1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-EDO.LARA
Alumna: Nairelis Rivas
C.I: 20.924.579
Prof.: Keidys Pérez
Sección: SAIA-A
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2018
2. Es de buscar una respuesta para la pregunta
Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la
demanda “la relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se basa la
pretensión”
Art. 389 las circunstancias en las cuales no hay
lugar al lapso probatorio
1º “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda,
aparezca, así por ésta como por la contestación, ser
de mero derecho”.
2º “Cuando el demandado haya aceptado expresamente
los hechos narrados en el libelo y haya contradicho
solamente el derecho”.
3º “Cuando las partes , de común acuerdo hayan
convenido en ello”.
3. Son los hechos subsumidos en la norma jurídica.
Hechos controvertidos: es el hecho negado o contradicho
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que
sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables
en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones
de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la
Ley exige probar por medios autorizados.
4. a) Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados
en la demanda, ellos no forman parte de lo que hay que probar, si han sido
admitidos por la contraparte.
b) Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado.
c) Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los hechos
presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o
el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”.
d) Hechos Notorios: no son objeto de prueba.
e) Máximas de Experiencias: Son reglas generales extraídas de la
experiencia que permiten visualizar la realidad en un momento dado en la vida
social. Cuando son del conocimiento común.
5. Deben ser conocidas por el juez, quien tiene la obligación
de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su libre
interpretación.
Principio iura novit curia: no requieren pruebas
las leyes de los Estados, ya sean Nacionales, Estadales o
Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos, etc.
6. Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a la
Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a las
partes o si puede ser indagada de oficio por el juez.
La Convención de La Habana de 1.928,
conocida como el Código de Bustamante establece reglas
para prueba de la Ley Extranjera, estas se encuentran
establecidas en los artículos 408 al 411 del referido
convenio internacional, que son de obligatorio
acatamiento para los jueces de la República. Por
mandato del artículo 8 del CPC.