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DERECHOS Y DEBERES DE
LAS FAMILIAS
Inspección de educación
2016/2017
DERECHOS DE LAS FAMILIAS
• DERECHO A LA PARTICIPACIÓN:
ü Participación de las familias en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación de los
centros.
§ Representación en el Consejo Escolar .
§ Asociaciones de padres y madres.
ü Participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas:
§ Participar en los procesos educativos.
§ Reclamar calificaciones y decisiones de promoción y titulación según lo regulado en la
normativa sobre evaluación.
§ Conocer o intervenir en los procesos de resolución de conflictos, pudiendo solicitar al
Consejo Escolar la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección del centro
respecto a conductas de sus hijos e hijas que perjudiquen gravemente la convivencia.
DERECHOS DE LAS FAMILIAS
• DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL ASESORAMIENTO:
ü Recibir información, de forma periódica y adecuada, del progreso educativo e integración socio-
educativa de sus hijos e hijas.
§ Reuniones con tutores/as y profesorado del equipo docente (individuales o colectivas).
§ Reuniones con el equipo directivo.
§ Información sobre rendimiento y absentismo escolar (verbal y escrita).
§ Información sobre criterios de evaluación, promoción y titulación.
§ Conflictos de convivencia.
§ Decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas, siendo
oídos.
ü Recibir asesoramiento que ayude a las familias a cumplir con sus deberes.
§ Administración educativa (ayudas, becas, formación, etc).
§ Centros docentes (Departamento de Orientación, tutores/as, trabajador/a social, etc).
§ Servicios Sociales.
DERECHOS DE LAS FAMILIAS
• OTROS DERECHOS RECONOCIDOS:
ü La libertad de enseñanza que reconoce el derecho de los padres, madres y tutores a elegir el tipo
de educación y el centro para sus hijos e hijas.
ü Derecho a que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus
propias convicciones.
ü Derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal académica y
profesional de sus hijos e hijas.
§ Decisión sobre promoción.
§ Decisión sobre titulación.
§ Consejo orientador.
§ Propuestas de escolarización extraordinaria.
§ Medidas de apoyo educativo.
ü Derecho a recibir por parte de la administración educativa formación, información y orientación
en aspectos que les permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos e hijas y
que estimule la participación de las familias en los centros.
DEBERES DE LAS FAMILIAS
• DEBER DE COMPROMISO Y COLABORACIÓN:
ü Adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad y
colaborar con el centro para que sus hijos e hijas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan
regularmente a clase, contribuyendo a que el proceso educativo se desarrolle de forma adecuada,
especialmente en educación infantil y la enseñanza básica.
ü Implicarse y comprometerse con las medidas adoptadas en la resolución de conflictos de
convivencia donde se encuentren involucrados sus hijos e hijas.
ü Garantizar la asistencia a clase y la participación del alumnado en las actividades del centro,
colaborando activamente con los centros en la prevención, control y erradicación del absentismo
escolar
ü Asistir a las reuniones individuales o colectivas convocadas por el centro (equipo directivo,
tutores, orientación, etc).
DEBERES DE LAS FAMILIAS
• DEBER DE CONOCER Y PARTICIPAR EN LA
EVOLUCIÓN ACADÉMICA DE SUS HIJOS:
ü Solicitar información sobre la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas.
ü Participar de manera activa en las actividades que los centros establezcan con las familias para
mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas y la integración socio-educativa.
ü Apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas, en colaboración con los profesores
y el centro.
ü Estimular al alumnado para que lleve a cabo las actividades de estudio que se les encomiendan.
DEBERES DE LAS FAMILIAS
• DEBER DE RESPETO A LAS NORMAS DEL CENTRO:
ü Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u
orientaciones educativas del profesorado.
ü Colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la
comunidad educativa.
ü Colaborar con el centro facilitando los datos personales para el ejercicio de la función educativa,
aportando los datos cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación al
alumnado:
§ Origen y ambiente familiar y social.
§ Características o condiciones personales del alumnado.
§ Desarrollo y resultado de la escolarización.
DEBERES DE LAS FAMILIAS
• DEBER DE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL
MENOR:
ü Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en
todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.
ü Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen:
§ Autorización para la publicación de imágenes (por ejemplo: redes sociales, páginas web, etc).
§ Información que se facilita de los menores en las redes sociales (por ejemplo: grupos de padres
de whatsapp).
§ Protección ante posibles ataques de terceros.
ü Derecho a la información:
§ Buscar, recibir y utilizar información adecuada a su desarrollo.
§ Identificar situaciones de riesgo derivadas de las nuevas tecnologías.
§ Velar porque el menor no se vea expuesto a información que le pueda perjudicar moral o
físicamente.
§ Ejercer el control parental en el acceso a la información conforme a la edad del menor.
DEBERES DE LAS FAMILIAS
• DEBER DE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL
MENOR:
ü Libertad ideológica:
§ Ayudar al menor a que ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
ü Derecho de participación, asociación y reunión.
§ Participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas.
§ Promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus progenitores.
ü Derecho de libertad de expresión:
§ Siempre que se garantice el respeto de los derechos de los demás o la protección de la
seguridad, salud, moral y orden público.
ü Derecho a ser oído y escuchado:
§ Tener en cuenta su opinión en función a su edad y madurez (por ejemplo: cambio de
centro, actividades extraescolares, discrepancia entre padres separados, etc)
DEBERES DE LAS FAMILIAS
• DEBER DE CONTRIBUIR A QUE SUS HIJOS E HIJAS
CUMPLAN CON SUS DEBERES:
ü Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deben asumir y cumplir los deberes, obligaciones
y responsabilidades en todos los ámbitos de la vida familiar, escolar y sociales.
ü Los menores deben respetar las normas de convivencia en los centros educativos, estudiar
durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva durante todo el proceso
formativo.
ü Tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares ( conserjes,
personal administrativo, personal de comedor, etc) así como a sus compañeros .
ü Evitar las situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas (por ejemplo:
ciberacoso). Los padres, madres o tutores/as legales deben velar porque sus hijos/as no sean
acosados ni acosadores.
NORMATIVA DE REFERENCIA
v Constitución Española, 1978. (BOE n.º 311, de 29 de diciembre de 1978).
v Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). (BOE nº 159, de
4 de julio de 1985).
v Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006),
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE). (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013).
v Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996), modificada por
la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio de 2015) y por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.(BOE nº 180, de 29 de julio de
2015).
v Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (BOE nº 238, de 1 de octubre de
2014 y BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014).
NORMATIVA DE REFERENCIA
v Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de
la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 108, de 2 de junio de 2011).
v Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 143, de 22 de julio
de 2010).
v Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos no universitarios de la
Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 200, de 16 de octubre de 2013).
v Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la
constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con
fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 98, de 23 de mayo
de 2016).
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DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS

  • 1. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS Inspección de educación 2016/2017
  • 2. DERECHOS DE LAS FAMILIAS • DERECHO A LA PARTICIPACIÓN: ü Participación de las familias en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación de los centros. § Representación en el Consejo Escolar . § Asociaciones de padres y madres. ü Participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas: § Participar en los procesos educativos. § Reclamar calificaciones y decisiones de promoción y titulación según lo regulado en la normativa sobre evaluación. § Conocer o intervenir en los procesos de resolución de conflictos, pudiendo solicitar al Consejo Escolar la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección del centro respecto a conductas de sus hijos e hijas que perjudiquen gravemente la convivencia.
  • 3. DERECHOS DE LAS FAMILIAS • DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL ASESORAMIENTO: ü Recibir información, de forma periódica y adecuada, del progreso educativo e integración socio- educativa de sus hijos e hijas. § Reuniones con tutores/as y profesorado del equipo docente (individuales o colectivas). § Reuniones con el equipo directivo. § Información sobre rendimiento y absentismo escolar (verbal y escrita). § Información sobre criterios de evaluación, promoción y titulación. § Conflictos de convivencia. § Decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas, siendo oídos. ü Recibir asesoramiento que ayude a las familias a cumplir con sus deberes. § Administración educativa (ayudas, becas, formación, etc). § Centros docentes (Departamento de Orientación, tutores/as, trabajador/a social, etc). § Servicios Sociales.
  • 4. DERECHOS DE LAS FAMILIAS • OTROS DERECHOS RECONOCIDOS: ü La libertad de enseñanza que reconoce el derecho de los padres, madres y tutores a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos e hijas. ü Derecho a que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones. ü Derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal académica y profesional de sus hijos e hijas. § Decisión sobre promoción. § Decisión sobre titulación. § Consejo orientador. § Propuestas de escolarización extraordinaria. § Medidas de apoyo educativo. ü Derecho a recibir por parte de la administración educativa formación, información y orientación en aspectos que les permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos e hijas y que estimule la participación de las familias en los centros.
  • 5. DEBERES DE LAS FAMILIAS • DEBER DE COMPROMISO Y COLABORACIÓN: ü Adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad y colaborar con el centro para que sus hijos e hijas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase, contribuyendo a que el proceso educativo se desarrolle de forma adecuada, especialmente en educación infantil y la enseñanza básica. ü Implicarse y comprometerse con las medidas adoptadas en la resolución de conflictos de convivencia donde se encuentren involucrados sus hijos e hijas. ü Garantizar la asistencia a clase y la participación del alumnado en las actividades del centro, colaborando activamente con los centros en la prevención, control y erradicación del absentismo escolar ü Asistir a las reuniones individuales o colectivas convocadas por el centro (equipo directivo, tutores, orientación, etc).
  • 6. DEBERES DE LAS FAMILIAS • DEBER DE CONOCER Y PARTICIPAR EN LA EVOLUCIÓN ACADÉMICA DE SUS HIJOS: ü Solicitar información sobre la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas. ü Participar de manera activa en las actividades que los centros establezcan con las familias para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas y la integración socio-educativa. ü Apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas, en colaboración con los profesores y el centro. ü Estimular al alumnado para que lleve a cabo las actividades de estudio que se les encomiendan.
  • 7. DEBERES DE LAS FAMILIAS • DEBER DE RESPETO A LAS NORMAS DEL CENTRO: ü Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. ü Colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa. ü Colaborar con el centro facilitando los datos personales para el ejercicio de la función educativa, aportando los datos cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación al alumnado: § Origen y ambiente familiar y social. § Características o condiciones personales del alumnado. § Desarrollo y resultado de la escolarización.
  • 8. DEBERES DE LAS FAMILIAS • DEBER DE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR: ü Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. ü Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen: § Autorización para la publicación de imágenes (por ejemplo: redes sociales, páginas web, etc). § Información que se facilita de los menores en las redes sociales (por ejemplo: grupos de padres de whatsapp). § Protección ante posibles ataques de terceros. ü Derecho a la información: § Buscar, recibir y utilizar información adecuada a su desarrollo. § Identificar situaciones de riesgo derivadas de las nuevas tecnologías. § Velar porque el menor no se vea expuesto a información que le pueda perjudicar moral o físicamente. § Ejercer el control parental en el acceso a la información conforme a la edad del menor.
  • 9. DEBERES DE LAS FAMILIAS • DEBER DE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR: ü Libertad ideológica: § Ayudar al menor a que ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral. ü Derecho de participación, asociación y reunión. § Participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. § Promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus progenitores. ü Derecho de libertad de expresión: § Siempre que se garantice el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral y orden público. ü Derecho a ser oído y escuchado: § Tener en cuenta su opinión en función a su edad y madurez (por ejemplo: cambio de centro, actividades extraescolares, discrepancia entre padres separados, etc)
  • 10. DEBERES DE LAS FAMILIAS • DEBER DE CONTRIBUIR A QUE SUS HIJOS E HIJAS CUMPLAN CON SUS DEBERES: ü Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deben asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades en todos los ámbitos de la vida familiar, escolar y sociales. ü Los menores deben respetar las normas de convivencia en los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva durante todo el proceso formativo. ü Tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares ( conserjes, personal administrativo, personal de comedor, etc) así como a sus compañeros . ü Evitar las situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas (por ejemplo: ciberacoso). Los padres, madres o tutores/as legales deben velar porque sus hijos/as no sean acosados ni acosadores.
  • 11. NORMATIVA DE REFERENCIA v Constitución Española, 1978. (BOE n.º 311, de 29 de diciembre de 1978). v Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). (BOE nº 159, de 4 de julio de 1985). v Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013). v Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996), modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio de 2015) y por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.(BOE nº 180, de 29 de julio de 2015). v Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (BOE nº 238, de 1 de octubre de 2014 y BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014).
  • 12. NORMATIVA DE REFERENCIA v Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 108, de 2 de junio de 2011). v Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 143, de 22 de julio de 2010). v Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 200, de 16 de octubre de 2013). v Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 98, de 23 de mayo de 2016).