1. M.S.C Johaira Alvarado
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos
Poder Cautelar del
Juez
2. Son todas aquellas decisiones que toma el juez
en el curso del juicio, para asegurar su
resultado práctico, impidiendo que se haga
ilusoria la ejecución del fallo Art 588, 590, 602
al 604 del CPC.
son providencias emanadas, judicialmente a
petición de partes o de oficio, por medio de las
cuales se efectúa la prevención o
aseguramientos procesales, con carácter
provisorio sobre bienes o personas para
garantizar las resultas de un juicio, deben
denominarse medidas preventivas, en razón de
su trayectoria histórica en el proceso
venezolano, y por otra parte, es el nombre que
está establecido por el Código de
Procedimiento Civil.
como un poder- deber, pues debe ser utilizado
para evitar infracciones al ordenamiento
jurídico, dado que el Estado de Derecho es el
sistema de protección diseñado para la defensa
de los derechos y las libertades de los
ciudadano.
Definición Poder Cautelar
General
Definición Poder Cautelar
del Juez
Definición Medidas
Cautelares.
3. Jurisdiccionalidad:
Variabilidad:
Estas medidas deben ser dictadas por el órgano jurisdiccional
que está conociendo del proceso. Art 585 CPC.
Las medidas preventivas pueden ser modificadas cuando
cambie el estado de cosas para el cual se dictaron y
dependen de la mutabilidad o inmutabilidad de la situación
de hecho que les dio origen. Art,534, 548, 588,592, 603 y 632
CPC.
Instrumentalidad:
Provisionalidad:
Urgencia:
No constituyen un fin en sí mismas, se dictan en ayuda y
auxilio de la providencia principal, para asegurar sus
resultados.
Tiene carácter provisional, pues están a la espera de la
realización de actos procesales posteriores, y será sustituido
su efecto por otro de carácter permanente.
De derecho
estricto:
Su causa es el peligro originado por el retardo en la
administración de justicia, el cual puede hacer nugatorio el
derecho reclamado y por ello deben ejecutarse rápidamente
mediante un conocimiento sumario, sin intervención de la
otra parte .
Las disposiciones sobre medidas cautelares son de
interpretación restringida, pues tienden a limitar o prohibir,
según el caso, garantías individuales.
Caracteres Medidas Cautelares
4. Pendente lite (juicio pendiente):
Fumus boni iuris (apariencia de
buen derecho):
Debe existir un juicio en curso.
Debe existir una presunción grave del derecho que se reclama.
Periculum in mora (peligro en el
retardo):
Periculum in damni (peligro de
daño en el curso del proceso):
Debe existir una presunción grave del peligro de que la sentencia
no pueda ser, en la práctica, ejecutada.
• Este presupuesto sólo rige para las medidas innominadas.
• Debe existir una presunción grave de que una parte pueda
causar un daño a la otra en el curso del proceso.
• El problema del cumplimiento de los otros presupuestos
en las medidas innominadas:
• Peligro en el retardo.
• Peligro en la infructuosidad.
La procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los
requisitos establecidos en los Artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de
Procedimiento Civil, que son los siguientes:
Requisitos Medidas Cautelares
5. Según Couture su clasificación es:
Medidas de puro conocimiento: son
aquellas que por sí sola no suponen
medida alguna de coerción, teniendo por
objeto tan sólo la declaración preventiva
de un derecho.
Medidas de conocimiento sumario, con
comienzo de ejecución provisional: son las
que se dictan en aquellos casos en los
cuales existe un riesgo previsible.
Medidas de tutela de la propiedad, o el
crédito: probadas prima facie la propiedad,
la prenda, la hipoteca, la calidad de
heredero, se dictan las medidas a simple
requerimiento del titular, aun cuando
ningún riesgo exista, como una
consecuencia de los atributos propios del
derecho real o de crédito.
Medidas de contra cautela: se
comprenden en este grupo, aquellas
providencias que disponen una medida de
seguridad en defensa del deudor y no (a
diferencia de las restantes) del acreedor”.
Medidas cautelares negativas: en esta
clase de providencia se procura, ante todo,
impedir la modificación del estado de cosas
existente al tiempo de la petición, en vista
de evitar el daño que pueda surgir de su
modificación. El carácter negativo surge
que no anticipan la ejecución de un acto,
sino que la detienen.
Medidas de ejecución anticipada: el
embargo ejecutivo, aun seguido de una
etapa de conocimiento constituye una
forma preventiva de la coacción,
supeditada a lo que decida la sentencia.
Clasificación Medidas Cautelares
6. Según Calamandrei las clasifica en:
Providencias instructorias anticipadas:
encaminadas a fijar y conservar elementos
de pruebas, positivos o negativos que
podrán ser utilizados después en el
proceso definitivo, es decir, lo que se
conoce como conservación y
aseguramiento de la prueba.
Providencias de aseguramiento de la
futura ejecución forzada: impidiendo la
dispersión de los bienes que puedan ser
objeto de la misma (el secuestro)
conservativo, el secuestro judicial, las
providencias para seguridad de los
interesados; la posición de sellos y el
inventario de bienes.
Providencias que consisten en la
imposición por parte del Juez de una
caución: que debe prestar el interesado,
para obtener una ulterior providencia
judicial”.
Providencias que deciden interinamente
una situación controvertida: para evitar
daños irreparables por el transcurso del
tiempo hasta que se decida
definitivamente la cuestión.
Clasificación Medidas Cautelares
7. Según Podetti las clasifica en:
Medidas para asegurar bienes: aquí a su
vez hay que discernir entre las que
posibilitan una futura ejecución tal como el
embargo, y aquellas mantienen al bien en
el estado en que se halla, como la de no
innovar.
Medidas para asegurar elementos de
prueba o de instrucción preventiva o
anticipada: las pruebas que se autorizan
como previa al proceso ordinario o a
cualquier proceso.
Medidas para asegurar personas: se
distingue las que aseguran a la persona en
sí o a sus necesidades urgentes, tales como
los alimentos”.
Clasificación Medidas Cautelares
8. Según la naturaleza del órgano :
Medidas cautelares jurisdiccionales: es
decir, aquellas medidas que las dicta el
órgano jurisdiccional, el Tribunal, y que son
llamadas también medidas procesales o
judiciales. Son las que en juicio, se hacen
valer para obtener la providencia, y
consiguientemente, la finalidad buscada.
Medidas cautelares administrativas: que
son algunas medidas dictadas por el Poder
Público, o más específicamente por el
Poder Ejecutivo.
Medidas cautelares convencionales: que
son aquellas que emanan de la voluntad de
ambas partes., pero cuya capacidad para
decretarla y ejecutarla descansan siempre
en la jurisdicción o en nombre de ella”.
Clasificación Medidas Cautelares
9. Según la clasificación del CPC :
Medidas típicas se clasifican en: Embargo
Preventivo, Secuestro de bienes
determinados y prohibición de Enajenar y
gravar..
Medidas Atípicas: el Parágrafo Primero del
artículo 588 del C.P.C, no establece ningún
condicionamiento específico para las
medidas cautelares atípicas, definiendo tan
solo el contenido de la medida cautelar,
luego de referirse al peligro en mora.
Expresa que tiene el tribunal la potestad
judicial de autorizar o de prohibir la
ejecución de determinados acto, es decir,
autorización o prohibición de que otros
hagan; y la de adoptar las providencias que
tengan por objeto interrumpir actos lesivos
actuales, es decir, hacer cesar la
continuidad de la lesión.
Medidas Complementarias: señala
este artículo 588 del C.P.C que podrá
también el Juez acordar cualesquiera
disposiciones complementarias para
asegurar la efectividad y resultado de la
medida que hubiere decretado.
Igualmente, el artículo 591. Concerniente
al embargo, establece que “podrá ordenar
la apertura de puertas de cualesquiera
depósitos o recipientes, y solicitar, cuanto
fue necesario, el auxilio de la fuerza
pública”.
Las medidas típicas y atípicas constituyen un grupo establecido en el Libro Tercero del
Código de Procedimiento Civil . El común denominador entre ellas es su efecto asegúrativo
que todas por igual presentan, con el fin de garantizar la ejecución forzosa del fallo principal.
Clasificación de las
medidas atípicas o
innominadas:
Asegurativas: son aquellas que al igual que
las típicas garantizan la satisfacción de la
pretensión del actor, referida a un derecho
real o derecho personal a cosa
determinada (secuestro), o referida a un
derecho de crédito (embargo, prohibición
de enajenar y gravar).
Conservativas: son aquellas que pretenden
mantener el statu quo existente al
momento de la demanda o perpetuar la
legitimación a la causa.
Clasificación Medidas Cautelares
10. Según CPC se clasifican en:
Código Procedimiento Civil Artículo 588 : En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y
grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere
decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el
artículo 585 , el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las
partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o
prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra
quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604
de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte
contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo
dispuesto en el único aparte del artículo 589.
Clasificación Medidas Cautelares
11. Las medidas preventivas consideradas dentro de las medidas cautelares, tienen efectos eminentemente
ejecutivos, aseguran la ejecución forzosa del fallo, lo que ha conducido a denominarlas medidas
preventivas típicas. Están previstas en el Código de Procedimiento Civil para asegurar la ejecución de la
sentencia.
Medidas para asegurar
bienes
Medidas para asegurar
personas:
Medidas para asegurar
pruebas : (CPC, Art. 815 y 938)
b) Asegurativas simples (CPC, art. 588)
a) Ejecución forzosa (CPC, art. 527)
Tienden a la guarda provisional de ellas:
prisión preventiva, etc. Tienden a la
satisfacción de necesidades urgentes, por
ejemplo alimentos; el pedido de alimentos
puede ser una cautelar autónoma o
subsidiaria, esta última por ejemplo de un
juicio de divorcio.
b) Necesidades materiales (C.C.,Art. 195)
a) Guarda provisoria (C.C.,Art. 191)
Tienden a asegurar la ejecución forzada,
embargo preventivo, intervención
sustitutiva del embargo, secuestro
inhibición general de bienes, a mantener
un status quo: prohibición de innovar y de
contratar, anotación de la litis e
intervención de mera vigilancia.
Efectos de las Medidas Cautelares
12. Según el jurista Podetti, las medidas preventivas o
cautelares tienden a asegurar los elementos
formativos del proceso (prueba); los elementos
materiales que en él se discuten o han de servir
para satisfacer la obligación reconocida (bienes), y a
preservar de daños, a los sujetos del interés
sustancial, mediante su guarda y la satisfacción de
sus necesidades urgentes (personas).
En esencia estas tienen como fin inmediato tratar
de asegurar, prevenir, impedir, evitar o
interrumpir la acción violatoria a la justa
satisfacción del derecho en contra del peligro en
donde el derecho no resulte satisfecho, de los
casos en que tratan de evitar el retardo del
cumplimiento justo, contra el peligro de que el
derecho sea satisfecho demasiado tarde.
Finalidad de las Providencias
Cautelares
13. Referencias Bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente. 1999. Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999. Segunda versión.
Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo de 2000
Asamblea Nacional Constituyente. 2009. Código de Procedimiento
Civil. . Gaceta Oficial Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de
2009
Carnelutti, Francesco. 1973. Instituciones del Proceso Civil. Ediciones
Jurídicas Europa, S.A. Buenos Aires.
HENRIQUEZ La Roche Ricardo.2005.Instituciones de Derecho
Procesal. Ediciones Liber. Caracas.
Medidas Innominadas. Paredes Editores- Caracas. 1997.