Este documento discute la teoría del federalismo fiscal y cómo financia a los municipios a través del sistema tributario. Explica que los municipios tienen autonomía dentro de los límites constitucionales y que la constitución venezolana otorga a los municipios una amplia gama de ingresos provenientes de impuestos, tasas y actividades económicas. También enumera las diferentes fuentes de ingresos de los municipios, incluidos los impuestos, situados constitucionales, transferencias, multas y participación en programas nacionales y regionales.
El federalismo fiscal financiamiento del municipio a través del sistema tributario
1. "EL FEDERALISMO FISCAL FINANCIAMIENTO DEL
MUNICIPIO A TRAVÉS DEL SISTEMA TRIBUTARIO".
MARÍA EUGENIA SOTO
C.I.: V-6.053.292
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESPECIALIZACION DERECHO TRIBUTARIO
EXTENCIÒN - TÀCHIRA
2. SEGÚN OATES (1999), LA TEORÍA
DEL FEDERALISMO FISCAL TIENE POR OBJETO EL
ESTUDIO LAS FUNCIONES ECONÓMICAS QUE DEBEN
DESARROLLAR LOS DISTINTOS NIVELES DE
GOBIERNO Y LOS
INSTRUMENTOS FISCALES APROPIADOS PARA
DESARROLLAR DICHAS TAREAS, CON EL OBJETIVO
DE LOGRAR UNA PROVISIÓN Y FINANCIACIÓN
EFICIENTE DE BIENES PÚBLICOS.
3. EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
ESTÁ CONFORMADO POR LOS
MUNICIPIOS QUIENES
CONSTITUYEN LA UNIDAD
POLÍTICA PRIMARIA DE LA
ORGANIZACIÓN NACIONAL,
GOZAN DE PERSONALIDAD
JURÍDICA Y AUTONOMÍA DENTRO
DE LOS LÍMITES DE LA
CONSTITUCIÓN DE REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
DE LA LEY.
Poder municipal
Art. 168 CRBDV
El articulo 179 de la Carta Magna, expresa de manera clara la amplia
gama de ingresos municipales, producto de la competencia que esta
le otorga en materia de impuestos; tales como: tasas, multas,
actividades económicas, entre otras, de vital importancia para el
cumplimiento de sus actividades, en aras de coadyuvar al desarrollar
una eficiente y eficaz gestión pública.
4. FUENTES PUBLICAS DE RECURSOS MUNICIPALES
Tributarios
Impuestos sobre inmuebles
urbanos, aquellos ubicados en
zonas urbanas, considerados
como tales por los servicios
basicos prestados
Consagradas en la
Constitución de la
República y la Ley
Orgánica del Poder
Público Municipal.
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos:
Grava la propiedad y los derechos sobre
los inmuebles ubicados en zonas
urbanas consideradas como tales por los
servicios básicos prestados y la
planificación urbana existente incluyendo
las concesiones.
Impuesto a las Actividades
Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de
Índole Similar
Impuesto de Propaganda y
Publicidad Comercial,
espectáculos públicos,
impuestos de vehículos,
tasas, contribuciones
especiales, entre otros
5. Situados
constitucionales
Recursos que cuenta el
municipio por el uso y
administración de sus
bienes y recursos
pueden venir
expresados por tarifas,
precios públicos,
arrendamientos, entre
otros,
Patrimonio Propio
Transferencias y Subvenciones
Aportes que pueden venir de las
regiones o de la República ara ser
invertidos en gasto corriente o gasto
de inversión según el caso.
Multas y
Sanciones
Recursos provenientes
por el ejercicio de control
desarrollado por el
Municipio sobre los
ciudadanos, pueden ser
de carácter
administrativas o
tributarias.
Participación en Programas
Nacionales y Regionales: Una
fuente de ingresos municipales
puede estar constituida por la
participación de los Municipios
en algunas políticas regionales
o nacionales que implican
inversión en capital humano o
en obras y servicios
Recursos económicos
que corresponden a los
estados y municipios
producto del ingreso que
obtiene la República y
que se distribuyen
atendiendo a criterios
geográficos y
demográficos
6. CONCLUSIONES
Muchos son los temas que se pueden tocar al respecto de política tributaria
aplicada a los Municipios con miras a captar ingresos para satisfacer las
necesidades del colectivo y tener ciudades de primer mundo, en tal sentido
se recomiendo: Hacer uso de todos los medios de ingresos existentes.
Generar confianza en los contribuyentes, generar incentivos fiscales que
capten inversiones atacar la morosidad, realizar labores de inteligencia
tributaria, simplificar trámites, unificar criterios y evitar la discrecionalidad
funcionarial, interpretar y aplicar la legislación tributaria de manera diáfana y
con carácter igualitario, desarrollar gestiones públicas transparentes, informar
con precisión a los contribuyentes sobre trámites y requisitos; por último
concientizar a la población sobre una cultura fiscal que prime la
responsabilidad compartida.