2. persona que el causante designa en
testamento para que se encargue de
ejecutar sus disposiciones testamentaria
El albacea
designado
tiene tres
facultades en
relación con su
nombramiento:
Aceptar
Rechazar
dimitir
La vigilancia del
patrimonio hereditario.
La administración.
Pagar los legados y a
los acreedores de la
sucesión rendir
cuentas.
Dar aviso de la
apertura de la
sucesión, citar a los
acreedores.
• Personas menores
de edad.
• Las personas
mencionadas en el
articulo 586 del
código civil.
• La incapacidad
sobreviniente pone
fin al albaceazgo.
• Articulo 1330 del
código civil.
• Articulo 1331 del
código civil.
Estos dos últimos
derogados
expresamente por el
articulo 70 del
decreto 2820 de
1974.
Haber transcurrido 2 años
desde su aceptación
Cumplimiento de su función
Renuncia
Incapacidad legal o física
Remoción Judicial
Muerte, desaparición o
declaración de ausencia