1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIA JURIDICA Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
SAN FELIPE
ESTUDIANTE:
LUIS ROSNIER PARRA CI:26107280
ABOG;
KEYDIS PEREZ
2. ORGANIZACIÓN DE LOS
TRIBUNALES AGRARIOS
Organizado por:
Tribunales de primera
instancia agraria
Integrado por:
El Juez o la Jueza competente
Tribunales de segunda
instancia agraria
Tribunales
Superiores
Agrarios
Integrado por el
juez o la jueza
competente
Sala especial
Agraria
De la sala de
casación social
del tribunal
supremo de
justicia
Integrada por dos
magistrados (a) y
un conjuez (a)
ART 151
LEY DE TIERRA Y
DESARROLLO
AGRARIO
3. COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES
TRIBUNALES DE PRIMERA
INSTANCIA
2. Deslinde judicial de prédios rurales
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres
y demás derechos reales, para fines agrarios.
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en
materia agraria.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o
posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
ART 197 LEY DE
REFORMA PARCIAL DE
LA LEY DE TIERRA Y
DESARROLLO AGRARIO
4. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
10.Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio
familiar agrario.
11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de
usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás
organizaciones de índole agraria.
12.Acciones derivadas del crédito agrario.
13.Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento,
fomento y conservación de los recursos naturales renovables que
determine la ley
14.Acciones derivadas del uso común de las aguas de
regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15.En general, todas las acciones y controversias entre
particulares relacionados con la actividad agraria
5. COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES
TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de
Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)
En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos
administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por los
entes estatales agrarios.
En primer grado de jurisdicción, las demandas
patrimoniales contra los entes del Estado relacionados con
la materia de su competencia (agrario y ambiente).
Conocerán del juicio de Expropiación Agraria
ART 229 LEY DE
REFORMA
PARCIAL DE LA
LEY DE TIERRA Y
DESARROLLO
AGRARIO
6. COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES
SALA ESPECIAL AGRARIA
Artículo 184. Dada la especialidad e interés social de la materia regulada
en la presente Ley, será de la competencia de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que
le confiere la Constitución de la República y las leyes, las siguientes
De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre
normas contenidas en la presente Ley.
De los recursos de casación en materia agraria.
De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás
asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia
regulada en la presente Ley.
Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan
ART 184 DE LA LEY