En Derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien.
2. ABUSO DE
CONFIANZA
En Derecho, el abuso de confianza
es un delito en el que el
delincuente abusa de la confianza
depositada por la víctima. Uno de
los abusos de confianza más
comunes es la apropiación
indebida de bienes, aprovechando
que la víctima le concede el uso o
la tenencia de dicho bien.
3. Algunos ejemplos
pueden ser:
-Prestar servicios sin documento de por
medio como convenios o contratos por
la confianza depositada y estos no ser
remunerados
-Prestar un vehículo u otra propiedad a
un vecino.
-Un empleado que hace mal uso de un
negocio o del nombre de este.
-Un supuesto vendedor que toma el
dinero, promete entregar el producto y
no lo hace.
-No devolver un bien prestado (por
ejemplo, un libro).
4. Es considerado como un delito patrimonial asimilado al robo, solamente
que en este delito, en la legislación mexicana está compuesto por tres
elementos que lo distinguen del robo, los cuales son:
la entrega de un bien mueble, ello en virtud de la confianza (generalmente
es depositada en un familiar o amigo)o de un contrato que no transfiere el
dominio, que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de
disponer de lo ajeno, y que el acusado disponga de los fondos para otros
objetos distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían.
Por extensión también suele aplicar en situaciones que normalmente no
constituyen delito, aun cuando de por sí son moralmente censurables por
motivos de ética y buenos principios.
5. ¿Cuándo prescribe
el delito de abuso
de confianza?
La acción penal prescribirá en
un plazo igual al término medio
aritmético de la pena privativa
de la libertad que señala la ley
para el delito de que se trate,
pero en ningún caso será menor
de tres años.
7. Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación
sexual o actos libidinosos sin consentimiento
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su
libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas
o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis años.
Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o
aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre
consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el
agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de
nueve años.
En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se
incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de
dieciocho años.