicos, científicos, de infraestructura, aparte de los que establezca la ley. Esta aceptación del Estado parece tener un carácter discrecional que no se entiende porque al cumplirse todos los requisitos, que no son pocos, no se ve cómo podrá el Estado negar el permiso a una institución educativa, con la falta que hacen.
  • 8. INSTRUMENTOS JURÍDICOS VIGENTES EN VENEZUELA “DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO (ARTICULADO) “SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE, 2009). ARTÍCULO 3: “La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igual entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña”. Llama la atención la práctica de la equidad e inclusión a que alude este artículo, ya que para nadie es un secreto que en los actuales momentos aún prevalece la exclusión, bien sea por preferencia o por incumplimiento de los bienes y servicios educativos como el de alimentación, salud. Esta situación trae como consecuencia desequilibrios en el proceso que afectan la mayoría de las veces tanto a los estudiantes como a los docentes, quienes ven violados estos principios en su quehacer educativo, cercenando de este modo el derecho a una educación integral y de calidad como lo plasma la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 5: “El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado garantiza la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades”. Basta con analizar lo que el Maestro Luís Beltrán Prieto Figueroa señala como Estado Docente para deducir el rumbo que ha tomado Venezuela y sus instituciones, especialmente las educativas. El autor expresa: “El Estado interviene por derecho propio en la organización de la educación del país, y orienta seguir su doctrina política, esa educación”. Como puede observarse el Estado Docente es la expresión rectora del Estado en Educación en el cumplimiento de su función. Según este artículo, el Estado Docente ofrece una serie de garantías. No obstante; las mismas están bien alejadas del deber ser educativo actual.
  • 9. INSTRUMENTOS JURÍDICOS VIGENTES EN VENEZUELA “DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO (ARTICULADO) “SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE, 2009). ARTÍCULO 6: “El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley”. El incumplimiento de esta norma incide negativamente en el desempeño docente, en el sentido de que si bien es cierto que los últimos dos años hubo una actualización del curriculum, específicamente en el subsistema de educación básica (media general y técnica) no es menos cierto que esta no se planificó e implementó con unas ideas precisas, por el contrario se dio en medio de la improvisación generando tanto en los docentes como en los estudiantes un estado de incertidumbre, en otras palabras, esto fue un verdadero desastre, fusionaron asignaturas y áreas, y obviaron la formación de los estudiantes en asignaturas básicas física, química, matemática, les asignaron materias a los docentes para los cuales no estaban preparados. Resultados: baja calidad educativa a tal punto que decidieron reconocer en el nivel central que se habían equivocado. Todo ello hace que el país se suma en un atraso y desmejoras en todos los órdenes. ARTÍCULO 12: “No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual”. Por todos es bien conocido como las instituciones educativas en todos sus niveles y modalidades han sido utilizadas para realizar actividades de proselitismo político. Asimismo, de una década para acá se ha obligado a todo el personal de las instituciones, incluyendo los docentes a asistir a actividades que son netamente políticas. Está situación influye en el desempeño de los docentes quienes manifiestan malestar lo que limita el desarrollo de un clima organizacional satisfactorio.
  • 10. INSTRUMENTOS JURÍDICOS VIGENTES EN VENEZUELA “DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO (ARTICULADO) “SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (2003). ARTÍCULO 78: “El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo. El Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos”. Nada tan alejado de la realidad como este precepto, debido a que desde el año 1997, desaparecieron los regímenes de concursos obligatorios para la provisión de cargos. A partir de allí, la provisión de cargos se hizo a dedo (dedocracia) a través de la práctica del clientelismo, paternalismo, amiguismo, sin importar si la persona posee las credenciales requeridas para desempeñar el cargo, lo cual afecta el desempeño docente, ya que si estos no cuentan con las competencias necesarias para impartir y facilitar el aprendizaje, es muy posible que exista baja calidad en la educación de los estudiantes. ARTÍCULO 81: “El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el título profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el director deberá poseer el título profesional correspondiente al nivel más alto. Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisión se proveerán mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, en la forma y condiciones que establezca el reglamento”. Una situación exactamente igual ocurre actualmente con la designación de los cargos a directores, los cuales deberían, proveerse mediante consensos de méritos y oposición. Sin embargo, la realidad es otra completamente diferente a las directores se les nombra por encargaduría (figura que no aparece en ninguna ley) y estos aún cuando no cumplen con el perfil, fueron nombrados también a dedo. Se evidencia entonces, que en estos entes impera la corrupción, el individualismo y los intereses particulares, lo que es contrario a los valores constitucionales como justicia, equidad, honestidad.
  • 11. INSTRUMENTOS JURÍDICOS VIGENTES EN VENEZUELA “DEBER SER” DEL INSTRUMENTO JURÍDICO (ARTICULADO) “SER” REALIDAD EDUCATIVA Y DESEMPEÑO DOCENTE REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (2003). ARTÍCULO 118: “Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: 2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar. 6. Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. 10. Por inasistencia injustificada durante tres (03) días hábiles en el período de un mes”. Quizás esta norma constituya una de las que mayor influencia tenga en el desempeño docente, pero es porque no se ha procedido con dirección, contundencia y fuerza por parte del personal directivo y de supervisión. Estas omisiones han llevado a que las instituciones educativas estén marcadas por vicios (muy bien claros y precisos en los numerales 2, 4, 6, 10 del presente artículo) que conducen a la anarquía, enfrentamientos entre otros miembros del personal.
  • 12. UNA VEZ REVISADO PARTE DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN EN VENEZUELA Y SU INFLUENCIA EN EL DESEMPEÑO DOCENTE, LOS AUTORES CONCLUYEN QUE: LOS CAMBIOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS QUE EXPERIMENTA ACTUALMENTE VENEZUELA , DEMANDAN UN NUEVO ÓRDEN CONSTITUCIONAL, LO CUAL CONDUJO A REALIZAR MODIFICACIONES IMPORTANTES EN EL SISTEMA EDUCATIVO, POR CUANTO EL CONSTITUYENTE DECLARA LA EDUCACIÓN COMO PROCESO FUNDAMENTAL PARA ALCANZAR LOS FINES DEL ESTADO Y EN CONCORDANCIA CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE PROCLAME LA EDUCACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO Y FUNDAMENTAL. El Estado venezolano establece un régimen jurídico conformado por un conjunto de instrumentos legales entre ellos: la constitución de la república bolivariana de Venezuela, ley orgánica de educación, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA, ORGANIZACIONES GREMIALES, A LAS CUALES DEBEN SUJETARSE TODAS LAS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN EN LOS ASUNTOS EDUCATIVOS. Entre los propósitos de este ensayo está el de servir de apoyo a los docentes para que adquieran conocimientos y competencias necesarias que los conduzcan a dar respuestas y soluciones a los problemas que se presentan diariamente en el desempeño de sus funciones.
  • 13. EXISTE UNA BRECHA ENTRE LO QUE DICE LA NORMA JURÍDICA, LA REALIDADA EDUCATIVA ACTUAL Y EL DESEMPEÑO DOCENTE, ES DECIR, EL “Ser” se encuentra alejado del “deber ser”, esta distancia desdice de cierto modo la eficacia de la norma, debido a que la mayoría de las veces, los ciudadanos ignoran los mandatos de los instrumentos, sin que exista reacción alguna por parte de los funcionarios de mayor jerarquía, situación esta que va en detrimento de la calidad educativa. Los DOCENTES AL VERSE AFECTADOS EN CUANTO A SUS ASPIRACIONES Y DERECHOS, PUEDEN LLEGAR A SENTIRSE DESMOTIVADOS, SIN DESEOS DE TRABAJAR, LO QUE DE ALGUNA MANERA INCIDE NEGATIVAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y EN CONTRAPOSICIÓN ESTOS VACÍOS LOS CONDUCEN AL NO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, RESISTIÉNDOSE LA MAYORÍA DE LAS VECES A LOS CAMBIOS Y TRANSFORMACIONES.
  • 14. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial 5453. Marzo 2000. Caracas, Venezuela. GIAMATE, R. (1998). Conceptos Básicos de Derecho Administrativo. Editorial U.C. Edición 1era. Valencia, Venezuela. Ley Orgánica de Educación (2009). Gaceta Oficial 5929. Agosto 2009. Caracas Venezuela. LINARES, G. (2001). BASES CONSTITUCIONALES DE LA EDUCACIÓN. REVISTA DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD MONTEÁVILA. OSSORIO, M. (S/F). DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍICAS Y SOCIALES. EDITORIAL HELIASTA S.R.L. BUENOS AIRES, ARGENTINA. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2008). GACETA OFICIAL 38.884. MARZO 2008. CARACAS, VENEZUELA. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS